(VIDEO) Elechiguerra: Ley de Inteligencia hubiera permitido enjuiciar a quienes se negaran a colaborar

Escarrá no aceptó comparaciones entre la Ley Patriota estadounidense (surgida pocos días después del 11 de septiembre de 2001) y la Ley de Inteligencia venezolana

Escarrá no aceptó comparaciones entre la Ley Patriota estadounidense (surgida pocos días después del 11 de septiembre de 2001) y la Ley de Inteligencia venezolana

08 de junio 2008. - Javier Elechiguerra, ex Fiscal General de la República, y Carlos Escarrá, abogado constituyentista y diputado a la Asamblea Nacional, debatieron este viernes 6 de junio en el programa "En Confianza" que conduce Ernesto Villegas en Venezolana de Televisión en torno a la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, aprobado recientemente por el Poder Ejecutivo a través de la Ley Habilitante. Es posible que este debate haya tenido influencia en la decisión que el Presidente Chávez tomó un día después, el sábado 7, cuando decidió la revisión de la ley y la anulación del artículo 16.

Elechiguerra y Escarrá tienen un pasado en común: El primero fue el Fiscal General que solicitó un antejuicio de mérito contra Luis Miquilena, quien fuera la mano derecha del Presidente Chávez hasta 2001, cuando le dio la espalda por las leyes Habilitantes. Escarrá igualmente fue magistrado durante ese período, y estuvo de acuerdo con el antejuicio de mérito. "A los cuatro magistrados que estuvimos allí, a Javier como Fiscal, a todos se nos removió y se nos pasó factura", dijo Escarrá este viernes. "Hay gente que utiliza el poder para la razzia."

Al fin una ley regula cuerpos de Inteligencia

La Ley de Inteligencia y Contrainteligencia ha sido profundamente criticada por sectores de oposición al gobierno, argumentando que promoverá que los ciudadanos se delaten mutuamente. Por su parte, las fuerzas que apoyan al Presidente Chávez se han encerrado en defenderla a toda costa.

Tanto Elechiguerra como Escarrá aplaudieron que apareciera una ley que imponga normas en un ámbito tradicionalmente desregulado, como lo son los cuerpos de inteligencia. "Esta ley crea un cuerpo especial, y ya no puede venir cualquier policía en la calle a decirte: 'yo estoy en labores de inteligencia', y con eso abusar de su poder."

Sin embargo, Elechiguerra planteó serias dudas, muy bien argumentadas, en torno a algunos artículos de la Ley. Pidió sacar a la ley del debate político (que está calentándose con la cercanía de las elecciones regionales): "Este no es un problema de socialismo o no socialismo. No es un problema de que si estás de acuerdo o no estás de acuerdo con el Presidente. Este es un problema de mi vida como ciudadano. En un determinado momento se me va a pedir una colaboración o cooperación, y por mucho que se me quiera integrar en la Defensa del Estado, si se me pide colaboración para la obtención de información y yo no la doy, ¿eso se va a revertir contra mí?", dijo refiriéndose a un artículo de la ley que plantea que, si el ciudadano no coopera con los organismos de inteligencia, podría ser enjuiciado.

Escarrá por un lado defendía la Ley argumentando que será ejercida por profesionales de carrera de un nuevo cuerpo de inteligencia, que será muy distinto a la Disip o el DIM, pero Elechiguerra, por su parte, dejó en duda que puedan existir funcionarios o circunstancias en el futuro cercano o lejano, que le den un mal uso a la misma.

El debido proceso y la presunción de inocencia

Según el ex Fiscal, la ley viola la presunción de inocencia y el debido proceso, conceptos legales que garantizan que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario (lo que evita, por ejemplo, que alguien sea torturado para obtener su confesión) y que se le hará un juicio justo, con derecho a la defensa y acceso a un abogado.

Escarrá afirma que la Ley de Inteligencia violaría esos principios si tocara el tema de la Seguridad de la Nación, pues ello marcaría conceptos y condiciones, pero ley de Inteligencia toca el tema de Defensa de la Nación, que no determina conceptos sino instrumentos.

