Revolución y tierra

La historia de la propiedad de los terrenos (privados, ejidos y baldíos) en nuestra Venezuela, tiene un origen violento y lesionador de los mas caros derechos humanos. Basta con echar una simple mirada a lo que fue la conquista y colonización española de hace quinientos años, hasta llegar a nuestros tiempos, para concluir que ha sido continua la imposición de yugos a los mas pobres, y de paso observar como ha permanecido a través del tiempo, el espíritu de extracción de nuestros tesoros por parte de unas minorías privilegiadas. Nadie puede negar como hoy en día, persiste aquel viejo proceso de sustracción de las riquezas, los saqueos, despojos, desalojos, y las viejas y nuevas formas de esclavitud (sudor creativo) para la gran mayoría.

El imperio español de esa época, de una formación coincidente con los gobiernos venezolanos de turno, presentaban grandes desequilibrios en sus finanzas, desestabilidad, pérdida continua del prestigio, la nobleza (hoy los nuevos ricos) despilfarran el dinero a diestra y siniestra, excesivos gastos militares, un gran endeudamiento, y un incremento desmedido de la administración y la soldadesca (hoy la burocracia y el clientelismo partidista), todo lo cual terminó por vaciar las arcas de la Corona española. Definitivamente, las deudas de la España del siglo quince y la voracidad de Europa, los llevaron a despojar a nuestros indígenas de sus propiedades, pero lo mas lamentable fue que contó con el apoyo solidario de la religión (Iglesia Romana); el Papa Alejandro VI (quien era español) convirtió a la reina Isabel en dueña y señora del Nuevo Mundo, claro, por ello la Corona le pagó a la Iglesia los diezmos producto del saqueo y del proceso de colonización.

Como decía Fray Bartolomé de Las Casas: “los conquistadores que vinieron de España, no tenían derecho sobre América, no tenían derecho de imponer su cultura y su gobierno en los pueblos de América”. Tanto el conquistador con esos privilegios otorgados por los reyes de España (llamados Capitulaciones) como el colonizador con el régimen cedular, procedieron con una ambición de títulos y tierras a posesionarse de grandes extensiones de fundos que incluían seres humanos, animales y cultivos. Fue así como despojaron a nuestros antepasados de todas sus tierras; luego se encargaron de conformarle la seguridad jurídica a sus posesiones, a lo cual se le unía ese afán de acumular grandes extensiones de territorio. La historia recuerda el famoso tratado de Tordesilla, en donde los reyes de España y Portugal, aparecen deslindando con líneas imaginarias todas las tierras descubiertas para repartírselas entre ambos. Para el reparto de las tierras y los solares, los funcionarios españoles mediante cédulas reales procedían a favorecer básicamente a los colonizadores y sus familiares; los indígenas y los mas pobres (al igual que hoy) fueron desalojados con violencia y sin piedad.

En palabras de Fray Bartolomé de Las Casas: “la causa (final) por qué han muerto y los cristianos destruido tantas y tales y tan infinito número de ánimas, ha sido solamente por tener por su fín último el oro y henchirse de riquezas en muy breves días y subir a estados muy altos y sin proporción a sus personajes” (carajo, igual que los políticos y banqueros corruptos de hoy). Otras de las maneras que la corona española utilizó para obtener dinero fue mediante la subasta de tierras al mejor postor, lo cual le denominaban “Composición”; en general, estos constituyeron los primeros títulos de propiedad sobre esas tierras de las Indias Occidentales. Para esa época existió la figura del Corregidor, quien estaba encargado de levantar el catastro de los terrenos sin dueño y de asignarle al indígena un pedacito de tierra para su cultivo (el papá de Simón Bolívar fue corregidor en el año de 1767). Las ventas inmobiliarias se otorgaban mediante acto de un Escribano, quien daba fe pública en papel común (luego en 1638 se impuso el papel timbrado); sus libros o protocolos estaban precedidos de los índices respectivos (a partir de 1836 se crearon las Oficinas Subalternas de Registro, hoy conocidas como Registros Inmobiliarios).

Para esa época (18/05/1596), Valencia, conocida como “Nuestra Señora de la Anunciación de la Nueva Valencia del Rey”, fue dotada de sus terrenos ejidos por mandato del Rey Don Felipe II, a través del Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, Don Diego de Osorio; tal documento fue posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro (hoy Primer Circuito) del Municipio Valencia del estado Carabobo, anotado bajo el Nº S/N, folios 4 al 17 vuelto, Protocolo Cuarto, en fecha 22/07/1867. Tal donación sustentada por Cédula Real de 1594, era una propiedad protegida por la Ley de Indias de fecha 14/09/1519, que establece la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los terrenos propios o Ejidos pertenecientes a la ciudad.

Lamentablemente, en mi opinión, luego de la Independencia de Venezuela, no se hizo verdadera justicia, ni nuestra historia varió a favor de los más olvidados y verdaderos propietarios de estas tierras venezolanas, ya que luego de la muerte de Bolívar quienes estuvieron en el poder fueron una serie de dictadores militares y civiles, similares a aquellos crueles y violentos conquistadores del reino español; los cuales se enriquecieron y mantuvieron intacta la misma estructura colonial, no se metieron con los grandes propietarios de terrenos y fincas, y adicionalmente estimularon un círculo vicioso de revoluciones y guerras civiles cuyas peores consecuencias recayeron sobre los mas pobres y los mas necesitados (el imperio gringo así como los empresarios de la guerra quieren que estemos peleando entre hermanos y compremos sus armas, y así mantengamos su frágil economía).

