Elementos para la reflexión y sistematización

Del Arco Minero a una propuesta para la vida

Deforestación en Venezuela

Deforestación en Venezuela

Credito: Confederación Bolivariana Indígenas de Venezuela

"La defensa del ambiente es esperanza de vida... Un grito desde el Sur del Lago, por nuestra tierra y nuestros hermanos originarios al sur del padre rio. Construyamos el ecosocialismo bolivariano originario un aporte por la vida, una reflexión con el pensar del corazón". Ángel Uzcátegui, investigador de la Unesur, 2016.

"Nuestras conciencias serán sacudidas por el hecho de sólo estar contemplando la autodestrucción basada en la depredación capitalista, racista y patriarcal" .Berta Cáceres (lideresa indígena lenca, feminista y activista del ambiente hondureño. Asesinada impunemente).

…"Porque yo, cuando me puse a estudiar y fui allá para ver con mis propios ojos el tema del carbón de la Guajira, mande a parar eso, porque para sacar ese carbón hay que tumbar no sé cuántas hectáreas de bosque.

Entre el bosque y el carbón, me quedo con el bosque, con el rio, con el ambiente". Hugo Chávez Frías.

"Que está creciendo la economía, pero está acabando los ríos, está acabando los bosques y está acabando con el equilibrio y la vida; no es ningún crecimiento.

Está destrozando el planeta, ese es el capitalismo".

Hugo Chávez Frías

Del arco minero a una propuesta por la vida

La Confederación Bolivariana Indígena de Venezuela como Organización Indoamericana, de visión internacionalista, humanista, ambientalista y feminista, en sinergia funcional con el Comité Ambiental Sur del Lago y su proyecto de Ecología Comunicacional Conciencia Ecológica en equipo con la Dirección de Desarrollo Socioeducativo y Comunitario de la Universidad Experimental Sur del Lago (UNESUR), expertos docentes investigadores en gestión planificación y ordenamiento del territorio del Grupo de Estudios Ecológicos de la UNESUR, en función de la consolidación de la Democracia Bolivariana, participativa y protagónica, valorando el quinto objetivo histórico del II Plan Ley 2013-2019 y asumiendo las órdenes del golpe de timón que acciona el reconocimiento y fortalecimiento del poder popular, como instancias orgánicas en la política pública del Estado venezolano de planificación y extensión en el ámbito nacional e internacional, así como interlocutores entre diversos ámbitos e instancias públicas y privadas en el contexto nacional, internacional, regional y municipal, elaboramos el presente documento reflexivo, en la construcción del ecosocialismo originario.

Como colectivos organizados, integrado por el presidente de CONBIVE, Facundo Guanipa; María Ángela Montiel, periodista; Edgar Pineda, del Movimiento Cultural RAMONOG, y el investigador y activista ambiental, Ángel Uzcátegui, COMITÉ AMBIENTAL SUR DEL LAGO CASPRE. Preocupados por la situación socio ambiental y en defensa de nuestras reservas de agua y la selvas de la Orinoquia y la Amazonía, y con solidaridad activa hacia las comunidades indígenas hermanas directamente involucradas y que se verían afectadas en el proyecto minero, por lo que presentamos esta líneas orientadoras a la gestión y manejo del arco minero, desde la concepción de la ecología política bajo el enfoque de la ordenación del territorio y la socioecologia.

ELEMENTOS PARA LA REFLEXIÓN Y SISTEMATIZACIÓN

1-. Pueblos originarios y el Arco Minero

Se estima que aproximadamente 900 mil indígenas, forman parte de los pueblos originarios, según el INE y la Asociación Venezolana de Antropólogos y Antropólogas, los cuales están distribuidos en cuarenta y nueve (49) pueblos, y nueve pueblos foráneos,aún existen pueblos no censados oficialmente como son los xamu y quinaloas.

