La autonomía en la nueva ley de educación universitaria

Uno de los fundamentos que emplea la burguesía apátrida, y sus políticas/políticos “académicos”, para oponerse a la promulgación de la Nueva Ley de Educación Universitaria es que ésta atenta contra la autonomía de las universidades. No obstante, lo cual, se muestran incapaces de darnos a conocer cuál es el concepto de Autonomía a que hacen referencia. Y esto lo traemos a colación, ya que desde las definiciones dadas por los rectores Francisco De Venanzi y Jesús María Bianco, a comienzos de los años 70,  nuestras universidades autónomas no han producido conocimientos e ideas que actualicen las definiciones por ellos formulados, lo que evidencia el poco desarrollo del conocimiento y generación de ideas que ha caracterizado a nuestras universidades autónomas desde entonces. “Una institución universitaria que nada nuevo aporta a la ciencia y la cultura, que permanece indiferente ante la demanda del esfuerzo creador que le plantea su ambiente natural y social, y que no asume en este sentido su responsabilidad ecuménica, languidece y vegeta dentro de una rutina esterilizadora…” (Mensaje al Claustro), así las atacaría el Rector De Venanzi, si hoy día permaneciera entre nosotras/nosotros.

  Ningún otro rectora/rector como Francisco De Venanzi profundizó en el tema de la Autonomía Universitaria, así en su obra más célebre, Mensaje al Claustro, la definía en los siguientes términos: “La autonomía universitaria es el sistema que mejor protege el pensamiento crítico y por ello representa un aporte significativo en la consolidación de los factores que orientan la integración universal. Su significado es tanto más valioso cuanto mayor el grado de independencia académica que se refleja, en última instancia, en la libertad de cátedra y de investigación…”, el propio Rector De Venanzi, nos dice en su obra, quienes sí podrían estar violando la autonomía desde sus posiciones de poder universitario, leamos para ver quiénes podrían ser estos: “En nuestro criterio, es evidente que para que las instituciones superiores del saber cumplan sus labores en la mejor forma, no pueden estar bajo el control de grupos sectarios que traten de mediatizar la enseñanza o la investigación en función de intereses políticos, económicos o religiosos determinados. La dirección universitaria debe ser esencialmente respetuosa del libre juego del pensamiento, interpretando en su mejor forma el significado del sistema autónomo…”(Mensaje al Claustro), sin duda, retrata en el tiempo histórico a las verdaderas/verdaderos  enemigos del principio de Autonomía Universitaria, hoy aferrados a la permanencia de la Ley interventora y anti autonomía, impuesta mediante los tanques y metrallas de nuestras fuerzas armadas de los años 70, y contrarios/contrarias a la promulgación de la Nueva Ley de Educación Universitaria, recientemente aprobada por nuestra Asamblea Nacional.

  La Autonomía Universitaria, es un principio esencial para el desarrollo pleno de la academia, en un ambiente de amplia libertad de pensamiento. Contrasta esa visión de De Venanzi, con lo que ocurre actualmente en nuestras universidades autónomas, en las que se ha impuesto una especie de pensamiento único, en el que pensar contrario a las ideas formuladas por el oposicionismo apátrida es sinónimo de atentar contra la autonomía, por ende, causal de despido, expulsión e incluso persecución de quien así lo haga. La libertad de pensamiento, no es precisamente, hoy en día, una cualidad inherente al concepto de autonomía que han impuesto quienes, precisamente, se oponen a la promulgación de la Nueva Ley de Educación Universitaria.

  Esto mejor que nada, explica el por qué, las/los oposicionistas se aferran a que la Ley de Universidades  de 1970, aprobada en el parlamento mediante los votos de AD y Copei, tras el allanamiento militar  de la UCV, se mantenga en vigencia. Ley que eliminó el pleno y amplio régimen de autonomía que había sido otorgado a las universidades en la Ley de 1958, convirtiéndolas en instituciones subordinadas y dependientes del Consejo Nacional de Universidades, definido en esa ocasión como el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la nueva ley reformada. Luego de habérsele dado el ejecútese a esa Reforma Parcial y publicada en la Gaceta Oficial No. 429, Extraordinaria de 8 de septiembre de 1970, el Consejo Nacional de Universidades procedió a destituir el 8 de diciembre de 1970, por el cargo de rebeldía al Dr. Jesús María Bianco como Rector de la Universidad Central de Venezuela.

  Posteriormente, ese mismo organismo nombró las autoridades interinas, interventoras de la UCV, que sustituyeron a las legítimas autoridades de esa Universidad. Curiosamente, muchas de ellas, conocidos militantes de los partidos que aprobaron en el extinto Congreso Nacional dicha Ley. AD y Copei, desde entonces, se repartieron el ejercicio del poder universitario en las Facultades y Escuelas. Es por ello, que  la reforma parcial a la Ley de Universidades de 1958, hecha en 1970, tras el allanamiento militar de la UCV, por el presidente y profesor ucevista Rafael Caldera, puede considerarse como el mayor y más efectivo instrumento legal concebido por una estructura partidista de poder: Acción Democrática y Copei que ejercieron ambos, una hegemonía en los gobiernos de los años de 1960 hasta finales de los 90, como en el sistema político nacional, para someter a las universidades autónomas a sus intereses gubernamentales y partidistas. Por lo que, en todos esos años, siempre existió de manera activa, violenta y frontal una confrontación entre los sectores de las universidades autónomas y los factores del poder representados en el Ejecutivo Nacional y el Congreso Nacional.

