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Este viernes 26, en horas del medio día finalizó otra semana de negociación del contrato marco que beneficiará a los trabajadores que laboran en empresas petroleras que operan en la Faja del Orinoco. "Al momento de levantarse la reunión se acordaron tres nuevas cláusulas relacionadas con el Permiso a representantes sindicaels por atención de reclamos; Descuentos, aportes y Contribuciones y Salario Devengado por Jornada Efectiva de Trabajo. Con estos nuevos acuerdos ya quedan por discutirse pocas cláusulas y literales pendientes el primer paquete en que fue dividido el proyecto de contrato para su negociación."
José Bodas nos anunció que "las negociaciones proseguirán el lunes próximo y durante esa semana probablemente se extienda la jornada de negociación incluyendo sábados y domingos con el objetivo de acelera la negociación"
También manifestó que "...en el marco de la negociación se hizo el reclamo a la empresa Sincor para que cancele los dos millones de productividad adeudados a los trabajadores. La empresa se niega a pagar con la intención de que este pago no siente precedente y no sea incorporado como una nueva cláusula del contrato marco petrolero.
Con actitudes como esas, la empresa obstaculiza la buena marcha de la negociación y provoca tensiones y alteraciones negativas en las relaciones obrero patronales. Exigimos a la empresa que pague en forma inemdiata el compromiso establecido con los trabajadores" finalizó el dirigente de Fedeptrol Anzoátegui, José Bodas
A continuación reproducimos las claúsulas acordadas este viernes 26 de enero
Cláusula 18: PERMISOS A REPRESENTANTES SINDICALES POR ATENCION A RECLAMOS.-
a) Para atención a reclamos sindicales: Cuando sea el caso, La Empresa concederá permiso a los miembros de la junta directiva y delegados del respectivo sindicato, para ausentarse de su trabajo siempre que haga la solicitud correspondiente a su supervisor inmediato, a los fines de tratar sobre reclamaciones concretas de Trabajadores de La Empresa con los representantes de la misma. Si por la naturaleza del caso se requiriese la presencia de más de un directivo o delegado, La Empresa concederá el respectivo permiso si no reafectan las operaciones. En ambos casos se les pagará su Salario Normal por el tiempo que utilicen dentro de su jornada diaria siempre que las gestiones sean realizadas dentro de las Instalaciones de La Empresa; o su Salario Básico en caso de que las gesti9ones sean realizadas fuera de las mismas.
b) Para visitas a los sitios de trabajo: La Empresa permitirá inmediatamente, cuando así sea solicitado, visitas a los sitios de trabajo, al Jefe de Reclamos del Sindicato, a los funciones sindicales o cualquier miembro de la Junta Directiva del Sindicato y de las Federaciones, para lo cual éstos se dirigirán en todo caso al representante de La Empresa en el correspondiente departamento u oficina de Relaciones Industriales, manifestando el objeto de la visita, la cual se efectuará tan pronto como sea posible. La Representación sindical se hará acompañar del referido representante de La Empresa o de la persona que éste designe en su lugar.
La presencia del nombrado representante sindical en el sitio de trabajo no deberá ser motivo de interrupción de labores.
c) Para misiones sindicales: La Empresa, se compromete en conceder permisos a sus Trabajadores miembros de la Junta Directiva de los sindicatos para el desempeño de misiones sindicales, mediante solicitud escrita del respectivo sindicato con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, en la cual se exprese el objeto de la misión y la duración del permiso solicitado; entendiéndose por Misiones Sindicales aquellas que tienen por objeto la asistencia de la Dirigencia Sindical a Congresos, Conferencias, Seminarios, Entrenamientos, entre otros de esta misma naturaleza. Estos permisos será con pago de Salario Básico, pero La Empresa no concederá más de doscientos (200) salarios básicos por año, por cada organización, cualquiera que sea el numero de misiones que se realicen durante el año.
Literal c: Colaboración gastos sede sindical de la Cláusula 19: DESCUENTOS, APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES (estaba pendiente):
c) Colaboración Gastos Sede Sindical: en aquellos sitios donde Los Sindicatos signatarios de este Convenio ocupen locales propios o alquilados, La Empresa les entregará trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales como colaboración para los gastos de alquiler y/o servicios correspondientes, y dicha suma será aumentado en cincuenta mil bolívares(BS: 50.000.oo) para un total de trescientos cincuenta mil bolívares (BS: 350.000.oo) mensuales para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva Única.
Cláusula 20: SALARIO DEVENGADO POR JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO. La representación sindical manifiesta su solidaridad con el principio de que cada Salario devengado debe corresponderse a una jornada efectivamente trabajada, y al mismo tiempo se compromete a colaborar por todos los medios posibles para que sus afiliados cumplan cabalmente con sus obligaciones impuestas por la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la presente Convención. Cuando un Trabajador no pueda asistir a sus sitio de trabajo por razones de caso fortuito o fuerza mayor (cierres de vías, movimientos telúricos, inundaciones accidentes viales, fallas de transporte, etc.,), esto no será considerado como una falta o inasistencia injustificada al trabajo para los efectos disciplinarios. En caso de cierre de vías debido a disturbios originadas por las comunidades o desempleados, el Trabajador que permanezca en el lugar de interrupción por un lapso de tres (3) horas desde el inicio de su horario de trabajo, y que viera amenazada su integridad física, podrá abandonar inmediatamente dicho lugar, haciéndose acreedor a una bonificación equivalente a un Salario Básico. El Trabajador deberá incorporarse inmediatamente a su jornada ordinaria cuando cese el motivo de fuerza mayor devengando el Salario Normal correspondiente.
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