¿Quién hace la contraloría en las instituciones educativas privadas?

Me dirigí a un reconocido colegio privado ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar llamado, JESÚS OBRERO, a los fines de buscar cupo de primer grado para mi hijo, en dicho colegio me informan que existe disponibilidad de cupo pero que hay que pagar 1500 Bs. para realizar un examen médico al niño que determinará su ingreso o no a la mencionada institución educativa, ya que si el examen diagnostica que el niño tiene un problema no podrá ingresar a la institución; de lo contrario tiene el cupo garantizado; cancelé el examen de ingreso para reservar el cupo pero me quedé con la inquietud sobre si este procedimiento estaba contemplado en la ley.
Ante mi inquietud solicité la intervención expedita de la zona educativa de la jurisdicción respectiva en cuanto a si esta prueba de admisión que realiza el colegio privado “Jesús Obrero” está contemplado en ley, sin que menoscabara el ingreso de mi hijo a dicha institución; ellos le asignaron el caso a una defensora.

Me dirigí a la mencionada institución educativa a los fines de realizar el examen de ingreso al niño; la administración del colegio lo colocó en lista para ser llamada una vez que se reincorporara la psicopedagoga que estaba de reposo, pasadas ya dos semana llamé vía telefónica a la institución a ver porque no me llamaban y me informan de que vaya a retirar el cheque porque no hay cupo para primer grado, después de haber estado en trámite el ingreso del niño durante casi un mes.

Por el tono de voz más otras palabras que emitió la ciudadana que me informaba la negativa del cupo para primer grado, inmediatamente pensé que había ido a dicha institución la visita de la defensora a quien le asignaron el caso, por lo que tomé rápidamente contacto vía telefónica con la defensora y efectivamente había ido; yo le informo a la defensora que le negaron el cupo a mi hijo quizás por su visita al colegio, ella me manifestó que dialogó y acompañó a la administración de dicha institución educativa los cuales mostraron documentos probatorios de realizar este tipo de examen desde hace tiempo y que el niño no es un estudiante regular de dicha institución, es decir ninguna respuesta formal concreta del caso.

Ahora pregunto ¿las pruebas de admisión no son pruebas totalmente ilegales?; tengo entendido que las pruebas de admisión que realice cualquier Institución educativa básica sea pública o privada son totalmente ilegales, ya que las mismas no están previstas en ninguna ley por ser discriminativas; realizar dichas pruebas viola lo establecido en el artículo 21 de la CRBV y el artículo 3 de la LOPNA sobre el principio de igualdad y no la discriminación.

La negación del cupo de primer grado después de estar en trámite por casi un mes viola el derecho a la educación de un Niño establecido en el artículo 103 de la CRBV y 53 de la LOPNA. Además se evidencia que no existe ninguna corresponsabilidad por parte de la institución educativa privada en garantizar dichos derechos.
La continuidad de la realización de éste tipo de examen de ingreso en esta institución servirá de ejemplo para otras instituciones privadas de la misma jurisdicción, ya que si a ésta se le permite, ¿qué les impide a las otras no hacer este tipo de prueba? y además cobrar por ello para acumular más dinero a su capital.

Otro tema que debe tener un control y seguimiento es el aumento en la mensualidad de cada uno de los y las estudiantes en muchas de estas instituciones educativas privadas ubicadas en Puerto Ordaz, Estado Bolívar una vez que nuestro Presidente, Nicolás Maduro decretara el aumento del 30 % en el sueldo mínimo; en mi caso particular en el colegio donde cursa 3er nivel de educación inicial mi hijo, aumentaron el 30 % en la mensualidad a partir del primero de mayo, es decir el mismo porcentaje de aumento en el sueldo mínimo, como si hubiera una maestra por cada niño que estudia.

Estos colegios privados manipulan el mecanismo del aumento de salario mínimo para aumentar sus ganancias ¿y donde está decretado que ellos deben de aumentar cuando hay aumento de sueldo mínimo? En la ley orgánica de educación en su artículo 6 establece que el régimen de fijación de matrícula, monto, incremento de aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables en las instituciones educativas privadas lo define el estado docente, que es el que tiene la competencia y por lo general este ente define el porcentaje de aumento es a principio de cada año escolar.

En mi caso particular la institución donde estudia mi hijo ya ha aumentado dos veces, a principio del año escolar y ahora con la atribución arbitraria que se toman de aumentar en igual proporción del porcentaje aumentado en el sueldo mínimo.

Ahora la gran pregunta ¿DÓNDE ESTÁN LOS CIUDADANOS y CIUDADANAS DE COMPROMISO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ENCARGADOS DE FISCALIZAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES VIGENTES EN MATERIA DE EDUCACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARONÍ, EDO BOLÍVAR ?.
Ante esta reflexión brindo las siguientes propuestas para una mejor garantía de derechos educativos:

Los funcionarios y servidores públicos con competencia en materia educativa deben hacer visitas preventivas a las instituciones educativas privadas con la finalidad de revisar el protocolo de inscripciones, montos de matrícula y mensualidad para verificar si cumplen con lo que está legalmente vigente en materia de educación en Venezuela.
En las visitas a dichas instituciones generadas por denuncias no solo utilizar el mecanismo del diálogo para la resolución de conflictos, deben escribir en actas tantas veces sea necesario las inconformidades de ley que tenga la institución para que no se pierda la objetividad de la visita que es hacer cumplir la ley y garantizar los derechos a los ciudadanos y ciudadanas y así se es visible ante los ojos de todo la justicia.
A los representantes y responsables de las y los estudiantes que se le haya violado algún derecho educativo los invito a que no se queden callados hay que denunciar para hacer valer la contraloría social.

yarlin.fernandez@gmail.com


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