Asamblea Nacional de Ecuador aprueba Ley de Tierras y Territorios Ancestrales

Quito, enero 8 - Con 98 votos afirmativos, 3 en contra y 23 abstenciones, la Asambleas Nacional de Ecuador aprobó este jueves la Ley de Tierras y Territorios Ancestrales cuyo objetivo es garantizar la redistribución de la tierra productiva, el reconocimiento y legalización de tierras y territorios ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; la legitimidad del uso y usufructo en estos territorios y la participación social y resolución de conflictos.

Uno de los objetivos de la normativa, que se empezó a tratar en enero de 2015, es mejorar la producción, respetar la propiedad y crear mecanismos y estímulos para aprovechar la tierra que no se está trabajando adecuadamente.

Durante el segundo debate, la presidenta del órgano legislativo, Gabriela Rivadeneira, destacó que la nueva normativa “rompe muchos mitos que han servido para evitar el desarrollo” y cuestionó el contenido y la aplicación de la actual Ley de Desarrollo Agrario vigente desde 1994.

La asambleísta recomendó que la redistribución de la tierra vaya acompañada de crédito y apoyo técnico para el agricultor. Dijo que la ley también garantiza la soberanía alimentaria y, fundamentalmente, el desarrollo de la unidad productiva familiar

El presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Miguel Carvajal, resaltó las reuniones con organizaciones y asociaciones interesadas lo que permitió enriquecer el cuerpo legal. "Hemos realizado en este período más de 100 reuniones, para recabar sus opiniones y se han recogido varias propuestas sin excluir a ninguna por posiciones políticas e ideológicas", señaló al recordar que han sido dos años de discusiones.

Previo al segundo debate, que inició el pasado 17 de diciembre, la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Legislatura, realizó un proceso de consultas prelegislativas, en las que se recogió las propuestas de la ciudadanía para elaborar la normativa y en la que participaron más de 600 organizaciones sociales y campesinas. Después se realizó la socialización de los resultados.

Como resultados de las consultas, el 97,3% de organizaciones participantes “aceptan y están de acuerdo con los temas sustantivos que se incorporan en el articulado de la ley”, según detallaba el informe para segundo debate.

Además, se estableció que se requiere una normativa para la atención prioritaria de la agricultura familiar campesina y de pequeños y medianos productores “que les provee de tierras productivas, crédito accesible, asistencia técnica y capacitación para la producción, infraestructura de riego, y resolución de conflictos en tierras rurales”.

Para ello, la ley establece la creación de una Autoridad Agraria que será la instancia que se encargue de regular y coordinar las políticas en materia de tierras y de garantizar la Soberanía Alimentaria. Adicional a ello se creará el Fondo Nacional de Tierras y se establecen facilidades en los créditos e incentivos en la producción para los campesinos.

En el texto también dispone la expropiación de predios rurales, cuyas tierras estén desaprovechadas. En cuanto a la redistribución, el Estado pretende garantizar el acceso a la tierra productiva a las personas que se encuentran dentro del sector de la economía popular y solidaria, en especial organizaciones campesinas y, finalmente, queda prohibida la concentración de tierras rurales con fines de especulación, comercialización o monopolio.

Además, la normativa que contiene 132 artículos contempla la creación de un Consejo Consultivo en el que participarán todas las organizaciones sociales.

En cuanto a la inversión extranjera, la ley prevé que las empresas públicas extranjeras en garantía de la soberanía alimentaria, no podrán adquirir, arrendar o tomar en usufructo, tierras rurales en el territorio nacional para proyectos de producción agraria.

Establece que podrán participar en asociación con empresas públicas nacionales o compañías de economía mixta, donde el Estado tenga la mayoría accionaria y la propiedad de la tierra, así como en asocio con propietarios privados o comunitarios, en proyectos agrarios de interés nacional y previa autorización de la Autoridad Agraria Nacional.



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