¿Para qué? ¿Por qué? Y ¿cómo?

Evaluación y Acreditación de Programas de Pregrado, Postgrado e Instituciones de Educación Universitaria venezolanas

Desde los 90 el tema sobre la calidad en la Educación Universitaria y la necesidad de evaluarla, se ha convertido en uno de los temas prioritarios de las diferentes agendas políticas sobre la misma a nivel nacional y regional. En sus comienzos, hubo significativos esfuerzos para intentar lograr una idea común acerca de qué se entiende por calidad en la educación terciaria.

Esto no ha sido fácil y aún sigue existiendo mucho debate acerca de los aspectos conceptuales en torno a ella. Una de la definiciones que sintetiza a muchas otras es la que surge de la UNESCO (1998) definiendo a la Calidad como la adecuación del Ser y Quehacer de la Educación Universitaria a su Deber ser. Aunque esta concepción de calidad se centra en la institución, es importante reconocer, además de la definición que surgió de la UNESCO (1998) en el caso específico de la universidad Venezolana, que se reconocerá la calidad educativa como una construcción social que articula la necesidades sociales del país a las responsabilidades educativas de la institución, y en que grado esta materializa mejoras en nuestra sociedad.

Pero el tema de fondo para el autor no es la evaluación en sí misma de la calidad, sino el crear procesos y buenas prácticas que garanticen una mejora continua de la calidad en la institución. Lo que se pretende es mejorar y para ello es necesario primero evaluar la calidad de los programas académicos, es una condición indispensable para pensar en su mejora, con los años se ha demostrado que la mejor manera de llevar a cabo esta evaluación es a partir de un proceso de autoevaluación o autorreflexión que hace la propia universidad acerca de su quehacer (vinculado a un programa específico o institucional) y de la pertinencia y coherencia de aquel con su misión, seguido de una evaluación externa, que reduzca el riesgo de una mirada endogámica y que enriquezca el proceso de reflexión. Finalmente esta evaluación externa debe conducir a una propuesta de mejora que no se limite a una declaración de buenas intenciones sino que se convierta en un compromiso institucional consigo misma y para con la sociedad.

La acreditación por su parte, es el proceso por el cual se otorga reconocimiento público a la calidad de una institución o programa académico. Por tanto, la acreditación involucra la existencia de criterios y estándares de calidad reconocidos nacional, regional o internacionalmente y se está convirtiendo en un medio que podría facilitar la homologación de carreras entre universidades, la movilidad profesional transfronteriza, el desarrollo de programas académicos internacionales, el acceso a fondos públicos y extranjeros para educación, investigación, etc.

Evaluación y acreditación no son sinónimos, podemos hablar de procesos de evaluación y mejora continúa de la calidad en una universidad sin que ello signifique una acreditación, pero no se puede pensar en la acreditación de carreras o de instituciones sin que previamente se hayan desarrollado procesos de evaluación.

En la mayoría de países de Latinoamérica el deseo y la necesidad de garantizar buenos niveles de calidad en la educación universitaria los ha llevado a la creación de sistemas nacionales de acreditación, los cuales a través de Comisiones o Consejos Nacionales, promueven la acreditación de carreras e instituciones en base a modelos, perfiles y criterios propios que establecen estándares a ser satisfechos. La CNA (Colombia), CONEAU (Argentina), CNAP (Chile), INEP y CAPES (Brasil), SINAES (Costa Rica), CDA (El Salvador), JAN (Cuba), las CIEES y el COPAES (México), son algunos de estos organismos.

Frente a esta realidad la República Bolivariana de Venezuela por medio de MPPEU crea el CEAPIES bajo Gaceta Oficial Nº 39.227 del 23 de julio del 2009, con este Comité el estado venezolano se plantea un reto enorme propiciando un modelo de instrumento para la autoevaluación de la calidad de carreras de pregrado y posgrado y desarrollado guías que faciliten esos procesos.

Asimismo, los procesos de acreditación en América Latina han trascendido las fronteras nacionales y se tienen ya experiencias regionales como el ARCU-SUR para la acreditación de carreras de Agronomía, Ingeniería y Medicina bajo estándares únicos entre los países del MERCOSUR, Chile y Bolivia, iniciado en 2008, el cual tiene como antecedente el Mecanismo Experimental de Acreditación (MEXA) desarrollado por el MERCOSUR en 2002, o la experiencia centroamericana de armonización de sus sistemas de acreditación, a través del Consejo Centroamericano de Acreditación (CCA) creado en noviembre del 2003, situándonos en este contexto, donde ya no es suficiente ser bueno sino también acreditado. En este sentido el MPPEU asume una posición activa de liderazgo impulsando una cultura de mejora continua de la calidad.

