¿Y las elecciones en la Universidad Nacional Abierta? UNA respuesta por favor

        Si entendemos la política como un ejercicio que basa sus fundamentos en la practicidad  de su función, por encima de algunos elementos que la sostienen, eso que algunos exquisitos dan por llamar "Realpolitik", entonces pareciera ilógico la actuación del grupo de representantes del sector del gobierno en el Consejo Superior de la UNA, quienes en un absurdo ejercicio de contravenida, han hecho caso omiso a la mejor solución que se tiene a la vista, para la actual situación de la Universidad Nacional Abierta: la realización de las necesarias elecciones para renovar las autoridades y tener el piso institucional necesario para el normal funcionamiento de nuestra universidad, colocándose con ello a espalda de la comunidad universitaria ante la negación de una justa aspiración, como lo es, ejercer el derecho a votar. Con esta actuación le hacen un flaco favor a las instituciones que representan y niegan en su esencia los postulados que esgrimen como dogmas de fe; la democracia participativa y protagónica. Así como es necesaria la modificación del Reglamento de elecciones, con ése mismo énfasis se hace igualmente necesaria la renovación de estos representantes ante la evidente incomprensión de las responsabilidades para los cargos que fueron designados y sus reprobables prácticas de ejercicio. En la Universidad Nacional Abierta, muchos esperamos ese gesto.           

Y si a esto le agregamos que la flamante representación ministerial en la UNA, no ha sido capaz de cumplir con el mandato  establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE) en su artículo 34 referido a la autonomía universitaria, literal 3. que textualmente dice: "Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria". Visto y conocido por todos que ya las actuales autoridades de la UNA tienen su periodo vencido, cerca ya de dos años y que parte de los causantes de esta situación son precisamente, las personas en las que recae la representación ministerial. Se justifica plenamente su renuncia, para dejar paso a quienes si sean capaces de insertar dentro del Reglamento de Elecciones Universitarias de la UNA, el citado artículo de la LOE.            

Así de simple, nada de nuevo reglamento, ni derogación del vigente. Esa argucia legal basada en la competencia que tiene para ello el Consejo Superior de la UNA, no es aplicable en este caso. Es obligante el cumplimiento de la ley Orgánica de Educación (lo referido a las formas de participación, lo podemos discutir en amplia base) y esta al definir la conformación de la comunidad universitaria, define igualmente quienes la ejercemos. En razón de ello no se hace necesaria comisión de participación alguna, ni ninguna entelequia. Bastaría una modificación del reglamento actual que incorpore a los que refiere el artículo 34 literal 3 de la LOE en el registro electoral de la UNA y poner en marcha las elecciones de nuestra universidad. ¿falta de voluntad política? ¿tácticas dilatorias? ¿Es esto lo que entienden por democracia participativa y protagónica?           

Revisemos brevemente la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11/08/2010 referida a la situación de elección de autoridades de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA)  la cual, es semejante en forma y contenido a nuestra Casa de Estudios. Además de una serie de consideraciones legales señala: "Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, mediante la cual se establece que los procesos electorales que se efectúen en aquellas Universidades Nacionales que, de conformidad con la Ley de Universidades y el Reglamento Ejecutivo que las rige, de ser el caso, se encuentran facultadas para elegir y nombrar sus autoridades, deben ajustarse a lo previsto en el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación". ¿Es necesario agregar algo más? ¿sí? Procedamos, esta sentencia, sienta jurisprudencia en lo referido al tema de las elecciones universitarias. La decisión fue tomada de forma unánime por los miembros de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, legalmente está blindada y salvo que no atienda a un criterio estrictamente jurídico, su contenido es homologado a situaciones similares.

Pero si aún les queda alguna duda, está la sentencia nro. 138 de fecha 24 de noviembre de 2011, que en el mismo tenor y efecto que la de la UCLA,  no le sugiere, insinúa, solicita o pide, sino que ORDENA la modificación del reglamento de elecciones en atención a lo que determina la Loe al respecto.             

No sigamos buscando a Dios por los rincones, ni permitamos atajos jurídicos que distraigan la consecución del objetivo, que en este caso es la renovación de las autoridades de nuestra universidad. Tenemos el derecho a exigir el cumplimiento de la ley y los encargados de ello, cumplirla.  Exijamos en consecuencia, la modificación del reglamento de elecciones universitarias de la UNA, en el sentido de ponerlo a tono con lo que determina al respecto el artículo 34 literal 3 de la LOE. Basta de globos de ensayos, basta de cortinas de humo y de jugar a la intervención de la Universidad Nacional Abierta. Basta de dilaciones. Señores miembros del Consejo Superior de la UNA, cumplan con la universidad.    

 Periodista Especialista en Asuntos Literarios ramoncol@una.edu.ve /ramoncolme@hotmail.com/ @ramoncolmenares



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Ramón Colmenares


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