En el período de 1811 a 1823 hubieron pronunciamiento tanto del bando realista con el Decreto del 15 de junio de 1817, y del gobierno patriota con los decretos de 1817 y 1821 en relación al pago de honores militares, que debía formalizarse mediante la entrega del título de propiedad sobre tierras. Todos los terrenos denominados antiguamente realengos (real patrimonio de la corona española), con el advenimiento de la Independencia pasaron a denominarse baldíos (excluyendo los que detentaban títulos); se decretaron varias leyes sobre tierras baldías, siendo la de mayor relevancia la ley de Abril de 1848 (sobre averiguación de tierras baldías, su deslinde, mensura, justiprecio y enajenación); sigue el Reglamento dictado en 1849 y luego el Congreso en 1852 decreta la adjudicación de terrenos a las esposas e hijos de los que lucharon por la Independencia; y es a partir de julio de 1912 cuando se agrega por primera vez, la palabra ejidos; en la actualidad, esta ley se conoce como “Ley de Tierras Baldías y Ejidos” (1909, 1919, y Agosto de 1936).

Vale la pena mencionar tres ejemplos ilustrativos de la injusticia con la tierra (cuyos actores son políticos, ricos y religiosos), el primero de los casos son los documentos protocolizados en el siglo pasado (XX), los cuales gracias a la corrupción y al amiguismo entre los registradores y los políticos de turno (como era AD y COPEY), saltaban de ser ventas de unas simples bienhechurías a unas ventas añadiéndole las palabras “con el terreno propio que ocupan”; o su multiplicación de la cabida de una hectárea redactándose en el próximo documento la cifra de cien hectáreas (caso de fincas y fundos). La segunda práctica entre poderosos (políticos y ricos) era la venta de grandes extensiones de tierra, tal como fue la investigación en la expropiación de un Central Azucarero en el Estado Zulia (por cierto el MPPAT no me ha pagado mis honorarios desde el 2010), donde luego que el Presidente del Estado Zulia (hoy Gobernador), le cede al Municipio Bobure cuatro leguas de tierras baldías (aproximadamente 19.000 hectáreas) en fecha 26/10/1908; luego el Concejo Municipal le vende solamente a dos personas (Luís París y Adolfo Carroz) la cantidad de 4.000 hectáreas en el año de 1913 (casi todo el pueblo), y estos luego, se lo venden a una empresa trasnacional (Venezuela Sugar Company) en el año de 1914. Eso lotes de Terrenos Ejidos forman parte del Municipio Bobure del Distrito Sucre (hoy Parroquias Bobure, El Batey y Rómulo Gallegos del Municipio Sucre). El último ejemplo corresponde a los documentos que acreditan como propietario a la Curia Católica (los intocables y dilectos), donde su tradición termina en un simple título supletorio, y con ese instrumento han vendido la mayoría de terrenos ubicados en el Municipio Naguanagua en Carabobo. Que diferencia cuando comparamos esa casta de negociadores religiosos con el modelo y maestro (Jesucristo), quien no tuvo propiedades, y así como Bolívar murieron pobres y en tumbas prestadas.

Quienes hoy nos representan por ante el Concejo Municipal, tienen la obligación de hacer justicia y de una manera ordenada y pacífica, devolverle a los venezolanos mas necesitados (indios, criollos, negros y mestizos) su parcela de terreno que durante mas de quinientos años nos fueron vilmente arrebatadas; aunque debo reconocer que la actual gestión socialista del Municipio Valencia ha entregado mas de 30.000 títulos de propiedad a los sectores más humildes del Municipio en menos de cinco años de gestión (creo que 10 o 30 veces mas que en los cincuenta años de diversos gobiernos de la derecha). Por cierto la siguiente fórmula socialista (igualdad colectiva) daría un criterio justo sobre lo que es el latifundio, consiste en la simple división de la tierra en Venezuela, que es igual a un millón de kilómetros cuadrados (un kilómetro cuadrado son cien hectáreas) entre la población actual, cuyo resultado correspondería mas o menos a 3 hectáreas por habitante. Si bien es cierto que las guerras de Independencia nos liberaron políticamente de España, lamentablemente aún nuestros indios y mestizos no tienen sus tierras y muchos no han sido liberados de su extrema condición de pobreza y opresión. Por cierto, es interesante el artículo 3 de la ley Agraria zapatista de 1915: “la Nación reconoce el derecho tradicional e histórico que tienen los pueblos, rancherías y comunidades de la República a poseer y administrar sus terrenos de común repartimiento, y sus ejidos, en la forma que juzguen conveniente…”.

Aún esta por verse los resultados en el tiempo por parte del actual gobierno del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos o Periurbanos (que deroga el decreto 1666 del 4/2/2002, y la ley del 17/8/2006), en donde se plantea en el artículo uno regular el proceso de la tenencia de la tierra en posesión de la población en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, para el debido otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas y privadas; así como la eliminación del latifundio como sistema contrario a la justicia, entendiéndose por latifundio toda aquella tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran ubicadas. Falta mucho por investigar y por hacer, pero lo que no debemos seguir haciendo, es la accesión de grupos o personas que sean propietarios de inmensas extensiones de tierra, sean religiosos, políticos, familiares, o militares, aunque sean chavistas, pues son latifundistas... el pueblo sigue sediento de su título de tierra.


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Ernesto Enrique García Grooscors


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