Una propuesta para la reformulación del cooperativismo

Del socialismo y el papel de las cooperativas

La revolución bolivariana definitivamente ha de enrumbarse por los carriles de la historia en la construcción de una sociedad justa y fraterna que solo el socialismo puede brindarnos.

En este contexto histórico de grandes confrontaciones, diríamos, tiempos decisivos para el porvenir de la humanidad, en el que un imperio carcomido por el cáncer de sus contradicciones intenta por cualquier método eludirse de su muerte anunciada, todo intento por desatarse de esa lógica perversa y suicida, todo ensayo por transformar la realidad social en cualquier país, toda rebeldía que entorpezcan los intereses del gran capital he irradien lo que a su juicio representa “El Mal Ejemplo” será vilmente atacada. Esta urgencia nos convoca hoy más que nunca a afinar nuestra puntería, las ideas.

Nuestra naciente revolución confronta, sin lugar a dudas dos frentes de batalla. Por un lado desafía valientemente a la bestia peligrosa del gran capital imperial, mientras, por otro lado, una pequeña vanguardia revolucionaria resiste y enfrenta los avatares de la pequeña burguesía y su eclecticismo ideológico (anarquistas, populistas, capitalistas) seudo-revolucionarios habilidosos en el uso de la retórica, que buscan transfigurar el concepto y desviar el rumbo del socialismo.

Para llamarlos de algún modo: El Dieterismo, el Harnecquismo y otros extraños “ISMOS” se oponen a un concepto clave de socialismo que argumentaremos a continuación. A nuestro juicio el socialismo no puede ser sino una sociedad en que toda forma de explotación está en trance de desaparición, a medida que desaparecen las bases materiales y espirituales que la sustentan. Ella ha de distinguirse por su forma de propiedad y su modo de producción. La propiedad social de los medios de producción y la planificación son las dos características fundamentales de una economía socialista.

La economía socialista ha de edificarse a través de la correcta inversión de nuestra renta petrolera en el desarrollo de grandes empresas estatales de carácter socialista, en otras palabras, núcleos socialistas de propiedad estatal, que abarquen todos los sectores claves de la economía del país, y que rompa definitivamente con los viejos dogmas del nacionalismo bastardo disolviendo las estrechas fronteras nacionales con la incorporación de países hermanos al trabajo conjunto bajo la forma de empresas mixtas, enmarcadas en el ALBA (Alternativa Bolivariana para la América).

Las cooperativas conforman el segundo eslabón, y no menos significativo, de la estrategia a seguir para la construcción del socialismo. Ellas están llamadas, en esta etapa de la revolución, a cumplir un importante papel en la inclusión de la mayor parte de esa masa crítica trabajadores venezolanos que, por razones inherentes de capacidad óptima de requerimientos laborales, no pueden ser absorbidos por los núcleos socialistas (empresas estratégicas de propiedad estatal).

Según Rosa Luxemburgo. «Las cooperativas constituyen una forma híbrida en medio del capitalismo. Podrían describirse como pequeñas unidades de producción socializada dentro de la forma de cambio capitalistas» «El medio terminará por absorberlas».

Pero más aun, reconociendo en las cooperativas su avance progresivo frente al capitalismo, la aparición de nuevas relaciones de trabajo, debido a la apropiación directa por el trabajador de los medios de producción y sus riquezas generadas, no deja de ser contradictorias con la sociedad en general. Su carácter de propiedad no-social, o en otras palabras, de propiedad colectiva, que sumado al desenvolvimiento de las misma dentro de un medio capitalista; el modo de cambio, la competencia y el libre mercado, el control de los procesos de producción por el interés del capital, las inducen a tomar para si un papel de empresarios capitalistas, en consecuencia la degeneración de las mismas y el fracaso.

Un Estado revolucionario que establezca relaciones de carácter socialista con las cooperativas terminará por influenciarlas de manera positiva y sacarlas del péndulo de la incertidumbre en la que se debate. De allí surge la importancia de suprimir las contradicciones entre producción y cambio, donde solo se logrará liberándolas de las leyes de libre competencia, la formación de una conciencia socialista y la integración de las cooperativas con la sociedad. Esto solo será posible con el control efectivo del Estado revolucionario.

Es conocido por todos la gran problemática que presenta el cooperativismo venezolano. En esencia, las causas de estas dificultades se alojan en lo ya descrito más arriba. Entre los principales problemas y carencias que aquejan al cooperativismo y amenazan con degenerarlo tenemos:

1. Ausencia de formación política y capacitación técnica.
2. Ausencia del control social sobre las mismas.
3. Fallas y vacíos, en la Ley Nacional de Cooperativas permite la distorsión de las mismas.
4. La subcontratación que genera explotación.
5. Ausencia de Asambleas.
6. Manejo irregular de los fondos que han sido otorgados por los diferentes entes crediticios.
7. La ausencia en el uso de sistemas contables automatizados da paso al descontrol y a la corrupción. Controles contables inadecuados.
8. Incumplimiento en la creación de los fondos establecidos por la Ley.
9. Medidas disciplinarias sin el debido proceso, por ejemplo exclusión de asociados sin realizar asambleas.
10. Arbitrariedad en las decisiones.
11. Ausencia del control del Estado: SUNACOOP .
12. La mayoría de las Cooperativas pertenecen al sector servicios.
13. Poca o casi nula la integración e interacción de las cooperativas con las comunidades.

