 |
Escarrá no aceptó comparaciones entre la Ley Patriota estadounidense (surgida pocos días después del 11 de septiembre de 2001) y la Ley de Inteligencia venezolana |
|
|
08 de junio 2008. - Javier Elechiguerra, ex Fiscal General de la República, y Carlos
Escarrá, abogado constituyentista y diputado a la Asamblea Nacional,
debatieron este viernes 6 de junio en el programa "En Confianza" que
conduce Ernesto Villegas en Venezolana de Televisión en torno a
la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia,
aprobado recientemente por el Poder Ejecutivo a través de la Ley
Habilitante. Es posible que este debate haya tenido influencia en la
decisión que el Presidente Chávez tomó un día después, el sábado 7,
cuando decidió la revisión de la ley y la anulación del artículo 16.
Elechiguerra y Escarrá tienen un pasado en común: El primero fue el
Fiscal General que solicitó un antejuicio de mérito contra Luis
Miquilena, quien fuera la mano derecha del Presidente Chávez hasta
2001, cuando le dio la espalda por las leyes Habilitantes. Escarrá
igualmente fue magistrado durante ese período, y estuvo de acuerdo con
el antejuicio de mérito. "A los cuatro magistrados que estuvimos allí,
a Javier como Fiscal, a todos se nos removió y se nos pasó factura",
dijo Escarrá este viernes. "Hay gente que utiliza el poder para la razzia."
Al fin una ley regula cuerpos de Inteligencia
La Ley de Inteligencia y Contrainteligencia ha sido profundamente
criticada por sectores de oposición al gobierno, argumentando que
promoverá que los ciudadanos se delaten mutuamente. Por su parte, las
fuerzas que apoyan al Presidente Chávez se han encerrado en defenderla
a toda costa.
Tanto Elechiguerra como Escarrá aplaudieron que apareciera una ley
que imponga normas en un ámbito tradicionalmente desregulado, como lo
son los cuerpos de inteligencia. "Esta ley crea un cuerpo especial, y
ya no puede venir cualquier policía en la calle a decirte: 'yo estoy en
labores de inteligencia', y con eso abusar de su poder."
Sin embargo, Elechiguerra planteó serias dudas, muy bien
argumentadas, en torno a algunos artículos de la Ley. Pidió sacar a la
ley del debate político (que está calentándose con la cercanía de las
elecciones regionales): "Este no es un problema de socialismo o no socialismo.
No es un problema de que si estás de acuerdo o no estás de acuerdo con
el Presidente. Este es un problema de mi vida como ciudadano. En un
determinado momento se me va a pedir una colaboración o cooperación, y
por mucho que se me quiera integrar en la Defensa del Estado, si se me
pide colaboración para la obtención de información y yo no la doy, ¿eso se va a revertir contra mí?",
dijo refiriéndose a un artículo de la ley que plantea que, si el
ciudadano no coopera con los organismos de inteligencia, podría ser
enjuiciado.
Escarrá por un lado defendía la Ley argumentando que será ejercida
por profesionales de carrera de un nuevo cuerpo de inteligencia, que
será muy distinto a la Disip o el DIM, pero Elechiguerra, por su parte,
dejó en duda que puedan existir funcionarios o circunstancias en el
futuro cercano o lejano, que le den un mal uso a la misma.
El debido proceso y la presunción de inocencia
Según el ex Fiscal, la ley viola la presunción de inocencia y el
debido proceso, conceptos legales que garantizan que toda persona es
inocente hasta que se demuestre lo contrario (lo que evita, por
ejemplo, que alguien sea torturado para obtener su confesión) y que se
le hará un juicio justo, con derecho a la defensa y acceso a un
abogado.
Escarrá afirma que la Ley de Inteligencia violaría esos principios
si tocara el tema de la Seguridad de la Nación, pues ello marcaría conceptos y condiciones, pero ley de Inteligencia toca el tema de Defensa de la Nación, que no determina conceptos sino instrumentos.
Villegas explicó que se mostró consternado al leer el artículo 16,
que en parte dice que el Estado podrá solicitar colaboración o apoyo a
cualquier persona natural para actividades de inteligencia, y que quienes se nieguen podrán ser enjuiciadas por atentar contra la Seguridad y Defensa de la Nación. El artículo dice:
Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia
y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho
público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y
entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las
redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades
organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención
de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con
competencia especial.
