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TSJ declaró inadmisible amparo contra ministro de la Defensa
Por: Agencia Bolivariana de Noticias (ABN)
Fecha de publicación: 26/11/05
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Caracas, 25 Nov. ABN (Ludovico Quiñones).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el amparo incoado por el líder de Un Solo Pueblo, William Ojeda, contra el ministro de la Defensa y los comandantes de la Guardia Nacional y el Ejército, por carecer de legitimación activa.

Ojeda introdujo un recurso de amparo contra estos oficiales, porque efectivos de esos componentes atacaron con bombas lacrimógenas manifestaciones pacíficas de Un Solo Pueblo entre el 14 y el 27 de febrero de 2004.

Señaló el denunciante que los efectivos militares emplearon en su acción armas de fuego y sustancias tóxicas.

Según Ojeda, dichas acciones contravienen los artículos 19, 21 y 68 de la Carta Magna.

El amparo fue analizado por la Sala Constitucional del máximo tribunal de la nación y al admitirlo designó como ponente al magistrado Francisco Carrasquero.

En su ponencia, Carrasquero expresó que para constituirse en legítimo activo de un juicio de amparo constitucional, tanto el artículo 27 de la Carta Magna, como el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, piden que el accionante demuestre la causa que origina la amenaza de sus derechos o garantías, porque ello es lo que realmente legitima al solicitante.

“También por jurisprudencia, la falta de legitimación es una causal para la inadmisibilidad”, señala la ponencia.

Asimismo, la Sala Constitucional indicó que quienes son perjudicados por la amenaza atribuida al ministro de la Defensa y los comandantes del Ejército y la Guardia Nacional son los militantes y simpatizantes de la organización política, quienes pueden acudir ante el tribunal para que se le restablezca la situación infringida.

"En vista de la situación planteada, el director de Un Solo Pueblo, William Ojeda, carece de legitimidad activa para solicitar la tutela constitucional de los derechos consagrados en los artículos 19, 21 y 68 de la Carta Magna de todos los militantes y simpatizantes de ese partido, asi como de las organizaciones que convocaron al referendo presidencial, por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo", sentenció la Sala Constituciónal del TSJ.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)

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