Fijadas las normas de actuación de la Fanb en reuniones públicas y manifestaciones

Credito: Archivo

28-01-15.-Las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en reuniones públicas y manifestaciones fueron fijadas en la resolución 008610, de la Gaceta Oficial 40.589, con fecha de 27 de enero de 2015.

“La presente normativa tiene como objeto regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y la protección de los derechos humanos”, reza el artículo 1 del documento.

Estos son los principios de actuación:
Artículo 5°. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestadores, se orientará entre otros por los siguientes principios:

1. Respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones debe estar orientada a proteger, de forma privilegiada y preferente, la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes jurídicos tutelados.

2. Ponderación de los Derechos Humanos y Garantías. Cuando existan conflictos en el disfrute, ejercicio de los derechos humanos y garantías entre las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones frente a las demás personas, grupos o la población en general, la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares debe considerar y ponderar los derechos humanos y garantías Involucrados, sus posibles amenazas o violaciones, la magnitud y consecuencias de éstas, así como, la existencia de alternativas para su disfrute o ejercicio simultáneo, observando en todo momento la protección especial a la vida, la salud e integridad personal.

3. Protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, debe asegurar la atención especial y diferenciada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como: niños, niñas y adolescentes; adultas y adultos mayores y personas con necesidades especiales, discapacidad o diversidad funcional; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 y 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Actuación Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, debe caracterizarse por su naturaleza profesional y especializada, promoviendo la formación continua para asegurar el respeto a los valores y principios del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, contemplado en la Constitución, así como el respeto de los derechos humanos.

5. Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. El uso de la fuerza por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión amplia de manuales, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

La dosis de fuerza a aplicar deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Las funcionarias y funcionarios militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito encomendado.

Actuación Durante el Desarrollo de las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 15. Durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas y previa coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana, una vez en el lugar de los acontecimientos, cumplirá con lo establecido en el plan de optaciones elaborado para tal fin, dependiendo del grado de alteración del orden público. Antes de su actuación, realizará una evaluación de la situación que se presente, considerando para ello el número de personas que participan, su actitud, las personas que se identifican como representantes, interlocutoras e interlocutores, el motivo o finalidad de la reunión pública o manifestación en caso de que ésta no haya sido previamente participada o notificada, el grado de organización y todos aquellos elementos que faciliten la aplicación de las estrategias previamente planificadas para la protección de los derechos humanos, contando siempre con la participación de una mediadora o un mediador, mediadoras o mediadores. Cuando los medios alternativos de resolución de conflictos no resulten satisfactorios, la Unidad actuante procederá a advertir a las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso el personal militar deberá adoptar, entre otras, las siguientes conductas:

1. Extremarán precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad o necesidades especiales u otros grupos vulnerables, adoptando los medios de disuasión, protección y control más adecuados.

2. No emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito.

3. Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión, en Inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como, en espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias letales o lesivas.

4. Descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.

5. No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas a quienes participan en reuniones públicas o manifestaciones, limitándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas.

6. No arrojarán o devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta en las reuniones públicas o manifestaciones.

7. Brindarán asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuarán a las heridas o lesionadas a los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.

8. Notificarán en forma inmediata, en el plazo razonable, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se encuentren o permanezcan, haciendo pública la Información a fin de que pueda estar disponible para familiares, allegadas o allegados.

9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso.

10. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos, resoluciones y manuales.

Actuación Después de las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 16. El personal militar que actué en el procedimiento para garantizar el orden público en reuniones públicas y manifestaciones, deberá procurar los primeros auxilios de manera inmediata a las personas que resulten lesionadas y velar por los derechos y garantías de las personas que sean aprehendidas. La o el comandante de la Unidad que Intervino en el procedimiento deberá elaborar un informe donde especificará de manera detallada todas las circunstancias de la situación y actuación, la misma quedará registrada en las novedades diarias de la Unidad.


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