Se han acreditado en el país en los años 2009 y 2010, nueve (9) carreras de Agronomía en el ARCU-SUR: UCV, LUZ, UNELLEZ, UNET, UDO, UNEFM, UNERG, UNESUR y UCLA, cuatro (4) carreras de Arquitectura: UCV, LUZ, UNET y USB, tres (3) Carreras de Medicina Veterinaria UNEFM, UCLA y LUZ así mismo, se han firmado convenios con el Instituto Internacional para la Educación en Latinoamérica y el Caribe (IESALC) y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) a objeto de capacitar pares evaluadores nacionales e internacionales en: Agronomía, Arquitectura, Veterinaria y Medicina. Sin embargo, hace falta impulsar el desarrollo de procesos de mejoras continuas en los programas, a partir de autoevaluaciones y ante sus resultados formular planes de mejoras, que contribuyan de manera clara al logro de nuestros objetivos institucionales y crear un verdadero sistema de gestión de la calidad que permita integrar adecuadamente los diferentes procesos académicos y administrativos de planeamiento, organización, evaluación y mejoramiento continuo de nuestra universidad.

Pensando en impulsar el desarrollo de procesos de mejoras continuas en los programas e IEU partiendo de la autoevaluación en los años 2009 y 2010 se trabajo con representantes de la IEU en un instrumento que permita una mejor y mas eficiente autoevaluación en cuatro ámbitos (institucional, gestión académica, comunidad universitaria y planta física o infraestructura):


Ámbito I Contexto Institucional


Los parámetros asociados a este ámbito recogen información sobre el nivel de participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones que afectan el desempeño de la institución: La existencia de reglamentos que normen los deberes y derechos de cada uno de los sectores que hacen vida en la universidad, el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes, los programas y proyectos diseñados en función de las necesidades de la comunidad en su conjunto, las vías o medios de participación de los egresados, así como, la existencia de mecanismos de evaluación, entre otros. En este sentido, se requiere el análisis y emisión de juicios valorativos de cada uno de los sub-componentes.


Ámbito II Contexto de la Gestión Académica


Los parámetros asociados a este ámbito recogen información sobre las tres funciones fundamentales de las instituciones de educación universitaria: docencia, investigación y extensión. En el ámbito de la docencia se evalúan a las unidades responsables de coordinar el plan de estudios, los procesos de planificación e instrucción, verificando la existencia de la descripción de los procesos de evaluación, estrategias metodológicas, acciones para la promoción humanística y tecnológica, existencia de políticas claras en esta materia así como normas para la enseñanza de la investigación, la actualización del currículo, el ejercicio de buenas prácticas para el control de estudios, entre otras prácticas. En el área de investigación se verifica la existencia de líneas y programas de investigación, centros de investigación, publicaciones, revistas arbitradas, entre otras dimensiones. En el área de extensión se verifica la existencia de cursos de extensión orientados hacia egresados profesionales, estudiantes, empresas y la comunidad; actividades de asistencia comunitaria, consultoría, actividades de divulgación, transferencia tecnológica y la promoción de actividades artísticas, entre otras.


Ámbito III Contexto de la Comunidad Universitaria


En este ámbito se recoge información sobre los sistemas de selección, ingreso y evaluación de toda la comunidad académica (obreros, egresados, administrativos, técnico y de servicios, estudiantes, profesores y autoridades) políticas de desarrollo profesional, planta profesoral, población estudiantil, indicadores de desempeño, sistemas de promoción y entrenamiento, bienestar del conjunto de trabajadores de la institución, entre otros a aspectos.


Ámbito IV Contexto de la Planta Física o Infraestructura.


En éste ámbito se mide el grado de pertinencia de los recursos bibliográficos, laboratorios, recursos informáticos, audiovisuales y tecnológicos en relación con el desarrollo teórico-práctico de las actividades académicas, de investigación y extensión; en lo que respecta al grado de eficiencia, acceso, pertinencia, actualización y mantenimiento que prestan estos servicios para el desarrollo de los proyectos académicos, así como también, el manejo racional, oportuno, solidario y eficiente de las instalaciones y espacios que conforman la infraestructura de la institución, tomando en cuenta las limitaciones de personas con discapacidad.

Para el autor lo que se debería pretender aprovechando la importancia que actualmente el Estado Venezolano le concede a la acreditación y la evaluación. es lograr es un sistema universitario donde los profesores y estudiantes se sientan parte de este y se permita fomentar la movilidad de estudiantes y profesores dentro y fuera del territorio nacional. Así mismo las políticas en educación Universitaria de: (Territorialización, Municipalización, Pertinencia, Modelo de universidad socioproductiva), demostrando así la ineludible responsabilidad del Estado en su rol docente de controlar la calidad de la educación, no dejar de lado el establecimiento de contenidos programáticos cónsonos con nuestras realidades y ratificar la articulación entre el modelo económico, político, y educativo de la nación con el encargo social de la IEU y/o programa, estimular y garantizar la calidad educativa en los procesos de aprendizaje, investigación e interacción social, crear procesos y buenas prácticas socio-académicas que garanticen una mejora continua de la calidad en la institución, priorizando la solución de problemáticas sociales de la nación.

