|
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones informó formalmente a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia de todos los detalles de la compra por parte de CANTV de la totalidad de las acciones que la empresa TIM internacional NV posee de Digitel.
El Superintendente Milton Ladera explicó que así como lo estipula el Articulo 195 de La Ley Orgánica De Telecomunicaciones: “La suscripción de un acuerdo de fusión entre empresas operadoras de telecomunicaciones, la adquisición total o parcial de estas empresas por otras empresas operadoras así como su escisión, transformación o la creación de filiales que exploten servicios de telecomunicaciones, cuando implique un cambio en el control sobre las mismas, deberán someterse a la aprobación de la Comisión Nacional De Telecomunicaciones para que tales operaciones adquieran eficacia.” (…)
“La Comisión Nacional de Telecomunicaciones sólo aprobará las operaciones a que se refiere este artículo cuando medie opinión favorable de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.”
“El Acto Administrativo mediante el cual no se apruebe la realización de la operación deberá expresar con toda claridad los fundamentos del mismo y si fuere el caso, hacer las recomendaciones pertinentes. El Acto de Rechazo impedirá en forma definitiva la ejecución de la operación de la forma planteada, salvo que los interesados acojan las observaciones o recomendaciones formuladas por PROCOMPETENCIA o el acto administrativo de rechazo sea anulado por decisión definitivamente firme.”
45 Días para saber si procede o no.
Luego del debido proceso (amplió Ladera) y culminados todos los pasos de la investigación, la Superintendencia emitirá su opinión sobre si la fusión atenta o no contra ley de la Promoción y Protección de la Libre Competencia en el mercado de telecomunicaciones. Así como reza en el Art. 48 de La Ley Orgánica De Telecomunicaciones: “En los casos en que La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tenga conocimiento de algún hecho que pudiera ser violatorio de disposiciones de la ley de la Promoción y Protección de la Libre Competencia o sus reglamentos lo informará a Procompetencia.” (…)
“Los pronunciamientos de Procompetencia (…) deberán producirse en un lapso no mayor de cuarenta y cinco días. (…)
Para culminar Milton Ladera Superintendente de Procompetencia dijo: “En esta materia la opinión de Procompetencia es determinante y cuenta mucho. Es casi como la última palabra.”
Noticia leida aproximadamente 1069 veces. Contador actualizado cada 3 minutos
|