Las siguientes son los pueblos indígenas más conocidos que integran el Arco Minero, varios constituyen territorio de Brasil y de Colombia:

Wanikua, Baniva o Kurripako, Los Piapokos, Los Yavaranas, Los Makues, Los Puniaves, Los Sáliba (Edo. Amazonas); Los Wottuja, Los Yanomamis, Los Mapoyos, Los Waikes (liga de Yanomamis y Waikas), Los Sanama, Los Pemones, de los cuales se desprenden tres -3- grupos: Los Taurepan, Los Kamarocotos, Los Arecuna, Los Uruak (Estado Bolívar); Los Kariñas o Caribes (Edos. Anzoategui, Bolívar y Monagas); Los Waraos, Los Yanonamö, Los Panares o E´ñepas, Los Maquiritares o Yekuanas, Los Acawayos (Edos. Amazonas y Bolívar); Los Chaimas, Los Yaruros (Edos. Monagas y Sucre).

2-.Ubicación, extensión y características del Arco Minero.

Su ubicación está al sur del estado Bolívar, el territorio Amazonas y una gran área de los estados Sucre y Monagas. Su extensión abarca una superficie de 111.806 kilómetros cuadrados, área que duplica a la "Faja Petrolífera Hugo Chávez Frías".

El Arco Minero comprende, según el Plan, cuatro bloques: Área 1, de 24.717 kilómetros cuadrados (km2), limitada por el río Cuchivero (coltán y diamante); Área 2, de 17.246 km2, limitada por los ríos Cuchivero y Aro, (minerales no metálicos y oro aluvional); Área 3, de 29.730 km2, limitada con el río Aro (hierro y bauxita); Área 4, de 40.152 km2 (oro).


A ellas se suma el Bloque Especial Icabarú, con superficie de 1.754 km2, con abundante presencia de diamante y oro, que unido a la explotación de la Faja Petrolífera del Orinoco generaría un ecocidio en seis estados como Guárico, Anzoátegui, Monagas, Bolívar y Amazonas, la contaminación de los ríos Orinoco y Apure con todos sus afluentes y el Delta del río Orinoco, los humedales de Monagas y la Amazonía venezolana.

La cuenca del río Orinoco existió desde el inicio del Holoceno como una gran región geo histórica ocupada por comunidades antiguas de cazadores-recolectores y posteriormente grupos agroalfareros semisedentarios y sedentarios que poblaron esta porción territorial y cuya historia se vincula, por un lado, con la cuenca del río Amazonas a través de la interconexión fluvial natural que se establece entre los ríos Orinoco-Casiquiare-Negro-Amazonas; y por el otro, con los Llanos venezolanos y el Caribe insular, lo que hace de la cuenca del Orinoco, en términos de la investigación socioambiental etnológica sistemática, una referencia continental para la compresión de nuestros procesos históricos culturales del norte de Suramérica y las islas caribeñas que sustentan nuestros lazos de integración política y cultural.

La formación y articulación de la gran región geo histórica a la que hacemos mención, se debió a la existencia de una gran red de comunicación fluvial que confluía en el majestuoso río Orinoco y a los numerosos y variados ecosistemas presentes en un área tributaria bi-nacional del orden del millón de kilómetros cuadrados y una longitud de 2.140 km, hasta su desembocadura al océano: bosques tropicales, selvas de galería, sabanas, ciénagas y lagunas: hábitats ricos en recursos vegetales y animales que facilitaron definitivamente la reproducción social y material de la vida humana.

En defensa a la vida

Por lo dicho anteriormente, vemos con gran preocupación la decisión de crear la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", según el decreto 2.248, emitido por el ciudadano Presidente de la República, Sr. Nicolás Maduro Moros, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.855, con una extensión de 111.843,70 kilómetros cuadrados, cuya poligonal incluyen: la desembocadura de los ríos Apure y Zuata sobre el río Orinoco y las cuencas de los ríos Chorro Macho, Aro, Ariza, Mato, Tacoto, Caura, Cuchivero, Cuchiverito, Guaniamo y Parguaza y los límites noroeste del Monumento Natural Sierra de Maigualida y a sólo 5 kilómetros del Monumento Natural Cerro de Guanay, declarados ambos monumentos nacionales, según el Decreto Nº 1.233 del 2 de noviembre de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.250 del 18 de enero de 1991.