Avanzando así en la formulación de acuerdos y políticas de homologación para el reconocimiento de titulaciones, en el ámbito nacional e internacional y permitiendo la optimización de los recursos en el caso del profesorado Ej.: que un profesor o profesora de una universidad X pueda prestar sus servicios en otra casa de estudios donde se amerite, entendiéndose este o esta como parte de un sistema universitario y no como perteneciente a una determinada casa de estudios.

 

A continuación unas ideas que pudiesen ayudar a la construcción de un documento para normar los procedimientos y actividades de los procesos de evaluación y acreditación de Programas de educación universitarias así como también las casa de estudios en adelante IEU


Ideas sobre las disposiciones generales


  • Es el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en adelante MPPEU, a través del Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, en adelante (CEAPIEU) quien debe ser el encargado de garantizar la calidad de la educación, en correspondencia con la misión asignada por el estado, este debe impulsar un proceso de evaluación y acreditación de los Programas de Formación de pregrado, postgrado así como a las Instituciones de Educación Universitaria, en adelante IEU.

  • El CEAPIEU es un cuerpo colegiado, para desarrollar las políticas públicas del MPPEU, en materia de evaluación y acreditación, integrado por académicos ad honorem de reconocida trayectoria, y funcionarios del M.P.P.E.U cuya función es coordinar los procesos de evaluación y acreditación de Instituciones y Programas de Formación de pregrado y postgrado.

  • Debe entenderse como Programas de Formación, Todo estudio de pregrado y postgrado conducentes a titulo en: Carreras, Programas Nacionales de Formación (PNF) Programas de Formación de Grado (PFG).

  • Desde el seno del CEAPIEU con la discusión en las IEU se trabaja en un documento para normar los procedimientos y actividades de los procesos de evaluación y acreditación de Programas de Formación a nivel de TSU, Licenciados y títulos Equivalentes, Ingenieros, Profesores, Arquitectos, Urbanistas, Médicos, Médicos Veterinarios, Odontólogos, Economistas, Politólogos, Abogados, Antropólogos, Sociólogos y Psicólogos, así como también los títulos a nivel de postgrados en la República Bolivariana de Venezuela.

  • Los procesos de evaluación y acreditación de los Programas de Formación de profesionales de pregrado y postgrado en la República Bolivariana de Venezuela tienen como propósitos:

  1. Fomentar la movilidad de estudiantes y profesores dentro y fuera del territorio nacional.

  2. Corroborar las políticas en educación Universitaria de:

  1. Territorialización.

  2. Municipalización.

  3. Pertinencia.

  4. Modelo de universidad socioproductiva.Corroborar la articulación entre el modelo económico, político, y educativo de la nación con el encargo social de la IEU y/o programa.

 

  1. Estimular y garantizar la calidad educativa en los procesos de aprendizaje, investigación e interacción social.
  1. Crear procesos y buenas prácticas socio-académicas que garanticen una mejora continua de la calidad en la institución, priorizando la solución de problemáticas sociales de la nación.

  2. Avanzar en la formulación de acuerdos y políticas de homologación para el reconocimiento de titulaciones, en el ámbito nacional e internacional.


  • El CEAPIEU es y tiene que ser el único ente encargado de elaborar y otorgar el dictamen de acreditación, con plena autonomía en sus decisiones.


Ideas sobre los fines de la evaluación y de los procesos de evaluación.


  • Para los fines de un reglamento, debe entenderse por evaluación al proceso de recaudación de información que analizada y descifrada a la luz de un marco referencial, que posibilita la emisión de juicios de valor que conduzcan a la toma de decisiones institucionales sobre la realidad de Programas de Formación Profesional.


  • El Marco Referencial con el que debe confrontarse la información recogida debe estar constituido según la naturaleza de la IEU o del Programa de Formación a ser evaluado, sus fines, propósitos, misión, visión, objetivos, sus necesidades, urgencias sociales y las metas contenidas en los planes operativos de cada IEU o Programa.

  • De la interpretación de la información, a la luz del marco referencial, surgirá un juicio de valor sobre la calidad de la IEU o Programa de Formación evaluado.

  • La evaluación debe constituir para el CEAPIEU, en un proceso de carácter referencial de los Programas de Formación, orientando a la toma de decisiones y a la acción, para determinar la pertinencia, eficacia y el uso de recursos, actividades y resultados en función de objetivos preestablecidos.

  • La evaluación debe ser continua porque integra los procesos de cada ámbito evaluado en una acción formativa y retro-alimentadora, aportando a modificar todos los aspectos que sean susceptibles de mejora.

  • Los procesos de evaluación de los Programas de Formación deben tener carácter participativo y cooperativo, entendiendo que en este proceso se implicarán todos los elementos que en él intervienen, de acuerdo a las características de los diversos programas de pregrado y postgrado e IEU.

  • La evaluación se constituirá en un proceso científico, integral y comprensivo, donde se establece: selección, diseño y aplicación de instrumentos para la recolección de la información, para posteriormente elaborar el procesamiento, análisis e interpretación de los resultados, abarcando a todas las variables del ámbito del objeto de estudio. Utilizará técnicas e instrumentos pertinentes para la recolección.

