Ley de Tierras. Consignas campesinas, socialistas? Análisis

LEY DE TIERRAS.
PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y CRECIMIENTO ECONÓMICO
¿CONSIGNAS CAMPESINAS?

INTRODUCCIÓN

La producción agropecuaria define en gran medida la independencia y soberanía de una nación. El autoabastecimiento nacional de alimentos es sinónimo de igualdad, libertad y felicidad.

Por otra parte, no solo la nación garantiza su independencia y soberanía a través de su autogestión agrícola, sino que las propias comunidades que forman parte de ella e inclusive los grupos familiares, logran su libertad mediante la producción agropecuaria suficiente y diversificada.

La profusa y colectiva actividad agrícola permite satisfacer plenamente además de la necesidad alimentaria, otros derechos sociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social, un ambiente sano, etc.
Preservar el equilibrio ecológico durante la producción agropecuaria es indispensable para garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y feliz.

Así mismo, la producción agropecuaria ecológica es fuente fundamental de la religiosidad popular. La espiritualidad y la cosmovisión de las culturas prehispánicas, parten de asumir a la tierra como nuestra madre y la de todos los seres vivos.

De tal manera, que la forma de tenencia de la tierra y el modo de producción agropecuaria que asuma la sociedad, resulta determinante para conocer el grado de felicidad de la mayoría de sus integrantes.

La civilización capitalista, guiada por la propiedad privada, la acumulación de riquezas y el desprecio por la naturaleza, nos ofrece una producción agropecuaria latifundista, antiecológica y cuyo único objetivo es la renta del suelo.
En Venezuela el latifundismo fue una de las principales causas del surgimiento de los grandes cinturones de miseria en todas las ciudades del país. La población campesina despojada de sus tierras debió emigrar a los centros urbanos, generando el fenómeno conocido como marginalidad. En esta situación se produce la mayor descomposición social y familiar que ha sufrido la población venezolana.

La vida de esa inmensa mayoría en situación de extrema pobreza es marcada por al delincuencia, la drogadicción, la prostitución y el hambre. Además, no cuentan con un ambiente naturales, ya que, su entorno se reduce a escaleras, ranchos y aguas negras.

Ecológicamente el latifundismo ha causado graves daños. El monocultivo, las deforestaciones a causa de la agricultura extensiva y el uso de agroquímicos han degradado peligrosamente la calidad de los suelos, del clima, y casi han extinguido las fuentes naturales de agua y los bosques.

Es necesario destacar, que los problemas propios del mercado y de la industria de los “alimentos”, mantienen una constante inestabilidad sobre la oferta de muchos de ellos, razón por la cual la agricultura capitalista no ofrece seguridad alimentaria a la población.

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.

A la luz de las anteriores consideraciones debemos asumir el estudio de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la intención de determinar si tal instrumento legal pone fin a la forma latifundista de tenencia de la tierra, a la producción antiecológica y si la misma permitirá a los campesinos y a las grandes mayorías marginales reconquistar sus tierras.

OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.

La exposición de motivos de la ley bajo estudio, señala que los ciudadanos “en la medida de su aptitud para el trabajo agrario, pueden recibir adjudicaciones de la propiedad agraria”

Debemos resaltar que la aptitud a medir no es la referida a la conducta o disposición para el trabajo agrícola, sino la capacidad técnica y financiera con que cuente para la actividad agropecuaria, ya que el legislador utilizó el vocablo aptitud con “p” y no la palabra actitud con “c”.

Pero más significativo resulta el siguiente señalamiento:


El régimen de evaluación del uso de las tierras y
De adjudicación de las mismas constituye el
Núcleo del nuevo régimen agrario. El valor
Fundamental viene a ser la productividad de las
Tierras con vocación agraria.
....
En el caso de las tierras con vocación agraria,
Su uso, goce y disposición están sujetas al
Efectivo cumplimiento de su función social que
Viene a ser la productividad agraria. La
Productividad agraria viene a ser un concepto
Jurídico indeterminado que funge como patrón
De medición de la adecuación que exista entre la
Tierras objeto de propiedad y su función social”.

En cuanto al vocablo Productividad, tenemos que es un término económico que se refiere a los altos márgenes de ganancia. Este concepto se corresponde con el pensamiento económico neoliberal y como hemos visto, la exposición de motivos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala que ese será el valor fundamental para medir el cumplimiento de la función social de la tierra.

