La cobertura básica del HCM en las universidades: información justa y necesaria

La circular del MPPEUCT, suscrita por la viceministra Eulalia Tabares, de fecha 28 de diciembre de 2016 y divulgada por las redes sociales, informando sobre "… la conformación de un sistema de salud integral que beneficie a toda la comunidad trabajadora, dando con esto cumplimiento a las cláusulas N° 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 de la II Convención Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario (II CCU). En este sentido, a partir del 1ero de Enero de 2017 se establecerán dos (2) modalidades simultáneas y mutuamente excluyentes, para la atención médica a los beneficiarios y beneficiaria: a) Sistema Auto-administrado de Salud y b) Fondos Administrados por Terceros" (http://www.ucv.ve/organizacion/vicerrectorado-administrativo/direccion-de-asistencia-y-seguridad-social/detalle-noticias-dass/article/comunicado-seguros-horizonte-2017.html), ha requerido mayores detalles debido a la poca información oficial del MPPEUCT que ha aportado a la comunidad universitaria hasta la fecha de hoy, siendo un tópico muy importante, vital y delicado, consistente sobre la salud de los trabajadores universitarios. Esto ha ocasionando una gran incertidumbre y ansiedad entre los agremiados universitarios, por lo que es imperativo dar ciertos elementos claves informativos sobre el mismo. El colectivo de profesores chavistas de la UCV PROYECTO SOCIALISTA, cumpliendo una labor social y realizando una revisión de tales elementos queremos exponerlos en esta edición especial de PLURAL, aclarando que tal información dada proviene de fuentes originales con algunas opiniones nuestras al respecto. Además, por las numerosas aristas del tema, lo expuesto tendrá cierta extensión, del cual se requerirá paciencia para su lectura.

Iniciamos señalando que la II CCU en su art nº 52 indica que mientras el MPPEUCT implementa un sistema integrado de salud (SIS) para el sector universitario, se mantiene un servicio de salud que contempla Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) para el titular universitario y sus familiares más cercanos, con una cobertura de Bs. 200.000 para Hospitalización y Cirugía, mientras que Maternidad tendrá una cobertura de Bs 150.000 para el 2016 (debido a que no se ha iniciado discusiones para la III CCU, se mantendrá tal cobertura para el año 2017). Según el parágrafo primero del mencionado artículo de este servicio de salud presenta un condicionado que por razones de espacios no podemos exponerlo pero es muy importante que el lector o lectora revise en el internet (http://www.mppeuct.gob.ve/sites/default/files/descargables/mppeuct-iiconvencioncolectivaunica.pdf).

Es importante conocer que desde la I CCU (2013-2014) se tiene establecido una serie de comisiones que están en plena vigencia realizando su trabajo relacionado con las clausulas de salud. Tales comisiones han sido incluidas en la II CCU (art nº 52) y presentan las siguientes funciones: a) Un consejo contralor de carácter permanente conformado por el MPPEUCT y las federaciones y organizaciones sindicales signatarias para hacer control y seguimiento al SIS, fondos de seguro, seguro de vida y gastos funerarios, así como los desembolsos que por previsión social realice el MPPEUCT a las Instituciones educativas universitarias (IEU)… (parágrafo segundo); b) Se cuenta con una comisión del SIS que evaluará el funcionamiento del Fondo catastrófico dirigido a la atención de las enfermedades denominadas como catastróficas por la OMS y la OPS (parágrafo tercero), la cual ha funcionado regularmente, reuniéndose en la sede de la OPSU o del MPPEUCT los diferentes miembros de tal comisión resolviendo los casos de emergencia cuando se le ha terminado la cobertura básica y complementaria que tenga el trabajador universitario familiar beneficiado; c) En aquellas IEU que tengan el servicio de salud contratado o administrado por la institución universitaria, el IPP, el IPS o por otra modalidad, habrá una comisión integrada por el MPPEUCT, los representantes de los trabajadores y los entes responsables quienes valoraran las condiciones existentes a los fines de mejorar dicho beneficio (parágrafo quinto).