Villegas explicó que se mostró consternado al leer el artículo 16, que en parte dice que el Estado podrá solicitar colaboración o apoyo a cualquier persona natural para actividades de inteligencia, y que quienes se nieguen podrán ser enjuiciadas por atentar contra la Seguridad y Defensa de la Nación. El artículo dice:
Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial.

Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente artículo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. La oposición ha denominado "Ley de Sapeo" a la Ley de Inteligencia por este artículo, debido a que en Venezuela se denominan "sapos" a los delatores.

Si no colaboras, serás enjuiciado

Para Elechiguerra, esto es gravísimo porque acaba con la presunción de inocencia, y establece que quien no colabore irá a juicio: "Todos estamos acostumbrados a la famosa frase en las películas: 'usted tiene derecho a guardar silencio, porque todo lo que diga podrá ser usado en la contra'. Basado en la presunción de inocencia, nadie te puede obligar a decir lo que no quieres decir. La ley de Inteligencia te dice todo lo contrario: si guardas silencio, eso será usado en tu contra."

Puso un ejemplo: ¿qué pasaría si "llega alguien a mi barrio alguien que sea mi adversario político" y trabaje para un cuerpo de Inteligencia, y que "utilice los mecanismos planteados" por la nueva Ley para pedir información? "¿Qué pasaría si yo no coopero?"

Escarrá replicó que una cosa es cuando uno está siendo investigado por un presunto delito, en donde sí existe la presunción de inocencia, y otra cosa es que uno sea el tercero en apoyo a algo donde esté en juego la Seguridad de la Nación, en cuyo caso sí aplica la Ley de Inteligencia. "Aquí se está llamando no a quien esté involucrado en un hecho punible (...) se pide la colaboración, en virtud de un mandato constitucional, para un problema de Seguridad de la Nación".

Elechiguerra replicó: "Lo que dice Carlos es cierto teóricamente, pero con el sistema judicial que nosotros tenemos, ¿qué vamos a entender cuando pidan mi cooperación como persona natural y yo como cooperación no la preste? Lo dice aquí claramente: las personas que incumplan y no den esa cooperación serán sancionados, porque se considera que 'dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación'".

Escarrá lo compara con una situación de guerra, donde el Estado puede pedir a cualquier ciudadano que participe o colabore con la misma, y si el ciudadano no cumple, es sancionado. "Eso es algo que ha existido toda la vida, y la no colaboración constituye una posición hostil que puede ser sancionada." Si la persona no colabora, "pudiera estar incurriendo en una serie de delitos tipificados en la Ley de Seguridad de la Nación" y será enjuiciada.

Escarrá replicó de nuevo que la presunción de inocencia no está en juego, porque no hay imputación ni señalamiento. Pero sí confirmó que a quien no colabore con los cuerpos de inteligencia se le podría abrir un proceso legal. "Estamos hablando de procedimientos investigativos. Dentro de esos procedimientos investigativos, se requiere el apoyo de una persona y ésta puede o no prestarlos. En caso de no prestarlos es que se abre el proceso judicial. "

Escarrá confía en que nuevo cuerpo de seguridad evitará vicios del pasado

Villegas le preguntó a Escarrá cómo se sentiría si miembros de un cuerpo de inteligencia presumieran que Escarrá conspira contra el Estado y, basándose en la Ley de Inteligencia, le piden a su asistente información sobre él. A lo que Escarrá replicó, en medio de risas, que se molestaría mucho y le lanzaría un golpe a quien le quisiera involucrar en algo de eso.

Escarrá insiste en que quienes aplicarán la Ley de Inteligencia van a ser funcionarios de carrera, quienes entrarán en un cuerpo especial completamente nuevo, con una identificación especial y unas pautas de actuación especial que vienen en los manuales de procedimiento. La Disip será reemplazada y eliminada, y ocn ella sus vicios: "Por eso es que se está creando un cuerpo nuevo. Cuando se habla de este cuerpo, se habla de una carrera. Deben ser personas que, salvo cuando se identifiquen por mandato constitucional, nadie debe saber que están en labores de inteligencia."

