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    Cooperativismo y Desarrollo Endógeno
La próxima semana comienza la discusión de las cláusulas economicas
Ya van 17 cláusulas acordadas del contrato marco que regirá en las asociaciones estratégicas de la Faja del Orinoco
Por: Corriente Clasista, Unitaria, Revolucionaria y Autónoma/C-CURA/UNT
Fecha de publicación: 01/02/07
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Integrantes del equipo de negociación por parte de los trabajadores
Credito: Corriente Clasista, Unitaria, Revolucionaria y Autónoma/C-CURA/UNT


Representante de los trabajadores de Puerto La Cruz
Credito: Corriente Clasista, Unitaria, Revolucionaria y Autónoma/C-CURA/UNT
Los representantes de los trabajadores de las asociaciones estratégicas que operan en la Faja del Orinoco, nos hicieron llegar la información sobre el desarrollo de las negociaciones del contrato marco, que se vienen adelantando en la ciudad de Valencia. al respecto nos hicieron conocer que hasta el momento se han acordado 17 cláusulas, 4 de ellas acordadas entre el martes y miércoles de la presente semana.

Esperan a partir de este fin de semana intensificar el ritmo de negociación, lo que permitiría empezar a discutir las cláusulas económicas a partir de la próxima semana y sobre las cuales existe mayor expectativa por parte de los trabajadores.

Para conocimiento de nuestros lectores y en especial para los beneficiarios del Contrato Marco qeu reigrá las relaciones obrero patronales en las asociaciones estratégicas, les presentamos el contenido de las cláusulas 14, 16, 21 y 22, alcanzadas durante la presente semana.

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Cláusula 14: ACCIDENTES DE TRANSITO CONSIDERADOS ACCIDENTES OCUPACIONALES. La Empresa conviene en considerar como accidente industrial el que sufra el Trabajador mientras viaje en los vehículos de la Compañía o autorizados por ella, en asuntos relacionados con su trabajo. En caso que el trabajador sea requerido a trabajar fuera de su jornada de trabajo, la Empresa conviene en suministrarle el transporte adecuado.
Los pagos de salarios a que tenga derecho el Trabajador se calcularán de acuerdo a lo contemplado en la cláusula 12, literal (b) de esta Convención”.

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Cláusula 16: DE LA HIGIENE, SEGURIDAD, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO.

1. Las partes convienen en crear el Comité de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), una vez conformados los porcentajes de empleo estipulados en el numeral 1, literal A de la cláusula 32.

2. La empresa se compromete a establecer la normativa para la evaluación del Ambiente y Condiciones del Trabajo en que desempeñe su labor. El Trabajador podrá denunciar ante el departamento (sección, gerencia o cualquiera que sea la forma que adopte el órgano de seguridad de la Empresa) y ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, cualquier alteración del proceso de trabajo, que pueda presentar un peligro contra su integridad física y mental. La Empresa debe responder en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

3. La Empresa conviene en reconocer como enfermedad profesional los estados patológicos resultantes del trabajo o con ocasión del mismo que efectúen los Trabajadores, o del medio donde se encuentren obligados a trabajar, que provoquen en el organismo una lesión o un trastorno funcional, permanente o temporal, pudiendo ser determinados por agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, de acuerdo al Artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) vigente y los artículos 40 y 70 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y en cualquier otra disposición legal sobre la materia.

4. Todos los trabajadores deberán ser debidamente entrenados en las tareas que van a realizar, informados de la naturaleza de los daños que pudieran causar a la salud y aleccionados en los principios de prevención.

5. Cuando un trabajador considere, que en la realización de las taras inherentes a su cargo existen condiciones y riesgos para la producción de accidentes, deberá informar directamente al supervisor correspondiente y al Comité de Seguridad y Salud Laboral quien a su vez solicitará la presencia del representante del Departamento de Ambiente, Seguridad e Higiene Industrial (ASHI) de la Empresa, que en ese momento se encuentre de turno, sin que ello pueda ser considerado un abandono del trabajo. Será éste representante quien decidirá, en vista del grado especial de riesgo, las circunstancias en que la labor debe ejecutarse o se deben suspender de inmediato, para lo cual se levantará un informe contentivo de estas conclusiones.

6. La Empresa se compromete a dar prioridad a la formación de su personal. En el campo de la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, visto como un instrumento para mejorar la productividad.

7. La Empresa se compromete a desarrollar una política de prevención, promoción y protección a la salud de los trabajaros así como conservación de bienes y defensa del ambiente.

8. La empresa mantendrá las instalaciones sanitarias requeridas en los diversos centros de trabajo, conforme a los requerimientos establecidos por las disposiciones legales sobre la materia.

