Algunas reflexiones acerca de la Ley Orgánica de Educación

La nueva Ley Orgánica de Educación, representa el inicio del proceso de cambios, en cuanto a principios, valores, bases organizativas y funcionamiento del Sistema Educativo venezolano, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creo que ha sido aprobada tardíamente, por cuanto, es una vieja deuda que tenía la Asamblea Nacional, con lo dispuesto en materia educativa en la Constitución de la República.  De hecho la Ley anterior, aprobada en la IV República, durante el gobierno de Luis Herrera Campins, estaba vigente desde el 28 de julio de 1980.  

De tal manera que esta nueva Ley Orgánica de Educación, de ninguna manera viola principios constitucionales, tal como lo ha planteado la oposición venezolana fuera de la realidad, sino que por el contrario los asume y establece la implantación de los mismos en la dinámica educativa de la sociedad venezolana. En todo caso, si se considera que la educación necesariamente tiene que adaptarse estratégicamente, al proceso de cambios de la sociedad, sin dejar de transmitir y reconocer el saber que se ha adquirido, así como, los resultados y frutos de las diferentes prácticas sociales, a esta nueva Ley, le corresponde orientar y guiar la direccionalidad de la educación en una sociedad, como la venezolana, en permanente proceso de transformación.  

En el siglo XXI, se reconoce y acepta a la educación como un importante instrumento para que el ser humano pueda internalizar, practicar, compartir y transmitir, en todos los espacios de la vida cotidiana, los ideales y valores de justicia social, equidad, libertad, democracia y paz. Si queremos vivir en un mundo mejor es necesario empezar por transformar la sociedad humana. Y en este sentido, es necesario poner en práctica un nuevo concepto de la educación que nos permita construir y modelar el futuro de sociedad y de mundo que queremos alcanzar. En el cual se valore más al ser humano que al capital.      

Es importante resaltar que, la Ley Orgánica de Educación, es innovadora al contener una serie de principios rectores de la educación del Siglo XXI, como lo son: la democracia participativa y protagónica, la solidaridad y responsabilidad social, la libertad, la emancipación, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, para aprender a vivir juntos, el respeto por los derechos humanos, la practica de la equidad y la inclusión, el pluralismo y la educación multicultural, el respeto por la diferencia, la igualdad de género, la educación intercultural e intercultural bilingüe, la lucha contra las exclusiones, solo por señalar algunos principios.  

Si nos negamos por capricho, mezquindad u oscuros intereses políticos partidistas, a reconocer las fortalezas de la nueva Ley Orgánica de Educación, en cuanto a la validez de los principios, valores humanos y sociales que se propone alcanzar, estamos negando de hecho la posibilidad de contribuir a construir una sociedad y un mundo mejor. Y con ello seguimos apoyando y sustentando el orden caníbal planetario que se ha configurado y moldeado a través de muchos siglos y quedarnos anclados en la prehistoria de la humanidad.     

Destaca en esta dirección, que esta Ley, expresamente señala  y reconoce que: 

      La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.

      El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad. (Art. 4, págs. 4/5).  

En estos términos, en primer lugar, queda expuesta ante todo, la consideración de la educación como un derecho humano, donde se asume la misma, como una exigencia que emerge de la propia condición humana, sin distingo de clase, etnia o población. Pero además, reconociendo el potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricas determinadas. Lo cual permite asumir, las diferencias individuales que de hecho existen entre los individuos que integran una población humana. Reconociendo al mismo tiempo, las diversas manifestaciones culturales propias de una sociedad que se asume constitucionalmente, multiétnica y pluricultural. En tal sentido, el Estado asume la educación como un proceso fundamental para el ser humano en el escenario de nuestra propia identidad cultural, asegurando el cumplimiento de la Ley, en instituciones educativas privadas.  

Del mismo modo, siguiendo el mismo hilo conductor que plantea la Ley, también refiere: 

      La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal… (Art. 14, págs. 16/17)  

Atendiendo a estos principios se intenta fortalecer la responsabilidad personal del ser humano en la realización del destino colectivo, y con ello de los sujetos sociales que hacen su historia. Por cierto, a  través del articulado de esta Ley, se impulsa la construcción de sujetos sociales, no conformistas, con pensamiento reflexivo y crítico, capaces de transformar la realidad y empeñados en la construcción de una sociedad más justa y un mundo entre iguales. 

En este sentido, la nueva Ley Orgánica de Educación, privilegia principios y valores que se habían perdido en la Educación implantada en la IV República, vinculados con nuestra identidad nacional, y en tal sentido, rescata la educación en “…la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente… la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud” (Artículo 6, Ord. 2, C, pág. 8 ). Pero también, enfatiza en la enseñanza de:  

      … la historia y la geografía en el contexto latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y la soberanía nacional ( Articulo 6. Ord. 3, N, pág. 12).  

De tal manera que, en está Ley se privilegia y valoriza el rescate de nuestra identidad cultural, entendida ésta como la especificidad compleja y única de la formación sociocultural e histórica, que emerge de la creación colectiva del pueblo venezolano. Promoviendo el desarrollo de la identidad nacional y el aprender a vivir juntos, conociendo a los otros, su historia, tradiciones, etc. De hecho, no puede existir identidad nacional sin identidad cultural, pero se hace necesario que el pueblo sea un sujeto histórico colectivo, capaz de autogestionarse y autodeterminarse.   

Otro importante aspecto que se destaca en la Ley, se encuentra vinculado al fenómeno religioso. En ella se plantea el: 

        …carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República (Art. 7, págs. 13/14).   

