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    Cooperativismo y Desarrollo Endógeno

Sector pesquero quedó plasmado en artículo 305 del proyecto de reforma
Por: ABN
Fecha de publicación: 24/10/07
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El sector pesquero fue incluido en el artículo 305 de la reforma a la Carta Magna, luego de que los diputados de la Asamblea Nacional (AN) aprobaran por mayoría calificada la solicitud de la asambleísta Rosario Pacheco de introducir la figura (los pesqueros).

Pacheco planteó, específicamente, la inclusión de la actividad pesquera en el párrafo número 1, el cual ahora refiere que el Estado 'además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola y pesquera'.

La diputada por el estado Nueva Esparta rememoró que fueron 'los pescadores del país quienes acompañaron la consulta pública en torno a la reforma constitucional', razón por la que 'el contenido de este artículo debe visibilizar al sector pesquero'.

La redacción completa del apartado establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.

También indica que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Dicha norma establece que además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola y pesquera. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, acuícola, indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias, así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos establecidos en esta Constitución y la ley, refiere el texto.



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http://www.abn.info.ve (http://www.abn.info.ve)
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