Los Consejos Educativos



Una vez más, los intereses de clase se enfrentan sobre una política pública educativa. La Resolución 058 dictada por el MPPPE el 16 de Octubre y publicada en Gaceta Oficial N° 40.029, de fecha 20 de octubre de 2012, crea los Consejos Educativos, en total correspondencia con principios constitucionales y legales, los cuales prescriben la promoción y el ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica del pueblo. Era una tarea pendiente de la Revolución Bolivariana. La oposición y sus medios de comunicación han emprendido una campaña contra esta política, esgrimiendo que La Escuela es un centro exclusivo para la trasmisión del conocimiento y nunca un espacio para fortalecer el quehacer comunitario. Se esgrime que la institución escolar no puede ser politizada; que debe mantenerse alejada de la participación de los consejos comunales; que dichos colectivos representan violencia. Para colmo, que se trata de una propuesta para profundizar la dictadura de Chávez. En su obsesivo empeño por negar la transformación del sistema educativo, la derecha venezolana pretende mantener disociada a la escuela de su entorno comunitario y del proceso revolucionario. La oligarquía venezolana reduce el hecho educativo exclusivamente al ámbito escolar, lo cual expresa una concepción profundamente contradictoria con el propósito de construir una nueva ciudadanía, una democracia preñada de protagonismo y participación popular. La educación constituye un hecho sociopolítico extraordinario para provocar un cambio cultural significativo en procura del gran desafío de nuestra revolución: la refundación de la República y la formación del nuevo republicano. A continuación, expongo elementos que, a mi juicio, sustentan la pertinencia de esta Resolución.

SU CARÁCTER CONSTITUCIONAL.

Esta Resolución se propone fundamentalmente la democratización de la gestión escolar, redefiniendo a La Escuela como el centro cultural de la comunidad. La asume como un espacio para el encuentro de saberes, para la recreación del ejercicio democrático, para el fortalecimiento institucional del espacio educativo. Este propósito está perfectamente sustentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El supremo texto establece en su artículo 2 que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna valores tales como la democracia, la responsabilidad social, la solidaridad. En su artículo 6, señala que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Igualmente, el artículo 62 reza “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. El artículo 66 expresa el principio de la contraloría social. El artículo 72 prescribe la revocabilidad del mandato. El artículo 102 se refiere al Estado Docente, define a la educación como un servicio público y la caracteriza como creativa, democrática, participativa, transformadora, consustanciada con la identidad nacional y latinoamericana. Así mismo, promovente de una educación ciudadana. El artículo 132 establece el principio de la corresponsabilidad social. Este conjunto de artículos son el basamento constitucional de la Resolución 058. No obstante, la rancia oposición y sus medios de comunicación intenta construir una opinión centrada en que la decisión ministerial es inconstitucional.

LA RESOLUCION 058 Y LA LEY ORGANICA DE EDUCACION.

La creación de los Consejos Educativos es, entre otras consideraciones, una iniciativa derivada de la LOE. El artículo 5 de la Ley, el cual define al Estado Docente, señala taxativamente la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias. En el mismo texto, el artículo 6, referido a las competencias del Estado Docente, en su numeral 3 literales “e” y “j”, establece la planificación, ejecución y coordinación de políticas y programas para alcanzar un nuevo modelo de Escuela, cónsono con los fines y objetivos del nuevo Estado Bolivariano y Revolucionario. El artículo 15 numeral 2, de la LOE, referido a los fines de la educación, resulta altamente ilustrativo. El mismo expresa: “Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación ciudadana y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos con profunda conciencia del deber social. De igual manera, los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley en cuestión, los cuales se circunscriben a la corresponsabilidad en la educación, son extremadamente claros respecto del papel de gestión y control que deben desarrollar las familias y el poder popular. Todo este andamiaje jurídico sustenta la decisión administrativa del MPPPE.

La oposición renuente a los cambios se esfuerza por generar una matriz que condene a la Resolución 058 como ilegal. Con la ayuda de sus medios de comunicación, manipula la verdad jurídica argumentando que la apertura de la escuela es una resultante de la aplicación del comunismo y la politización del hecho escolar. Por supuesto, sin sustentación ni prueba alguna sobre estos argumentos, la oposición reincide en su conducta obsesiva de oponerse a todo lo que adelante el gobierno bolivariano.

EL NUEVO ESTADO DOCENTE.

Primero, recordemos que el Estado Docente imperante en la democracia representativa permitió el desarrollo de políticas educativas que restringían el acceso de la población al sistema escolar. En los años 80 y 90 se impusieron las políticas neoliberales, y por ende, el abandono del Estado a servicios tan sensibles para la población como la educación. No se construyeron planteles en correspondencia con el crecimiento de la población escolar. Se privilegió el conflicto en las relaciones con los educadores, propiciando una desvalorización del ejercicio docente en el ámbito escolar. Se disminuyeron el presupuesto educativo y la inversión respecto del PIB. Todo ello, para debilitar la oferta oficial y fortalecer el circuito privado. De esta manera, se impuso una política para privatizar la educación y excluir a una considerable porción de nuestra población. Ese era aquel Estado Docente.

El nuevo Estado Docente establece la rectoría del Estado en la educación. La asume como una función indeclinable y un servicio público. Sin embargo, no basta con estos señalamientos para diferenciarnos de aquel inmóvil aparato de la cuarta república. Este nuevo Estado Docente se perfila como garante de la refundación de la República, en la realización de una democracia participativa y protagónica para la formación de la nueva ciudadanía, en la integración de los consejos comunales para el fortalecimiento de la gestión escolar y el ejercicio de la contraloría social, en la definición de la escuela como un espacio del quehacer comunitario. La Resolución 058 es una expresión plena del ejercicio del Estado Docente bolivariano, revolucionario y socialista. Es el nuevo Estado Docente del Poder Popular.

LAS TRAVESURAS DE LA OPOSICION.

La derecha venezolana, en su afán por impedir la transformación del sistema educativo, se opone irracionalmente a la presente Resolución. Señalar que esta Resolución perturbaría el hecho escolar es una burda manipulación. Las instituciones escolares que han logrado procesos de integración en su entorno comunitario son más exitosas que aquellas que se encuentran desvinculadas de la dinámica comunal. Señalar que la presencia de los Consejos Comunales en el ámbito escolar traería violencia es un imperdonable despropósito. Los ataques y desmanes contra los planteles escolares se producen en aquellos que se disocian de la comunidad, para aquellos que no se relacionan con la problemática e intereses del pueblo. Decir que los educadores perderán su autonomía de cátedra es otra gran manipulación. En ninguna parte del texto aparece tal restricción. Expresar que la autoridad del Directivo merma con la aplicación de esta medida es una gran inexactitud. Todo lo contrario, el directivo alcanzaría una legitimidad significativa que hoy carece, por cuanto las decisiones provenientes del pleno ejercicio protagónico y participativo de los distintos actores involucrados en tal proceso, le otorgaría un grado importante de aceptación y autoridad. Expresar que la inclusión de los consejos comunales en la vida escolar representaría la intención autocrática de Chávez para apoderarse de las instituciones educativas es una manipulación inaceptable. Esas instancias del poder popular reivindican la democracia participativa y protagónica. Constituyen una expresión fundamental de la democracia que se desea construir.

El Poder Popular debe salir con identidad y compromiso a defender la Resolución 058. La sinergia del pueblo socialista, bolivariano y revolucionario permitirá materializar esta gran iniciativa por contribuir a la formación del nuevo republicano, la nueva ciudadanía.

Educador


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