La poligonal de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco" engloba un territorio con condiciones paleoecológicas únicas en el mundo, con una estratégica riqueza hídrica (más del 40% de la cuenca tributaria del río Orinoco se ubica en el territorio que abarca el Arco Minero) y, como lo han demostrado estudios venezolanos en más de 100 años de investigación en esta Gran Región Geohistórica, es un territorio rico en biodiversidad ,agua, vida, cultura y yacimientos arqueológicos tales como: Petroglifos, cuevas con pintura rupestres, sitios habitacionales y suelos antropogénicos que contienen restos arqueobotánicos y zooarqueológicos que evidencian las culturas, los modos de vida con sus respectivos modos de trabajo y el manejo dado a las plantas y a los animales por los pueblos ancestrales originarios que ocuparon la cuenca del río Orinoco.

Lamentablemente, el decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", no contempla nada en relación al estudio y conservación del Patrimonio Arqueológico que se encuentra y se pudiera encontrar en este territorio y obvia por completo el ordenamiento jurídico venezolano estructurado en los últimos 16 años, en especial el artículo 99 del Capítulo VI de Los Derechos Culturales y Educativos y el 127 y 129 del Capítulo IX de Los Derechos Ambientales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera, el decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", obvia el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Cultura (Decreto 1.411, Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154, 19 de noviembre de 2014), que contemplan que: "A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, se considera Patrimonio Cultural de la Nación a todas y cada una de las manifestaciones materiales o inmateriales que se entiendan como resultado o testimonio significativo de la cultura venezolana... También sonconsiderados patrimonio cultural, los bienes culturales arqueológicos y paleontológicos que estén o se hallen en la tierra o en su superficie, circulen, reposen o se encuentren en el medio acuático o subacuático de la República Bolivariana de Venezuela..." y evade el principio de corresponsabilidad del Estado venezolano establecido en el artículo 12 de dicha ley que establece que:

"El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, a través del ente nacional con competencia en patrimonio cultural, en corresponsabilidad con el Poder Popular, debe fomentar el conocimiento, creación, promoción, identificación, valoración, preservación, rehabilitación, salvaguarda, consolidación y puesta en uso social del patrimonio cultural de la Nación"

El decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", no considera en especial el artículo 5 de la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, dada, firmada y sellada en la sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los 11 días del mes de diciembre de 2008, estando la ciudadana Cilia Flores como Presidenta de la Asamblea Nacional (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.115 del 6 de diciembre de 2009).

El decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", también obvia por completo la Ley Orgánica del Ambiente(Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.833 del 22 de diciembre de 2006) y la Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 02 de mayo de 2012), en lo referido a la necesidad de realizar en todas las actividades capaces de degradar el ambiente los estudios de impacto ambiental y sociocultural necesarios para otorgar las permisologías correspondientes.

El decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", también obvia el articulo 15 en su parágrafo único de la Providencia Administrativa mediante la cual se dictan las Normas y Procedimientos que Regulan las Actividades Arqueológicas y Paleontológicas en la República, dictada por el Instituto de Patrimonio Cultural (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 del 15 de octubre de 2012):

"Los programas y proyectos de desarrollo que de acuerdo con la normativa ambiental, por la naturaleza de la actividad requieran Estudios de Impacto Ambiental, deberán incluir en los mismos las medidas necesarias para el rescate de los bienes arqueológicos o paleontológicos que se descubran, a tales efectos deberá contarse con el asesoramiento de profesionales de la arqueología y la paleontología".

Por todo lo anterior, exhortamos al Ejecutivo nacional para que revise el decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco" para adecuarlo a las normas jurídicas vigentes de la República referidas a la investigación, valorización, preservación, protección y salvaguarda del Patrimonio Arqueológico y Cultural tangible e intangible del pueblo venezolano y de igual forma, solicitamos, amparados en el artículo 99, del Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciables del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios… El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes" (CRBV, Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 5.908 de 19/2/2009).


IMPORTANCIA SOCIOECOLOGICA SEGÚN EL QUINTO OBJETIVO DE LA LEY 2013-2019 DEL II PLAN DE DESARROLLO

Esta región contribuye en la regulación del clima local, regional y global y constituye una esperanza su preservación para combatir los efectos del cambio climático y el calentamiento global.

"La Amazonía y la Orinoquia es mucho más que agua y carbono, ya que es el hogar de la mayor biodiversidad a nivel global, al albergar entre un tercio y la mitad de las formas de vida conocidas".

