El gomecismo y la privatización de la renta petrolera

La literatura petrolera que se escribió en Venezuela desde los años treinta hasta la década de los años setenta de la pasada centuria estuvo impregnada de un gran nacionalismo, útil a los efectos del combate político por el incremento de la renta petrolera a favor del Estado, pero oscurantista  en términos de la Economía  Política. Más aún, el discurso petrolero venezolano de estos años fue decididamente maltusiano pero vendido con retórica marxista.  Este obstáculo epistemológico afectó a pensadores de la izquierda histórica como Salvador de la Plaza, quien llegó a  hacer causa común con Arturo Uslar Pietri, al considerar que el  royalty era un capital propiedad  de la nación, y por lo tanto debería estar destinado a la reproducción reproductiva1. Esta afirmación del viejo revolucionario criollo demuestra que su conocimiento de la economía política legada por Carlos Marx era realmente deficiente: desconoció la categoría renta del suelo.

El desconocimiento de la economía política marxista por la izquierda nacional, le impidió descifrar la Cuestión Petrolera  y esto viene a explicar en  mucho,  la gran ignorancia que en la temática hidrocarburera acogota al pueblo venezolano. Esta incultura ha permeado la historiografía petrolera nuestra, al punto de no dejar ver procesos capitales que ocurrieron en el devenir petrolero del país en tiempos del Gomecismo.

Uno de estos procesos cruciales que ocurrió durante el gobierno del Hombre de La Mulera fue el referido a la dilucidación de la propiedad del subsuelo, cuestión que para el momento cuando se perforó el primer pozo petrolero por  el capital imperialista no estaba nada claro. Para 1910, según el Código de Minas que arropaba la materia petrolera, los recursos del subsuelo eran de libre propiedad estatal, es decir, el Estado era administrador de un bien que luego podía entregar a los particulares en propiedad y/o concesión para su explotación. En consecuencia, aquel Código traducía la concepción liberal sobre la tierra que El Libertador sancionó en su célebre decreto minero de 1829; en otras palabras, este decreto de Bolívar era privatizador. Por consiguiente, al brotar el primer barril de petróleo entre 1911 y 1914, también emergió el problema de asignarle propietario a ese recurso natural. Ello tenía que ser así por cuanto el Código precitado contemplaba un artículo según el cual, a los dueños superficiales de terreno le correspondía el 33 por ciento del producto minero que se extrajese en sus  terrenos. Es decir, a los terratenientes venezolanos ese Código le asignaba la tercera parte del petróleo extraído cuando todavía no se producía petróleo en el país. Este prerrogativa legislativa a favor de los señores de la tierra no agradó para nada al capital imperialista petrolero y en consecuencia, presionó al Dictador a fin de eliminar semejante ventaja jurídica a favor de la propiedad territorial. En 1912 la Corte Federal y de Casación de un solo plumazo eliminó el artículo que en materia minera favorecía a los dueños de la tierra. Tal eventualidad dinamita la creencia de que del Gomecismo era una dictadura defensora de los intereses de la clase terrateniente.   En 1914 la presidencia de la República emitió un Decreto minero en el que se declaraban inalienables la minas de carbón, nafta, petróleo y brea que no pertenecieran a particulares o compañías hasta esa fecha.    Esto significa que ya para esta fecha,  el Estado venezolano ha iniciado el camino  hacia la propiedad nacional del subsuelo,  aunque respetando la propiedad privada precedente en materia minera y por otra parte, se llevó por delante el credo liberal de Bolívar en relación a los recursos naturales.      

En la primera Ley Petrolera de 1920  ya se tiene claridad sobre la propiedad del subsuelo, pues en su art.3 se declara ésta como inalienable e imprescriptible. Sin embargo, el art.8 de esta Ley prescribía que  las concesiones en zonas no reservadas y en terrenos pertenecientes  a  particulares, sólo serían concedidas a los dueños de esos terrenos o a sus cesionarios; de manera que el capital inversionista foráneo tenía que entenderse con los señores de la tierra para hacerse de estas concesiones. Así, los terratenientes que fueron excluidos del negocio petrolero según le decisión jurídica de 1912, fueron incluidos nuevamente  en dicha actividad, al tener la prioridad en la obtención de contratos  para explotar el petróleo anidado en sus propiedades. Con esta disposición jurídica 2.300 latifundistas se beneficiaron y tuvieron cobrando renta petrolera hasta 1975. Al imperialismo petrolero no le agradó para nada este  regreso de los terratenientes como beneficiarios directos de la renta petrolera y en consecuencia, presionaron para que el  subsuelo nacional fuera único y exclusivamente de la nación, cuestión que logró en las leyes petroleras de 1921 y 1922.

