Compromiso del Estado Docente con el Perfil del Estudiante en la Venezuela Bolivariana

    Luego de estar separada por mucho tiempo del ámbito de la Educación Básica y Media Diversificada, desde hace unos diez meses he participado en experiencias que me han acercado nuevamente. Entre algunas observaciones, me detengo en una, la cual  considero que en la actualidad de los acontecimientos sociales, merece una muy especial atención, referida a la situación que no toda la población estudiantil de Básica y Media se está formando en consonancia con los lineamientos de la Educación Bolivariana.

    Pasaba en el Zulia con los estudiantes adscritos a los planteles dependientes de la Gobernación en su pasada gestión; situación que para mí es incomprensible, no puedo entender que por tratarse de un gobernador opositor al Gobierno, las Instituciones educativas a su cargo no se alinearon a las Orientaciones Educativas demandadas en el actual Sistema de Gobierno; para mí es una situación incomprensible, igual de incomprensible como confirmar que los estudiantes de las instituciones privadas,  tampoco son formados  siguiendo estos lineamientos, no utilizan la Colección Bicentenaria, siendo este material de apoyo de uso obligatorio para la educación pública.

    Los sucesos vividos en los municipios gobernados por alcaldes opositores, esgrimidos  abiertamente a partir del 12 de febrero del presente año, los cuales se mantenían en activa, permanente y solapada planificación nos debe llevar a centrarnos en observar que en nuestra  educación formal, en la Venezuela actual estamos formando a las generaciones de relevo dependiendo de si su formación ocurre en una institución pública o privada; esto es, con un perfil bolivariano los unos y con un perfil que digamos de otro tipo, los otros; situación que realmente NO COMPRENDO, si asumo que existe un Estado Docente. La Ley Orgánica de Educación, nos plantea sobre el Estado Docente:

El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

El Estado docente

Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas.

     En este momento histórico en el que hemos sido testigos de cómo se ha violentado el derecho de los otros, desde el derecho a la vida, hasta el de transitar y vivir tranquilo; y lo que me parece más grave, muchos padres y docentes han avalado esto, han acompañado o invitado a sus hijos y estudiantes a delinquir. Como sociedad se nos impone el reforzamiento de la Formación Ciudadana y en esa línea, el rescate del deber moral y el del respeto a la Constitución.  Si atendemos lo expuesto en las Orientaciones Metodológicas sugeridas para la Formación Ciudadana en los Niveles y Modalidades del Subsistema de Educación Básica del Sistema Educativo Venezolano, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación[i], comprenderemos la urgencia de centrarnos en esta tarea y no descuidarla:

Formación ciudadana, entendida como la construcción de conocimientos, así como el desarrollo de habilidades, actitudes y virtudes para fortalecer la dignidad, la identidad venezolana y la incorporación de valores que permitan participar, incidir y mejorar la vida del grupo, comunidad y país; desarrollar la capacidad para la reflexión, el cuestionamiento e insertarse creativa, activa y dinámicamente en el desarrollo de la sociedad democrática de la que forma y es parte.

El avance hacia un modelo de ciudadanía consciente y comprometida con la sociedad, donde se incentive y despierte en los/as estudiantes la lealtad, el amor, el orgullo de ser venezolano/a, el respeto por sus semejantes, la patria, la diversidad cultural de la humanidad. Se fomenten los vínculos de la herencia histórica y la conciencia social para el desarrollo, protección y defensa integral de la patria, vinculadas a la integridad territorial, la nacionalidad, autodeterminación, la responsabilidad y participación social a partir del ejercicio de los derechos.

    Insisto, con urgencia debemos reeducar, hemos sido testigos de docentes, incluyendo religiosas de Colegios muy reconocidos en su entorno, que han sido partícipes de la violación a la Constitución; han involucrado a sus estudiantes en la elaboración de pancartas y otros actos que distan mucho de ser pedagógicos, solicitando la salida de Maduro, y con ello han distorsionado el propósito de nuestra Carta Magna como Norma Suprema; están  confundiendo a los estudiantes  y les están creando graves errores conceptuales. Ante esta realidad repasemos los Artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de Educación (2009):

Prohibición de incitación al odio

Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.

Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional

Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.

Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos

Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:

a. En los niveles inicial y primaria.

b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista.

 Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

    También revisemos en La Constitución, el Artículo 72. Sección Segunda: Del Referendo Popular. Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular. Sección Primera: De los Derechos Políticos:

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Atendamos los requerimientos que nos sugieren los lineamientos acerca de los Docentes:

           … a partir de las orientaciones educativas, el/la docente deberá ser el modelo de ética y proponer experiencias creativas, positivas, generadoras de avances y crecimiento personal integral, que permitan relaciones armoniosas y de convivencia en ambientes sociales donde prevalezca un clima de respeto a las ideas, así como el trabajo cooperativo, experiencias cotidianas y vivencias con la naturaleza, donde logren potenciar los conocimientos, destrezas y  actitudes básicas para vivir en sociedad, creando conciencia regional y nacional de la patria, a partir de la didáctica centrada en los procesos…

El papel trascendental de los/as docentes en el proceso de la democracia venezolana, por lo que se conciben como motor fundamental de la transformación social, que exige compromiso y responsabilidad social con la humanidad, lo que implica asumir en la praxis diaria la formación en y para la ciudadanía bajo principios, valores éticos y culturales de la venezolanidad contenidos en la Constitución y otros instrumentos jurídicos.

Recordemos algunos Fines de la educación (Ley Orgánica de Educación, 2009)

Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: …

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.

4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.

    Nos corresponde intensificar en cada Institución Educativa, las acciones conducidas por el Consejo Moral Republicano, órgano público de expresión del Poder Ciudadano que tiene la competencia entre otras de:

Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la república, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.[ii]

       Invitemos a los estudiantes de Derecho que estén por cumplir el Servicio Comunitario, quienes en conjunción con los docentes del Área Social de cada plantel, propongan la ejecución del Proyecto de Aprendizaje  “Conocer la Constitución” o “Todos somos Constituyentitas” o algo parecido, que tenga el objetivo de discutir todos los días por lo menos un artículo de la Constitución; para que todos los estudiantes según el nivel que cursa, conozca de qué tratan los contenidos y significados de la misma, luego a cada estudiante le corresponderá discutirlo en su casa y traerá de vuelta a la escuela la participación de los padres; es decir, nos alfabetizaremos en lo relacionado al contenido y significado de la Constitución. De igual manera se debe cumplir en los Consejos Educativos, el Comité Académico podrá encargarse de orientar este proceso.

     Valoremos la pertinencia de trabajar hacia la consecución de un único perfil del estudiante. El perfil de estudiante deseado en consonancia con la Constitución y la Ley Orgánica de Educación de la República Bolivariana de Venezuela  y que esto sea aplicado a todas las instituciones que tienen que ver con la Educación, tanto  públicas como privadas, no debe existir diferencias en esto, se debe trabajar en función de la igualdad en las condiciones de formación, se sugiere que todos trabajen con la Colección Bicentenario como recurso didáctico indispensable.

La autora es Orientadora

Ruthcueto7@gmail.com



[i] Orientaciones Metodológicas sugeridas  para la Formación Ciudadana en los Niveles y Modalidades del Subsistema de Educación Básica del Sistema Educativo Venezolano. Gobierno de Venezuela Bolivariano. Ministerio del Poder Popular para la Educación.

[ii] Formación Ciudadana para las Comunidades Organizadas (2011) Programa de Formación Ciudadana. Poder Ciudadano. Consejo Moral Republicano. Caracas

 



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Ruth Cueto


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