CLÁUSULA 13 EXÁMENES MÉDICOS
a) PRE - EMPLEO Y OTRAS CONDICIONES
El Trabajador recibirá un (1) día de Salario Básico por el tiempo invertido en los exámenes médicos previos al empleo, en caso de ser contratado. Asimismo, se pagará un (1) día de Salario Básico por el tiempo invertido en exámenes médicos que la Compañía requiera en los casos de terminación de servicio. En el caso de un candidato a empleo que habiendo cumplido con los requisitos para su ingreso y declarado apto en el examen médico pre-empleo no sea contratado por causas imputables a la Empresa, esta le hará un pago ex-gratia equivalente a tres ( 3) días de Salario básico.
Queda también entendido que la Compañía sufragará los costos de los exámenes médicos que ella ordene, los cuales deberán efectuarse en los sitios que la Compañía indique. Cuando los exámenes médicos a que se refiere este Literal involucren gastos de traslado de ida y vuelta, estos serán pagados por la Compañía.
En caso de que un Trabajador haya sido enganchado sin un examen médico previo y posteriormente resultare incapacitado, la Compañía responderá por la incapacidad de acuerdo con sus obligaciones legales y contractuales, cualquiera que sea el tiempo que tenga el Trabajador a su servicio.
La Compañía se compromete a suministrar el examen médico pre-terminación de servicios a los Trabajadores, aún en las zonas cubiertas por el Seguro Social, mientras éste no lo proporcione oportunamente, y pagará al Trabajador el tiempo invertido en dichos exámenes.
b) EXAMENES PERIÓDICOS SOLDADORES. ETC.
La Compañía mantendrá un sistema de exámenes médicos periódicos y un control de acuerdo con la práctica establecida por la ciencia médica, en beneficio de todos los Trabajadores al servicio de la Compañía, que a criterio de un Médico autorizado por la misma, así lo requieran por la naturaleza de su trabajo y conforme al Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Esta norma se aplicará especialmente a los Trabajadores que manipulen fenol y ácido fluorhídrico, a los reparadores de calderas, operadores de plantas de reinyección de gas y de Estaciones Principales de Flujo; y a los soldadores; a los limpiadores con arena (sandblasters), descostradores de reactores de HDS y a los Trabajadores de inyección de vapor, siempre que se encuentren expuestos a los límites máximos permisibles de ruido, establecidos en el Artículo 138 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como otros Trabajadores expuestos más frecuentemente a enfermedades profesionales. Estos exámenes médicos periódicos se practicarán por lo menos cada seis (6) meses, y en las zonas cubiertas por el Seguro Social Obligatorio, mientras éste no los proporcione.
Asimismo, la Compañía conviene en reconocer como profesionales las enfermedades derivadas del trabajo que ejecutan estos Trabajadores, debidamente comprobadas.
“CLÁUSULA 15: SUMINISTRO Y USO DE EQUIPOS DE SEGURIDAD Y HERRAMIENTAS.-
La Empresa conviene en suministrar a los Trabajadores los útiles necesarios, tales como herramientas y equipos, para realizar el trabajo convenido e igualmente proporcionará los equipos necesarios para la protección personal de sus Trabajadores, los cuales cumplirán con las normas COVENIN y con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
El Trabajador será responsable del valor actual de los objetos que le sean suministrados en caso de extravío por causa que le sea imputable.
La Empresa se compromete a suministrar cuatro (4) pares de zapatos de seguridad de buena calidad, por año, a todos los trabajadores que por el tipo de trabajo así lo requieran, además de los equipos de seguridad necesarios de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se ejecute, los cuales serán de uso obligatorio.
Asimismo La Empresa se compromete a suministrar dos (2) bragas o uniformes de trabajo al inicio de la actividad y una (1) braga o uniforme de trabajo cada tres (3) meses, en el entendido que éstas deben otorgarse adaptadas al área donde se realicen las operaciones y de acuerdo a las necesidades y normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo.
La Empresa igualmente conviene que en casos especiales, y si por razones imputables a la naturaleza del trabajo que desempeña en La Empresa, las bragas y los zapatos de seguridad de algún Trabajador se deterioran antes del tiempo previsto, se reemplazará cuando así sea requerido.”
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