Como podemos observar, de la exposición de motivos se infiere con toda claridad que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario persigue fundamentalmente la alta productividad en la actividad agropecuaria, razón por la cual en su artículo 1 plante con toda precisión que su objeto es el desarrollo y el crecimiento económico.

Este objeto abandona totalmente el propósito de toda reforma agraria que no es otro que dotar de tierras a los campesinos que carezcan de ellas. Superar la injusticia social que general el modo de tenencia latifundista debe ser el objeto de todo instrumento legal que pretenda regular la actividad agropecuaria, sin embargo esta finalidad ha sido sustituida por la idea de la productividad y el desarrollo que se proponen alcanzar a través de las personas naturales o jurídicas que demuestren capacidad (aptitud) financiera y tecnológica.

Con este objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no puede ser clasificada dentro del derecho social, pues la misma no persigue la protección de débiles económicos, jurídicos y sociales, pues como ya lo hemos dicho los sujetos fundamentales de aplicación de dicha herramienta legal son personas privilegiadas desde el punto de vista económico.

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA

Solo quienes desde el punto de vista financiero y tecnológico tengan capacidad (aptitud) para lograr una alta productividad podrán cumplir con la función social de la tierra. De tal manera que esta ya no se logra con la producción que permite el sustento familiar y la colocación de ciertas cantidades en el mercado, ya que de esta manera no se obtiene una alta ganancia o productividad.

En este punto debemos resaltar, que la Ley de la Reforma Agraria exigía en su artículo 19 que para cumplir con la función social de la tierra, se requería observar las normas de conservación del ambiente, exigencia que fue abandonada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sobre este aspecto sirve de ejemplo la situación de la empresa Smurfit-Cartones de Venezuela, la cual desarrolla plantaciones forestales en suelos de vocación agrícola, degradándolos gravemente, además de extinguir los bosques tropicales, que son sustituidos por bosques ratifícales, afectando de esa manera la biodiversidad y las fuentes naturales de agua.

Dicha empresa obtiene una alta productividad, pues produce grandes márgenes de ganancias a sus propietarios, razón por la cual desde la perspectiva de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cumple con la función social de la propiedad de la tierra, sin embargo produce graves daños ambientales, lo que a la luz de la Ley de la Reforma Agraria significaba que no cumplía con la mencionada función.

LATIFUNDIO.

Durante mucho tiempo, la más destacada doctrina del derecho agrario ha sostenido que el latifundismo consiste en el acaparamiento de las tierras en pocas manos, colocando a la población campesina al margen de la actividad agropecuaria, por lo tanto, tal forma de tenencia de la tierra produce graves impactos sociales, económicos y ambientales.

Sin embargo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha variado sustancialmente el concepto legal de latifundio, al establecer en su artículo 7 que dicho fenómeno se produce solo cuando existan tierras ociosas o incultas.
Esto significa, que empresas multinacionales como Smurft-Cartones de Venezuela, que posee aproximadamente 600.000 hectáreas, no son latifundistas por cuanto todas se encuentran en producción forestal, muy a pesar de que una numerosa población campesina vive alrededor de tales propiedades en situación de extrema pobreza, por no tener tierras para producir.

De igual manera, la agroindustria y otras empresas multinaciones que pueden hacer grandes inversiones en la producción agropecuaria, apropiándose de miles de hectáreas, no podrán ser consideradas latifundistas, ya que difícilmente en sus propiedades existan tierras ociosas o incultas.
Debemos advertir, que la Ley de Tierras prevé procedimientos de expropiación o de rescate de tierras incultas u ociosas y que además en su artículo 1 señala que se propone eliminar el latifundio. No obstante es necesario resaltas, que aún cuando ciertamente serán afectados productores agropecuarios latifundistas, sin embargo las tierras que sean expropiadas o rescatadas, solo podrán ser adjudicadas a “aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria rural que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos”

Así lo establece la exposición de motivos en los siguientes términos;

“las tierras propiedad del estado o, previa
expropiación, las tierras propiedad de
particulares que se encuentren improductivas,
podrán ser otorgadas a aquellos sujetos
dedicados a la actividad rural que
demuestren aptitud para transformarlas en
fundos productivos.
....
Como medio de regularización de la posesión
de las tierras y con la finalidad de estimular la
productividad, se prevé un procedimiento de
rescate de las tierras del estado que se
encuentren en manos de terceros. Dichas
tierras podrán ser, no obstante, objeto de
adjudicación a los particulares que demuestren
aptitud para su desarrollo y cultivo”.