  No hubo gobierno, en la cuarta república, en que la autonomía universitaria de nuestras universidades autónomas no fuera objeto de violación por parte de los gobiernos de la llamada guanábana. Por supuesto, los más virulentos en ese sentido, sin duda alguna, fueron los del  “bonachón” Raúl Leoni y el del  académico Rafael Caldera; que dieron como resultado de los allanamientos ordenados contra la UCV; por un lado, el presidente Leoni eliminó las residencias estudiantiles y por el otro, el presidente Caldera le quitó el Jardín Botánico a esa casa de estudios. Esa es la historia verdadera de nuestra Autonomía Universitaria, que no se atreven a mencionar, quienes hoy se oponen a la promulgación de la Nueva Ley de Educación Universitaria, precisamente, “académicos/académicas”  estrechamente vinculados, en lo político, a esos viejos partidos que dieron origen a la Ley Caldera: AD y Copei, y sus mutaciones actuales: Primero Justicia, Un Nuevo Tiempo, Podemos, MAS, Proyecto Venezuela, PPT, BR, MUD, Globovisión, Fedecámaras, embajada de los EEUU, entre otros.

  La decisión más importante para fortalecer y consolidar a la Universidad, ha sido la de incorporar con rango constitucional la Autonomía Universitaria, consagrada en el Artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum nacional celebrado el 15 de diciembre de 1999. Esta acción legislativa fundamental, se combinó con otra de carácter más práctico, que reivindica el compromiso de la Revolución Bolivariana con ese principio fundamental de nuestras universidades que es la Autonomía Universitaria: el reintegro al patrimonio ucevista del Jardín Botánico por el Camarada Presidente Chávez, del cual fue despojado la UCV, después del allanamiento militar ejecutado en el gobierno del académico Rafael Caldera.

  Aquí es preciso informar de un hecho que nos permite desnudar el supuesto apego a los principios autonómicos de nuestras universidades, por parte de los “académicos/académicas” oposicionistas.  Mientras el Camarada Presidente Chávez, reintegraba ese patrimonio a sus legítimos guardianes; las autoridades ucevistas mantuvieron, desde entonces, su dirección y resguardo bajo el mandato de una fundación de carácter privado, la Fundación Botánico, incluso, el personal de dicha institución, aún se mantiene como personal no universitario, lo que obligó a la dirigencia sindical del SinatraUCV, a sindicalizar a ese grupo de trabajadores/trabajadoras e iniciar así, la lucha por su incorporación y reconocimiento como personal de la UCV. Este solo ejemplo, nos permite evidenciar el poco apego de quienes se oponen a la Nueva Ley de Educación Universitaria, a los principios fundamentales de la Autonomía Universitaria; ya que la perciben solo como instrumento de extraterritorialidad y protección a los más perversos fines, contrarios a la ética y la moral universitaria.

  La Nueva Ley de Educación Universitaria da continuidad a la idea hecha Ley, formulada por nuestro Padre Libertador Simón Bolívar y rectores de la talla de un Francisco De Venanzi o un Jesús María Bianco, al otorgar la más plena Autonomía a nuestras instituciones universitarias. Así, esta Nueva Ley, lo desarrolla en su Artículo 17, referente a  la Autonomía de las universidades, leamos: “Para el desarrollo de los procesos fundamentales de la educación universitaria, las universidades gozan de autonomía conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación y en la presente Ley. En consecuencia la autonomía será ejercida:

1. En plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria y la unión de Nuestra América.

2. Mediante la libertad académica, para debatir las corrientes del pensamiento.

3. Mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones, por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos, administrativos y obreros en la definición de sus planes de gestión y programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en la planificación y gestión del presupuesto, en su rendición de cuentas y demás recursos universitarios, en sus estructuras académicas, administrativas y en las prácticas educativas…” 

Tan plena es, la Autonomía que se les otorga a las universidades, en esta Nueva Ley de Educación Universitaria, al contrario de la intervencionista Ley Caldera de 1970, aprobada en el Congreso Nacional por los votos de AD y Copei, que definía las estructuras de gobierno universitario y organizacionales (Facultades, Escuelas e Institutos); que en ésta, se delega en las comunidades universitarias, valga decir, el pueblo universitario, esa facultad creadora de nuevas instituciones, tal como se establece en el Artículo 33, referente al Reglamento General Interno: “Cada universidad se regirá por un reglamento general interno que establecerá su filosofía de gestión, objetivos institucionales, estructuras académicas, administrativas y de gobierno, así como sus ámbitos territoriales de influencia. El proyecto de reglamento general interno deberá ser elaborado con la participación de la comunidad universitaria y aprobado por la Asamblea de Transformación Universitaria respectiva, con la opinión favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria. Los reglamentos generales internos y demás normativas que dicten las universidades estarán en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y sus reglamentos…”(LEU, Art. 33). Lo que explica que en esta Nueva Ley no se especifique como se estructurarán organizativamente y administrativamente las universidades. 
 

henryesc@yahoo.es

Caracas, 1º de Enero de 2011



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Henry Escalante


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