  • El CEAPIEU como órgano responsable de los procesos de evaluación y certificación debe tener la potestad de la construcción y diseño de los instrumentos de evaluación con la participación y consulta de las IEU como integrantes del Sistema Educativo Universitario Venezolano.

  • Los procesos de evaluación de las IEU y los Programas de Formación se debe forjar bajo tres principios : la referencialidad, la continuidad y la participación.


Ideas sobre los tipos de evaluación y de los pares académicos.


  • Los programas de Formación de pregrado y postgrado de las IEU deben realizar sus procesos de evaluación en dos momentos, el primero de acuerdo a las y los sujetos evaluadores y el segundo de acuerdo a la finalidad de la evaluación.

  • De acuerdo a los sujetos evaluadores, se desarrollarán dos tipos de evaluación:

  1. Autoevaluación o evaluación interna.

  2. Evaluación externa por pares académicos.


  • De acuerdo al cometido de la finalidad última de la evaluación, se realizará una sistematización que articule la autoevaluación y la evaluación externa por pares académicos.

  • La autoevaluación de las IEU así como los Programas de Formación de pregrado y postgrado se debe realizar, a través de procesos científicos que permitan valorar la calidad de los logros de las IEU y de los Programas de pregrado y posgrado. Este proceso autoevaluativo se llevará a cabo por los integrantes de la IEU y los involucrados en los Programas.

  • El objetivo general de la autoevaluación es la identificación de: debilidades, amenazas, fortalezas y potencialidades de las IEU y Programas de Formación de pregrado y postgrado, a fin de implementar planes de mejoras, es un proceso de evaluación autónomo que puede hacer cualquier dependencia universitaria cuando lo considere pertinente con el propósito de juzgar su desempeño, buscando asegurar su calidad, este proceso deberá reportar necesaria y obligatoriamente un informe autoevaluativo.

  • El informe autoevaluativo tiene que ser el documento esencial para la evaluación externa o heteroevaluación que será realizada por pares académicos.

  • La evaluación externa por pares académicos es un proceso en el que intervienen especialistas ajenos a la institución, a fines de verificar la información contenida en la Autoevaluación.

  • La sistematización de la evaluación, exige el análisis conjugado de los dos tipos de evaluación, la autoevaluación con la evaluación externa por pares académicos, generando así la Meta-evaluación o Evaluación Síntesis.

  • La sistematización de la evaluación tiene que ser realizada por el CEAPIEU, y los resultados de la evaluación permitirán al Comité decidir sobre la acreditación o postergación de la acreditación de la IEU o Programa de Formación de pregrado o posgrado.

  • Los pares académicos deben ser profesionales nacionales o extranjeros capaces de emitir juicios de valor en forma objetiva, con el propósito de certificar la validez y confiabilidad de los resultados de su estudio y responder al siguiente perfil básico:

  1. Ser profesional del área específica a evaluar, con Diploma Académico y Título Profesional.

  2. Haber aprobado el curso especial de Evaluador “par académico”.

  3. Ser profesional de reconocido prestigio.

  4. Ser experto en investigación evaluativa y Educación Universitaria.

  5. Haber realizado investigaciones y/o producido intelectualmente en torno a las áreas de conocimiento, objeto de la evaluación.

  6. Estar comprometido a emitir juicios de valor en forma objetiva para cuidar la confiabilidad y validez de los resultados de los procesos de evaluación.

  7. Haber mostrado desempeño ético en el logro de sus funciones.


  • Asimismo se podrán aprobar la formación como "pares académicos" a:


  1. Profesionales del área específica a evaluar que cuenten con un grado académico superior a Licenciatura, con 10 años de experiencia en ejercicio de la profesión, con producción intelectual relacionada a la evaluación y con reconocido prestigio en el medio.

  2. Profesionales del área específica a evaluar con grado académico de Licenciatura, que cuenten con 15 años de experiencia en el ejercicio de la profesión, producción intelectual relacionada con la evaluación y reconocido prestigio.

  3. Haber aprobado el curso nacional de par académico acreditado por el CEAPIEU.


  • Los pares académicos y especialistas en evaluación, deberán estar inscritos en un Registro Nacional de Pares Académicos y Evaluadores de Instituciones de Educación Universitaria que reposará en la sede del CEAPIEU.

  • El Registro Nacional de Pares Académicos y Evaluadores de Instituciones de Educación Universitaria de Venezuela deberá acreditar la formación y capacitación del registrado como experto en evaluación en Educación Universitaria y en el campo específico del programa objeto de la evaluación.

  • El Registro Nacional de Pares Académicos y Evaluadores de Instituciones de Educación Universitaria, será administrado por el CEAPIEU, en coordinación con el Viceministerio de Desarrollo Académico del MPPEU.

  • La formación y capacitación de pares académicos y expertos en evaluación necesariamente debe ser realizada por una institución de Educación Universitaria, con la anuencia del CEAPIEU.

  • Los pares académicos y especialistas en evaluación extranjeros, necesariamente deberán acreditar su formación profesional y contar con el auspicio o patrocinio de una institución especializada en evaluación de Programas reconocida oficialmente en su país de origen.