En consecuencia, las tierras ociosas o incultas que sean expropiadas o rescatadas de manos de latifundistas de hoy, no serán entregadas a los campesinos pobres, sino a la agroindustria y a las empresas multinacionales, que son quienes demuestran tener aptitud para transformarlas en fundos de alta productividad y desarrollo

SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY DE TIERRAS

Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de Reforma Agraria lo constituían exclusivamente los campesinos que carecían de tierra o la poseían en cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en ningún momento podían recaer sobre los denominados “productores agropecuarios”, pues se supone que estos cuentan con tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo para actividades agropecuarias.
De tal manera, que la Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.

Por el contrario, la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su artículo 13, señala que son sujetos beneficiarios de la misma “todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural”. Esta norma se corresponde con el artículo 307 de la Constitución Bolivariana, el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la derogada constitución de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtención de tierras.
Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación de la Ley de Tierras se corresponde con los conceptos de productividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la mencionada Ley de Tierras.

ORGANIZACIÓN SOCIAL

Como ha quedado establecido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no tiene por objeto la incorporación de campesinos pobres al proceso productivo del país, es decir, la misma no fue concebida para resolver un grave problema de injusticia social, por el contrario, su propósito es el desarrollo rural integral en términos de productividad de la tierra, por tal razón, son sujetos de aplicación de la misma, los productores agropecuarios (empresas multinacionales dedicadas a la producción agropecuaria en gran escala, los latifundistas y la agroindustria), que cuenten con capacidad financiera y técnica para obtener una alta productividad.

En consecuencia, al no ser los campesinos pobres, sujetos de aplicación de la Ley de Tierras, esta abolió la organización social prevista en la Ley de Reforma Agraria para los campesinos, denominada Comité de Tierras. Esta situación indudablemente que debilita, desde el punto de vista institucional, las luchas campesinas por obtener su derecho a la tierra.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN LA LEY DE TIERRAS

En primer lugar es necesario destacar que la Ley de Tierras abolió el procedimiento administrativo de dotación colectiva de tierras, previsto en la derogada Ley de Reforma Agraria, esto se debe a que la misma no tiene por objeto la incorporación de los campesinos pobres al proceso productivo del país, así como que éstos no son sujetos exclusivos de aplicación de la misma.

El propósito central de la nueva legislación agraria es entregarle las tierras a las personas naturales o jurídicas (fundamentalmente a estas) que pueden obtener de ellas una alta productividad. En ese sentido resulta lógico que todos los procedimientos administrativos previstos en el referido instrumento legal, tengan como objeto la declaratoria de tierras ociosas o incultas, y la entrega de las mismas a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria rural que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos”.

Los procedimientos doctrinarios “De la declaratoria de tierras ociosas o incultas”, “De la expropiación agraria”, y “Del procedimiento de rescate de las tierras”, tienen como denominador común que se actúa sobre tierras incultas u ociosas, generalmente pertenecientes a grandes latifundios, y que las mismas, una vez expropiadas o rescatadas, serán destinadas a planes de desarrollo, impulsados por quienes demuestren capacidad técnica y financiera para la consecución de una alta productividad.

Así se desprende con toda exactitud de los artículos 65, 75 y 93 de la Ley bajo estudio.
Por último, es preciso resaltar que desde el artículo 62 hasta el 70, se prevé el procedimiento denominado “De la Adjudicación de Tierras”, sobre el cual debemos destacar que es de carácter individual y no colectivo, lo cual se desprende del contenido de los artículos 62 y 63, y lo que es más importante que el adjudicatario debe previamente presentar el proyecto de producción a desarrollar en la parcela adjudicada, el cual debe encuadrar en los planes de desarrollo del ejecutivo nacional.

Como podemos observar, toda expropiación, rescate y adjudicación de tierras gira en torno a planes y proyectos de desarrollo, que descansarán en quienes tengan posibilidad de adelantar actividades agropecuarias de alta productividad.

Los planes de desarrollo agrícola, también conocidos como circuitos agroalimentarios, en los cuales se producirán de manera extensiva inmensas cantidades de un mismo rubro agrícola (arroz, ajonjolí, palma aceitera, plátano, maíz, sorgo, etc.) , se ejecutarán bajo las formas de concesiones que se harán de millones de hectáreas a favor de la agroindustria y de las empresas multinacionales

Esa es la razón por la cual los latifundistas de hoy, que mantienen la mayor parte de sus propiedades incultas u ociosas, serán afectados o bien por un procedimiento de rescate, o bien por un procedimiento de expropiación, pero esas tierras no serán entregadas a los campesinos ni a los habitantes de los barrios marginales, ni siquiera a los profesionales del agro, pero como ya lo dijimos la mayor parte de ellas serán entregadas a la agroindustria.
También es necesario resaltar, que la señalada gran producción agropecuaria no es para satisfacer las necesidades alimentarias de la población venezolana, sino para la exportación, es decir, para cubrir las necesidades alimentarias de los países desarrollados, y de la agroindustria nacional.

