1. INTRODUCCIÓN
El Tribunal Permanente de los Pueblos establecido en
1979 como sucesor de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre
las dictaduras de América Latina (1974-1976), tiene como su vocación y Estatuto
dar visibilidad y calificar en términos de derecho todas aquellas situaciones
en las que la violación masiva de los derechos fundamentales de la humanidad no
encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a nivel nacional o
internacional. A lo largo de los más de 25 años de su historia y a través de
sus 35 sesiones, el
Tribunal Permanente de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las
luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus derechos
fundamentales, incluyendo la negación de la autodeterminación, las invasiones
extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la
destrucción del medio ambiente.
El jurado designado por la
Presidencia del Tribunal Permanente de los Pueblos estuvo conformado por:
François Houtart (Bélgica), Presidente
de la Sesión. Fundador del Centro Tricontinental (CETRI) y de la revista
“Alternatives Sud”.
Vilma Nuñez (Nicaragua), Vice Presidenta. Abogada y Presidente del Centro Nicaraguense de
Derechos Humanos.
Blanca Chancoso
(Ecuador), coordinadora de
las Escuela de mujeres lideres ‘Dolores Cacuango’ de la Ecuarunari.
Miren
Etxezarreta (España),
Professor Emerito de Economia applicada de l’ Universitad Autonoma de
Barcelona. Miembro del grupo de los economistas alternativos europeos, Euromemorandum
Group.
Franco Ippolito
(Italia), Juez de la
Corte de Casación en Italia y del TPP. Ex Presidente de la Magistratura
Démocratica en Italia.
Edgardo Lander
(Venezuela), profesor
de Ciencas Sociales en la Universidad central de Venezuela en Caracas. Miembro
del grupo de investigación sobre Hegemonias y Emancipaciones del Consejo
Latinoamericano de Ciencas Sociales (CLACSO).
Francesco
Martone (Italia),
Ex Senador italiano.
Lorenzo Muelas
(Colombia), Ex Senador y
actual Gobernador del pueblo guambiano. Escritor y defensor de los derechos de
los pueblos indigenas.
Patricio Pazmiño
(Ecuador), miembro del
Tribunal Costitucional de Ecuador.
Roberto
Schiattarella (Italia),
Profesor de Economia de l’Universitad de Camerino. Investigador sobre las ETN.
Giulia Tamayo
(Perú), miembro de la
Comisión de la Verdad en Perú y miembro de Amnistia Internacional.
Alirio Uribe
(Colombia),
Presidente de los colectivos de abogados José Alvear Restrepo en Colombia.
Defensor de los Derechos Humanos.
Gianni Tognoni
(Italia).
Secretario General del TPP.
1.1.
Justificación de la existencia de un Tribunal Permanente de los Pueblos sobre
las Transnacionales Europeas y sus impactos en América Latina y el Caribe.
La oportunidan aun
mas la necesidad de convocar una sesion formal del TPP fue reconosida en la
audencia que el mismo TPP desarrollo en Viena en mayo de 2006, donde se
concluio que “la compejidad y la seriedad de la denuncias y la
corrrespondeiente violaciones requiren mas investigaciones”.
En el centro de la
preoccupacion del TPP esta la pregunta, que impacto tiene la politica economica
europea en las condiciones de vida y la
vigencia de los derechos fundamentales por parte de las poblaciones
latinoamericanas, per el hecho que la prioridad parece reconocida a los intereses
comerciales por encima de los principios de desarrollo sustentable y respecto a
los derechos humanos y de los pueblos. Esta tendencia ya claramente evidente en
la audencia de Viena, se confirmo con el documento estrategico ”Global
Europe-Competring in the world”, de octubre de 2006, que prevee una nueva
generacion de acuerdos bilaterales para asegurar todos lo intereses de los
concorcios ETNS europeo en el extranjero.
La red de
organizaciones representadas en EA3 requirió oficialmente la convocatoria al
final del año 2007. Siguiendo la etapa de instrucciones prevista en sus
estatutos, el TPP aceptó el requerimiento, el cual parecía ser específicamente
relevante en relación al rol institucional del TPP por dos razones básicas:
1. Los pueblos,
los movimientos y la diversidad de actores participantes en EA3 (ver anexo 1)
representan una de las más importantes expresiones de la lucha en curso en
torno a los derechos de los pueblos, la que justifica la existencia de la
presente sesión TPP, basado en la Declaración Universal de los Derechos de los
Pueblos de Argel, del año1976.