Ideas sobre la acreditación


  • La acreditación es el proceso por el cual se otorga reconocimiento público a la calidad de una institución o programa de formación académica de pregrado o posgrado, es un proceso de carácter voluntario, temporal, que está orientado a reconocer altos niveles de calidad. de una institución o programa de formación académica y posee las siguientes características:

  1. La acreditación involucra la existencia de criterios y estándares de calidad reconocidos nacional o regionalmente

  2. La acreditación debe convertirse en un medio que facilite la homologación de Programas de formación profesional entre IEU, la movilidad profesional nacional e internacional, el desarrollo de programas académicos internacionales, el acceso a fondos públicos y extranjeros.


  • La acreditación debe ser el resultado de un proceso sistemático de evaluación total, fundamentada en los resultados presentados de acuerdo a los procesos expresos en los capítulos I II y III del presente reglamento, efectuada por el Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria.

  • La acreditación de las IEU o Programas de Formación Profesional de pregrado y posgrado será suscrita por el Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria y el MPPEU, a través del Viceministerio de Desarrollo Académico.


  • Las pautas mínimas de acreditación de un Programa de Formación de pregrado o postgrado deberían ser:


  1. Cumplimiento de normas jurídicas e institucionales.

  1. Personería jurídica

  2. Estatutos Orgánicos

  3. Reglamentos específicos

  4. Manuales de organización y funciones.


  1.  

  2. Personal Académico calificado. Criterios de Calificación (25% de post graduados): Especialistas, Magísteres y Doctores.

  1. Por lo menos el 30% de las materias básicas deben ser impartidas por profesores formados en esas áreas.

  2. Por lo menos el 40% de las asignaturas de Ciencias del área específica del Programa de Formación Profesional deben ser impartidas por Profesores a Tiempo Completo que tengan, por lo menos, el grado de Maestría.

  3. Por lo menos el 40% de las asignaturas de Ciencias Básicas deben ser impartidas por Profesores a Tiempo Completo.

  4. Por lo menos el 20% de las materias Aplicadas del Programa de Formación, deben ser impartidas por docentes con experiencia de siete 10 años como mínimo en el área correspondiente y por lo menos con Maestría.

  5. Por lo menos el 50% de las materias correspondientes a Ciencias Sociales y Humanísticas deben ser impartidas por profesores de esas disciplinas.

  6. Los docentes a Tiempo Completo deberán disponer de un lugar para realizar su trabajo.

  1. En el campo de la investigación y la interacción social:
  1. Debe demostrarse que anualmente se realizan evaluaciones al desempeño docente

  2. Bibliotecas especializadas y actualizadas, según el Programa de Formación que se imparte. Deberán contar por lo menos con cinco referencias bibliográficas diferentes por cada asignatura y, al menos tres libros por alumno.

  3. El Programa deberá tener políticas claras sobre las líneas de investigación y desarrollo tecnológico, con vinculación a los proyectos nacionales o locales.

  4. Los alumnos deben participar en estos procesos de investigación con producción.

  5. El Programa debe demostrar en un 20%, al menos, que los Trabajos Especiales de Grado fueron parte de estas tareas de investigación.

  6. El Programa debe contar con una actividad formal de vinculación con el sector social y otra con el sector productivo.

  7. Existencia imprescindible de laboratorios, equipos didácticos, componentes, gabinetes, anfiteatros al Programa de Formación que se imparte.

  8. Infraestructura académica, administrativa y recreativa pertinente y suficiente para los usuarios.

  9. Deberá tener por lo menos una computadora o terminal por 20 alumnos inscritos.

  10. Las aulas deben estar acondicionadas para recibir a los alumnos con un mínimo de 1.2 m2/alumno, buenas condiciones de iluminación y contar con pizarras acrílicas.

  11. El Programa deberá contar con espacios propios o compartidos para realizar las prácticas deportivas.

  12. Planes y programas de estudio actualizados, de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos del campo del saber específico del Programa, objeto de evaluación y conforme a los términos logrados en los correspondientes sectoriales.

  13. Debe demostrarse que se cubre por lo menos el 90% del contenido programático.

  14. Debe demostrarse que se incluye el uso de la computadora en el proceso de enseñanza y aprendizaje, por lo menos 5 horas a la semana, a lo largo de toda la Carrera.

  15. Debe demostrarse que el número de alumno por curso no exceda los 45.

  16. Razonable proporción en la relación de ingreso, egreso y titulación.

  17. Regularidad académica en cuanto al cumplimiento de calendarios y cronogramas operativos; según las modalidades específicas del Programa de Formación Profesional.

  18. Proporción de materias, áreas o módulos en la estructura de la oferta curricular.


  • La renovación de la acreditación, procedería cuando culmina el período de acreditación previo, es un proceso de evaluación, que utilizaría los mismos criterios de acreditación de IEU y programas académicos vigentes, con la finalidad de garantizar la mejora continua de la calidad y la pertinencia alcanzadas por las IEU y programas académicos acreditados.

