En carta al Consejo Moral Republicano y a la Fiscalía de Lara

Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia reclama atención para el preso político Carlos Paredes

A Carlos Paredes se le mantiene preso mientras constantemente se le difiere su audiencia y se prolonga su encierro

A Carlos Paredes se le mantiene preso mientras constantemente se le difiere su audiencia y se prolonga su encierro

Credito: Facebook de Carlos Paredes

El Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial difundió una carta fechada el 21 de octubre en la que se dirige a la Fiscal 13 del Edo. Lara por el caso del dirigente popular, Carlos Ramón Paredes Garrido, de Barinas, preso en un penal de Barquisimeto, luego de su controversial traslado desde su estado de origen. En dicha carta, elevan al Consejo Moral Republicano la solicitud de la atención pedida a la Defensoría del Pueblo, que dicen no haber obtenido, luego de haberla  solicitado por oficio y por medios de comunicación.

Paredes es visto por movimientos populares de Barinas como un preso político revolucionario, víctima de un falso positivo judicial por haber entrado en contradicción con los poderes locales de ese Estado y no ser complaciente con las imposiciones oficiales, según lo reportado por voceros barineses en distintas oportunidades.

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A continuación el texto de la carta:

 

Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial

C.C.S.S.J.J. Rif: J-405211393.

Venezuela, Barquisimeto, 21 de octubre de 2015.

Ciudadana:

Abogada Ana Cecilia Villalobos

Fiscal 13 del Estado Lara.

Presente.

Atención:

Abogado William Guerrero.

Fiscal Superior del Estado Lara.

Saludos.

Yo, Carlos Ramón Paredes Garrido, cedula de identidad V-6.581.898, y los demás firmantes del presente escrito, todos integrantes de esta organización  C.C.S.S.J.J, con humildad y respeto solicitamos:

  1. Hacer uso de todas las atribuciones del ministerio público plasmada en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-1999), concatenados con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU (PIDCP-ONU) entrado en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49, ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978 y que hoy lo coordinamos con los artículos 123, 156, 236, 250, 309 al 352 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP-2012)
  2. Elevar al Consejo Moral Republicano la presente solicitud en razón de que se nos ha negado la atención de la Defensoría del Pueblo aunque se ha solicitado por oficio y por medios de comunicación.

Es justicia, con fundamento en los artículos 26 y 51 CRBV y 15 de la Ley Orgánica de Contraloría Social.

Anexo firmas del presente escrito.

 

 

 



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