Alquimia Política

Disección a un Manual de Trabajo de Grado

…un Manual para Tesis de Grado de una Universidad,

debe ser flexible, promover la creatividad y la creación intelectual,

respetando la diversidad y puntos de vista de cada investigador;

deben ser líneas generales y no orientaciones cerradas y sin oxígeno…

Alfonso Gándara

 

El presente escrito, es un resumen de un ensayo abordado desde la hermenéutica dialéctica, el cual buscó comprender el sentido que las normas para la elaboración de Trabajos de Grado que la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, ha venido promoviendo desde la década de los noventa. Unas normas que hoy día son referencias en casi todas las universidades, lo cual expresa de ella su valor e importancia, pero de igual modo muestra hasta qué punto, por descuido o por lecturas sesgadas y superficiales, puede llevarse un texto que busca orientar la indagación científica, hacia escenarios de contradicción con los fundamentos lógicos del proceso de investigación. No se trata de atacar estas normas, sino de develar en que nudos no está en lo cierto sus argumentos, creando equivocación en quienes lo toman como único referente para la construcción de sus estudios científicos en las ciencias aplicadas y en las ciencias humanas.

Cuando se hace mención a "normas para la elaboración de trabajos de grado", se está asumiendo un esquema racional para el abordaje, elaboración y presentación de un discurso científico coherente, claro y que trascienda lo convencional y elemental de otros estudios en la misma área en donde se esté haciendo. Es decir, debe ser un estudio que aporte nuevo conocimiento o en su defecto, nuevas estrategias para la resolución de problemas en el contexto social, cultural, económico, político o tecnológico, en el cual se desarrolle.

Cada institución de educación superior tienes sus normas y reglamentos, con el fin de dar una orientación adecuada a los estudiantes y con esquemas de presentación que estén inmersos en la lógica científica y no en la descripción general de fenómenos o eventos de estudio. Se busca minimizar la superficialidad y la improvisación, y darle al contenido de investigación garantía de validez, fiabilidad y confiabilidad, que haga competitivo los alcances obtenidos en ese discurso.

Pero si bien es cierto que las instituciones de educación superior tienes sus normas y reglamentos, valga la pregunta, en el caso de Venezuela: ¿por qué se sigue asumiendo el Manual de la UPEL, como texto base de las investigaciones? Es que en todos los escenarios donde se hace vida académica, en los últimos diez años, más del 80% de tutores e investigadores, tienen de referente dicho Manual, aunque ello no implica que lo complementen con otros textos y normas de universidades nacionales. Y ese gran porcentaje de tutores e investigadores asumen algunas posturas del Manual, como si las normas allí reflejadas obedecieran al consenso de la comunidad científica venezolana.

A todas estas, la composición del Manual de la UPEL, es elemental: se divide en partes y capítulos; hay dos partes, una relacionada a la "Norma para la Elaboración y Presentación de los Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales" (título, obviamente mal redactado, debería ser: "Normas para la elaboración y presentación de trabajos de grado en Especialidad, Maestría y Doctorado"); una segunda Parte que se refiere a las "Indicaciones Complementarias", es decir ejemplos de los formatos constitutivos del trabajo de grado y que tienen rigor de páginas preliminares y de carácter administrativo. La parte uno, la componen ocho capítulos, que va desde las definiciones básicas acerca de qué considera tesis de grado la UPEL, hasta la confección del estudio del arte del discurso científico; y la segunda parte consta se seis capítulos que muestran los formatos, la manera de citar y registrar textos, hasta la organización del discurso científico de acuerdo al tipo de investigación que se esté implementando. También incluye cuatro anexos que se identifican como diagramas y modelos de presentación de los elementos preliminares y administrativos del trabajo de grado.