9. Cuando la Empresa incorpore nuevas tecnologías en el ambiente de trabajo, o cambie los procesos industriales, se compromete a comunicar a los Trabajadores y al Sindicato los nuevos riesgos que dichos cambios introduzcan, así como las medidas de prevención y protección que se tomarán para evitar los daños a los Trabajadores, antes de tomar la decisión definitiva.

10. La Empresa facilitará un lugar adecuado para realizar las reuniones del Comité de Seguridad Industrial y Salud Laboral

11. La Empresa efectuará periódicamente evaluaciones técnicas de los riesgos de trabajo con la participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. De estas evaluaciones se deberá elaborar un informe de los hallazgos, recomendaciones y enviar copia a todos los participantes y a los organismos competentes.

12. La Empresa conviene en que los representantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral participen en las actividades de adiestramiento que la Empresa programe en cuanto a: i) Conocimientos básicos en Salud Ocupacional; ii) Conocimientos Básicos en la Prevención de Accidentes; iii) Conocimientos Básicos de Primeros Auxilios. Investigación de Accidentes; iv) Aspectos legales de la Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales

13. En los casos de accidentes relacionados con las condiciones o medio ambiente de trabajo que produzcan o no lesiones, el departamento de ASHI de la Empresa procederá de inmediato a levantar un acta a los fines de dejar constancia de las condiciones en que se produjo el accidente. Hasta tanto no se corrijan las causas que dieron origen al accidente de trabajo, a la enfermedad profesional o que impliquen un peligro inminente para la salud o la vida de los trabajadores, no se podrá ubicar a ningún Trabajador en el área donde se encuentra la condición insegura.

14. A fin de prevenir la accidentalidad laboral, la Empresa conviene que cuando se realice el mantenimiento de las maquinarias y equipos, éstos no encontrarán en marcha o funcionamiento.

15. La Empresa se compromete a cumplir y hacer cumplir a su personal y a las diferentes contratistas el fiel cumplimiento de todas las disposiciones legales establecida en la nueva Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), de la Gaceta Oficial número 38236 del 26 de julio de 2005.

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Cláusula 21: ESTABILIDAD. De conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo la partes acuerdan que los trabajadores gozarán de estabilidad laboral en el trabajo y en consecuencia la Empresa no podrá reducir el personal por su propia voluntad salvo en los casos y por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral, y dentro del marco de la presente Convención.
(En cuanto al párrafo relativo a LA ABSORCION contenido en el Proyecto que se discute, la partes convienen en que el mismo sea incorporado en la Cláusula 21 “Régimen e Contratistas” de dicho Proyecto, para que sea parte integrante del mismo en los términos siguientes: “Absorción: La Empresa se compromete en absorber a todo aquél personal contratado permanente o que tenga laborando dos (2) o más años de servicio ininterrumpido en las diferentes áreas de las empresa.

La Empresa conviene en reconocer el beneficio de la madurez de nómina de los trabajadores fijos y permanentes que hayan trabajado en las diferentes contratistas en las diferentes áreas donde opere la empresa”)

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Cláusula 22: DESCANSO SEMANAL – CONDICIONES Y PAGO. La empresa conviene en pagar a sus trabajadores el descanso semanal a que se refiere el Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y el descanso adicional a que se refiere la cláusula No. 29 de esta Convención, siempre que hayan prestado servicio por lo menos durante tres (3) jornadas completas en la respectiva semana y que en los demás días de ausencia haya sido por cualquier causa debidamente justificada, por permiso concedido por la Empresa, por enfermedad o accidente no industrial debidamente certificado por un médico autorizado por la Empresa, por un médico de la localidad cuando en ésta no tenga servicios médicos la Empresa; por un médico del Seguro Social Obligatorio en los sitios donde rija el Seguro Social. En las ausencias por accidente o enfermedad derivados del trabajo que produzcan incapacidad absoluta y temporal, también certificados por un médico de la Empresa o por un médico del Seguro Social Obligatorio en los sitios donde rija el Seguro Social, el descanso semanal se pagará hasta por un máximo de cincuenta y dos (52) semanas.

En los casos de iniciación de empleo, así como también de terminación del contrato de trabajo, la Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores el descanso semanal a que se refiere el Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y el descanso adicional a que se refiere la Cláusula No. 29 de esta Convención, siempre que haya laborado tres (3) jornadas completas en la respectiva semana. Se exceptúan los casos de terminación de contrato de trabajo por renuncia, jubilación, despido por cualquiera de las causales estipuladas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.


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