Como se observa, existen diversas comisiones que se encargan de hacer cumplir las diversas clausulas relacionadas con la salud de los trabajadores universitarios de esta II CCU, por lo que sus diferentes miembros en las numerosas mesas de salud que se han realizado a lo largo del tiempo (desde el 2015) han exigido al MPPEUCT el cumplimiento de tales cláusulas, especialmente para el grupo de los docentes, quienes laboran en muchas IEU de las cuales no poseen ni Institutos de Previsión de Profesores (IPP) ni ningún tipo de asistencia para cubrir estas clausulas de salud vitales para estos trabajadores.

En aras de cumplir con tales clausulas, el MPPEUCT ha estudiado la manera en el año 2016 para poder cubrir a los miles de profesores universitarios con esta cobertura básica, consciente de la enorme complejidad de los heterogéneos sistemas de salud de las IEU públicas (aquellas que lo poseen) y de la gran vulnerabilidad que presentan los trabajadores que no están amparados, por lo que decidió cubrir a todos y todas las profesoras con la mencionada cobertura, incluyendo a los profesores que laboran en las IEU que poseen un determinado sistema de salud (por ejemplo un IPP). Los recursos (bs 200.000 por profesor/familiar incluido) serán cubiertos por un fondo administrado que en el caso de la UCV será administrado por la empresa estadal Seguros Horizonte, por lo que implicará que tales recursos en su totalidad no deberían ser transferidos a las respectivas IEU para su posterior transferencia a los respectivos IPP. Elemento importante a considerar por las implicaciones políticas que se deriva de esto.

Efectivamente, el 12 de enero de este año, la asociación Venezolana de Rectores universitarios (AVERU) y la FAPUV se reunieron para discutir y fijar posición al respecto, por lo que ya hubo declaraciones públicas de algunas de las asociaciones pertenecientes a FAPUV, como la APULA (13 de enero), cuyo presidente, el profesor Virgilio Castillo Blanco expresó categóricamente el de "no aceptar bajo ningún concepto las pretensiones del Gobierno Nacional por medio del MPPEUCT de despojar la administración del HCM básico a los institutos de previsión social para centralizarlos en unas pólizas administradas por empresas de seguros pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB)… que vendría a desmejorar los servicios de HCM, los cuales han venido administrándose cabalmente por los propios profesores universitarios" (http://merida-digital.com.ve/profesores-ula-rechazan-categoricamente-que-los-militares-controlen-su-hcm/).

Se ve la tormenta acercarse, se avecina un conflicto cuya causa esencial lo expone muy bien el profesor Víctor Márquez, presidente de la APUCV, en su cuenta twitter al expresar que "Los derechos gremiales son irrenunciables. Habrá conflicto. @APUCV no renunciará a que el IPP administre la cobertura básica" (12 de enero). Esta es la esencia de este potencial conflicto: que la cobertura básica no será administrada por el IPP/APUCV, pero esto NO implica que el gobierno esté violando el derecho de salud a los trabajadores universitarios o la autonomía, tal como se dice deportivamente en los espacios universitarios.

Esta última afirmación la exponemos porque en el Acta Convenio UCV-APUCV (1998), la CLAUSULA N° 49 denominada APORTE A SERVICIOS DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL indica que "Dentro de las previsiones del artículo 114 de la Ley de Universidades y en concordancia con el artículo 16 de las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales, la UCV conviene en hacer un aporte anual equivalente al dos por ciento (2%) de la nómina anual integral, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula No. 57, como contribución al financiamiento de los servicios que en esta área se presten al personal, directa o indirectamente, a través del IPP (Servicio Médico-Odontológico). De dicho aporte se destinará el 15% al subsidio para la compra de medicamentos del Personal Docente y de Investigación. Este aporte se hará efectivo mensualmente"; mientras que en la CLAUSULA N° 53 denominada HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD, expresa que "La UCV conviene en garantizar para todo el Personal Docente y de Investigación y su grupo familiar una cobertura de riesgo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad…" (www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/.../Acta_Convenio_UCV_APUCV_1998.doc); el MPPEUCT en la mencionada circular del 28 de diciembre del año pasado NO menciona que eliminará los aportes indicados en la clausula 49, solamente aquellos recursos que corresponden a la cobertura básica del HCM. Algunos académicos, incluso miembros de la directiva de la APUCV han expresado la idea de que los aportes del HCM seguirán llegando a las arcas del IPP, aparte de la cobertura básica administrada por Seguros Horizonte, dando una información absurda. El estado NO puede dar doble derogación financiera.