Aspecto éste que compartimos plenamente, por considerar que la enseñanza religiosa es un problema de familia, la cual tiene el derecho de decidir, cual entre el abanico de religiones existentes, como sistema articulado de explicación del mundo, le inculcará a sus hijos, atendiendo a la experiencia religiosa que se practica en el ámbito familiar. Si se acepta constitucionalmente la pluralidad del pensamiento e ideas y el respeto por la diferencia, también se debe mantener neutral el espacio educativo en todo lo relativo a la enseñanza religiosa, que en todo caso, es un problema individual, familiar.    

En cuanto a la educación y los medios de comunicación, en el Artículo 9, se reconoce la importancia de éstos como servicios públicos  e instrumentos para el desarrollo del proceso educativo. Asignándoles funciones…”informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de los valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley”. Al mismo tiempo que deben orientar… “su programación atendiendo a los principios y valores educativos y culturales establecido en la Constitución de la  República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente”. 

En la actualidad se reconoce el poder de los medios de comunicación como un poderoso instrumento de creación y modelador de la realidad; con capacidad de sustituir la realidad y mostrar otra. A través de los mensajes exteriores que transmiten, se condiciona y estandarizan los comportamientos. Hoy se reconoce que las normas y comportamientos sociales no los dictan e imponen como en el pasado, la familia u otras instancias tradicionales, que se han vaciado de sentido y han tenido que adaptarse a la lógica de lo efímero, la fascinación por lo frívolo, lo superfluo, el gusto por lo espectacular, la inconstancia de opiniones, etc. Son los medios quienes ocupan el espacio normalizador de la vida cotidiana en la sociedad e impulsan patrones de comportamiento y conductas foráneas que se enfrentan a los principios y valores familiares y de la sociedad local.    

Es por ello que, los medios de comunicación se configuran en importantes instrumentos, a través de los mensajes que transmiten, en la imposición de las normas sociales, la moral, el manejo simbólico de las representaciones sociales y difusión de los bienes culturales. En este sentido, se reconoce el poder especialmente de la televisión en la penetración de la vida cotidiana.  

En este escenario, los medios, a partir del poder simbólico que concentran y al desempeñar un importante papel normalizador y modelador de las conductas del ser humano, no pueden permanecer al margen del proceso de transformación de la realidad venezolana; más aún cuando se utilizan como partidos políticos. Por lo cual deben estar en sintonía con los principios y valores culturales expresados en el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la Ley Orgánica de Educación y, se hace necesario que incorporen y ajusten su programación en beneficio de los intereses nacionales, sin dejar de mostrar la realidad planetaria.       

Por otra parte, en el Capitulo II, referido a la Corresponsabilidad de la Educación, se plantea en el Artículo 17, referido expresamente a Las Familias,  lo siguiente: 

      Las familias tienen del deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes (Art. 17, pág. 20). 

La Ley asume y recoge, la responsabilidad e importancia de la familia, como una institución humana, un cuerpo mediato entre el individuo y lo social. Destacando la significación de la familia en el proceso de socialización primaria y la interiorización en la formación de sus hijos e hijas de los principios y valores de la sociedad en que se nace. Pero además, la validez de la misma y su corresponsabilidad en el cumplimiento de las funciones sociales de reproducción, que permite consolidar una fuerte sociabilidad, así como la transmisión intergeneracional, contribuyendo también a la inserción de los individuos en el espacio laboral, protegiéndolo contra los riesgos. 

O es que acaso, ¿Cuando, asumimos la responsabilidad en el seno familiar, de “…la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación”, no estamos participando y contribuyendo a la consolidación de los valores y principios de la sociedad en la cual hemos nacido?  

Realmente resulta fuera de lugar e incomprensible, cuando la oposición de manera irracional, argumenta que la Ley Orgánica de Educación deja de lado, la importancia esencial de la familia en formación de nuestros hijos e hijas en la sociedad venezolana. Cuando es todo lo contrario, la reafirma.  

Dentro de esta perspectiva destaca en lo relativo a la corresponsabilidad de la educación, en su Artículo 18, 

      Los consejos comunales, los pueblos, y comunidad indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en el ejercicio del Poder Popular y en su condición  de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimientos de los valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familiar – escuela – comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo el rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social (Art. 18, pág. 20).  

En perfecta sintonía con lo dispuesto en la Constitución, se asume en la Ley Orgánica de Educación, la corresponsabilidad de “…los consejos comunales, los pueblos, y comunidad indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en el ejercicio del Poder Popular…”  en la educación. Esta última es un problema de todos los individuos que vivimos en la sociedad venezolana, no solamente es un problema del Estado o de un grupo de parlamentarios aislados del pueblo, los que deciden el tipo de educación que le conviene a la sociedad. Más aún cuando vivimos en un mundo en crisis, en el cual el proyecto de la Modernidad entro en crisis y nos enfrentamos a una crisis cultural civilizacional, como lo destaca Edgar Morin. Realidad ésta donde se hace necesario, trazar nuevos caminos para contribuir en la búsqueda de un mundo más vivible y justo, en perfecta armonía con la naturaleza. O inventamos o erramos como lo señaló el Maestro Simón Rodríguez, …y en ese camino estamos. En la Ley se asume expresamente, la implicación recíproca en materia educativa entre el Estado, la familia y la comunidad. 

Por supuesto, solo los individuos con una mentalidad colonizada y conformista, pueden rechazar o no reconocer la validez de estos principios en la Ley Orgánica de Educación, que en todo caso, se propone no educar para la domesticación y la dominación, sino educar para la libertad, la democracia, la igualdad y el desarrollo de la mentalidad crítica del ser humano. Colocando su acento en la equidad social, la participación democrática, el reconocimiento de los derechos humanos vinculados a las responsabilidades sociales, la tolerancia, comprensión, respeto por las diferencias y el pluralismo cultural de la sociedad venezolana, sólo por señalar algunos de sus importantes principios. 


  

  


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