Las personas que incumplan
con las obligaciones establecidas en el presente artículo son
responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación, y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a
la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
La oposición ha denominado "Ley de Sapeo" a la Ley de Inteligencia por
este artículo, debido a que en Venezuela se denominan "sapos" a los
delatores.
Si no colaboras, serás enjuiciado
Para Elechiguerra, esto es gravísimo porque acaba con la presunción de inocencia, y establece que quien no colabore irá a juicio:
"Todos estamos acostumbrados a la famosa frase en las películas: 'usted
tiene derecho a guardar silencio, porque todo lo que diga podrá ser
usado en la contra'. Basado en la presunción de inocencia, nadie te
puede obligar a decir lo que no quieres decir. La ley de Inteligencia
te dice todo lo contrario: si guardas silencio, eso será usado en tu
contra."
Puso un ejemplo: ¿qué pasaría si "llega alguien a mi barrio alguien
que sea mi adversario político" y trabaje para un cuerpo de
Inteligencia, y que "utilice los mecanismos planteados" por la nueva
Ley para pedir información? "¿Qué pasaría si yo no coopero?"
Escarrá replicó que una cosa es cuando uno está siendo investigado por un presunto delito, en donde sí existe la presunción de inocencia, y otra cosa es que uno sea el tercero en apoyo a algo
donde esté en juego la Seguridad de la Nación, en cuyo caso sí aplica
la Ley de Inteligencia. "Aquí se está llamando no a quien esté
involucrado en un hecho punible (...) se pide la colaboración, en
virtud de un mandato constitucional, para un problema de Seguridad de
la Nación".
Elechiguerra replicó: "Lo que dice Carlos es cierto teóricamente,
pero con el sistema judicial que nosotros tenemos, ¿qué vamos a
entender cuando pidan mi cooperación como persona natural y yo como
cooperación no la preste? Lo dice aquí claramente: las personas que
incumplan y no den esa cooperación serán sancionados, porque se considera que 'dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación'".
Escarrá lo compara con una situación de guerra, donde el Estado puede pedir a cualquier ciudadano que participe o colabore con la misma, y si el ciudadano no cumple, es sancionado.
"Eso es algo que ha existido toda la vida, y la no colaboración
constituye una posición hostil que puede ser sancionada." Si la persona
no colabora, "pudiera estar incurriendo en una serie de delitos
tipificados en la Ley de Seguridad de la Nación" y será enjuiciada.
Escarrá replicó de nuevo que la presunción de inocencia no está en
juego, porque no hay imputación ni señalamiento. Pero sí confirmó que a
quien no colabore con los cuerpos de inteligencia se le podría abrir un
proceso legal. "Estamos hablando de procedimientos investigativos.
Dentro de esos procedimientos investigativos, se requiere el apoyo de
una persona y ésta puede o no prestarlos. En caso de no prestarlos es que se abre el proceso judicial. "
Escarrá confía en que nuevo cuerpo de seguridad evitará vicios del pasado
Villegas le preguntó a Escarrá cómo se sentiría si miembros de un
cuerpo de inteligencia presumieran que Escarrá conspira contra el
Estado y, basándose en la Ley de Inteligencia, le piden a su asistente
información sobre él. A lo que Escarrá replicó, en medio de risas, que
se molestaría mucho y le lanzaría un golpe a quien le quisiera
involucrar en algo de eso.
Escarrá insiste en que quienes aplicarán la Ley de Inteligencia van
a ser funcionarios de carrera, quienes entrarán en un cuerpo especial
completamente nuevo, con una identificación especial y unas pautas de
actuación especial que vienen en los manuales de procedimiento. La
Disip será reemplazada y eliminada, y ocn ella sus vicios: "Por eso es que se está creando un cuerpo nuevo. Cuando
se habla de este cuerpo, se habla de una carrera. Deben ser personas
que, salvo cuando se identifiquen por mandato constitucional, nadie
debe saber que están en labores de inteligencia."
Villegas replicó que los venezolanos han tenido experiencias
similares en el pasado con el SIFA, la Disip actual, la Seguridad
Nacional de Marcos Pérez Jiménez y otros cuerpos de los cuales, en su
tiempo, también se dijo que harían cambios pero que en la práctica
también incurrieron en abusos policiales y violaciones de derechos
humanos. También está el hecho de que se crean leyes pensando que en el
futuro siempre estarán en el poder personas que respetan los derechos
humanos, como el Presidente Chávez.
La legalidad de la prueba y los allanamientos sin orden judicial
El artículo 20, sobre el principio de legalidad de la prueba, es otro de los más discutidos. Allí se afirma:
Todas las informaciones, documentos y objetos
inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación,
obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por
los Órganos con Competencia Especial, tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes, sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales establecidas en la ley.
En el supuesto que las diligencias recaigan sobre hechos
definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción
o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas
diligencias serán ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial
sin requerir orden judicial o fiscal alguna, a tal fin esta situación
excepcional deberá ser justificada mediante acto motivado, en
donde se exprese la presencia de alguna de las condiciones antes
establecidas y que las referidas actividades operativas y de
investigación son ejecutadas en resguardo de la seguridad y defensa de
la Nación. Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose
posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas
sus formas de expresión y específicamente al control de la prueba y al
controvertido.
Este artículo ha levantado controversias por permitir actuaciones
sin orden judicial cuando esté comprometida la seguridad del país, y
permite que en dichas actuaciones puedan recabarse pruebas que sean
incorporadas a los procesos legales.
Para explicar el porqué de este artículo, Escarrá puso un ejemplo: "Mira, en la casa de al frente están violando una mujer.
¿El policía debe ir a la Fiscalía y a un Tribunal a pedir una
autorización, y mientras tanto violan y matan a la mujer?". Escarrá
explicó que en el Derecho hay dos visiones, que originan un "conflicto
racional de intereses sociales":
- La visión positivista y racional,
donde se establecen las normas y los requisitos como factor previo. Es
la visión que, según Escarrá, manejan los abogados penalistas dado que
ellos defienden a un individuo y no a un colectivo.
- La teoría colectivista del Derecho de Carbonel y Friedman, en
la cual el colectivo y la justicia prevalecen por sobre los elementos
formales de una Ley. Es la que aparece en la Constitución venezolana,
en el artículo 334. Según Escarrá, los códigos penales deben ser
escritos por los juspublicistas y no por los penalistas.
Respecto
a la ley, indicó: "Acá se está produciendo un delito y ese delito puede
producir una prueba. Esa prueba luego tiene que ser ratificada en un
proceso."
El abogado indica que el incluir una prueba en un proceso judicial no es nada anormal, y
dio un ejemplo de algo parecido que ocurre hoy día: "Si tú y yo
celebramos una compra-venta, eso genera un documento (público). Si
alguien luego nos demanda a cualquiera de los dos, ese documento
público entra al nuevo proceso legal, pero dicho documento ya existía
con anterioridad." Elechiguerra indicó que un documento de compra-venta
no se realiza frente a un funcionario que te interroga y te aplica
presión psicológica al llamarte a declarar.
El ex Fiscal aseveró además que quien se dedica a la materia penal
no está enfrentado a quien se dedica a la defensa de los derechos
colectivos. "Un delito es establecido como tal para defender a la
colectividad. Eso tiene que ser exclusivo de una Asamblea Nacional,
porque en el órgano legislativo están representadas todas las
corrientes de pensamiento de un país." Es de notar que Elechiguerra
opina que el Presidente Chávez no debió usar la Ley Habilitante para
crear la Ley de Inteligencia, dado que ella abarca temas penales y, en
su opinión, la Habilitante sólo debe tocar temas económicos y
financieros.
Ley Patriota vs. Ley de Inteligencia
Elechiguerra citó el fragmento del artículo 20 que habla de que
podrán realizarse "diligencias necesarias y urgentes" cuando "resulte
inminente la comisión de un delito". Se preguntó: "¿Voy a tomar medidas represivas ante la posibilidad de que se cometa un delito? Eso no es cuestión de elementos formales; no se puede aceptar en un régimen democrático."