Por último, el Manual de la UPEL, con sus contradicciones y algunos desaciertos, sigue siendo un instrumento valioso de consulta y orientación. Como todo texto normativo si es leído con excesivo racionalismo, tiende a convertirse en una camisa de fuerza para la actividad creadora en lo que a la construcción de un discurso científico se refiere. Se debe asumir con visión crítica y con la capacidad reflexiva para extraer de él todo cuanto pueda ser útil en una investigación determinada. Algunas de sus normas pueden coadyuvar la intención heurística, pero así mismo, como en el caso de la descripción del proyecto factible, puede perjudicar al investigador al crear la duda acerca de que si esta modalidad presenta una propuesta o en su defecto la aplica y evalúa. La situación problema a resolver es cómo leer este Manual, y cuál es su justa dimensión en la realidad investigativa de la academia venezolana, para nada se pretende descalificar o minimizar el sentido formal y epistémico de un texto que, como otros, tiene solamente el defecto de ser popular, entiéndase innovador.

En esta aproximación al Manual de la UPEL, se ha partido de la consideración de la postura epistemológica del Manual, la cual visualiza cómo encara el Manual el conocimiento, cómo se da lo disciplinar, es decir, cómo se visualiza lo interdisciplinario y transdisciplinaria en la normativa; y bajo qué premisas se establece lo metodológico en el Manual, lo cual obedece a los formatos y estructuras de confección del discurso científico.

La epistemología, como infiere Gabriel Ugas Fermín, en su obra "Epistemología de la Educación y la Pedagogía", "…estudia qué hacen los científicos para estudiar la realidad…". Es decir, es una herramienta científica que se interesa por monitorear en la ciencia cómo es y cómo debería ser el conocimiento científico. Es una idea abstracta, como reitera Ugas Fermín," …en tanto sus principios se reconocen por reflexión, no por experimentación, su objetivo es analizar las condiciones en que es posible el conocimiento, juzga su validez y alcance…".

En este sentido, la epistemología mantiene un vínculo directo con la metodología, puesto que, como reitera Ugas Fermín, "…ambas se ocupan del saber; una, es práctica, describe y analiza procedimientos, tipos de diseño, tratamientos estadísticos (la metodología); la otra (la epistemología), es teórica, es crítica del conocimiento y fórmulas alternativas".

A todas estas, la epistemología tiene en el Manual de la UPEL, una direccionalidad múltiple; su enfoque está delimitado por las áreas de formación que la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, oferta a sus estudiantes; estas áreas están en las ciencias de la educación principalmente, aunque se alimenta de algunos elementos de las ciencias gerenciales para responder a la realidad de la experiencia docente en el ejercicio de las funciones administrativas institucionales.

Hay un esfuerzo, en el Manual, por establecer una distinción en las menciones que otorgan los estudios de cuarto nivel (postgrados); la "Ley Orgánica de Educación" (2009), no menciona modalidades de los estudios de postgrados, solamente remite a una idea general estas intenciones del profesional universitario por continuar su formación profesional. Sin embargo, la falta de precisión de la Ley y lo genérico descrito en el Manual, no ayuda a establecer una distinción en cuanto a qué modalidad o mención de un programa de postgrado, un profesional debería aspirar. La norma del Manual de la UPEL, en sus disposiciones generales, explica que el Trabajo de Grado constituye un requisito final para optar a la titularización como Especialista, Magister y Doctor. Como Especialista destaca que la tesis debe estar inmersa en una experiencia de adiestramiento o investigación que ofrezca el manejo instrumental del conocimiento, relacionado, claro está, con el contenido y líneas de investigación de dicha Especialidad. El problema está, y quizás algún doliente de la UPEL, me encare expresando de que eso no lo debe contemplar el Manual, en que esa "…actividad de adiestramiento o de investigación…", no es definida concretamente. ¿Qué debería significar adiestramiento y qué debería significar investigación, para un profesional que se especializa? El asunto gravita en que pueden darse variadas concepciones y tal vez todas válidas, o tal vez todas absolutamente erradas. Lo cierto que la experiencia de adiestramiento está relacionada con la concreción de habilidades y destrezas en un área de conocimiento, puestas al servicio de un objeto de estudio; y por investigación, sin mucha teorización, se refiere a producir nuevo conocimiento. La precisión que falta en el Manual, es delinear estas categorías epistemológicas: adiestramiento e investigación. Caracterizarlas para identificar en ellas su valor instrumental y científico para los sujetos inmersos en ese proceso de aprendizaje, y no se confunda con otras modalidades.

