Ley Orgánica de Educación (LOE)

     Aprobada en segunda discusión y Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.929 Extraordinario publicada en la Ciudad de Caracas el Sábado, 15 de Agosto del 2009, derogando así la Ley Orgánica de Educación, publicada en Gaceta Oficial del 28 de Julio de 1980.

     Con la Aprobación de la Actual Constitución, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se estableció un período máximo de dos años para la elaboración de las leyes en cumplimiento y subordinación a la CRBV, componiendo así el marco legal nacional.

     Comenzamos el análisis manifestando la importancia de contar con una ley de educación que se corresponda a la actual Constitución y realidad política, económica, social, educativa, etc., en el marco de Desarrollo Integral que viene experimentando el país con el triunfo de la Revolución.

   Primero es necesario evaluar los mitos que se han generado en torno a la presente ley:

  • Desaparición de la patria potestad de los padres y madres de los menores de edad para asumirla el Estado.
  • Adoctrinamiento de los niños en las instituciones educativas.
  • Sacar a Dios de las Aulas.
  • Desaparición del Movimiento Estudiantil.
  • Violación de la Autonomía Universitaria.

   Con respecto a la Patria Potestad, el Gobierno Nacional ha sido el principal ente propulsor de leyes que garanticen la misma, por ejemplo, la CRBV destina el Capitulo V a los derechos Sociales y de la Familia, en los cuales se consagra la patria potestad como responsabilidad de las madres y padres de los menores de edad. La Ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes en sus artículos 347, 348 y 349 consagra la patria potestad en padres y madres, así como también el código civil en su artículo 261. 

   Con respecto al adoctrinamiento de los niños en las instituciones educativas, El Art. 6 de la LOE reza en el literal L, en lo que respecta a las garantías del Estado Docente: “El Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos”.  Lo que el estado promueve son valores inherentes a nuestra nacionalidad y no el adoctrinamiento, mito que fácilmente se desmonta al observar el Art 14 de la LOE en el cual aparece claramente que la educación es un derecho humano y un deber social abierto a todas las corrientes del pensamiento.

   Con respecto a Sacar a Dios de las Aulas, Es responsabilidad del Estado promulgar valores como el de la solidaridad, igualdad y justicia a sus ciudadanos, responsabilidad que asume a través de la Educación.

   La CRBV define a Venezuela como un estado PLURICULTURAL y en consecuencia promulga la Libertad de Culto (Art. 59). Hay que diferenciar la religión de la espiritualidad, en este sentido, la responsabilidad de la religión no recae en el Estado como tal sino en las FAMILIAS y en las IGLESIAS. El Art. 12 de la LOE promueve la Educación Laica como medio idóneo para preservar la Independencia del Estado con respecto a todas las corrientes y organismos religiosos.

   Con respecto a la Desaparición del Movimiento Estudiantil, el Art. 21 de la LOE promueve la organización del movimiento estudiantil en Consejos Estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, en este sentido, los consejos estudiantiles representan una evolución con respecto a los centros de estudiantes y federaciones universitarias en donde existe la democracia representativa y las decisiones están centralizadas exclusivamente en los miembros de dichas organizaciones de funcionamiento vertical.

   Con los Consejos Estudiantiles, desaparece la democracia representativa para darle paso a la participación y el verdadero protagonismo de la masa estudiantil puesto que las decisiones serán tomadas por todos los estudiantes por igual en Asambleas Estudiantiles. La metodología a emplear para la conformación de los Consejos Estudiantiles y convocatoria a la Asamblea Estudiantil, aún no está definida en la ley pero estará normada el reglamento de la presente ley.

   Con respecto a la Violación de la Autonomía Universitaria, el Art. 34 de la LOE establece que el Estado reconoce el principio de autonomía en instituciones de Educación Universitaria, pero se aclara que dicho principio se ejercerá respetando lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria.

   Una vez desmentida la infinidad de mitos en torno a la LOE, resaltamos lo que consideramos algunos logros de nuestra ley que poco se han mencionado:

  • Art. 34. Las autoridades universitarias son de mandato revocable, y serán electas por profesores y profesoras, estudiantes, obreros y obreras, personal administrativo, egresados y egresadas; los votos de toda la comunidad universitaria tendrán el mismo valor en cumplimiento al Artículo 21 de la CRBV el cual establece la igualdad de todos ante la Ley.
  • El Respeto y la igualdad de Género dentro del sistema educativo (Art. 8). La gratuidad hasta la educación del pregrado universitario (Art. 6). Prohibición de propaganda partidista y de proselitismo político en las instituciones y centros educativos (Art. 11). Municipalización de la Educación Universitaria (Art. 6). Reconocimiento de la educación intercultural e intercultural bilingüe como reconocimiento de las comunidades indígenas y afrodescendientes (Art. 27).
  • En el Capitulo II de la LOE se establece y se incluyen como corresponsables de la educación: las Familias, las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular (Consejos Comunales, pueblos y comunidades indígenas, colectivos internos de la escuela, sociedad de padres y representantes, docentes, trabajadores de la institución educativa, etc.). Por último, resalta en el Art. 22 la participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación.
 

Correo: victoreducador@gmail.com y victoreducador@yahoo.com



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