Designan de manera ilegal a Secretario de la UCLA

La universidad reta al Estado

El día jueves 8 de enero se realizó el Consejo Universitario Extraordinario donde se trató la renuncia del Secretario General y la designación de uno nuevo.

Como se sabe en la UCLA, el Secretario General de la Universidad prof. Francisco Ugel, desde el año pasado se había mudado a Panamá con su grupo familiar. Por ello, el 5 de enero de este año, se recibió en rectorado la carta de renuncia irrevocable del prof. la cual fue aceptada por el Consejo Universitario en sesión del miércoles 7 de varios abogados de la Consultoría jurídica donde se intentó justificar que el Consejo Universitario tiene competencia aceptar la renuncia y para la designación de un Secretario General hasta que se realicen elecciones en la UCLA. Posteriormente se convocó a una nueva sesión extraordinaria para la designación de nuevo Secretario General que se aprobó con la abstención de algunos consejeros y mi voto salvado.

Ante ello, mi posición como Representante del MPPEUCT ante el Consejo Universitario de la UCLA fue y es la de que ese Consejo universitario NO TIENE COMPETENCIA PARA DESIGNAR AL SECRETARIO GENERAL DE LA UCLA. Por ello salvé mi voto, entre otras razones por lo siguiente:

1.- Todas las autoridades electas del Consejo Universitario (rector, vicerrectores, Secretario General y decanos) tienen vencidos sus períodos, habiendo quedado en sus cargos de manera transitoria y limitados en su accionar por el tribunal Supremo de Justicia, aparte de que todos son jubilados desde hace muchos años, sobre todo el rector y la vicerrectora tienen más de 10 años jubilados, así como el viceadministrativo. (Por ello les denomino Trans-JUB, Transitorios y Jubilados). Ello los ilegitima para tomar esa decisión. Un ejemplo: Francesco Leone, tiene ya 12 años como rector de la UCLA, sólo para llevar a la universidad en el peor estado de postración. Los últimos 4 años ha estaco como transitorio, por responsabilidad de la Sala Constitucional del TSJ. Inconcebible.

2.- El Consejo universitario se declaró INCOMPETENTE para reformar el reglamento electoral (que el mismo órgano había elaborado en 1994) y permitir así las elecciones democráticas en la UCLA con el voto en igualdad de condiciones de toda la comunidad universitaria, tal como lo pauta la Ley Orgánica de Educación en su artículo 34.3. A continuación, un extracto de la sentencia Nro. 120 de agosto de 2.011 donde se lee (resaltados míos): "la Consultora Jurídica y representante judicial de la UCLA, lo siguiente (folios del 185 al 196)…. Que "…[e]s pertinente y oportuno dejar claro que no es competencia ni de la Comisión Electoral Central para la Elección de Autoridades Rectorales de la [UCLA] para el Período 2010-2014, ni del Consejo Universitario de la UCLA, desarrollar, aplicar o reglamentar la garantía de participación de todos y todas sus integrantes de la comunidad Universitaria a que se contrae el artículo 34 N° 3 de la Ley Orgánica de Educación; pues el propio legislador se lo reservo en el artículo 32 ejusden (…) [e]n las atribuciones de la Comisión Electoral Central y del Consejo Universitario NO existe la posibilidad de Reglamentar una Ley Orgánica" (sic) (corchetes de la Sala)….

Luego de varias consideraciones la Sala Electoral estableció que: "De allí que esta Sala Electoral juzgue que la conducta omisiva del Consejo Universitario de la UCLA en reformar el referido Reglamento, viola los derechos de participación e igualdad previstos en los artículos 3, 33 y 34 numerales 1 y 3 de la vigente Ley Orgánica de Educación, de la comunidad universitaria excluida del Registro Electoral de la UCLA para la renovación de las autoridades rectorales. Así se decide.

3.- El cargo de secretario General es un cargo de elección por la comunidad universitaria que está en el mismo nivel del de autoridad universitaria. El Consejo Universitario, por Ley de Universidades y por Reglamento General de la UCLA, sólo puede designar a decanos cuando su falta sea absoluta, más no tiene competencia para designar a una autoridad universitaria en casos de falta absoluta. Ello sólo le corresponde a la propia comunidad universitaria en elecciones generales y de no ser posible entonces, le corresponde por analogía al Consejo Nacional de Universidades, tal como lo establece taxativamente la Ley de Universidades aún vigente en ese sentido, cuando en su texto pauta lo siguiente: (Resaltados míos):

Artículo 20. "Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades:

15. Designar a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de las Universidades Nacionales no experimentales, en los casos de falta absoluta del Rector y los Vicerrectores o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la designación de las autoridades interinas"…

Por todo ello, considero nula e írrita la designación del prof. Edgar Rodríguez como Secretario General de la UCLA. Es esta una decisión ilegal, ilegítima y "cupular" y no popular, como debe ser la elección de una autoridad universitaria. Continúa el Consejo Universitario de la UCLA violando leyes, desconociendo el ordenamiento jurídico venezolano y apartándose de todo viso de institucionalidad.

Por ello llevaré este caso a otras instancias donde se haga justicia plena universitaria.

Nota: Es de destacar también la actitud grosera e irrespetuosa del rector Francesco Leone hacia el cuerpo universitario al tratar de impedir el debate sobre este tema, lo que demuestra su soberbia e intolerancia enfermiza.

El estado como tal debe tomar en cuenta estas situaciones para actuar en defensa de la comunidad universitaria y de la propia universidad a la que tantos recursos le aporta.



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Cécil Gerardo Pérez


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