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31 de enero de 2007. - El Ministerio Público apeló la decisión del Tribunal 1° en funciones de Control del estado Zulia, que sobreseyó a los tres médicos de la Unidad de Quemados del Hospital Coromoto de Maracaibo, acusados por la presunta comisión del delito de homicidio culposo en perjuicio de Ángel Ciro Pedreañez, cuyo deceso ocurrió el 4 de mayo de 2004, tras haber resultado lesionado en el incendio acaecido en Fuerte Mara el 30 de marzo de ese mismo año.
Los fiscales 39 nacional y su auxiliar, además de los fiscales regionales 1°, 2° (e), 18 y su auxiliar, Turcy Simancas, Jhonny Méndez, Carlos Ferrer, Santa Frascarella, Ángel Castillo y Javier Soto, respectivamente, apelaron la decisión con fundamento en el artículo 447, ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), los cuales refieren que son recurribles las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación y las que causen un gravamen irreparable.
Se debe recordar que el pasado 22 de enero, el Juzgado 1° de Control de Zulia sobreseyó a los médicos Mauricio Villalobos, Elio Ortega y Miguel Salcedo, al señalar que no se demostró el carácter penal de la acción de estos. Con la decisión el Tribunal puso fin al proceso respecto a los galenos.
En el escrito de apelación, el Ministerio Público argumentó que el juez se extralimitó en sus funciones, contraviniendo lo estipulado en el artículo 329 del Copp, referido al desarrollo de la audiencia preliminar y en el cual se precisa que no se permitirá en dicho acto, planteamientos que son propios del juicio oral y público. Vale destacar que durante la celebración de la audiencia preliminar se consideraron elementos de fondo, y se realizó una valoración subjetiva del estado de salud de Pedreáñez.
En ese sentido, el juez José Domingo Martínez tomó en cuenta la experiencia y el aspecto profesional de los acusados, y no valoró los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público.
Respecto a la apertura del juicio oral y público, en el caso del soldado Alcides Martínez Velásquez, el Juez 1° de Control no incluyó a la totalidad de las víctimas en la decisión, lo que es considerado por el Ministerio Público como una trasgresión de sus derechos. En ese sentido, pidió la nulidad del pronunciamiento.
El 30 de marzo de 2004, ocurrió un incendio en la sala disciplinaria del Cuartel General del Ejército en Fuerte Mara, en la cual se encontraban recluidos los soldados Jesús Mena Torres, Ángel Enrique Medina, Mauricio Pulgar Parra, Eusebio Reyes Galué, César CambarPattys, Alcides Martínez Velásquez, Ángel Pedreáñez y Orlando Bustamante,quienes resultaron lesionados.
Bustamante falleció cinco días después del incendio y Pedreáñez, el 04 de mayo de 2004, luego de que se le practicara una intervención quirúrgica.
Por el caso también fueron acusados los soldados Abraham De Jesús Mena Torres, por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, y Jesús Barroso Montiel, con cargos por simulación de hecho punible. Dichos soldados no se presentaron a la audiencia preliminar, por lo que sus causas fueron separadas.
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