En el caso de la Maestría, el Manual la describe como la "…aplicación, extensión o la profundización de los conocimientos adquiridos en el subprograma correspondiente; consiste (y acá va la delimitación) en el estudio sistematizado de un problema teórico o práctico, o un esfuerzo de creación que demuestre el dominio en el área…" Así, como dominio de los métodos de investigación propia del área de la Maestría.

Este literal "b", del número 2 de las disposiciones generales del Manual, es en extremo oscuro y hace honor a esas correcciones de los "odiosos tutores y jurados" (conste, soy tutor y jurado constantemente), en cuanto a "falta de claridad y coherencia": ¿si en la norma que tanto manda a leer a los estudiantes hay esos errores, con qué moral se increpa a un estudiante? El punto, para ser aclarado, requiere definir qué significa "aplicación", "extensión" y/o "profundidad", para el abordaje de un Trabajo de Grado a nivel del Maestría, porque no dice nada el vincularlo con un subprograma, o modalidad de Maestría, es necesario delinear el mapa de conocimiento que se ha de vincular con el objeto propuesto a investigar. En este caso la Maestría obedece a una relación directa con un conocimiento que se desea aclarar y explicar, y una metodología, reconocida y en uso del subprograma, sobre la cual se demuestre dominio. Eso es todo, no hace falta sumar términos que opacan el sentido y direccionalidad de las ideas acerca de la Maestría como instancia de postgrado que prepara al profesional para ser investigador en el área temática que la caracterice. La Especialización, surge de experiencial reales y de habilidades y destrezas a demostrar en un área de conocimiento, guiada racionalmente por el método científico; en cambio la Maestría, surge como espacio de discernimiento de las posturas investigativas desde dónde se puede apreciar experiencias o conocimientos abstractos, acerca de una realidad de estudio.

Como se puede ver, hay caminos distintos, desde la postura epistemológica, para llegar a la concreción del aparato crítico de la Tesis de Grado en estos dos niveles de postgrado. En ocasiones se piensa que la diferencia entre ambos niveles es temporal (la especialidad tiene menos tiempo para la formación que la maestría), pero nada tiene eso que ver con la realidad, es un asunto de interés epistemológico, es decir, el profesional establece prioridades en cuanto a qué nivel de conocimiento necesita fortalecer su grado profesional, si desea poner en práctica un conocimiento en el área en el cual se ha desarrollado profesionalmente, se sugiere la especialidad; pero si desea buscar nuevas estructuras y esquemas de conocimiento en dicha área de profesionalización, la ruta es la maestría.

Y en cuanto al nivel Doctoral, el Manual expresa que "…consiste en una investigación que constituya un aporte significativo al conocimiento y demuestre tanto la formación científica, como la independencia de criterio de su autor. La definición no solamente es superficial, sino que invita a dos interrogantes básicas: ¿cómo se entiende eso de "aporte significativo al conocimiento"? y ¿cómo se demuestra formación científica e independencia de criterio, en instituciones cuyos jurados están contaminados por el "manualismo"? Es decir, ese conocimiento significativo lo es para el investigador y no, necesariamente, tiene que serlo para una Universidad. Acá, no se le dice con claridad al doctorante que, en su área profesional, eso que él visualiza como importante quizás no lo sea para otros profesionales. Por ello, debería indicar esta norma que se trata de un conocimiento significativo para el investigador, el cual mostrará y argumentará por qué él lo considera significativo, y no que lo establezca una institucionalidad, porque lo impuesto nunca, en lo profundo del pensamiento humano, será significativo. Y debe establecerse una norma que obligue al jurado a respetar los criterios propios del investigador. Eso no se cumple, uno tiene que desdoblarse y adecuarse a un jurado (en ocasiones, de tan inmensa ignorancia) que termina el estudiante decepcionándose del camino emprendido en la academia. No importa que coloquen como jurados a personas sin un juicio epistemológico claro y coherente, pero que se respete el criterio del investigador, eso debería estar normado para que un Manual tan popular como el que mencionamos, tenga, verdaderamente, un carácter universal y objetivo (la objetividad es respeto a la diversidad, no una única verdad).