  • La renovación de la acreditación debería ser obligatoria y tendría vigencia a partir del informe de los evaluadores externos.

  • Para solicitar la renovación de la acreditación de IEU y programas de pregrado y postgrado se deberán cumplir necesariamente las siguientes condiciones:

  1. Previamente a la conclusión del período de validez o vigencia de la acreditación de la IEU y/o programa de pregrado y postgrado cual fuese el caso, el CEAPIES realizará la convocatoria pública para la renovación de la acreditación.

  2. Presentar Informe actualizado de Autoevaluación.

  3. Presentar Informe sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de la acreditación anterior.

  4. Presentar Plan de desarrollo del programa.

  5. Presentar Currículo actualizado, que muestre los cambios que se han producido con relación al anterior.

  6. Informe para la evaluación externa.

  7. El proceso de evaluación externa para la renovación de la acreditación se desarrollará bajo la misma concepción y metodología establecida para la evaluación externa con fines de acreditación y enmarcado en el presente reglamento.


  • Los Pares Académicos, integrantes del Equipo de Evaluación Externa recomendaran la renovación de la acreditación, si el programa demostrase:

  1. Que cumple con la totalidad de los requisitos generales y específicos de acreditación establecidos.

  2. Que ha cumplido con las recomendaciones de la Acreditación anterior.

  3. Que ha superado las debilidades detectadas en la Acreditación previa y la potenciación de sus fortalezas.

  4. Que se encuentra funcionando en condiciones de calidad igual o mejor a las de la acreditación previa, de acuerdo a los requisitos generales de acreditación de la IEU o programa en actual vigencia.


  • Si el programa no demostrase lo descrito anteriormente, los pares evaluadores pueden recomendar la postergación de la renovación de acreditación.

  • Si la renovación de Acreditación es postergada, La IEU o el programa obligatoriamente deberá solicitar un nuevo proceso de evaluación externa para la renovación después de un año, cumpliendo con todo lo establecido en el posible reglamento.

  • La resolución de renovación de la Acreditación será emitida por el CEAPIES, previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en la posible normativa.


Ideas sobre los procedimientos.


  • A los fines de participar en el proceso de acreditación, las autoridades universitarias correspondientes deberán consignar los siguientes recaudos ante el CEAPIEU:

  1. Carta compromiso firmada por el Rector o Director de la IEU en la cual manifiesta el interés de la institución en participar en la acreditación.

  2. Carta de intención firmada por el responsable del programa de formación académica, manifestando el interés de la comunidad académica en participar en el proceso de acreditación.

  3. Ficha de Registro con los datos solicitados.

  4. Oficio designando a tres (3) profesores responsables de la Comisión de Autoevaluación.

  5. Currículum Vítae de cada uno de los miembros de la Comisión de Autoevaluación.


  • Cada IEU, debe conformará su Comisión de Autoevaluación.

  • La Comisión de Autoevaluación tendrá como funciones:


  1. Dar a conocer y promover el proceso en toda la comunidad universitaria.

  1. Dictar los talleres de formación en el proceso de Autoevaluación.

  2. Nombrar las Subcomisiones que coordinarán el proceso de levantamiento de información y procesamiento de la misma, de acuerdo a los siguientes ámbitos: Características de la Institución, Gestión Académica, Comunidad Universitaria y Planta Física.

  3. Celebrar reuniones periódicas con los miembros de las Subcomisiones a los fines de llevar un seguimiento del proceso.

  4. Facilitar y apoyar el proceso de evaluación externa de común acuerdo con el CEAPIEU.


  • Los procesos de autoevaluación son necesarios y obligatoriamente deben reportar un informe autoevaluativo.

  • El informe autoevaluativo del Programa de Formación, deberá ser presentado a los pares académicos designados por el CEAPIEU.

  • Los pares académicos efectuarán visitas de evaluación a los Programas de Formación para verificar “in-situ” las condiciones de operación de los mismos. En la visita, las instancias de evaluación de cada una de las IEU, junto con el responsable del programa, actuarán como “contra-parte” de los pares académicos.

  • Los pares académicos analizarán el informe autoevaluativo y certificarán su validez y confiabilidad, emitiendo el Informe de Evaluación Externa.

  • Los pares académicos después de contrastar los informes de la Autoevaluación y posterior a su Evaluación Externa, recomendarán al Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria:

  1. Acreditar a la IEU o al Programa de Formación Profesional Cual fuese el caso.

  2. Postergar la acreditación del Programa hasta que se dé cumplimiento a las recomendaciones de la Autoevaluación, de la Evaluación por pares académicos y se satisfagan las pautas mínimas y criterios de acreditación.

  • Las funciones de los Pares culmina con la recomendación mencionada en el punto anterior.

  • La selección y contratación de pares académicos se realizará a través del Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria.

  • El pago de honorarios y aranceles a los Pares Académicos estará a cargo del ente rector de la educación universitaria en la República Bolivariana de Venezuela (MPPEU).

  • El Comité de Pares, durante el proceso de Evaluación Externa, estará acompañado por un Técnico del CEAPIEU. Los Técnicos del CEAPIEU son egresados universitarios entrenados para el cumplimiento de las funciones que le competen.

