Director de un plantel no puede imponer decisiones en escuelas: Viceministra de Educación

La viceministra de Participación y Apoyo Académico, Trina Manrique

La viceministra de Participación y Apoyo Académico, Trina Manrique

Credito: El Correo del Orinoco

27 de octubre de 2012.- Un directivo no podrá suspender clases unilateralmente, ni impedir la entrada de padres y representantes a las escuelas, por ejemplo, sin consultar al Consejo Educativo, definido en la resolución 058 como “la instancia ejecutiva de carácter social, democrática, responsable de la gestión de las políticas públicas educativas”, integrado por miembros de la escuela y de la comunidad circundante, organizados en comités.

Así lo explicó la viceministra de Participación y Apoyo Académico del Ministerio de Educación, Trina Manrique, quien aseveró que los directivos de un plantel, aunque son la máxima autoridad, “no pueden imponer decisiones”. Afirmó la funcionaria que entre los objetivos del consejo educativo está apoyar la gestión escolar y evitar decisiones unilaterales .

Manrique afirmó que luego de la nueva resolución publicada en Gaceta Oficial el pasado 16 de octubre, el Ministerio de Educación “redefinirá” las funciones de los directivos, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación.

Sin embargo, aseveró que éstos mantienen muchas de sus funciones. “Nadie le está quitando la función al director. Debe acompañar, no sólo lo pedagógico, sino también lo organizativo, conocer la realidad de su escuela, supervisar” el buen desempeño escolar.

Explicó que el cuerpo directivo de una escuela, muchas veces integrado por varias figuras, como director, subdirector, coordinador, tendrán un voto dentro de la Asamblea Escolar que será la máxima instancia de decisión y estará integrada por los voceros de los comités de la escuela.

Dijo que los integrantes de la Asamblea Escolar siempre serán en número impar, de manera que las decisiones se puedan tomar por voto mayoritario de los miembros.

La norma no establece un número determinado de comités. Esto, afirmó Manrique, será decidido por los miembros del plantel. Igualmente no expone formas de elección del Consejo, también deben ser decididas en la escuela.

El registro de los Consejos Educativos

Las actas constitutivas de los Consejos Educativos deberán registrarse en una taquilla única. El mecanismo para dicho registro se está elaborando en el Ministerio de Educación. “Tenemos que hacer unos trámites muy ágiles de registro”, afirmó la viceministra de Participación y Apoyo Académico del Ministerio de Educación, Trina Manrique.

La resolución 058 establece que el registro se realizará “a través de una Taquilla Única que se instale en la zona educativa, municipio Distritos Escolares correspondientes o en la Dirección de Comunidades Educativas del Ministerio de Educación en un tiempo máximo de 45 días continuos”.

Las disposición transitoria Nº 2 dicta que en un año “la resolución estará sujeta a revisión, evaluación y modificación a los fines de su perfeccionamiento”. Manrique afirmó, sin embargo, que “lo que está basado en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación (LOE), es decir, su fundamentación, no tiene cambio”, sino aquellos aspectos que tengan dificultades de aplicabilidad.


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