Villegas replicó que los venezolanos han tenido experiencias similares en el pasado con el SIFA, la Disip actual, la Seguridad Nacional de Marcos Pérez Jiménez y otros cuerpos de los cuales, en su tiempo, también se dijo que harían cambios pero que en la práctica también incurrieron en abusos policiales y violaciones de derechos humanos. También está el hecho de que se crean leyes pensando que en el futuro siempre estarán en el poder personas que respetan los derechos humanos, como el Presidente Chávez.

La legalidad de la prueba y los allanamientos sin orden judicial

El artículo 20, sobre el principio de legalidad de la prueba, es otro de los más discutidos. Allí se afirma:

Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial, tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes, sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales establecidas en la ley.

En el supuesto que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial sin requerir orden judicial o fiscal alguna, a tal fin esta situación excepcional deberá ser justificada mediante acto motivado, en donde se exprese la presencia de alguna de las condiciones antes establecidas y que las referidas actividades operativas y de investigación son ejecutadas en resguardo de la seguridad y defensa de la Nación. Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y específicamente al control de la prueba y al controvertido.
Este artículo ha levantado controversias por permitir actuaciones sin orden judicial cuando esté comprometida la seguridad del país, y permite que en dichas actuaciones puedan recabarse pruebas que sean incorporadas a los procesos legales.

Para explicar el porqué de este artículo, Escarrá puso un ejemplo: "Mira, en la casa de al frente están violando una mujer. ¿El policía debe ir a la Fiscalía y a un Tribunal a pedir una autorización, y mientras tanto violan y matan a la mujer?". Escarrá explicó que en el Derecho hay dos visiones, que originan un "conflicto racional de intereses sociales":

  • La visión positivista y racional, donde se establecen las normas y los requisitos como factor previo. Es la visión que, según Escarrá, manejan los abogados penalistas dado que ellos defienden a un individuo y no a un colectivo.
  • La teoría colectivista del Derecho de Carbonel y Friedman, en la cual el colectivo y la justicia prevalecen por sobre los elementos formales de una Ley. Es la que aparece en la Constitución venezolana, en el artículo 334. Según Escarrá, los códigos penales deben ser escritos por los juspublicistas y no por los penalistas.

Respecto a la ley, indicó: "Acá se está produciendo un delito y ese delito puede producir una prueba. Esa prueba luego tiene que ser ratificada en un proceso."

El abogado indica que el incluir una prueba en un proceso judicial no es nada anormal, y dio un ejemplo de algo parecido que ocurre hoy día: "Si tú y yo celebramos una compra-venta, eso genera un documento (público). Si alguien luego nos demanda a cualquiera de los dos, ese documento público entra al nuevo proceso legal, pero dicho documento ya existía con anterioridad." Elechiguerra indicó que un documento de compra-venta no se realiza frente a un funcionario que te interroga y te aplica presión psicológica al llamarte a declarar.

El ex Fiscal aseveró además que quien se dedica a la materia penal no está enfrentado a quien se dedica a la defensa de los derechos colectivos. "Un delito es establecido como tal para defender a la colectividad. Eso tiene que ser exclusivo de una Asamblea Nacional, porque en el órgano legislativo están representadas todas las corrientes de pensamiento de un país." Es de notar que Elechiguerra opina que el Presidente Chávez no debió usar la Ley Habilitante para crear la Ley de Inteligencia, dado que ella abarca temas penales y, en su opinión, la Habilitante sólo debe tocar temas económicos y financieros.

Ley Patriota vs. Ley de Inteligencia

Elechiguerra citó el fragmento del artículo 20 que habla de que podrán realizarse "diligencias necesarias y urgentes" cuando "resulte inminente la comisión de un delito". Se preguntó: "¿Voy a tomar medidas represivas ante la posibilidad de que se cometa un delito? Eso no es cuestión de elementos formales; no se puede aceptar en un régimen democrático."

Elechiguerra sacó el tema de la Ley Patriota estadounidense, la cual calificó de "barbaridad" debido a que estableció criterios como: "la amenaza de cometer un delito justifica cualquier acción". Según Elechiguerra, el artículo 20 de la Ley de Inteligencia cae en lo mismo: "Se permite el derecho a la defensa, pero después". Explicó que el derecho a la defensa no puede ocurrir después, sino en el mismo momento.

Esta afirmación molestó profundamente a Escarrá, quien consideró una falta de respeto que Villegas dijera que la Ley de Inteligencia y la Ley Patriota "parecieran estar cortadas con la misma tijera." Villegas explicó que, en el caso de la Ley Patriota, tras los hechos del 11 de septiembre de 2001, se produjo una situación de exacerbación. La gente, incitada por los neoconservadores, renunció a sus derechos y garantías en favor de la Seguridad Nacional. "La gente acepta que le restrinjan sus libertades porque tienen miedo. Esos son los aires de familia que yo observo entre la Ley de Inteligencia y la Ley Patriota."

Escarrá explicó los orígenes de la Ley Patriota para tratar de aclarar que, al menos desde el punto de vista legal, la Ley Patriota y la Ley de Inteligencia tienen orígenes completamente distintos: indicó que la Ley Patriota tiene su origen en el Acta 54, creada en 1953 por el presidente Eisenhower para perseguir a los comunistas en ese país. Tras el 11 de Septiembre, hubo una reforma del Acta 54.

Villegas recordó que el periodista de Telesur William Parra, quien también ha trabajado para Yvke Mundial, no puede regresar a Colombia porque se negó a revelar a la Inteligencia de ese país la ubicación de un campamento de las Farc donde realizó una entrevista, tras lo cual lo consideran "cómplice" de las Farc (ver artículo "Intentaron matarme luego de negarme a dar mis fuentes al gobierno colombiano") Elechiguerra respondió: "Esas son las cosas que no se pueden permitir. Esto hay que delastrarlo del aspecto politiquero. ¿Este es el instrumento jurídico que yo quiero para defender a la Nación?". Escarrá no emitió comentarios.

Acceso al expediente

Otra de las afirmaciones de la oposición contra la Ley es que los ciudadanos no tendrán acceso al expediente. "Dentro de un procedimiento administrativo, el artículo 143 de la Constitución es claro", dijo Escarrá. "El artículo 143 plantea que una de las excepciones es la Seguridad de la Nación."

Dicho artículo de la Constitución dice que las y los ciudadanos "tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto."

Elechiguerra también citó el artículo 22, que dice:

Los Órganos con Competencia Especial garantizarán la protección de las personas, que actúen en calidad de informantes, testigos, peritos, colaboradores o colaboradoras, así como los funcionarios y funcionarias, y sus familiares, a través de cualquier medio que sea necesario, contra cualquier hecho o situación, que pudiera constituir riesgo o peligro grave e inminente, según lo determinado por aquellos órganos sin que sea necesaria orden judicial alguna.
Manifestó sus dudas en torno a los "órganos con competencia especial" indicando que "pareciera que se quiere sustraer del control judicial y del Ministerio Público la materia que tiene que ver con esto, y eso no se puede aceptar. Cuando uno es demócrata, la lucha contra el crimen, contra el terrorismo y contra los golpistas tiene que darse dentro de la Ley. Si hay situaciones excepcionales, se decretan situaciones excepcionales y se actúa. Pero estamos en una situación normal."

Escarrá replicó que el artículo 23 establece que las autoridades judiciales deberán colaborar ante esta situación y que el artículo 22 de la Ley de Inteligencia no choca ni con el artículo 55 de la Constitución ni con la Ley de la Protección al Testigo.

"El Estado, como todo cuerpo humano, se autoprotege y este es un mecanismo de autoprotección del Estado", dijo Escarrá para terminar.

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Escarrá y Elechiguerra (Imagen tomada de VTV)
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El temor que el ciudadano común tiene hacia la Disip
crea suspicacias en los nuevos cuerpos de Inteligencia
(Imagen tomada de Pospost.Blogspot.com)


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La fuente original de este documento es:
Yvke Mundial (http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?6489)



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