"Se trata de una unidad biogeográfica, que no toma en cuenta fronteras, porque las especies están relacionadas en su historia y su distribución. Ninguna especie tiene que ver con la división de las cuencas hidrológicas".

"Un error del decreto es el reduccionismo lingüístico, pues circunscribe una realidad de una enorme complejidad ecológica simplemente a la minería, sin tomar en cuenta las riquezas de recursos como el agua, la biodiversidad, las reservas forestales de bosques como el Caura, con más de 5 millones de hectáreas, ni Imataca, con más de 3,8 millones de hectáreas, además de monumentos naturales que se verán afectados como el caso del Guanay".

No hay que esperar para ver las consecuencias, pues, además de irreversibles, son prácticamente inmediatas. Un ejemplo claro puede evidenciarse en el aumento de sedimentos que llegan al Gurí y que tienen un papel crucial en la crisis que palpan los venezolanos con los apagones y que el ministro de Energía Eléctrica, Luis Motta Domínguez, ha documentado las últimas semanas con sus selfies desde el lecho seco del embalse, con el objetivo del despertar de conciencia ante la guerra comunicacional.

El arco minero podría agravar esta situación. Uno de sus límites toca el cauce del río Paragua y sus tributarios, e impacta de forma directa la cuenca baja del Caroní, en la zona comprendida entre la frontera norte del Parque Nacional Canaima y la llegada a la represa del Gurí. La consecuencia previsible es que se incrementará la cantidad de sedimentos que llegan hasta la represa, factor que disminuye su capacidad para generar electricidad.

"Esto ocasiona una disminución en el volumen de agua que puede almacenar y por tanto su capacidad para generar electricidad se ve reducida, además de los efectos negativos que genera el aumento de los sedimentos y de los coloides asociados a ellos en las turbinas del complejo hidroeléctrico".

Consideramos grave que no se haya cumplido con la consulta "de manera previa, libre e informada a los pueblos originarios cuando se aprovechen recursos naturales en hábitats indígenas", como establece el artículo 120 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

EL EXTRACTIVISMO ES LA PRIMERA FORMA DE CONVERSIÓN DE LA NATURALEZA EN MERCANCÍA, ES UNA GUERRA CONTRA LOS PUEBLOS QUE SOLO TRAE CAOS, DESOLACIÓN Y MUERTE: por cada gramo de oro extraído se utilizan entre 450 y 1.060 litros de agua.

No podemos seguir defendiendo y proclamando nuestra meta de ser un "País Potencia" desde lógicas depredadoras que hipotecan la vida, contabilizando la naturaleza como reserva monetaria para cumplir con los pagos de deuda. ¿Es riqueza cobrar una renta extractiva sobre la base de la destrucción de la vida natural y social?

¿DE QUÉ INDEPENDENCIA Y SOBERANÍA ESTAMOS HABLANDO SI NOS POSEEN Y DOMINAN LOS CAPITALES EXTRANJEROS INVERTIDOS EN 12% DEL TERRITORIO NACIONAL?

RECOMENDACIONES:

1.-Recomendamos que se ponga en marcha con arqueólogos/as venezolanos/as un gran proyecto de investigación arqueológica en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco" a los fines de preservar para futuras generaciones la herencia histórica y cultural que nos legaron a todos/as los/as venezolanos/as los pueblos originarios que ocuparon desde épocas milenarias el territorio delimitado por la poligonal del decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco".

2.-Asumir como política de Estado una economía ECOLOGICA, basada en el cuidado mutuo y la reproducción de la vida, no en la generación de impactos positivos al PIB a costa de la destrucción de nuestro macizo guayanés, una de las bio-regiones más antiguas del planeta y una de las principales reservas de agua en todo el mundo.

3.-Cumplir a cabalidad con los artículos 127, 128 y 129 de nuestra Constitución, así como con el Quinto Objetivo Histórico de nuestro Plan de la Patria, como base fundamental para la preservación de nuestra existencia y de la vida actual que nos acompaña, asumiendo la gran labor de velar por el respeto y protección de nuestro patrimonio.

LA NATURALEZA ES NUESTRA PRINCIPAL RIQUEZA, AL IGUAL QUE LA RIQUEZA CULTURAL DE NUESTROS PUEBLOS, DE LOS SABERES POPULARES Y ANCESTRALES.