Existe un ejemplo análogo a esta situación, cuando el gobierno nacional tomó la decisión de NO segur transfiriendo los recursos para las jubilaciones de los trabajadores universitarios debido a las numerosas irregularidades que ocurrían en las IEU, violando este derecho sagrado del trabajador. Es por ello que no se siguió transfiriendo los recursos a las IEUS para cubrir las jubilaciones, sino que fueron administrados por la OPSU, creándose por el presidente Hugo Chávez, el programa PETRORINOCO, que hasta el día de hoy ha logrado cumplir con este derecho con una mayor pulcritud y eficiencia.

Por lo que podemos decir con base hasta ahora lo expuesto que la cobertura básica del profesor universitario no debería ser afectada. El docente o familiar afiliado no debería tener problema al ingreso a una de las clínicas reconocidas por la aseguradora estadal en una situación de emergencia o planificada. Se inicia la entrada por la cobertura dada por Seguros Horizonte, que al ser superado el monto estipulado, administrativamente debería ser expedito la diferencia por los planes complementarios del asegurado, tal como sucede con el SAMHOI del IPP-UCV.

Por otra parte, si existiesen problemas para la entrada a la clínica serían por las siguientes causas, las cuales han sido expuestas, estudiadas y ejecutadas sus posibles soluciones por los miembros de la comisión de salud de la II CCU desde marzo 2015 en mesas de trabajo realizadas en la OPSU en presencia de las directivas de seguro Horizonte, Seguro Federal, Corredores de Seguro, directivas de los sindicatos universitarios y funcionarios de la OPSU:

A)Irregular administración de la clínica, no ha realizado el finiquito administrativo, reflejando aun deudas ya canceladas por la seguradora; b) dueños del centro de salud no desean tener ningún tipo de relación comercial con aseguradoras del Estado; c) la data que posee la empresa Estadal es la que el MPPEUCT solicitó a las IEU a partir del mes de junio (2016) que poseen IPP o no, que por cierto, algunos de los IPP tuvieron que corregir su lista de afiliados (¡hasta 3 veces!) por presentar inconsistencias o consejos universitarios que NO han dado la data de sus trabajadores para ser cubiertos por el HCM (el caso de la ULA y de la UDO); d) la aseguradora tiene problema de flujo en caja.

Finalmente, responsablemente queremos exponer nuestra crítica como profesores, chavistas y revolucionarios que a pesar que esta iniciativa ayudará a miles de docentes universitarios que no poseían ningún tipo de beneficio en salud para su cobertura básica en el HCM, el órgano rector de la educación universitaria, el MPPEUCT, presentó una grave falla por la ausencia de una campaña comunicacional sobre el tema previa a la circular, la cual hubiese ayudado significativamente a que el profesorado y las directivas de los IPP de las IEU manejaran la información con propiedad sobre estas nuevas modalidades. Lamentablemente no sucedió y tenemos las consecuencias ciertas por la incertidumbre, aprovechadas por algunos miembros profesorales de las IEU que por ser más activistas políticos, opositores al gobierno revolucionario, que gremialistas, han comenzado a tergiversar y/o manipular las informaciones, buscando pescar en aguas revueltas. Solicitamos que lo más pronto posible comiencen los equipos del MPPEUCT en divulgar, explicar y discutir todas las implicaciones, procedimientos y puntos relacionados con esta iniciativa. Nosotros, miembros de PROYECTO SOCIALISTA, lo que estamos haciendo es un modesto papel comunicativo con en este boletín. La información es poder.

miguelacho1998@hotmail.com



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