principal | EncontrARTE | autores | foro | contacto | nosotros | archivo
    Por los Derechos Humanos, Contra la Impunidad

Negado recurso de amparo presentado por la defensa en caso de los paramilitares
Por: Prensa TSJ
Fecha de publicación: 16/03/05
imprímelo mándaselo a
tus panas

Dictamen de la Sala Constitucional
Dictado fallo sobre recurso presentado por 3 efectivos militares en caso de los paramilitares



Mediante una acción de amparo que fue presentada ante la Corte Marcial se había solicitado la nulidad de todas las actuaciones efectuadas por el Juzgado Militar Segundo de Control Permanente de Caracas, sin embargo, tal pretensión fue declarada improcedente in limine litis por la Máxima Instancia Judicial militar el 30 de junio de 2004



ANTECEDENTES DEL CASO

El 9 de julio de 2004, la Sala Constitucional recibió de la Corte Marcial, los originales del expediente, a propósito de la consulta de la decisión dictada el 30 de junio de 2004, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo, interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por la defensa de los mencionados integrantes de la Fuerza Armada, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Militar Segundo de Control Permanente de Caracas, en el caso conocido como de los paramilitares y en el que a sus defendidos les fue librada medida judicial privativa de libertad.
Mediante la acción de amparo habían solicitado que se anularan todas las actuaciones efectuadas por el Juzgado Militar Segundo de Control Permanente de Caracas porque, presuntamente se habría infringido el derecho a la defensa y debido proceso de sus defendidos, por lo que pidieron se declare la libertad plena de sus representados para que fueran investigados en libertad y con todas las garantías procesales previstas en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal.
Además, pidió la defensa que mediante la medida cautelar fuera suspendida la medida judicial privativa de libertad, hasta tanto sus representados tengan conocimiento de los hechos que se les imputan, de conformidad con el estado de libertad consagrado en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal; se otorgara el inmediato acceso al expediente a los abogados de los imputados y, se admita su defensa por instrumento poder judicial, que no debe estar sujeta a formalidad alguna, en resguardo de su derecho a la defensa.


DICTAMEN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional después de declarase competente para conocer del presente y luego de estudiar el caso de manera detallada, concluyó en su sentencia que “(...) visto que las denuncias propuestas no proceden, al no advertirse que el Juzgado Militar Segundo de Control Permanente de Caracas, haya actuado fuera de su competencia ni lesionado algún derecho o garantía constitucional, esta Sala confirma por los motivos expuestos en este fallo la declaratoria de improcedencia in limine litis proferida por la Corte Marcial, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la tutela constitucional invocada a favor del ciudadano Coronel (GN) Antonio Semprum Valecillos”.
Precisó en su dictamen la Sala que “en el presente caso estamos en presencia de un litisconsorcio voluntario, en virtud de que sus integrantes no están en idéntica situación jurídica sustancial, hecho que determina que cada litisconsorte goce de una legitimación propia y, sean considerados en cierto modo independientes. Entonces la sentencia, aunque es una sola puede afectar en forma distinta a cada litisconsorte y el proceso puede terminar anormalmente de manera independiente (Cfr. Enrique Véscovi. Teoría General del Proceso. Bogotá Colombia. Editorial Temis, 1984. Pág. 199); situación que se ha presentado en el caso de autos, pues coexisten causales de inadmisibilidad en dos de las pretensiones y de improcedencia en la otra tutela invocada”.
En vista de lo anterior, la Sala “revoca parcialmente la decisión dictada, el 30 de junio de 2004 por la Corte Marcial, en lo atinente a la declaratoria de improcedencia de la pretensión de amparo constitucional invocada por los abogados Carlos Martínez Ceruzzi y Patricia Manzur Fernández, en representación de los ciudadanos Mayor (GN) José Antonio Wahab Coronado y Capitán (GN) Iván Enrique Rojas López al verificarse que la misma es inadmisible y en tal sentido así se declara; y, confirma parcialmente dicho fallo en cuanto a la declaratoria de improcedencia en la tutela constitucional invocada por los citados abogados en representación del ciudadano Coronel (GN) Antonio Semprum Valecillos, por los argumentos expuestos en esta sentencia”.


VOTO SALVADO

El magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz salvó su voto en la presente decisión al señalar, entre otros argumentos, que “consta en autos que los predichos supuestos agraviados fueron objeto de una medida cautelar privativa de libertad que expidió el entonces Tribunal Militar Permanente de Caracas. Si esta Sala ha admitido que dichas personas fueron privadas de su libertad, en circunstancias de que contra las mismas no se sigue causa penal alguna, resulta francamente inexplicable cómo la mayoría sentenciadora llegó a la conclusión de que estas personas no estaban legitimadas para el ejercicio de la acción de amparo contra la decisión que –según quedó plenamente acreditado en autos- emitió el precitado Tribunal de Control, mediante la cual éste –que no estaba en conocimiento, según afirmó la Sala, de ningún proceso penal que se le siguiera a los antes referidos quejosos- privó a éstos de su libertad”.


Autor:
  Marlon Páez


Noticia leida aproximadamente 1273 veces.
Contador actualizado cada 3 minutos

Sectores pretenden desconocer y silenciar a Sofía Aguilar
Ministro El Aissami: Medios e Iglesia manipulan caso de Nixon Moreno
Copyleft 2002, Aporrea.org