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José Bodas, informando a los trabajadores petroleros | Credito: Corriente Clasista, Unitaria, Revolucionaria y Autónoma/C-CURA/UNT |
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José Bodas, Secretario General de Fedepetrol Anzoátegui | Credito: Corriente Clasista, Unitaria, Revolucionaria y Autónoma/C-CURA/UNT |
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Los compañeros José Bodas, Secretario General de Fedepetrol del Estado Anzoátegui y William Párica de Sinutrapetrol, nos hicieron saber en la noche del jueves 18 de enero, sobre los acuerdos alcanzados en 4 nuevas cláusulas de la Convención Colectiva Única que beneficiará a los trabajadores de Sincor, Operadora Cerro Negro, Ameriven y Petrozuata, empresas éstas que operan en la Faja del Orinoco.
El compañero Bodas, nos resumió los acuerdos de la siguiente manera: “…la cláusula 49 establece que para los efectos de la Convención, se elige como domicilio especial la ciudad de Barcelona.
En lo que respecta al encabezado de la cláusula 31 relacionada como el régimen de contratistas, establece que todas las personas jurídicas constituidas de conformidad con la ley para ejecutar obras, trabajo o servicios con sus propios elementos se comprometen a cumplir estrictamente con todos los beneficios legales y contractuales que establezca la Convención Colectiva Única y las leyes de la República.
En lo que concierne a la cláusula 23, que tiene que ver con Servicios Diferentes, s acordó que las empresas brindarán a los trabajadores las oportunidades de desarrollo continuo en el trabajo a fin de contar con trabajadores una elevada aptitud laboral y contribuirán a la formación de los trabajadores para que alcancen posiciones de mayor responsabilidad en la empresa. Queda claro en esta cláusula que las oportunidades de desarrollo e ningún caso implican que el trabajador deba ejercer actividades de índole manifiestamente distinta de aquellos a que están obligados por sus respectivos contratos individuales de trabajo.
Con respecto a la cláusula 25, referida a la Rotación de Guardia, las empresas se compromete en hacer semanalmente rotación entre sus trabajadores que presten servicios pro Equipo o turno en trabajos continuos. Así mismo se efectuará la rotación en los trabajos de dos turnos o semi-continuos, cuando la naturaleza del trabajo así lo permita. Para ofrecer igualdad de oportunidades a los trabajadores en el disfrute de los días de descanso, la empresa mantendrá la práctica de rotación trimestral de estos días, correspondientes a los diferentes turnos de trabajo.
Por su parte el compañero William Párica manifestó que “…queden pendientes pocas cláusulas del primer paquete, entre ellas los Permisos a Representantes Sindicales por Atención a Reclamos y Jornada Semanal. También ha sido postergada la discusión de algunos literales de cláusulas ya acordadas, sobre las cuales no hay avances, específicamente el literal c de la cláusula 19 relacionada con la “contribución gastos sede sindical” y el literal j de la cláusula segunda que hace a la definición del concepto “Trabajador”. Esperamos que con el transcurrir de los días y apoyados en los acuerdos alcanzados al momento, se pueda dinamizar la negociación del contrato marco para los trabajadores del sector petrolero de la faja del Orinoco”.
Finalmente José Bodas, invitó a todos los trabajadores petroleros a que estén pendientes de la negociación y les hagan saber sus opiniones sobre cada uno de los puntos que se han venido acordando.
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Textos de las cláusulas acordadas el jueves 18 de enero:
Cláusula 23: SERVICIOS DIFERENTES. Las partes convienen en que la Empresa, en función de produtividad y flexibilidad en la administración del personal, brindará a los trabajadores, sujetos a esta Convención, oportunidades de desarrollo continuo en el trabajo a fin de contar con Trabajadores de una elevada aptitud laboral, que puedan ejecutar labores artesanales flexibles cónsonas con aquellas actividades contenidas en la descripción de trabajo y funciones inherentes a su cargo, que redunden en dicha productividad, y que permitan su formación para poder alcanzar posiciones de mayor responsabilidad en la Empresa, pudiéndose aplicar los mecanismos de incentivo que considere prudentes.
Es entendido y así lo aceptan las Partes que las oportunidades de desarrollo en ningún caso implican que el Trabajador deba ejercer actividades de índole manifiestamente distinta de aquellos a que están obligados por sus respectivos contratos individuales de trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cláusula 25: ROTACION DE GUARDIA. la Empresas se compromete en hacer semanalmente una rotación entre sus trabajadores que presten servicios por Equipo o turno en trabajos continuos, a objeto de que ellos sean utilizados alternativamente en las diferentes guardias correspondientes a las jornadas diurnas, mixtas y nocturnas
Así mismo, se efectuará la rotación en los trabajos de dos (2) turnos o semi-continuos, cuando la naturaleza del trabajo así lo permita.
En relación al disfrute de los días de descanso y a los efectos de ofrecer a los trabajadores igual oportunidad, la Empresa mantendrá las prácticas de rotación trimestral de estos días, correspondientes a los diferentes turnos de trabajo, ya sean éstos de jornadas continuas diurnas, mixtas y nocturnas o en los trabajos de dos (2) turnos.
Cláusula 31: REGIMEN DE CONTRATISTAS: La Empresa conviene en que la contratación de personas jurídicas que ejecuten obras, actividades o servicios inherentes o conexos con los propios de ella, lo hará con Contratistas, entendiéndose como CONTRATISTA a aquellas personas jurídicas constituidas de conformidad con la ley, que sean contratadas directamente por la Empresa para ejecutar obras, trabajo o servicios con sus propios elementos y que dichas obras, trabajos o servicios sean inherentes y conexos a la actividad principal que desarrollo la Empresa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Las contratistas se compromete a cumplir estrictamente con todos los beneficios legales y contractuales que establezca esta Convención y las leyes de la República, siempre que les sean aplicables; en específico, aplicar y respetar la clasificación de cargos que establece el anexo único tabulador de esta convención, la cual debe hacerse de acuerdo a la naturaleza real de los servicios prestados por el Trabajador de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que todo lo concerniente a las relaciones de las contratistas cfon sus trabajadores, con los representantes sindicales y con la Empresa, así como lo referente a las obligaciones solidarias de la Empresa, con respecto a los trabajadores de las Contratistas, se regirá por las siguientes normas:”
Cláusula 49: DOMICILIO ESPECIAL: Para todos los efectos de esta Convención se elige como domicilio especial la ciudad de Barcelona