Prospectiva de la Consulta Nacional por la Calidad Educativa (I)

La dialogicidad como herramienta de participación en la construcción del conocimiento pedagógico se constituye en espacios de encuentro para compartir, socializar y debatir sobre la razón de ser y el hacer de la Consulta Nacional. Reflexionar con actitud crítica y autocrítica de la Educación Bolivariana para descubrir y develar el pensamiento pedagógico de cada uno de los actores y autores sociales del hecho educativo, y en ese transitar sistémicometodológico construir en colectivo una visión amplia de la educación que queremos y necesitamos; así como una misión operativa del hacer cotidiano para concretar las reformas a que dé lugar desde la participación activa y corresponsable de todas y todos, garantizando el protagonismo social con transferencia de poder, lo cual se constituye en el principio rector que fundamenta la toma de decisiones para la construcción del Currículum de la Educación Bolivariana.

Es importante resaltar y reconocer la voluntad del gobierno nacional cuando invierte recursos para reimpulsar la educación, garantizando la inclusión social y superando los indicadores anuales de la matrícula en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Bolivariano: Subsistema de Educación Básica y Subsistema de Educación Universitaria, reconocido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) como el quinto país en el mundo y segundo en Latinoamérica con mayor matrícula universitaria.

La Unesco considera que Venezuela cuenta con una matrícula estudiantil del 83% de su población. Según cifras oficiales del MPPEU (2014), en el 2013 se incrementó la matrícula estudiantil en 289%, lo que se traduce en 2 620 013 estudiantes en aulas de clases, incluyendo 3346 provenientes de pueblos indígenas y 1232 con discapacidad. Según lo reseña la Agencia Venezolana de Noticias de fecha 09 de enero de 2014, no queda duda que es notorio el aumento de escolaridad como logro en materia educativa. En este orden, la Consulta Nacional por la Calidad Educativa se cimenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en su Artículo. 102.

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario, en el marco de los fundamentos legales la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009). Es de resaltar que esta ley describe las Competencias del Estado Docente, como garante del derecho fundamental de la educación, como deber del Estado Venezolano de promover una educación de calidad, permanente en igualdad de oportunidades y condiciones.

Se citan algunos artículos que así lo estipulan:

Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas

Artículo 5. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas

El Artículo 6 describe las Competencias del Estado Docente en los numerales del 1 al 5 y en sus respectivos literales. Desde este enfoque argumentativo, sobre las bases de las premisas educativas, el Estado Venezolano reconoce la necesidad de fortalecer en la práctica operativa al Estado Docente para asegurar y garantizar el seguimiento y control de las políticas educativas a través del Subsistema Nacional de Supervisión Educativa, concebidas como un proceso sistémico, científico, permanente, orientador, académico, formativo y de acompañamiento de cada uno de los procesos; donde la praxis pedagógica se constituya en el espacio educativo vital y esencial para potenciar los cambios que sean necesarios. Porque si bien es cierto que se ha avanzado considerablemente en ese sentido, también se deben corregir y mejorar aspectos fundamentales del sistema educativo venezolano el cual tiene carácter multicomplejo.

arlenevergarasm@gmail.com



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Arlene Vergaras

Doctora en Ciencias de la Educación. Docente Directora del MPPE y Docente Universitaria. Investigadora, miembro del Centro Nacional de Investigación Educativa del Centro Internacional Miranda. Escritora de artículos educativos.

 arlenevergarasm@gmail.com      @arlenevergaras

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