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    Por los Derechos Humanos, Contra la Impunidad

Ministerio Público responde a campaña sobre supuestas persecuciones políticas
Por: ABN
Fecha de publicación: 23/03/05
imprímelo mándaselo a
tus panas
Caracas, 22 Mar. ABN.- En respuesta a la campaña desplegada en los
últimos días por los partidos, organizaciones e individualidades
políticas comprometidas con los hechos delictivos por los cuales se
imputó al ex-gobernador de Miranda, Enrique Mendoza, el Ministerio
Público emitió un comunicado en el cual señala que esa institución ni
realiza ni realizará persecuciones políticas.

El documento, en catorce puntos, da respuesta a los planteamientos
expresados por varias agrupaciones que han empleado medios de
comunicación de circulación nacional, para calificar como una
manifestación de persecución política, el proceso que se le sigue al
ex-Gobernador Mendoza.

El texto dice lo siguiente: "Ante los diversos comunicados publicados
hoy en la prensa nacional, a través de los cuales algunos parlamentarios
nacionales y algunas organizaciones sociales, comprometidos y
comprometidas con las acciones que llevaron a esta institución a imputar
al ex gobernador Enrique José Mendoza D'ascoli por varios delitos, se
informa a la opinión pública:

1. El Ministerio Público ni realiza ni realizará persecuciones de
carácter político, sino las que, conforme a su competencia de estricto
carácter penal y con sujeción a la Constitución y las leyes de la
República Bolivariana de Venezuela, se le asignan como atribuciones.

2. El Ministerio Público ordena y dirige la investigación penal respecto
de la perpetración de hechos punibles, a fin de hacer constar su
comisión con las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes en dichos
hechos punibles.

3. Las persecuciones políticas y la violencia institucional las vivió
Venezuela, declarada y expresamente, entre los días 11 y 13 de abril de
2002, fechas éstas en las cuales el Presidente de la República, varios
de sus ministros, algunos diputados (por cierto ninguno de los que ahora
suscriben los comunicados dirigidos al Ministerio Público) y mucha gente
del pueblo fueron acosados hostilmente e, incluso, apresados sin respeto
a procedimiento legal alguno y en flagrante violación de los derechos
humanos, por dirigentes políticos y turbas conducidas por algunos de
quienes suscriben los comunicados publicados.

4. Esas persecuciones y esa violencia fueron instigadas desde la llamada
"Coordinadora Democrática", y uno de sus protagonistas fue el entonces
gobernador del estado Miranda, Enrique José Mendoza D'ascoli, quien el
11 de abril de 2002 ofreció declaraciones al canal televisivo Venevisión
mediante las cuales convocó a la sociedad civil a desconocer el gobierno
legítimamente constituido y a deponer del cargo al Presidente electo
constitucionalmente por el pueblo venezolano.

5. En esa ocasión Enrique Mendoza manifestó: "...Ellos van a salir y
métanse esto en la cabeza (...) los vamos a sacar de Miraflores (...)
les quedan pocas horas..."

6. Aupado por la llamada "Coordinadora Democrática" ese mismo día
Enrique José Mendoza D'ascoli anunció: "...esa basura que se llama
canal 8 vamos a sacarla del aire, va fuera del aire...", lo cual en
efecto se llevó a cabo por expresas instrucciones que giró, en su
carácter de gobernador, a la Policía del estado Miranda, cuya dirección
asumió de manera temporal, para ejecutar especialmente esa medida, a
través del decreto 0073.

7. Es, por lo menos, dudoso que esas actitudes hayan estado apegadas a
la estricta "ruta democrática". Hechos como los señalados y los
ocurridos posteriormente (paro petrolero, entre otros) confirman
exactamente todo lo contrario.

8. Cabe destacar que el 24 de febrero de 2004, en horas de la madrugada,
actuando nuevamente como vocero de la llamada "Coordinadora
Democrática", Enrique José Mendoza D'ascoli, en declaraciones dadas a
diversos medios de comunicación audiovisuales, expresó su rechazo y
total desconocimiento al gobierno legítimamente constituido e,
igualmente, convocó a desconocer una decisión del CNE. Literalmente
expresó: "Llamamos a todos los ciudadanos a iniciar acciones de
resistencia frente a las órdenes de las autoridades de un gobierno que
ha perdido lo que le quedaba de legitimidad".

9. Estas declaraciones de Enrique José Mendoza D'ascoli condujeron a las
alteraciones de orden público iniciadas el 27 de febrero del mismo año
("guarimbas") las cuales generaron durante siete días aproximadamente
violencia, inestabilidad y zozobra en el país.

10. Han sido todas estas situaciones las que han llevado al Ministerio
Público a imputar al referido ciudadano, por delitos previstos en el
Código Penal, la rebelión civil (artículo 144), el agavillamiento
(artículo 287), la instigación a delinquir (artículo 284), la excitación
a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra
otros (artículo 286), daños a edificios destinados a uso público
(artículo 476 en concordancia con el 475), violencia o amenaza para
impedir o perturbar el funcionamiento de los poderes públicos (artículo
217); y el daño a equipos terminales, instalaciones o sistemas de
comunicaciones, previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(artículo 189, ordinal 1°)

11. El Ministerio Público no realiza persecuciones por "pensar" y
muchísimo menos "por pensar diferente". Es del conocimiento público,
tanto nacional como internacional, que entre los días 11, 12 y 13 de
abril el Presidente de la República fue apresado y escondido en varias
bases militares del país; fue abolida la Constitución y desconocidas las
instituciones del país.

12. El Ministerio Público, dentro del ámbito de acción que le compete,
está procurando hacer justicia al imputar, cuando encuentre suficientes
elementos de convicción, a quienes participaron en los hechos de abril
de 2002. Ello no implica desconocer la presunción de inocencia,
casualmente olvidada durante los acontecimientos ocurridos precisamente
en ese mismo abril de 2002.

13. En este país todos los ciudadanos, y con más razón los que se
atribuyen una profunda vocación democrática y libertaria, tendrán el
legítimo derecho a la defensa. Es por ello, que una vez realizada, por
el Ministerio Público, la imputación formal, cada imputado adquiere
derecho al acceso de las actas y a la promoción de pruebas y
experticias, según lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del
Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

14. No será a través de campañas desplegadas en los medios de
comunicación social o mediante manipulaciones prefabricadas en
laboratorios para la guerra sucia, como se impedirá al Ministerio
Público ejercer sus funciones conforme la ley".


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)

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