4.-Integrar el marco legal participativo y protagónico de los pueblos originarios, considerando la legislación actual en sinergia funcional con las políticas públicas venezolanas que nos permitan construir el concepto eco social, tomando en cuenta los siguientes puntos de reflexión:

4.1-. Esta minería a gran escala dañará irreversiblemente los frágiles ecosistemas mega-biodiversos protegidos (ABRAE), patrimonio natural intergeneracional que encierra los grandes recursos hídricos y la principal fuente de electricidad del país (70%).Allí habitan los Panare, Piaroas, Yekwanas, Yanomami, Pemones, Mapoyo, Kariña entre otros, amenazados en su integridad sociocultural por lo que parece ser una réplica de la "conquistas del sur" del Presidente Caldera. Que nada tiene que ver con el ecosocialismo ni con el "Buen Vivir" ni con más independencia y sí mucho, con la profundización y ampliación del modelo rentístico extractivista propio del capitalismo dependiente y con el fortalecimiento de la condición de país periférico, proveedor de materiales estratégicos como oro, diamante, coltan, cobre, bauxita, hierro, caolín y dolomita, además del petróleo.

4.2. Declarar el proceso de Demarcación de Hábitat y Tierras de los pueblos indígenas, como la principal política pública del Ejecutivo nacional, para los pueblos y comunidades indígenas.

4.3. Considerar el área del arco minero dentro del proceso de demarcación, para evitar las explotaciones depredadoras de los recursos naturales existentes en el espacio, suelo y subsuelo, robo y extracción de plantas medicinales, la manipulación genética de todo ser vivo (contraria a los principios de la vida), la destrucción de la biodiversidad, idiomas y culturas, por cuanto atenta contra la seguridad y defensa de nuestra Soberanía Nacional.

4.4. Acompañamiento Institucional en el desarrollo de proyectos socio-productivos en las tierras indígenas.

4.5. Fortalecer el papel de la mujer indígena en el desarrollo de nuevos líderes capaces de defender la organización del poder popular. Debemos impulsar el estudio del ecofeminismo en defensa de nuestras cuencas hidrográficas.

4.6. Promover la investigación botánica, con respecto a los saberes ancestrales de salud, por parte profesores y jóvenes universitarios pertenecientes a centros de investigación que Valoren la ecología y la diversidad cultural de las regiones indígenas, así como su marco jurídico y normativo.

4.7. Generar, en el contexto de las distintas comunidades indígenas, la apropiación de los saberes ancestrales medicinales, mediante talleres comunitarios por parte de ancestros curadores.

4.8. Es necesario preservar, sistematizar y transmitir, a través de la documentación escrita y gráfica, los saberes ancestrales de las plantas indígenas medicinales y evitar que sean vistas como una, superstición; así como su comercialización por parte de empresas trasnacionales que todavía se encuentran en las comunidades originarias.

4,9. Se debe tomar en cuenta a los ancianos para la toma de decisiones en cuanto a Educación Propia, Educación Intercultural Bilingüe y otros procesos educativos que tienen que ver con los pueblos indígenas asumir los diálogos de saberes en el marco de toda acción administrativa socioambiental.

4.10. Reconocimiento de la cultura como pilar del desarrollo sostenible y sustentable., La diversidad natural y la diversidad cultural están unidas al ecosistema natural y deben ser igualmente protegidas.

4.11. Participación plena, como garantía efectiva de todas las organizaciones indígenas, en todos los espacios (nacionales, regionales e internacionales), de debate de planes, programas y proyectos relacionados con el cambio climático, el desarrollo sostenible y la economía según lo pautado en la Agenda Economica Bolivariana y el Congreso de la Patria. Implementación del derecho a la comunicación, con espacios propios alternativos, como el Comunero indígena y Conciencia Ecológica en el sistema Colones de medios públicos al Sur del lago de Maracaibo.

4.12. Reconocimiento de la gestión tradicional de los pueblos indígenas de las cabeceras de cuencas, bosques, , zonas de alta biodiversidad. Medidas efectivas para la conservación de estas zonas, declarando su intangibilidad para las actividades extractivas y entregándolos en custodia a los pueblos indígenas, que hemos cuidado durante miles de años. Moratoria y regulación real a las actividades mineras en territorios indígenas, por ser fuente de enormes impactos socioambientales.