Otro grave problema que no puede ser obviado es que los indicados planes de desarrollo se basan en tecnologías absolutamente antiecológicas, razón por la cual las los concesionarios agrícolas producirán terribles daños ambientales en Venezuela. Ante esto es importante señalar, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé sanciones impositivas a quienes mantengan tierras ociosas, pero no contienen ningún tipo de sanción por daños ambientales, que como lo dijimos en la Ley de Reforma Agraria se castigaba la inobservancia de las leyes ambientales considerando que la finca en cuestión no cumplía con la función social de la propiedad

CONUCOS Y FUNDOS ESTRUCTURADOS

En los artículos 8 y 19 de la Ley de Tierras, se hace referencia al establecimiento a favor del sector campesino de los llamados fundos estructurados y al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria.
Sin embargo, no se prevé ningún tipo de procedimiento para hacer valer ambas instituciones, es decir, no se otorga acción ni administrativa ni jurisdiccional para reclamar ambos derechos. Al no ser accionables estos derechos se convierten en letra muerta, esta situación es contraria a la idea de estado social de derecho y justicia, que se caracteriza por crear mecanismos procesales idóneos para garantizarle a la población el disfrute de sus derechos sociales.
En el caso que nos ocupa, tan solo existen mecanismos procesales idóneos a favor de aquellas personas dedicadas a la actividad agraria rural que tengan capacidad financiera para convertir las tierras ociosas en fundos productivos.

CONCLUSIONES

A través de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no se conquistarán los postulados de justicia social que enarbolaron líderes campesinos como Ezequiel Zamora, Emiliano Zapata y Pancho Villa. Los campesinos venezolanos han sido totalmente excluidos del ordenamiento jurídico como sujeto de reforma agraria.

Esta situación, obliga a crear como urgencia una organización campesina que reclame el derecho a la dotación colectiva de tierras, a que se restablezca el privilegio para los débiles sociales en cuanto a la obtención de tierras, que defienda la biodiversidad, los bosques tropicales, las fuentes de aguas naturales, los suelos de vocación agrícola y el clima.
Estas banderas también deben ser enarboladas por los habitantes de los barrios pobres, quienes deben reconquistar las tierras rurales de las cuales fueron despojados.

Por otra parte el movimiento ecologista debe crear un plan de luchas ante la gran amenaza para el ambiente que significa la idea de productividad, desarrollo y crecimiento económico en las cuales está inspirada la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que implica otorgar grandes conceciones de tierrras a las empresas multinacionales y a la agroindustria nacional.

Es necesario dejar establecido que la justicia social pregonada por la Ley de Reforma Agraria no se logró, ya que los gobiernos que existieron en Venezuela durante la vigencia de dicha ley, favorecieron abiertamente a la clase latifundista, a la agroindustria y a las empresas multinacionales. También es cierto, que la Ley de Reforma Agraria tiene importantes fallas, fundamentalmente en materia ambiental, tecnológica y de producción agroecológica.

Ante esta situación, el movimiento campesino venezolano deberá defender su derecho a la tierra con grandes y constantes movilizaciones en todo el territorio nacional, para lo cual tendrá que organizarse independientemente de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales burocráticas, partirizadas y corruptas.

Estas movilizaciones enarbolarán nuevos conceptos: producción agroecológica, profundo respeto por la naturaleza, autogestión, comunitarismo, tecnologías no depredadoras y autonomía organizativa.

¡LA LEY DE TIERRAS ES LATIFUNDISTA Y ANTIECOLÓGICA!
¡POR LA RECONQUISTA DE LA TIERRA Y POR LA DEFENSA DE LA NATURALEZA: UNIDAD DE LOS CAMPESINOS, AMBIENTALISTAS Y HABITANTES DE LOS BARRIOS POBRES!
¡FUERA LA AGROINDUSTRIA Y LAS MULTINACIONALES DEL CAMPO VENEZOLANO!
¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL CAMPO VENEZOLANO!
COMISIÓN JURÍDICA DEL PRV-TERCER CAMINO
Portuguesa, Venezuela, agosto 2004



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