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    Energía Eléctrica y Petróleo para el Pueblo

Condenan a capitán y propietarios del buque griego por derrame petrolero en el Lago de Maracaibo

Autor:
Fecha de publicación:
Ministerio Público.
Credito: ARCHIVO (ORLANDO ALVIAREZ)
5 Mar. 2010 - Ante la demanda civil interpuesta por el Ministerio Público, fueron condenados el capitán del buque-tanque Nissos Amorgos, de bandera griega; la empresa propietaria y la aseguradora, por los daños materiales causados en el Lago de Maracaibo, en el estado Zulia, como consecuencia del derrame de 25 mil barriles de petróleo, hecho ocurrido el 28 de febrero de 1997.

Dicho nave, que transportaba 485 mil 926 barriles de petróleo, encalló en el canal de navegación del Lago de Maracaibo y derramó 25 mil 406 barriles, contaminando la costa noroeste de la Isla de San Carlos y sureste del Litoral Goajiro, el cual se extendió hacia el balneario de Caimare Chico, municipio Páez de la región zuliana.

En ese sentido, el 20 de octubre de 2007, los fiscales nacionales 69° y 40° y su auxiliar, Josefa Camargo, Victor Valbuena y Abigaíl Rodríguez, respectivamente, iniciaron las respectivas diligencias con relación al caso que generó una de las catástrofes ecológicas de mayor impacto en las costas del lago.

Después de 13 años, el Tribunal 8° de Juicio de esa jurisdicción dictó la sentencia que ordena al capitán Konstadinos Nikolaos Spiropulos, quien estuvo al mando del buque, a la empresa propietaria Nissos Amorgos y Naftiki Eteria, y a la aseguradora Assuranceforeningen Gard, al pago de 29 millones 220 mil 619 bolívares fuertes con 74 céntimos al Estado Venezolano, "como víctima en la presente causa, a través del Ministerio Público, por concepto de los daños materiales", según reza la sentencia.

Todo ello de acuerdo con lo previsto y sancionado en los artículos 23 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil; 12, 23, 508 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Adicionalmente, el tribunal decretó la cancelación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del CPC, así como el pago de 57 mil 734 bolívares fuertes con 92 céntimos al Instituto para el Control y Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), por concepto del seguimiento sistemático de la zona afectada.

Además del pago a la Armada Venezolana de 56 mil 735 bolívares fuertes con 38 céntimos y declaró con lugar la indexación judicial o corrección monetaria, tomando en cuenta los índices inflacionarios desde el año 1997 hasta el 2010.

Eso significa que la cantidad a cancelar se incrementaría conforme a la inflación ocurrida durante los últimos 14 años.


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