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Mediante una comunicación enviada a la Casa de Nariño, se le solicitó al Presidente Neogranadino Álvaro Uribe Vélez, rovocar el Asilo otorgado al Dictador venezolano Pedro Carmona Estanga.
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República Bolivariana de Venezuela, Mayo 10 de 2005
Ciudadano
Abogado
Álvaro Uribe Vélez
Presidente Constitucional de la
República de Colombia
Casa de Nariño
Su Despacho.-
Atc: Señor Ministro de Relaciones Exteriores
Señor Presidente:
Cordial Saludo
La Defensoría Internacional de Derechos Humanos (DIDH), solicita a usted en su carácter constitucional de Jefe de Estado de la República de Colombia, la Revocatoria de la Resolución que tomara el gobierno presidido por usted, de otorgarle Asilo Político el 26 de Mayo de 2002, al Ciudadano venezolano Pedro Carmona Estanga.
Siendo el Defensor de Derechos Humanos, un mandatario voluntario de derechos autorizado por la Resolución A/RES/53/144, emanada de la Asamblea General de fecha 8 de Marzo de 1999 y en virtud de la Nota del Secretario General de fecha 18 de Septiembre de 2003, identificada como A/58/380, donde transmitió a los miembros de la Asamblea General el informe presentado por la Sra. Hina Jilani, su Representante Especial sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, de conformidad con la resolución 57/209 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, donde en la en la sección III se hace hincapié en la importancia que tiene para la comunidad internacional, y para las Naciones Unidas en particular, la labor que llevan a cabo los defensores de los derechos humanos en las situaciones de emergencia: ayudan a prevenir esas situaciones y a limitar los perjuicios que acarrean para los derechos humanos; informan al Consejo de Seguridad y a los mecanismos internacionales de derechos humanos de hechos que están ocurriendo; y apoyan las iniciativas internacionales para encontrar una pronta solución a las consecuencias negativas de esas situaciones para los derechos humanos y autorizado suficientemente por el artículo 6 de la precitada Resolución, le presento la siguiente petición:
1) El ciudadano Pedro Carmona Estanga al usurpar las funciones propias de los funcionarios elegidos por la voluntad popular, quedó identificado en el Artículo 1 del Decreto que lo nombró como Presidente de la República y el cual es del tenor siguiente: Omissis: “...ARTICULO 1.- Se designa al ciudadano PEDRO CARMONA ESTANGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número 1.262.556, Presidente de la República de Venezuela quien asume en este acto y de forma inmediata, la Jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional por el período establecido en este mismo decreto....”. Que el ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, fue privado ilegítimamente de su libertad, negándosele a sus familiares información sobre su paradero, constituyendo este hecho a la luz de la Constitución vigente en su artículo 45 y del artículo 181-A del Código Penal, el cual dice a la letra: “...Artículo 181-A. La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe tamo cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.
El delito establecido en este artículo se considerará continuado mientras no se, establezca el destino o ubicación de la víctima.
Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, millar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada.
La acción penal derivada de ese delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.
Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes...”
2) Que hubo la Comisión del delito de Desaparición Forzada en perjuicio del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, quien recobró su libertad en la madrugada del día 14 de Abril de 2002.
3) Que la República de Colombia es un Estado miembro de la Organización de Estado Americanos (OEA) y como tal reconoce la Carta Democrática Americana, aprobada en la primera sesión plenaria de la OEA en fecha 11 de Septiembre de 2001; como así mismo es un Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada el 28 de Mayo de 1973, habiendo ratificado igualmente el Estatuto de Roma en fecha 05 de Agosto de 2002.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene en estos momentos bajo su consideración y estudio, la petición que en defensa de la victima Hugo Rafael Chávez Frías, interpusimos y la cual quedó registrada bajo el Nº P-358-04, donde aparece como presunto agraviante el ciudadano Pedro Carmona Estanga, la misma persona a quien su gobierno le otorgó Asilo, figura del Derecho Internacional a quien el politólogo y diplomático Gustavo-Adolfo Vargas (1999) define como "la protección o amparo que, en determinadas circunstancias y bajo condiciones dadas, se otorga en el territorio de un Estado o en sus sedes diplomáticas acreditadas en el exterior a las personas perseguidas por sus ideas políticas, sus convicciones religiosas, sus condiciones étnicas o la comisión de delitos políticos." Por su parte, Alberto Ulloa (1958) lo define "como una antigua práctica internacional que cubre bajo una soberanía extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cuya persecución, representa casi siempre, la expresión del rencor antes que la de la justicia".
4) Que el delito cometido por el ciudadano Pedro Carmona Estanga es uno de los delitos que el artículo 1 del Estatuto de Roma define como de Lesa Humanidad y según el propio texto lo define como: Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
5) Que la República de Colombia ha demostrado desde tiempo inmemorial su aquiescencia por el trabajo que han asumido los defensores para los derechos humanos y de las organizaciones no gubernamentales humanitarias, tal y como se desprende del texto de la Directiva Presidencial Número 07 de fecha 28 de Noviembre de 2001, a la cual adherimos amplia y suficientemente en todas y cada una de sus partes.
Es por lo antes expuesto, que solicitamos a usted de manera formal, la Revocatoria de la Resolución que tomara su gobierno de otorgar Asilo Político al ciudadano Pedro Carmona Estanga en fecha 26 de Mayo de 2002, por cuanto consideramos que no es éticamente conveniente el otorgamiento de Asilo a un Represor de los Derechos Humanos, a quien señalamos haber conculcado los derechos fundamentales a la libertad y de atentar contra la vida, del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, a quien hemos adoptado como victima y por lo tanto ejercemos la representación de su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Exortamos a Su Excelencia a considerar nuestra petición, conforme a lo establecido en el artículo 9 cardinal 2 de la Resolución 53/144 emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 08 de Marzo de 1999.
Esperando su oportuna y adecuada respuesta se despide de usted
Humanista Israel Álvarez de Armas
Defensor Integral y Universal de Derechos Humanos
Secretario General de la Defensoría Internacional de Derechos Humanos (DIDH)
Con Copia:
Secretaría General de la OEA
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
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