Pedagogía política petrolera

El Petro Orinoco

Dentro del nuevo conjunto de postulados paradigmáticos de la política petrolera venezolana, se reconoce que la riqueza petrolera de nuestro subsuelo pertenece a todos los venezolanos. Se entiende entonces que Pdvsa es, en esencia, una corporación de propiedad colectiva cuyos accionistas son los 29 millones de venezolanos que registró el último censo realizado en 2011. En el entendido de que corresponde al Poder Ejecutivo, por mandato constitucional, administrar la Hacienda Pública Nacional en nombre y representación de todos los venezolanos, y dentro de esta facultad se encuentra la distribución de parte de los ingresos totales del negocio petrolero para saldar la inmensa deuda social acumulada durante cien años con el pueblo venezolano. Manifestación del cumplimiento de esa deuda social lo constituye la elevación del nivel de bienestar, el logro de ser el país de América Latina con la más equitativa distribución del ingreso, el incremento del número de pensionados desde 380.000 en 1998, a 2.200.000 en el primer semestre de 2012, el aumento de la matrícula universitaria de poco más de 700.000 en 1998 a más 2.300.000 en 2012, el incremento sostenido del salario mínimo de los trabajadores desde el año 2000 hasta el 2012, el abatimiento progresivo de la inflación pese a la guerra declarada por los sectores más reaccionarios de la oposición cuyo punto más álgido se dio con el Golpe de Estado de abril 2002 y el sabotaje petrolero del mismo año y enero de 2003.

No se puede pasar por alto los logros irrebatibles de la decena de misiones sociales que han contribuido a hacer cada vez más digna la vida de centenares de miles de venezolanas y venezolanos rescatados del oscurantismo de la miseria, reduciéndola en más de un 70% durante el actual proceso político que vive la república.

El Petro Orinoco. En conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los funcionarios públicos, una vez cumplida su vida activa en la Administración Pública Nacional, se hacen acreedores a sus prestaciones sociales, beneficio éste que compensa sus años de servicio y que se calculan en base al último salario devengado: “Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (LOTT Art. 146)”.

Es así como el miércoles 22 de agosto, el Gobierno Nacional inició el proceso de pago de prestaciones sociales para trabajadores del sector público con este instrumento de pago, Petro Orinoco, un bono que cuenta con el respaldo de la nueva filial de Petróleos de Venezuela, Pdvsa Social, y el recién creado Fondo De Ahorro Popular. Cada Bono Petro Orinoco tiene un valor nominal de  1.000 Bs. F. por lo que los trabajadores pasan a ser tenedores o titulares de estos instrumentos de renta fija, que les permitirá percibir un interés por su dinero, que en este caso es 18% anual, aunque se pagará de forma trimestral. Por cada año que el trabajador mantenga el bono en su poder habrá recuperado 18% del total de su dinero, sin perder el monto original recibido. El valor o precio de cada Petro Orinoco es de mil bolívares, lo cual significa que si un trabajador recibe 50 bonos, estos representan 50 mil bolívares.

Si el trabajador mantiene este bono en su poder hasta la fecha que se establezca para el vencimiento, recibirá el valor total del mismo, es decir mil bolívares por cada bono, más lo que durante ese lapso haya recibido como interés.

Pdvsa es la garantía. Los bonos petroleros permitirán a trabajadores públicos, en especial de los sectores educativo, salud y gobernaciones, recibir sus prestaciones sociales, por largo tiempo escamoteadas por los diferentes gobiernos, tanto de la IV como de la V República. El valor de los bonos está asegurado por Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y de los dividendos generados por las empresas mixtas petroleras, donde participan 33 empresas internacionales. Por si fuese poco este argumento, baste decir que Venezuela cuenta con las mayores reservas de petróleo del mundo con 297 mil 570 millones de barriles certificadas y reconocidas internacionalmente por la Organización de Países Exportadores de Petróleo (Opep).

Una vez que el trabajador reciba los bonos, tendrá la opción de conservarlos y obtener los intereses que generen, o venderlos a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

Para poder transar (realizar operaciones de compra o venta de estos bonos), el trabajador debe registrarse en la Bolsa Pública, ubicada en la Torre Europa, avenida Francisco de Miranda en Caracas. Los trámites son gratuitos, expeditos y fáciles de hacer.

Desde el pasado 14 de mayo, gracias a una iniciativa del BCV, se creó el Sistema Cliente de Títulos Públicos en Moneda Nacional, que permite a los tenedores hacer seguimiento a sus bonos a través de su página web.

Esos bonos tienen, a su vez, la ventaja de que sus intereses no pagan Impuesto Sobre la Renta (Islr) tal como lo indica la Ley que establece este tributo.

Prestaciones con el último salario. Al recobrarse la modalidad del recálculo, las prestaciones sociales serán calculadas al finalizar la relación laboral con el último salario mensual devengado. Este cálculo se hace con base en 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario. La LOTTT establece que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142).

En todo caso, el trabajador siempre sale ganando, ya que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)

Otra ventaja que trae la LOTTT, es que las prestaciones se devengan desde el primer mes, lo que mejora el sistema anterior.

Ahora, cuando la relación sea de menos de tres meses, se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Con la vieja ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)

Hay que insistir en que los trabajadores estadales y municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la LOTTT con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)

*Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia

cepo39@gmail.com



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César Prieto Oberto

Profesor. Economista. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia. Candidato a Dr. en Ciencia Política.

 cepo39@gmail.com

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