  • Deben ser funciones del Técnico del CEAPIEU, las siguientes:

  1. Servir de enlace entre las Autoridades, las Comisiones de Autoevaluación y el Comité de Pares.

  2. Asistir al Comité de Pares durante las visitas a las universidades,

  3. Velar que los Pares cumplan la Agenda prevista y consignen la información solicitada en la “Guía de Pares” y firmen el Convenio de Confidencialidad.

  4. Llevar el control administrativo de los recursos asignados para la visita.


  • El Consejo Consultivo Nacional de Posgrado debe ser un organismo técnico asesor del Ministro en materia de posgrado y tendría las siguientes atribuciones:


  1. Analizar las consultas que, en materia de autorización para la creación, funcionamiento y acreditación de postgrados se soliciten ante el Consejo Directivo del CEAPIEU.

  2. Designar Comisiones para dar respuestas a las consultas que en materia de autorización para creación, funcionamiento y acreditación le formule el Consejo Directivo del CEAPIEU.

  3. Armonizar con el Núcleo de Autoridades de Postgrados los reglamentos, criterios, y requisitos relativos al funcionamiento de los postgrados en el país.

  4. Elaborar y mantener la base de datos sobre los programas de postgrado en proceso de creación, funcionamiento y acreditados en el país así como en el campo de la investigación y la interacción social.


Ideas sobre la organización y funcionamiento del Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria (CEAPIEU), Consejo Directivo, Consejo Consultivo y las Comisiones Consultivas.


  • El Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, debe estar constituido por un Consejo Directivo, un Banco de Pares Evaluadores y las Comisiones Consultivas por Titulación; además contará con la asesoría de un Consejo Consultivo.

  • Los miembros del CEAPIEU, salvo el Presidente (a), el Coordinador (a) y el Secretario (a) deben ser designados al inicio de cada año, prorrogable por un único período de un año.

  • El Consejo Directivo debe ser la máxima autoridad del CEAPIEU, y debe estar integrado por profesores universitarios y profesoras universitarias de amplia trayectoria académica en diversas áreas de conocimiento y seleccionados de las distintas regiones geopolíticas del país, y deberán responder al perfil definido en la sección sobre los tipos de evaluación y de los pares académicos, con altos principios éticos y de liderazgo proactivo.

  • El MPPEU debe designar los integrantes del Consejo Directivo del CEAPIEU.

  • El Consejo Directivo debería estar constituido por un Presidente, un Coordinador General, una Secretaría ejecutiva y once (11) miembros.

  • El Consejo Directivo del CEAPIEU tendrá como función coordinar los procesos de Evaluación y Acreditación de las carreras y programas de pregrado y postgrado e instituciones universitarias, con el fin de garantizar, reconocer y promover su calidad.

  • Deben ser Atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Cumplir y hacer cumplir las políticas de educación universitaria en materia de acreditación.

  2. Decidir la participación de las acreditaciones internacionales.

  3. Realizar la convocatoria pública a los procesos de acreditación nacional e internacional.

  4. Dirigir y organizar la acreditación nacional e internacional.

  5. Constituir las Comisiones Consultivas que juzguen convenientes para las distintas áreas a ser acreditadas.

  6. Analizar los informes elaborados por las Comisiones Consultivas.

  7. Convocar y seleccionar de acuerdo a los criterios establecidos, a los Pares Académicos Nacionales.

  8. Dictar cursos de capacitación dirigidos a los miembros de las Comisiones de Autoevaluación de las instituciones universitarias, los Técnicos y los Pares Académicos Nacionales en las áreas a ser acreditadas.

  9. Designar los Pares Académicos Nacionales y/o Internacionales para la Evaluación Externa.

  10. Emitir los dictámenes de acreditación, una vez analizados los informes finales elaborados por los comités de pares, el informe de autoevaluación y las observaciones de los programas, si las hubieran, según lo establecido por el manual de procedimientos del CEAPIEU.

  11. Aprobar los instrumentos diseñados por las Comisiones Consultivas para la Autoevaluación y la Evaluación Externa.

  12. Elaborar el Plan Anual de las actividades del Comité y someterlas a la aprobación del Despacho del Viceministro (a) de Desarrollo Académico.

  13. Diseñar, discutir y recomendar el proyecto del Presupuesto Anual del Comité y someterlo a consideración del Despacho del Viceministro (a) de Desarrollo Académico.

  14. Conocer recibir y dar seguimiento a las solicitudes de reválidas.


  • Las decisiones del Consejo Directivo deben tomarse por consenso y de no existir en alguna materia, se someterían a votación por mayoría simple.

  • El Presidente o Presidenta del CEAPIEU debe tener entre sus funciones presidir y coordinar las actividades académicas del Comité en instancias nacionales e internacionales, así como otras que le sean asignadas.