Esta reinclusión de los latifundistas  criollos en el negocio petrolero fue obra del coriano Pedro Manuel Arcaya quien se nutrió  del conocimiento sobre economía política petrolera emanado  de USA, Rusia y México. Las razones de Arcaya para meter a sus congéneres latifundistas en los proventos petroleros fueron las siguientes:

1.-En muchas propiedades territoriales particulares sin condiciones naturales para la agricultura, el petróleo es la única riqueza que poseen y sería injusto que tal riqueza beneficie a terceros  y no a sus dueños.

2.-Al concedérsele el derecho a terceros a explotar yacimientos petroleros en terrenos particulares, se le niega a sus dueños el derecho a perforar pozos artesianos en sus fundos;  este derecho está consagrado en todas las legislaciones  del mundo y en la Ley de Montes y Aguas de Venezuela. Por consiguiente, negar este derecho al propietario del suelo o expropiarlo, lo expone a la indefensión jurídica, por cuanto la concesión otorgada a terceros se impone sobre el derecho al suelo. Esto es una violación a la institución de la propiedad  privada.

3.-La preferencia dada a los propietarios del suelo en la obtención de concesiones petroleras referidas a sus fundos, valorizaría enormemente  la propiedad territorial.

4.-Esta valorización de la propiedad territorial  con todas sus consecuencias en el aumento de la riqueza pública, ha determinado en todos los países productores,  la participación  directa de los propietarios del suelo  en los proventos petroleros.

5.-Si a los propietarios del suelo se le da un derecho preferencial para obtener concesiones petroleros sobre sus terrenos, esto abriría la competencia a la hora de traspasar dichos contratos a las empresas petroleras, las cuales tendrían que entenderse con varios propietarios oferentes, lo que a su vez determinaría una mayor cuota de renta del suelo a pagar por el capital arrendatario. En consecuencia, a éste último siempre le interesará negociar más con un solo oferente que con una multitud de poseedores de concesiones.

6.-La entrada de los propietarios en el negocio de las concesiones petroleras lleva necesariamente a reducir el tamaño de las parcelas dadas en concesión al capital extranjero. En cambio que un solo traficante de concesiones puede ofrecer a las empresas extranjeras concesiones hasta de 40.000 hectáreas.

7.-Al asignarle a los dueños del suelo el derecho preferencial a obtener concesiones, se intentaba quebrar con el favoritismo clientelar que había predominado hasta entonces en el otorgamiento de las mismas: “Los propietarios de tierras que hicieron uso de un derecho legal al pedir y obtener las respectivas concesiones  no le debían ningún favor al General Gómez ni a nadie”2.

El privilegio en materia de concesiones petroleras acordada a los latifundistas en la Ley Petrolera de 1920, no solamente privatizaba parte de la renta obtenida por la nación, sino que al mismo tiempo,  ponía los señores de la tierra en la disposición de aspirar a la privatización total del subsuelo nacional, tal como lo habían logrado los terratenientes en México, USA y Colombia.

Frente a la preferencia legislativa acordada a los latifundistas el gabinete gomecista se dividió en dos bandos: uno liderado por Arcaya y Gumersindo Torres quienes si bien defendían la idea de la propiedad nacional estatal en terrenos nacionales, también defendían  la idea de que los latifundistas participaran directamente de la renta petrolera. Otro, liderado por Vicente Lecuna quien acompañado del capital comercial–financiero criollo y del imperialismo petroleros defendió  a ultranza la idea de que el subsuelo debía ser única y exclusivamente de la nación, haciendo del Estado el beneficiario en solitario de la renta petrolera. El triunfo correspondió al bando de Lecuna para bien de la nación.

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1.-DE LA PLAZA SALVADOR. Venezuela, ¿País privilegiado?. Caracas. UCV. 1973. P.16  

2.-ARCAYA, Pedro Manuel. Memorias. Caracas. Edición de la Librería Historia. 1983.p.145                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         trompizvalles@hotmail.com                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            



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Humberto Trómpiz Valles

Historiador y profesor universitario jubilado, especializado en historia petrolera de Venezuela.

 htrompizvalles@gmail.com      @trompizpetroleo

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