Sala Constitucional admite demanda de protección de derechos colectivos

TSJ: Universidades deben cumplir lineamientos de la OPSU para el registro y posterior inscripción de los estudiantes

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

Credito: Archivo

07 de Julio.- El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala Constitucional admitió la demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por una estudiante aspirante a la educación universitaria, en contra de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela y del resto de las denominadas universidades autónomas.

El TSJ, con ponencia su Presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, también acordó la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a las universidades nacionales a cumplir los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en desarrollo de las políticas del Estado, en apoyo al Proceso Nacional de Ingreso, asignando las plazas que otorgan esas casas de estudios, sin que sus mecanismos de ingreso afecten las asignaciones de cupos por la referida OPSU, e incluyendo efectivamente a las y los aspirantes a la educación universitaria, haciendo especial énfasis en la igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades sin discriminaciones sociales, religiosas, étnicas o físicas, atendiendo las resoluciones y recomendaciones tomadas por el CNU, y otorgando los cupos para el ingreso de nuevos estudiantes, tal como lo ha establecido la OPSU.

El fallo del Alto Juzgado, de ejecución inmediata e incondicional, ordena a las universidades nacionales permitan el registro y posterior inscripción oportuna a los estudiantes que tengan cupo asignado por intermedio del Sistema Nacional de Ingreso, para cursar estudios en las diferentes carreras, de acuerdo a los criterios y lapsos establecidos por la OPSU, además de que éstos inicien sus actividades académicas una vez inscritos en el periodo lectivo que les corresponda de acuerdo a la referida asignación, sin discriminación ni distinción alguna con los demás estudiantes. Finalmente, la sentencia ordena a la Universidad Central de Venezuela y demás universidades nacionales, abstenerse de desplegar actuaciones que vayan en contra de los lineamientos de la OPSU, so pena de las consecuencias jurídicas que prevé la legislación vigente en caso de desacato.

 



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