En concreto, el Doctorado es una instancia de preparación para deslastrarse de la construcción racionalista, determinista y reduccionista, de la educación formal, e inducir a los estudiantes a crear sus propios mecanismos metodológicos y epistemológicos para acercase a un objeto de estudio determinado. El doctorante, o estudiante de un Programa Doctoral, debe partir de la idea clara de una frontera de conocimiento la cual debe traspasar para crear su propio espacio y donde contribuya a generar nuevos puntos de vista para ver la realidad y sus fenómenos. Un Doctor repetidor de ideas o "meta investigados", es parte de una biblioteca; un Doctor crítico, confrontador, rebelde, curioso, instigador, entre otras cualidades, es un creador intelectual (aunque algunos al llegar a tener el título de Doctor crean que tienen un nivel superior terrenal).

Un aspecto que norma el Manual, y que hoy día hace mucho ruido en las Universidades, es el del "asesor metodológico externo". Es decir, la persona que el estudiante busca para que le haga la tesis o le ayude hacerla. Por ser una transacción personal, donde la Universidad para nada interviene, es legal. La norma le da, a nuestro entender, un grado de legitimidad. El parágrafo único de las disposiciones generales dice: "Cuando la complejidad del estudio propuesto lo justifique y previa la aprobación explícita del tutor, el estudiante podrá acudir a los servicios institucionales de apoyo a la investigación o utilizar otro tipo de asistencia para actividades de recolección de información o procesamientos de datos, pero en todos los casos el estudiante deberá realizar de por sí el análisis e interpretación de los resultados".

Como se puede leer, no hay objeción de que el estudiante se apoye en la construcción de su Trabajo de Grado, pero manteniendo contacto con los elementos fundamentales del mismo. La norma se direccionaliza hacia el aspecto práctico de una investigación, por ejemplo, la tabulación estadística de los resultados, pero ello no implica que se extienda la idea para otros apartes de la tesis. El asunto es que no puede ser "mal visto" que un estudiante confíe en la especialización para pulir tal o cual parámetro de su investigación. ¿Quién mejor que un jurista para indicar que legislación leer o interpretar en las bases legales de una Tesis? ¿qué mejor apoyo que un especialista en estadística para correr la base de datos de un cuestionario aplicado? Eso está bien y habla bien de quien se vale de los recursos de la especialización para darle profundidad y confiabilidad al estudio desarrollado.

De estas características, que son más onto-epistemológicas, se muestra el Manual de UPEL, como un instrumento que deja muchas ideas vagas y que por ello se tiende a interpretar de manera errada algunas posturas en el conocimiento que alcanzan desviaciones inmensas y rompimiento con la lógica del proceso de investigación. Sin embargo, también hay posturas acertadas que impulsan a darle confianza al Trabajo de Grado como expresión de solución a determinados problemas de la realidad.