  • El Coordinador o Coordinadora General debe tener entre sus funciones representar al Despacho del Viceministerio de Desarrollo Académico, será responsable de la gestión de las actividades del CEAPIEU, y cumplirá funciones de Secretario o Secretaria Ejecutivo o Ejecutiva del Consejo Consultivo.

  • Deben designarse dentro de los miembros del CEAPIEU los Coordinadores o Coordinadoras responsables de los subcomités de pregrado, postgrado, institucional y reválida bajo la dirección del Coordinador del CEAPIEU.

  • Los Coordinadores o Coordinadoras de los Subcomités de Pregrado, Postgrado e Institucional deben tener como función organizar y coordinar las actividades de sus áreas y de las respectivas Comisiones Consultivas de Titulación.

  • Los miembros del Consejo Directivo deberían reunirse en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes, y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

  • El Consejo Directivo deberá consignar trimestralmente Informes de las actividades realizadas, así como un Informe de Gestión Anual ante el Despacho del Ministro y del Viceministro de Desarrollo Académico.

  • La Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo tendrán como función principal garantizar en conjunto con el Coordinador del CEAPIEU y las dependencias correspondientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, los recursos humanos, materiales y financieros que permitan ejecutar la evaluación y acreditación.

  • La Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo, deberá integrar la información elaborada por los Subcomités, Consejo Directivo, Consultivo, Comisiones y Asesores y difundirá de manera oportuna dicha información.

  • El Consejo Consultivo debe tener como objetivo asesorar al Consejo Directivo en los temas de evaluación y acreditación en función de las políticas de Educación Universitaria en concordancia con los Planes de Desarrollo de la Nación.

  • Deberían ser funciones del Consejo Consultivo:

  1. Emitir opinión sobre la pertinencia y relevancia de los programas Universitarios, de los perfiles profesionales y de la definición de áreas estratégicas en Educación Universitaria y otros asuntos que le sean solicitados por el CEAPIEU.

  2. Expresar opinión sobre la factibilidad de los programas de mejoramiento planteados por las universidades en sus informes de autoevaluación.

  • El Consejo Consultivo debería estar constituido por Miembros Permanentes y Miembros Temporales.

  • Serán Miembros Permanentes del Consejo Consultivo del CEAPIEU: el Viceministro o la Viceministra de Desarrollo Académico, quien lo presidirá, el Presidente o Presidenta del Consejo Directivo, el Coordinador General y la Secretaria Ejecutiva del CEAPIES; un representante de cada uno de los Ministerios del Poder Popular para Educación; Ciencia, Tecnología, Innovación e Industrias Intermedias; Salud; Defensa; Planificación; Finanzas; Participación y Protección Social y del Ambiente.

  • Serán Miembros Temporales del Consejo Consultivo del CEAPIEUS representantes de las comunidades universitarias; de los Consejos Comunales; de las Misiones educativas, así como otros profesionales y expertos que se desempeñen en ministerios, instituciones y empresas públicas en áreas afines al objeto de análisis del Consejo Consultivo.

  • Los Miembros del Consejo Consultivo se reunirían a solicitud del Consejo Directivo del CEAPIEU o por solicitud del despacho del Viceministerio de Desarrollo Académico.

  • Las Comisiones Consultivas estarían constituidas por académicos con título de cuarto nivel, provenientes de las universidades nacionales y con más de diez (10) años de experiencia en docencia, investigación y extensión en el área a ser acreditada.

  • Las Comisiones Consultivas tendrían las siguientes funciones:

  1. Elaborar el perfil del egresado.

  2. Elaborar las dimensiones, criterios e indicadores para la evaluación de las carreras, programas de Pregrado y Postgrado y de las Instituciones de acuerdo a los Planes Nacionales y Regionales.

  3. Orientar y apoyar a las Comisiones de Autoevaluación en las Instituciones Universitarias durante la ejecución del proceso y en la elaboración del Informe respectivo.

  4. Informar sobre las actividades realizadas al Consejo Directivo.

  • Las Comisiones Consultivas para la evaluación y acreditación de las instituciones universitarias tendrían además la función de seleccionar las áreas básicas y electivas a ser acreditadas


Ideas sobre Disposiciones Transitorias y Finales.


  • El período de vigencia de la acreditación nacional debe ser de (seis) 6 años.

  • La institución acreditada debe informar acerca de cualquier cambio sustantivo en su organización o estructura.

  • El proceso de acreditación concluye con la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la acreditación de la Institución evaluada o programa de formación cual fuese el caso.

  • El aseguramiento de la calidad tiene que ser articulado por el MPPEU e IEU según funciones CEAPIEU.

  • El posible reglamento debe regirse diez días después de la fecha de su publicación.

  • Lo no previsto en el posible Reglamento debe ser considerado y decidido por el Consejo Directivo del CEAPIEU.

  • El posible Reglamento debe ser revisado por el Consejo Directivo del CEAPIEU, para fines de actualizaciones o posibles mejoras en un tiempo no menor de siete (7) años y no mayor de diez (10) años.

Oswald Cuellar-CEAPIU-MPPEU-UCV

oswalddcms@hotmail.com




Esta nota ha sido leída aproximadamente 10853 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter