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Sin lugar recurso contra acto dictado por Ministro de Energía y Petróleo
Por: Agencia Bolivariana de Noticias (ABN)
Fecha de publicación: 01/07/08
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Caracas, 30 Jun. ABN.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar el recurso de nulidad presentado por los representantes de la empresa Rainbow Chemical de Venezuela, contra el acto administrativo N° 488 del 27 de diciembre de 2005 dictado por el Ministro de Energía y Petróleo.

Mediante este acto se le impuso una multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a la mencionada empresa y se ordenó el comiso de aproximadamente 102 mil litros de combustible tipo Diesel, informó una nota de prensa del TSJ.

En su sentencia, la Sala del TSJ señaló, entre otras cosas, lo siguiente: “se evidencia en las actas del expediente que la parte actora no ejerció actividad probatoria alguna para desvirtuar lo expuesto por la Administración”.

Sobre los alegatos de la empresa, referidos a la violación al debido proceso, la Sala Político Administrativa indicó que “la empresa estuvo al tanto del procedimiento administrativo que se le seguía y de los motivos del mismo. Fue notificado de la Resolución impugnada y ejerció oportunamente el recurso judicial correspondiente, razón por la que no puede hablarse de violación al derecho a la defensa y al debido proceso”.

En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, observó la Sala que la Administración valoró una serie de elementos probatorios concluyendo que Rainbow Chemical de Venezuela incumplió el deber de tramitar u obtener el permiso para “la distribución de un hidrocarburo combustible e inflamable como es el caso de Diesel”, conforme lo establece el artículo 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)

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