Otro aspecto, desde lo epistemológico, que aborda el Manual de manera confusa es lo correspondiente a la naturaleza del Trabajo de Grado. La norma presenta cuatro opciones para el nivel de Maestría y Doctorado, donde también incluye la Especialización, aunque en otro aparte amplía el criterio de construcción del discurso científico en Especialización. Estas opciones son la investigación de campo, definida como "…el análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de descubrirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo; la investigación documental, definida como "…el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos"; proyecto factible, definido como la "…investigación, elaboración y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales…"; y proyectos especiales, que viene a ser "…Trabajos que lleven a creación tangibles, susceptibles de ser utilizadas como soluciones a problemas demostrados, o que respondan a necesidades e intereses de tipo cultural…".

Desde el punto de vista de la lógica del proceso de investigación, la cual se caracteriza por cumplir una secuencia que va de lo perceptual (explorar, identificar, describir), aprehensivo (analizar, comparar, interpretar), comprensivo (proponer, diseñar, formular), hasta lo integrativo (modificar, valorar, evaluar); la propuesta de la norma no termina por clarificar la diferencia entre un estudio de "campo" y un estudio "documental", porque establece para ambos igual condición de paradigmas y enfoques, y le atribuye una condición holística a cada modalidad que termina por confundir al investigador. No se ve con claridad si el asunto ha de ser descriptivo, explicativo o comparativo, claro está, el investigador define eso, pero la norma debe estar centrada, en términos generales, en un mapa de orientación lo más claro y concreto posible.

La investigación de campo, y eso lo describen varios autores como tal (Tamayo, Sabino, Martínez, entre otros), se refiere a las condiciones metodológicas para indagar en la realidad objeto de estudio y establecer los vínculos de los elementos encontrados en esa realidad, con el objeto o sujeto de investigación. La norma hace una mezcolanza entre lo exploratorio, descriptivo, reflexivo-crítico, explicativo o evaluativo, remitiendo el alcance del estudio a la obtención de datos originales y primarios. Llegar a esa ajustada proporción de acercamiento a la realidad es colocar una camisa de fuerza al investigador; éste debe contar con una orientación metodológica que le permita accesar a datos o información de la realidad, pero a su vez debe permitírsele fundamentar esos datos con lecturas secundarias, las cuales son las adecuadas para exponer rigor teórico a las experiencias, puesto que las primarias son lo son, la realidad descrita e internalizada por un sujeto o sujetos de investigación. La norma debe flexibilizarse y adecuarse, en este aparte, a lo mencionado como la lógica del proceso de investigación.

En cuanto a la investigación descriptiva, el Manual tiene la bondad de presentar opciones de carácter disciplinar, interdisciplinar y transdisciplinar. Se ajusta al criterio de revisar lo teórico desde diversos afluentes de conocimiento, rescatando el carácter histórico y crítico, de la investigación bibliográfica-documental. En cuanto al proyecto factible, éste es definido por la norma de forma adecuada hasta el numeral 15, de la sección tercera, en donde se hace mención a las etapas del proyecto factible, en esa caracterización se deja al libre arbitrio la interpretación de la siguiente frase: "…y en caso de su desarrollo, la ejecución de la propuesta y la evaluación tanto del proceso como de sus resultados".

Esta frase pudo hacer sido matizada de la siguiente forma para evitar la confusión y el error en lógica de la investigación, en el que incurren algunos bien llamados "metodólogos": …y en caso de que haya intención de aplicar la propuesta, ésta se aplicará y deberá elaborarse un informe de Proyecto Acción, aparte del Proyecto Factible, para la evaluación tanto del proceso como de sus resultados.

Es decir, la norma no indica que el proyecto factible se diagnóstica, se determina factibilidad, se diseña, se aplica y se evalúa; eso no dice la norma; sino que se diagnóstica, determina factibilidad y se diseña la propuesta. Si se llegara a aplicar, su valoración sería objeto de un informe de proyecto acción, que tiene la visión completa desde el diagnóstico, el análisis de la necesidad de la propuesta, la propuesta, su ejecución y su evaluación. Es otra metodología, no se debe mal formar el criterio lógico del proyecto factible el cual cumple su ciclo con la construcción de la propuesta.

