MED cancela prestaciones sociales a personal docente, administrativo y obrero

(Caracas, Prensa-MED) Como parte de su política de justicia social, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación y Deportes (MED), cancelará a partir del martes 3 de octubre más de 140 millardos de bolívares al personal jubilado, pensionado docente, administrativo y obrero del sector educativo, por concepto de pago de prestaciones sociales, acción que favorece a 4 mil 242 familias venezolanas.

Así lo dio a conocer el ente ministerial por medio de un aviso oficial, donde se especifica por región el número de cédula de los beneficiados, quienes deberán presentarse a partir del miércoles 4 de octubre en la sede de la Zona Educativa respectiva, donde encontrarán información sobre las fechas y horarios de los operativos regionales de entrega de cheques.

En el caso del personal radicado en los estados Vargas, Miranda y Distrito Capital, deberán dirigirse al Auditorio de la Casa Nacional de las Letras “Andrés Bello”, en la sede del MED, esquina de Salas, parroquia Altagracia de Caracas, el próximo martes 3 de octubre a partir de las nueve de la mañana.

Es importante recordar que durante el año escolar 2005-2006, entre los meses de septiembre y julio el Gobierno Nacional canceló la cantidad de 598.432.948.675,90 bolívares por concepto de pago de prestaciones sociales a 13 mil 200 trabajadoras y trabajadores del sector educativo.

En este mismo sentido, para la cancelación y entrega del cheque correspondiente es obligatorio consignar la cédula de identidad laminada (original y copia) y dos (2) fotografías de frente tamaño carnet y recientes.

En cuanto a los cheques que correspondan a ex funcionarias y ex funcionarios fallecidos, los beneficiarios deberán presentar la copia de la declaración de únicos y universales herederos, copia del acta de defunción, copia de la cédula de identidad del fallecido y la copia de la cédula de identidad de los beneficiarios.

Por otro lado, los ex funcionarios sujetos a embargo por pensión alimentaria, deberán consignar la copia de la autorización del juzgado respectivo. En caso de haber alcanzado la mayoría de edad, por parte de los menores, original de la medida de suspensión de embargo del tribunal correspondiente.

En el caso de los apoderados, deberán acreditar original y copia del poder debidamente notariado, el cual no podrá tener una fecha de otorgamiento mayor a tres (3) meses, fotocopia de la cédula de identidad laminada y vigente del apoderado y del otorgante del poder, dos (2) fotografías recientes, tamaño carnet del apoderado y otorgante del poder, así como original y copia de la Fe de Vida emitida por el otorgante del poder, la cual no podrá tener más de un mes de expedida.

De acuerdo a lo expresado en el aviso oficial, el incumplimiento de esta normativa dará lugar a la no entrega del cheque de pago correspondiente. Asimismo, se informa que los cheques por concepto de sucesiones serán cancelados por la Caja Principal del Edificio Sede del MED en Caracas, Distrito Capital.





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