1 de noviembre de 2009.-“En la actualidad no existe más violencia contra las mujeres, lo que sucede es que ahora están más dispuestas a denunciar al ver una institucionalidad y leyes que las apoyan”, así lo expresó Gabriela Malaguera, defensora especial con competencia en la mujer de la Defensoría del Pueblo.
Indicó la experta que uno de los tipos de violencia más frecuentes y más denunciados en ese organismo, es el psicológico.
Según la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste se define como “toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, (…) actos que conllevan a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.
Según refirió, esta tipología, por contarse solamente con el testimonio de la víctima, es la más difícil de probar a la hora de iniciar una investigación.
En tal sentido, recalcó que en muchas oportunidades, las mujeres no se atreven a denunciar hasta tanto los tratos humillantes a los que es sometida, vengan acompañados de agresiones físicas. Esto es perjudicial, pues se trata de una situación que degenera su tranquilidad mental.
“Hay mujeres que aunque sufran de violencia psicológica por años, no se atreven a denunciar hasta que hay una evidencia física”, enfatizó.
Una cuestión de formación
Pese a los esfuerzos que han realizado, el Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) y otras instituciones para formar funcionarios en perspectiva de género, Malaguera insiste en que aún hace falta formar mucho más a quienes atienden las denuncias de agresiones de género.
“A veces cuando una mujer va a denunciar violencia psicológica, es revictimizada, pues su testimonio no es tomado en cuenta por las autoridades receptoras”, subrayó.
Resaltó que según estipula la Ley, no existe una jerarquía entre los delitos, por lo cual todos deben ser tomados con la seriedad que merecen.
Atención inmediata
Cuando un delito es denunciado durante las 24 horas después de haber acaecido, se denomina flagrancia. Según indica la funcionaria, esta condición no es necesaria para poder realizar la denuncia, a diferencia de como ocurría con la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, donde se debía sorprender al agresor durante ese período de tiempo para que la querella pudiera ser válida.
Dónde acudir
La Ley en su artículo 70 ubica como órganos receptores de denuncia los siguientes:
Tribunales de Violencia contra la Mujer, Ministerio Público, Juzgados de Paz , prefecturas y jefaturas civiles, división de protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia con competencia en la materia, órganos de policía, unidades de comando fronterizas, y tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
La defensoría especial de la mujer tiene competencia de asesoría, de investigación y atención de las denuncias. “Aquí recibimos a todas las mujeres que vengan a solicitar alguna atención y la remitimos a cualquier órgano”.
Quienes deseen acudir a este organismo pueden dirigirse a la avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, piso 29, o a la sede ubicada al frente de la plaza Morelos, en Bellas Artes.