Y los proyectos especiales, son referidos en la norma de manera general y persiguen la aplicación y valoración del producto generado para solucionar alguna situación puntual en el objeto o evento de investigación.

El Manual también hace referencia, para el caso de las Especializaciones, de los estudios monográficos, los cuales abordan el problema con "…sustento en los procesos de acopio de información, organización, análisis crítico y reflexivo, interpretativo y síntesis de referencias y otros insumos pertinentes al tema seleccionado…". Estos estudios monográficos se presentan, en atención a los objetivos de investigación, en teórico-reflexivos y analíticos, propuestas fundamentadas, innovación educativa, análisis crítico, compilación de información teórica sobre un tema determinado, y el llamado informe de proyecto acción que no es más que las actividades de intervención, cambio e innovación, en las organizaciones o instituciones objeto de estudio, con el fin de diagnosticar, crear una solución y aplicarla, y evaluar su impacto. Se incluye en este aspecto, las Memorias de Pasantías, las cuales son el "…resultado de una actividad práctica profesional en roles y contextos organizacionales…"

La norma distingue en las Memorias de Pasantías su acción práctica, la cual puede ser utilizada en la confección de algunos capítulos del Trabajo de Grado en Especialización, sin que con ello altere la orientación epistemológica que se le ha dado al estudio de especialización, en vinculación con el contenido del subprograma y las líneas de investigación vigentes.

Un aspecto que sentencia el Manual es que se debe evitar, en lo posible, el "…uso de notas de pie de página o de final de capítulo para la cita de fuentes…"; pero en la segunda parte, capítulo V, tiene todo un subpunto dedicado a la "Elaboración de Citas y Notas", lo cual contradice el primer argumento, dado que en ese subpunto se dan una serie de orientaciones sobre cómo debe estar estructurada la cita y las notas, mostrando que ambas son necesarias para complementar el proceso indagativo. Un Manual no debe caer en contradicciones porque pierde credibilidad y sistematicidad.

Otro aspecto que se trata en ese capítulo V, es lo referente a la violación del derecho de autor, entendido como plagio. El asunto es que el Manual entiende por plagio la utilización de "…las palabras habladas o escritas, los descubrimientos científicos, productos tecnológicos, producciones audiovisuales y creaciones artísticas de otros autores, sin mencionar la fuente, o presentándolos como si fueran de elaboración propia". Desde este criterio de plagio no se puede emitir una decisión de sanción al estudiante, porque hace referencia a la "utilización" que no necesariamente puede ser voluntaria. En un Estado de Derecho, todo ciudadano o ciudadana es inocente hasta que se demuestre lo contrario, cómo puede concebirse un mandato de norma que catálogo con prejuicio lo que la institución UPEL, considera es plagio. Debería expresar este descriptivo del capítulo V, de la segunda parte, una redacción más concreta y delimitada de las acciones que acarrearía una violación al derecho de autor. El punto, para tener validez legal y de jurisprudencia donde se respete el derecho humano a la libertad de expresión y dignidad del ser humano, debería presentarse en el siguiente tenor: " El plagio es el uso de palabras habladas o escritas, acerca de los descubrimientos científicos y demás productos teórico-tecnológicos, producciones audiovisuales y creaciones artísticas, entre otros; cuya autoría pertenece a alguien que ha denunciado formalmente el uso de una información que le pertenece por precedencia histórica y contextual , por lo tanto mientras esté abierto el proceso de uso indebido por la ausencia de autorización de alguien que dice ser autor original de un material creativo intelectual, el acusado esperará la resolución jurídica de los entes competentes para proceder en consecuencia a la sentencia que se declare. Ahora bien, este proceso de denuncia no puede surgir de terceras personas (jurados), sino de quien vea afectado sus intereses, salvo que sea notoria las evidencias físicas que se consignen, solamente se obrará con un llamado de atención y la invitación a reestructurar el punto o sección cuestionada, continuando su Trabajo de Grado, sin mayores contingencias. De ser especulación la denuncia del Jurado, éste será removido y sustituido por su suplente. El trabajo continuo su proceso y culmina. Se reserva la Universidad la decisión de invalidar la tesis una vez que los organismos competentes se pronuncien desfavorablemente al acusado y se compruebe la intención de plagio."

