Establecen procedimiento para determinar monto de matrícula en colegios privados

La normativa estipula que el monto de la matrícula y la mensualidad se determinará exclusivamente para cubrir los costos y gastos previstos en el presupuesto del año escolar.

La normativa estipula que el monto de la matrícula y la mensualidad se determinará exclusivamente para cubrir los costos y gastos previstos en el presupuesto del año escolar.

Credito: Archivo

14 julio 2014 - En Gaceta Oficial número 40.452, de fecha 11 de julio de 2014, establecieron el procedimiento que determinará el monto de la matrícula y mensualidades por cada institución educativa de gestión privada.

La normativa estipula que el monto de la matrícula y la mensualidad se determinará exclusivamente para cubrir los costos y gastos previstos en el presupuesto del año escolar.
Asimismo, sostiene que para “determinar el monto de la matrícula y mensualidades, la directiva de cada plantel deberá presentar ante la Asamblea Escolar la estructura de costos y gastos como parte integrante del presupuesto del año escolar siguiente”.

Igualmente, la Asamblea Escolar, con un previo estudio económico, “acordará el monto de la matrícula y las mensualidades que permitan cubrir los costos y gastos de la institución durante el año escolar correspondiente”.

La Gaceta expresa que “se prohíbe el establecimiento de cuotas, aportes, bonos, contribuciones o cualquier otra denominación en dinero o especie, así como el empleo de figuras o modo tales como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles que pueda significar un aumento del pago por concepto de prestación del servicio educativo”.


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La fuente original de este documento es:
YVKE Mundial (http://www.radiomundial.com.ve/yvke/)



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