Apelando a la Norma Suprema

Un grupo de trabajadoras y trabajadores jubilados(as) y/o pensionados(as), adscritos a las distintas facultades y dependencias de la Universidad Central de Venezuela (UCV); nos hemos dirigidos recientemente al ciudadano Nicolás Maduro Moro, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con atención, al ciudadano Carlos Rotondaro, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la finalidad de hacerle el planteamiento, de que por años y décadas, hemos estado excluidos del beneficio de la PENSION DE VEJEZ, a la cual legal y constitucionalmente tenemos derecho, independientemente de haber cotizado o no al Seguro Social Obligatorio.

En este orden de ideas, es importante aclarar ante la opinión pública venezolana; en particular, a la comunidad ucevista, que nosotr@s jubilados(as) y/o pensionados(as), estamos acogidos por la II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO, 2015-2016; cuya normativa laboral entró en vigencia el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2016. Como observarán, estamos a tres meses de su vencimiento del instrumento que regula la relación laboral Estado-Universidad.

Por tales motivos, para que no dé cabida a la duda, consideremos necesario acotar la cláusula que regula dicha materia que estamos exponiendo y que forma parte del cuerpo de normas que es ley entre las partes ya mencionadas. En este sentido, observemos la citada cláusula, la cual lamentablemente no se ha activado como su mandato lo expresa.

Veamos: Capítulo VI de la Salud y Previsión Social

Cláusula N° 59: COTIZACIÓN AL SEGURO SOCIAL

El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a través de las instituciones universitarias garantizarán la inscripción y el pago oportuno de las cotizaciones en el IVSS para cada trabajadora y trabajador universitario como establece el marco jurídico en esta materia.

Parágrafo Primero: El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, las instituciones de Educación Universitaria y las organizaciones que representan a los trabajadores universitarios, se obligan a revisar exhaustivamente el estado de los aportes y cotizaciones realizados en materia de Seguridad Social, a los fines de preservar el derecho de las trabajadoras y trabajadores para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige la materia.

Parágrafo Segundo: El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a partir de la homologación de la presente convención colectiva única, articulará con el IVSS para evaluar los casos de las trabajadoras y los trabajadores universitarios que por voluntad propia o por causa de las instituciones de Educación Universitaria no hayan realizado o completado las cotizaciones al Seguro Social.

Esta cláusula atiende la problemática que venimos esbozando; aún más, el instrumento contractual señala otra cláusula que obliga a las partes a sentarse a evaluar y dar seguimiento al Convenio Colectivo Único; como, la Cláusula N° 122: Comisión de Seguimiento al cumplimiento de la Convención Colectiva Única, que “Se establece una Comisión Nacional de Seguimiento de la Convención Colectiva Única encargada de garantizar el cumplimiento y aclarar las dudas que puedan surgir durante su aplicación…”

Se observa entonces, que nuestro Convenio contractual nos permite la viabilidad de resolver lo que venimos exponiendo; sin embargo, la realidad nos ha demostrado que tanto las instituciones del Estado involucrados en la problemática y los gremios que nos representan y que están obligados estatutariamente a defender dicho derecho, no han saldado este derecho contractual y constitucional; como es el beneficio de la PENSIÓN DE VEJEZ.

Por lo antes expuesto, nos vimos en la necesidad de consignarle las comunicaciones al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y con atención al Presidente del IVSS, con base en nuestra Carta Magna, en su “artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.


mateodeoroguaipur@yahoo.com



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