Lo descrito, si, esta largo, pero es necesario, ya basta de seguir auspiciando acciones desmedidas de los jurados en los Trabajos de Grado; más se ha vuelto un espacio para la venganza y mala intención de quienes como jurado deberían tener la responsabilidad de cuidar la pulcritud y transparencia de un proceso que debería ser una fiesta del saber y no una pesadilla; tiende a valer más una Tesis de Grado que los dos, tres o cuatro años que un estudiante de postgrado ha dedicado a su formación profesional.

En términos generales, el resto del Manual es la hechura de varias voces entre las que destaca la cultura metodológica empirista, de la "Asociación de Psicólogos Americanos" (APA). La referencia autor-fecha, es la más destacada, aunque hay otras reglas, como las Normas de Vancouver, que son un conjunto de normas para la presentación de artículos científicos en el área de ciencias de la salud, y de las cuales bien se podría extraer algunos indicadores valiosos, sobre todo en lo referente a las citas y notas, porque cuenta con mecanismos de simplificación dinámicos, donde el lector tiene, en una sola página, toda la información necesaria para comprender el sentido del texto que lee.

En concreto, el Manual de la UPEL, es un referente importante, aunque no único, para darte sistematicidad, claridad y coherencia, al discurso científico. La fortalece de este Manual es que concentra una serie de voces calificadas que buscan orientar pertinentemente una investigación; la debilidad, es que muchas voces de estas, al ser colocadas en contextos diversos, tiende a formular acciones inexactas y a propiciar errores en la lógica del proceso investigativo, que afecta el proceso de investigación y el producto mismo de ese proceso. La lectura del Manual no debe hacerse de manera doctrinaria ni apasionada, debe leerse en forma crítica, extrayendo aquello que sea útil para la investigación que se desee hacer, y no imponer el esquema del Manual, a la investigación, porque ello redundaría en mal formar el producto final del estudio.

Por otra parte, debe generar el uso del Manual nuevos aportes metodológicos y no ceñirse a una aceptación incondicional de lo allí descrito; el comité de redacción del Manual ha de crear espacios para el diálogo con los investigadores y estudiantes, con la idea de enriquecer las directrices e ir modelando las normas hacia criterios universales y plurales, donde la variedad de voces y posturas, permitan enriquecer el proceso transdisciplinar de la investigación en el ámbitos de los estudios de postgrado en Venezuela.

Para concluir, basta mencionar que el Manual de la UPEL, es una herramienta útil para la construcción de trabajos científicos, sobre todo para darle claridad y coherencia, a la información procesada en un trabajo de corte académico. Tiene, como todo, sus imperfecciones, pero son puntuales y pueden irse aclarando en la experiencia de investigación. Lo que si no se puede tolerar es que investigadores, estudiantes, profesores, tutores y jurados, vean el Manual como el único referente para darle sentido y racionalidad a sus disertaciones científicas. Caer en el error de expresar a "viva voz" que un proyecto factible se aplica, es no leer con visión crítica y lógica, el argumento desarrollado en la norma. Que es confuso el argumento, ya lo hemos mencionado, pero el hecho de que uno desconozca la Ley no le exceptúa de ella, lo mismo pasa acá, si uno lee equivocadamente el texto y asume una interpretación errada, eso no lo salva de que se esté infringiendo la lógica en el proceso de investigación. Debe haber una postura formal que oriente y no que distorsione los elementos de investigación y los enfoques de estudio, en un contexto determinado.


 



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Ramón Eduardo Azócar Añez

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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