4.13. Efectivo reconocimiento y real protección de los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas y sus sitios sagrados. Estos saberes deben contar con salvaguardas y no pueden ser violentados por ningún acuerdo normativo de protección de la propiedad intelectual a favor de empresas privadas.

4.14. Reconocimiento de los diversos modelos económicos, locales y comunales y no de la economía verde. Orientar las economías hacia la satisfacción de las necesidades de todos y todas, no hacia el híper-consumismo, la acumulación individual y el enriquecimiento ilimitado de las corporaciones multinacionales. Frente a la competencia, planteamos la reciprocidad y la complementariedad.

4.15. Impulsar trabajo artesanal indígena como una alternativa productiva que además sirve para impulsar los saberes ancestrales en las escuelas, para consolidar esta práctica se requiere la acreditación del trabajo artesanal indígena.

4.16. Incorporar las tierras de los indígenas al proceso productivo de una forma integral. Incorporar a las comunidades indígenas como ente agro- productivos con el fin de contribuir al desarrollo de la agricultura tradicional en ecosistemas frágiles.

4.17. Promover, coordinar, y realizar la investigación técnico-agro productiva aplicada a las necesidades de las comunidades indígenas de las regiones del Estado Venezolano.

 

MAPAS EXPLICATIVOS

 

 

 

 

 

[1]REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1-Azpurua P Amazonas el gran negocio de este mundo-VIDEO YOUTUBE

   El Bosque Silencioso –VIDEO YOUTUBE

 2-COPLANARH, 1970 Plan Nacional de los Recursos Hidráulicos

3-Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, GO N 38860 de fecha 30-12-1999

4-Convenio 169 de la Ley Aprobatoria sobre Pueblos Indígenas y Tribales, art 120 de la OIT, ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Hábitat Indígenas, GO N 37305 de fecha 17-10-.2001

5-Chavez F Hugo R, El Ambiente en la Revolución Bolivariana, Pensamientos-Ideas 2010

6-Pronunciamiento de la Asociación de Arqueólogas y Arqueólogos de Venezuela en relación al Decreto 2248  11-04-2016

7-Perez Esclarin A, Del Rentismo Petrolero al Rentismo minero 11-03-2016

8-Nunez Marielba. La otra riqueza que arrasara el arco minero ,01-05-2016

9-Nunez O Yoli Arco Minero del Orinoco Rentismo, Abstinencia o todo lo contrario 20-04-2016

10-Manifiesto del Poder Popular por la vida plena, Marzo 2016

11-Marquez M Gustavo Por un plato de Lentejas .2016

12-Rubio Modaira Las Potencialidades mineras garantizan Independencia Economica 26-02-2016

11- Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades IndígenasLOPCI ,GO N 38344 de fecha 27-12-2005

12-Ley Plan de la Patria 2013-2019

13-SPUNITCK NOVOSTI Proyecto Arco Minero 24-04-2016

14-Ley Orgánica de la Cultura, art 11 Decreto 1411, GO EXTRAORDINARIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N  6154. 19 Noviembre del 2014, sobre Patrimonio Cultural

15-Ley del Patrimonio Cultural de los pueblos y comunidades Indígenas, 11-12-2008, Gaceta Oficial N 39115 del 06-12-2009, en su art 5

16-Ley Orgánica del Ambiente, GO N 5833 del 22-12-2006

17-Ley Penal del Ambiente, GO N 39913 del 02-05-2012

18-Normas y Procedimientos que regulan las actividades arqueológicas y paleontológicas según art 15, providencia Administrativa, GO N 40028 del 15-10-2012

19-Ley de Idiomas pueblos Indígenas

20-Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, GO N 7855 de fecha 12-01-2001

21-Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de Pueblos y Comunidades Indígenas GO N 7855 de fecha 26-11-2010

22-Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos GO EXT N 2818 de fecha 01-07-1981

23-Ley de Semillas y material para la reproducción animal e insumos biológicos

24-Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

25-Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal

26-Ley de AGUAS

27-Ley de Gestión de la Diversidad Biológica

28-Instituto Nacional de Estadística, Censo Nacional de Población y Vivienda, Empadronamiento de la Población Indígena de Venezuela 2011



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