Elechiguerra sacó el tema de la Ley Patriota estadounidense, la
cual calificó de "barbaridad" debido a que estableció criterios como:
"la amenaza de cometer un delito justifica cualquier acción". Según
Elechiguerra, el artículo 20 de la Ley de Inteligencia cae en lo mismo:
"Se permite el derecho a la defensa, pero después". Explicó que el derecho a la defensa no puede ocurrir después, sino en el mismo momento.
Esta afirmación molestó profundamente a Escarrá,
quien consideró una falta de respeto que Villegas dijera que la Ley de
Inteligencia y la Ley Patriota "parecieran estar cortadas con la misma
tijera." Villegas explicó que, en el caso de la Ley Patriota, tras los
hechos del 11 de septiembre de 2001, se produjo una situación de
exacerbación. La gente, incitada por los neoconservadores, renunció a
sus derechos y garantías en favor de la Seguridad Nacional. "La gente acepta que le restrinjan sus libertades porque tienen miedo. Esos son los aires de familia que yo observo entre la Ley de Inteligencia y la Ley Patriota."
Escarrá explicó los orígenes de la Ley Patriota para tratar de
aclarar que, al menos desde el punto de vista legal, la Ley Patriota y
la Ley de Inteligencia tienen orígenes completamente distintos: indicó
que la Ley Patriota tiene su origen en el Acta 54, creada en 1953 por
el presidente Eisenhower para perseguir a los comunistas en ese país.
Tras el 11 de Septiembre, hubo una reforma del Acta 54.
Villegas recordó que el periodista de Telesur William Parra, quien
también ha trabajado para Yvke Mundial, no puede regresar a Colombia porque se negó a revelar a la Inteligencia de ese país la ubicación de un campamento de las Farc donde realizó una entrevista, tras lo cual lo consideran "cómplice" de las Farc (ver artículo "Intentaron matarme luego de negarme a dar mis fuentes al gobierno colombiano")
Elechiguerra respondió: "Esas son las cosas que no se pueden permitir.
Esto hay que delastrarlo del aspecto politiquero. ¿Este es el
instrumento jurídico que yo quiero para defender a la Nación?". Escarrá
no emitió comentarios.
Acceso al expediente
Otra de las afirmaciones de la oposición contra la Ley es que los
ciudadanos no tendrán acceso al expediente. "Dentro de un procedimiento
administrativo, el artículo 143 de la Constitución es claro", dijo
Escarrá. "El artículo 143 plantea que una de las excepciones es la
Seguridad de la Nación."
Dicho artículo de la Constitución dice que las y los ciudadanos "tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior,
a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de
conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de
documentos de contenido confidencial o secreto."
Elechiguerra también citó el artículo 22, que dice:
Los Órganos con Competencia Especial garantizarán la
protección de las personas, que actúen en calidad de informantes,
testigos, peritos, colaboradores o colaboradoras, así como los
funcionarios y funcionarias, y sus familiares, a través de cualquier
medio que sea necesario, contra cualquier hecho o situación, que
pudiera constituir riesgo o peligro grave e inminente, según lo
determinado por aquellos órganos sin que sea necesaria orden judicial
alguna.
Manifestó sus dudas en torno a los "órganos con competencia
especial" indicando que "pareciera que se quiere sustraer del control
judicial y del Ministerio Público la materia que tiene que ver con
esto, y eso no se puede aceptar. Cuando uno es demócrata, la lucha
contra el crimen, contra el terrorismo y contra los golpistas tiene que
darse dentro de la Ley. Si hay situaciones excepcionales, se decretan
situaciones excepcionales y se actúa. Pero estamos en una situación
normal."
Escarrá replicó que el artículo 23 establece que las autoridades
judiciales deberán colaborar ante esta situación y que el artículo 22
de la Ley de Inteligencia no choca ni con el artículo 55 de la
Constitución ni con la Ley de la Protección al Testigo.
"El Estado, como todo cuerpo humano, se autoprotege y este es un
mecanismo de autoprotección del Estado", dijo Escarrá para terminar.
Escarrá y Elechiguerra (Imagen tomada de VTV)
El
temor que el ciudadano común tiene hacia la Disip
crea suspicacias en
los nuevos cuerpos de Inteligencia
(Imagen tomada de
Pospost.Blogspot.com)