La Historia que no Debemos Olvidar

Los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la República Bolivariana de Venezuela

El 20 noviembre de 1989 se cumplen XXIII años desde que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprueba por unanimidad la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, lo cual representó un hito importantísimo en las concepciones que sobre este sector de la población imperaban para la fecha, pues, transformó las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derechos.

Venezuela ratifica la Convención el 29 de agosto de 1990 asumiendo con la infancia y adolescencia el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que esos derechos sean amenazados o violados.

En el momento en que la República ratifica la Convención estaba en vigencia la Ley Tutelar de Menores, contraria a los postulados básicos contenidos en el mencionado instrumento internacional de protección a los derechos humanos de la infancia y adolescencia, en consecuencia, teníamos en el país dos cuerpos normativos -Ley Tutelar de Menores y Convención- regulando en forma distinta el mismo tema.

Para superar esta situación es promulgada, el 2 de octubre de 1998, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contando así el sector niñez y adolescencia con un cuerpo normativo adecuado al marco jurídico internacional sobre derechos humanos.

El 30 de diciembre de 1999 entra en vigor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Texto Fundamental que acogió en forma expresa la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (artículo 78). Sin embargo, la Constitución Bolivariana también introdujo cambios significativos al establecer la penta división del Poder Público, incorporando a la existente rama ejecutiva, legislativa y judicial, las ramas ciudadana y electoral (artículo 136); contempló nuevos principios que imprimen características peculiares a las instituciones familiares, entre ellos, el de equidad de género y el de igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres en la crianza de hijos e hijas, asimismo estableció nuevas regulaciones sobre las uniones estables de hecho (artículos 76 y 77); y en materia procesal introdujo los principios de brevedad, oralidad y publicidad (artículo 257).

En tenor de lo señalado en el párrafo anterior, el 10 de diciembre de 2007 la Asamblea Nacional decide reformar la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasándose a denominar -a fines de eliminar cualquier exclusión hacía la mujer- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Entre las novedades de la reforma se encuentra la consagración del derecho humano al buen trato; la modificación de los nombres de dos instituciones familiares "guarda" por "responsabilidad de crianza", y "régimen de visitas" por "régimen de convivencia familiar", ajustándose ambas denominaciones con el verdadero contenido de cada una las instituciones; asimismo se establece la absoluta igualdad del hombre y la mujer en la responsabilidad de crianza, instituyendo su ejercicio compartido e irrenunciable, se fortalece la responsabilidad del Estado en la garantía de los derechos humanos de la infancia y adolescencia a través de un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes; y finalmente en materia procesal se prevén los principios de la oralidad, concentración, inmediación y uniformidad, así como el empleo de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Avances que Hacen Eco en la Región

Los cambios legislativos aunados a la acertada política de Estado han logrado tener los efectos esperados para mejorar la calidad de vida de todos los niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, de la revisión de las cifras oficiales publicadas en 2010 por el Estado venezolano en su segundo informe de país sobre el progreso en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como el balance hecho en el reciente Examen Periódico Universal (2011), muestra una tendencia positiva1:

  1. Venezuela se ubica entre los cinco países de la región con las cifras más bajas de desnutrición infantil en menores de 5 años de edad. Entre 1990 y 2009, el índice de subnutrición disminuyó en 58%, pasando de 7,7% en 1990 a 3,2 % en 2009.
  1. El 27,9% de las madres ofrecen lactancia materna exclusiva a sus hijos e hijas durante los primeros seis meses de vida.
  1. La meta del milenio asociada a la educación primaria universal está casi lograda por el país al alcanzar una tasa neta de matriculación de 92% (2008-2009). 
  1. Una política de impacto en materia educativa es el "Proyecto Educativo Canaima", que ha logrado en su primera fase, la distribución de 743 mil computadoras en escuelas nacionales, estadales y privadas, siendo considerado como el pilar fundamental en la construcción de la alfabetización tecnológica.
  1. La matrícula educativa para 2009-2010, fue de 7,7 millones de niños, niñas y adolescentes (24% de incremento con relación a 1998).
  1. El país ha puesto en funcionamiento 164 tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional y creó en 2008 la "Misión Niños y Niñas del Barrio" con el objeto de brindar protección integral a niños, niñas y adolescentes en situación de calle, de riesgo, institucionalizados y trabajadores.
  1. Durante los últimos 10 años, el país ha dado prioridad a la inversión social (52.8% en 2001 versus 70.0% en 2010), en especial la destinada a solventar la deuda social con la población más excluida.

Los Desafíos en la Materia

A pesar de los logros señalados aún tenemos camino por recorrer para lograr la plena efectividad de los derechos humanos de la infancia y adolescencia. Al respecto, se nos presentan a mediano y largo plazo los siguientes retos:

  1. Lograr en la población una cultura de respeto a los derechos de la niñez y adolescencia, de tal manera, que todas las personas sientan, acepten o internalicen que los niños, niñas y adolescentes constituyen un asunto de interés público, esto pasa además por reconocerlos como personas en desarrollo con derechos y deberes inherentes a su condición de seres humanos cuyo ejercicio es progresivo según la etapa evolutiva en la que se encuentren.  
  1. Poner fin a la violencia contra la infancia y adolescencia en todos los ámbitos, vale decir, la familia, la escuela, medios de comunicación y la sociedad en general. Por tanto, deben cambiarse las pautas de crianza basadas en el maltrato por el dialogo, el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
  1. Lograr niveles eficientes de articulación de los órganos y entes que integran el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en aras de fortalecer las políticas, planes y programas para la atención de la infancia y la adolescencia.
  1. Promover la participación popular en los diferentes niveles del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica -entre otros aspectos- la aprobación del Reglamento a que se refiere el artículo 678 LOPNNA.

Michael A. Díaz M.

Abogado y Activista de Derechos Humanos

michaeldiazmendoza@yahoo.com

1 UNICEF - Venezuela. Situación de los Derechos de la Niñez. Extraídos el 20 de noviembre de 2012 desde: http://www.unicef.org/venezuela/spanish/overview_4200.htm



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