Defensa Pública pide respeto a la Constitución Nacional

La máxima autoridad de la Defensa Pública Dr. Ciro Araujo

La máxima autoridad de la Defensa Pública Dr. Ciro Araujo

Credito: Lenín Cabello

16/01/13.-La máxima autoridad de la Defensa Pública Dr. Ciro Araujo manifestó su apoyo irrestricto al Tribunal Supremo de Justicia, en torno al fallo de la Sala Constitucional de fecha 09 de enero de 2013, sobre el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a si la juramentación constituye una formalidad sine qua non para que el Presidente reelecto, Hugo Rafael Chávez Frías, continúe ejerciendo sus funciones y si tal formalidad puede ser suspendida o fijada para una fecha posterior.

El Defensor Público General, dio a conocer un comunicado oficial, donde se supedita a la decisión de la Sala Constitucional, la que en apego a la Carta Magna deja claro que “la no asistencia del Presidente al acto de juramentación, no configura falta temporal, ni falta absoluta, no existiendo interrupción en el ejercicio del cargo y que la juramentación puede efectuarse ante ese máximo Tribunal en una fecha posterior al 10 de enero”.

El Comunicado también manifiesta que “en virtud, de la causa sobrevenida de salud del Presidente, en una fecha posterior al 10 de enero, cuestión sobre la cual la Constitución no establece lapso alguno, por lo que es contrario a derecho, afirmar que no hay continuidad en el mandato”.

Finalmente, el Dr. Araujo enfatizó a quienes adversan la Revolución Bolivariana a que respeten la Constitución, “porque hay un pueblo con valores, resteados con la reelección del Presidente Hugo Chávez y con la Carta Magna”.


Lea el Comunicado Oficial de la Defensa Pública:


C O M U N I C A D O OFICIAL DE LA DEFENSA PÚBLICA

La Defensa Pública, como órgano constitucional del Sistema de Justicia, encargada de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, de manera gratuita, a todas las ciudadanas y ciudadanos que así lo requieran, sin distinción de clase socioeconómica.

Considera pertinente manifestar públicamente su irrestricto apoyo al Tribunal Supremo de Justicia con relación al fallo de fecha 09 de enero de 2013, donde la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República resolvió un recurso de interpretación sobre el contenido y alcance del Artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a si la juramentación constituye una formalidad sine qua non para que el Presidente reelecto, Hugo Rafael Chávez Frías, continúe ejerciendo sus funciones y si tal formalidad puede ser suspendida o fijada para una fecha posterior.

En tal sentido, la Sala, en una sentencia sin precedentes, suscrita por todos los Magistrados en apego a la Constitución Nacional y a la normativa legal vigente, se pronunció sobre el asunto, dejando claro que la no asistencia del Presidente al acto de juramentación, no configura falta temporal, ni falta absoluta, no existiendo interrupción en el ejercicio del cargo y que la juramentación puede efectuarse ante ese máximo Tribunal en una fecha posterior al 10 de enero, en aplicación de la precitada norma constitucional, una vez que cese la causa sobrevenida que impidió la realización de tal acto en la fecha prevista, todo ello con base en los principios de continuidad administrativa y de preservación de la voluntad popular.

Por lo que se observa de la sentencia en cuestión, la Sala Constitucional fundamentó su decisión, no solo en nuestra Carta Magna, sino también en jurisprudencia reiterada y pacífica de ese máximo Tribunal, concluyendo, en primer lugar, que la no juramentación del Presidente reelecto en la fecha prevista (10 de enero) no produce ausencia absoluta, pues, no está previsto de esa forma en el texto constitucional.

En efecto, la Asamblea Nacional, con base en el Artículo 235 constitucional, otorgó en fecha 09 de diciembre de 2012, un permiso indeterminado al Presidente para ausentarse por más de cinco (5) días del territorio nacional y viajar a la República de Cuba por motivos de salud delegando funciones en el Vicepresidente Ejecutivo, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de la Administración, de tal manera, que no se configura la falta temporal y por lo tanto no se aplica el supuesto del Artículo 234 ejusdem, toda vez que tal permiso, no es declaratorio de una falta temporal.

Asimismo, la Sala realizó una comparación entre los Artículos 186 y 187 de la derogada Carta Magna de 1961 con el Artículo 231 de la constitución vigente, estableciendo que antes de la constitución de 1999, sí se preveía como falta absoluta, la no asistencia a la juramentación y debía asumir el cargo el Presidente del extinto Congreso Nacional, lo que no ocurre en la actualidad.

Aunado a esto, por ser el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías una autoridad reelecta, relegitimada por el Poder Popular como receptor directo de la Soberanía Nacional, de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 5 de nuestra Constitución, el mandato que se venía ejerciendo (2006-2012) recae en la misma persona, no existiendo en consecuencia, alteración en el inicio, del nuevo período constitucional (2013-2019), dado que no se extingue o anula el nuevo mandato, ni se invalida el anterior.

Dicha juramentación debe efectuarse ante el máximo Tribunal en virtud, de la causa sobrevenida, de salud del Presidente, en una fecha posterior al 10 de enero, cuestión sobre la cual la Constitución no establece lapso alguno, por lo que es contrario a derecho, afirmar que no hay continuidad en el mandato.

En efecto, precisamente por tratarse de motivos “sobrevenidos”, es decir “repentinos o imprevistos” y debido a que es imposible legislar sobre lo desconocido, el texto no establece lugar, fecha, ni plazos, cuestiones, que los constituyentes dejaron al arbitrio de los competentes, es decir, La Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Presidente de la República.

En la presente coyuntura, lo legal, lo ético y lo moralmente correcto, es facilitar la toma de posesión del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante las autoridades correspondientes, el modo y momento son secundarios, pues lo importante es consumar la voluntad del pueblo venezolano.

El Presidente Chávez se encuentra en Cuba, luchando por recuperar su salud, derecho humano y constitucional, para regresar a nuestro país y continuar al frente del Estado, en cumplimiento del mandato otorgado por el titular de la soberanía nacional, el pueblo venezolano, que una vez más ratificó la plena confianza en su persona quien puede y debe tomarse el tiempo necesario para su recuperación y juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, siendo el caso que durante ese tiempo las funciones del Presidente serán ejercidas por el Vicepresidente Ejecutivo.

Por lo tanto, esta Defensa Pública considera: que el Presidente de la República tiene el derecho a recuperar plenamente su estado de salud; y la falta de juramentación, no implica falta temporal ni absoluta, por lo tanto, debe respetarse la voluntad del pueblo venezolano que lo reeligió el 07 de octubre de 2012, para que continúe al frente del poder ejecutivo nacional.

Debo concluir manifestando que nuestra institución se encuentra plenamente operativa en todo el territorio nacional, cumpliendo con la noble misión de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso de nuestros privados de libertad, campesinos, pescadores, niñas, niños, adolescentes, indígenas y demás ciudadanas y ciudadanos que requieran nuestros servicios.

Abg. Ciro Ramón Araujo

Defensor Público General
Caracas, 15 de enero de 2013


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