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Los Teques, 05 Ene. Venpres (Adalys Javier Martínez).- El gobernador de Miranda, Diosdado Cabello, aseguró este miércoles que ya están haciendo las inspecciones de las tierras mirandinas con el Instituto Nacional de Tierras (Inti), para detectar en cuáles jurisdicciones de la región se encuentran los terrenos ociosos e incultos.
Estas declaraciones las ofreció a su salida de la sede del Consejo Legislativo de Miranda, donde presidió la ratificación de los integrantes de la junta directiva del Parlamento regional.
-También estamos verificando quiénes dicen ser dueños de la mitad de las playas de Venezuela, de la mitad de los Valles del Tuy y de los terrenos en Petare- agregó.
Es de hacer notar que la legislación respectiva considera tierra ociosa o inculta, toda porción de terreno rural que exceda de 5 mil hectáreas en superficies de sexta y séptima categorías, o sus equivalencias, en las mejores zonas rurales.
-Lo que se va aplicar es lo que está escrito en la Ley. Es más, creemos que estamos en mora con la aplicación de esta legislación que fue aprobada a finales de 2001- subrayó el mandatario mirandino.
Cabello considera que en los próximos días, todos los gobernadores de estado tendrán un criterio unificado en esta materia, porque la finalidad primordial es garantizar la justicia.
-Tenemos una ley marco que es la Ley de Tierras, que es bien clara y dice cuáles son las tierras que se consideran latifundio y cuáles son las que son susceptibles de ser intervenidas por el no uso.
De acuerdo con la legislación correspondiente, las tierras susceptibles de expropiación agraria, por su utilidad pública e interés social, son aquellas que se encuentren dentro de la poligonal rural, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad alimentaria.
Además, el Inti tiene la facultad de expropiar terrenos de propiedad privada que fueren necesarios para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola y asegurar su potencial agroalimentario.
Se consideran terrenos ociosos, las tierras con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen por lo menos un 80% del rendimiento idóneo determinado por ley, según el artículo 107.
A similar categoría pertenecen las tierras rurales que no están en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal conforme al mejor uso, según el potencial agroalimentario, indica el artículo 108 del mencionado decreto con fuerza de ley.
Según lo establecido por la Ley de Tierras, los estados y municipios tienen bajo su administración tierras baldías apropiadas y con vocación agrícola.
Asimismo, los estados y municipios tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad alimentaria en coordinación con los planes nacionales, tomando como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, el número de habitantes y el crecimiento poblacional.
Menciona el texto legal que en caso de que las tierras rurales por razones agrológicas carezcan de condiciones para producir los rubros básicos, se suscribirá un convenio de intercambio y de mercadeo de productos alimenticios con otros municipios o estados a través sus organismos competentes.
Mientras que las tierras inexpropiables, según la ley, son aquellos fundos que no excedan de 100 hectáreas, ubicadas en tierras de primera clase o sus equivalencias en tierras de otras calidades, y de 5.000 hectáreas en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias y dependiendo lo que se desarrolle en el reglamento.
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