El Cooperativismo está obligado a transformarse y adaptarse a las necesidades de la revolución bolivariana. Ella debe reproducir en su seno la conciencia revolucionaria, los principios y valores socialistas. Para esta monumental tarea es necesaria e imprescindible la transformación del marco jurídico actual que sustenta a estas organizaciones sociales. En este sentido se presentan algunas propuestas que han de ser consideradas en la legislación para el logro de dichos objetivos fundamentales para la revolución:

• De la Definición: El carácter socialista debe estar impreso en el concepto del cooperativismo. Esta nueva categoría le otorga un nuevo valor y sentido revolucionario que terminará por imponer una nueva espiritualidad.
• Del Acto Cooperativo: El acto cooperativo debe tener como sentido el interés social más no lo lucrativo. Su actividad desarrollada de acuerdo con el Plan nacional.
• La emulación socialista debe estar reflejada en la nueva legislación.
• Las cooperativas deben desarrollar la participación consciente de los cooperativistas y sus familiares en las tareas económicas, políticas y sociales del país.
• Las cooperativas deben propiciar la mejor aplicación de la técnica y la ciencia en las formas socialistas de producción.
• También es deber de todo miembro mantener relaciones de colaboración y ayuda mutua con los demás integrantes de la cooperativa acorde con la moral socialista, cumplir la disciplina laboral y cooperativista, y exigir el cumplimiento de la legalidad socialista.
• Las cooperativas no pueden conceder préstamos en dinero a sus asociados.
• Las cooperativas no deben admitir privilegios para los fundadores y directores.
• La remuneración del trabajo de cada miembro será de acuerdo con la cantidad y calidad del mismo, y conforme con el principio socialista "de cada cual según su capacidad o cada cual según su trabajo". Igualmente se realizará con las utilidades de ésta, según la cantidad y calidad del trabajo que personalmente han realizado.
• Del Estado y las cooperativas: El Estado presta a la cooperativa ayuda económica y técnica con los objetivos de incrementar su desarrollo, lograr el aumento sistemático de su producción y propiciar el proceso de identificación de los intereses de la cooperativa con los intereses del resto de la sociedad.
• De acuerdo al tipo de actividad que cada cooperativa realice, tendrá distintos contralores estatales. Por ejemplo una Cooperativa que funcione prestando servicios en el área de la energía, tendrá los contralores del caso por parte del Ministerio de Energía y Petróleo. Esto garantizaría mayor control e integración del Estado con las cooperativas.
• Las cooperativas deben cotizar al seguro social del Estado.
• De la propiedad: La propiedad cooperativa es la base económica para el logro del bienestar de sus miembros y es responsabilidad de éstos y de los órganos y organismos estatales, su protección y cuidado. Cuando la propiedad pertenezca al Estado (sociedad), los cooperativistas estarán en la responsabilidad de mantenerla, dedicando fondos para la misma.
• La propiedad de la cooperativa sólo podrá transmitirse por razón de utilidad pública e interés social y por permuta que beneficie a la cooperativa. Por lo tanto, los bienes integrados a la cooperativa no son objeto de transmisión hereditaria, solo la amortización pendiente de pago de los bienes aportados por él, su participación en las utilidades no recibidas y los anticipos pendientes de cobro.
• Debe prohibirse expresamente el usufructo, el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier otra forma de gravamen sobre la propiedad de la cooperativa.
• En cuanto a los No Asociados: La cooperativa solo podrá contratar con carácter excepcional y eventual a especialistas y a otros trabajadores cuando el tipo de trabajo lo requiere (trabajo no inherente al trabajo que desempeña la cooperativa) o la producción no se puede cumplir por los cooperativistas en el tiempo y con las condiciones indispensables. Los anticipos societarios (Salario) deben ser iguales al obtenido por los socios de la cooperativa, con participación en las utilidades por el tiempo de labor y luego de transcurrido los 6 meses podrá ingresar como socio, previo requisito de cancelar su participación en los activos.
• El poder contratar excepcionalmente los servicios de no asociados, tal como lo establece la actual ley crea explotación, por que se utilizaría un personal por un tiempo menor a los seis meses y luego permite contratar a otros trabajadores.
• El número de trabajadores no socios no podrá superar el 10% (Diez por ciento) de los miembros de la cooperativa.
• Las cooperativas no podrán contratar con empresas privadas. El poder contratar con estas empresas desvirtúa el acto cooperativo.

Hablar del cooperativismo como un derecho reflejado en la constitución, es hablar de una actividad humana, solidaria y de cooperación, generador de beneficios morales colectivos de desarrollo integral para las comunidades en donde se desenvuelven y la sociedad en general.

En conclusión podemos decir que, los núcleos socialistas y las cooperativistas representan los dos modelos socioeconómicos fundamentales que sin dudas, nos permitirán llevar a acabo las transformaciones requeridas para apuntalar la revolución bolivariana. Cuestiones que esos extraños “ISMOS” no parecen comprender.


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Basem Tajeldine

Marxista. Investigador de temas geopolíticos internacionales en el Centro de Saberes Africanos. Moderador del programa VOCES CONTRA EL IMPERIO, RadiodelSur y RNV.

 basemtch@gmail.com      @BasemTajeldine

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