2. Los temas del
requerimiento constituyen una importante oportunidad para continuar y expandir
el rol investigativo del TPP sobre la relación entre las leyes económicas y los
derechos humanos y de los pueblos. Este trabajo viene siendo realizado desde la
creación del tribunal en la segunda mitad de la década de 1970, a partir de una
serie de juicios que incluyeron temas como:
- el rol de las
corporaciones transnacionales en las dictaduras de América Latina (Bruselas
1975);
- las causas de
la impunidad de quienes cometieron crímenes en países latinoamericanos (Bogotá,
1991);
- la conquista
de América Latina y los orígenes del Derecho Internacional (Venecia, 1992);
- las
corporaciones transnacionales en las industrias textiles, de la vestimenta y de
la indumentaria deportiva y sus impactos sobre los derechos laborales y el
medio ambiente (Bruselas, 1998);
- el caso del
desastre de Bhopal y la irresponsabilidad corporativa (Bhopal, 1991 - Londres,
1994);
- las malas
prácticas de las corporaciones transnacionales (Warwick, 2001);
- el rol de las
corporaciones transnacionales en Colombia (Berna, 2005 – Bogotá, 2008).
Por
información adicional sobre los procesos mencionados véase el sito web:
<http://www.internazionaleleliobasso.it>.
1.2. El
procedimiento
La
Comisión Europea en Bruselas, notificada sobre el procedimiento del TPP y de la existencia de
la sesión de Lima, contesto, justificando su ausencia en el debate público por
compromisos institucionales.
Las
audiencias del TPP se desarrollaron en los días 14 y 15 de mayo en tres
sesiones. Testigos y expertos presentaron oralmente los casos documentados y
también respondieron a las preguntas realizadas por los miembros del jurado.
La sesión
igualmente conto con la contribución de dos expertos, nombrados por el TPP,
como “amici curiae” Alejandro Teitelbaum y Juan Hernandez.
De las
Empresas mencionadas que reconocieron la existencia del Tribunal CAMPOSOL se
hizo presente e intervino ante el Tribunal.
El
trabajo deliberante del Tribunal se desarrollo a puertas cerradas hasta la
mañana del 16 de mayo de 2008, en la tarde se hace público el presente
documento.
2. LOS CASOS
El trabajo de identificación y documentación de los
casos seleccionados para esta Sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos
tenia que cumplir con las conclusiones formuladas en la Sesión de Viena, para
profundizár especificamente por un lado la tipologia de las violaciones de los
derechos humanos y de los pueblos, y los mecanismos que las producen, por el
otro lado la atribución de las responsabilidades a los diferentes actores,
privados como las ETN, y publicos como las entitades de Gobierno de Europa y de
America Latina.
Los resultados de esta actividad de profundización a
lo largo de dos aňos, se han traducido en:
a)
pre-audiencias dedicadas a casos modelo, como el de Union Fenosa en los Paises
de el America Central (Managua, Octubre 2007), y del BBVA (Bilbao, Octubre
2007), cuya documentación ha llegado al TPP y debe ser considerada come
material integrante de esta Sesión;
b) en la preparación de una documentación escrita y
visual muy detallada sobre los casos elegidos para la presentación en las
Sesión Publica de Lima, que ha sido puesta a disposición de los miembros del
Jurado semanas antes de la Sesión misma.
Como se puede ver en el programa (Anexo 2) y en los
documentos examinados por el Jurado (ver sito web:
www.internazionaleleliobasso.it), los casos pueden considerarse una ‘muestra’
cualitativamente representativa sea de las areas que se habian identificado en
Viena como las más criticas desde el punto de vista de las violaciones de los
derechos humanos y de los Pueblos, sea de lo que los casos ejemplares
significan en terminos de sus implicaciones y consecuencias estructurales y de
calificación juridica.
Cada caso de hecho ha puesto muy claramente en
evidencia que las violaciones que se denuncian no son accidentes casuales, si
no indicadoras y expresiónes “normales” de como las politicas generales y las
practicas concretas de violación de derecho por parte de las ETN pueden
desarrollarse en condiciones de total permisividad y/o impunidad de la parte de
las autoridades publicas responsables (en los Paises de origen de las ETN, y/o
en los Paises de las victimas de las violaciones).
Lo que ha impresionado particularmente el TPP ha sido
percibio, a través de la variabilidad de los casos, el caracter sistematico de
desprecio de la vida y de la dignidad de las personas, individuos y
comunidades, sean ellas/os, mujeres o níňos, campesinos, pescadores,
trabajadores de la industria.
El
Tribunal conoció en total 24 casos de empresas transnacionales pertenecientes a
12 sectores (mineria, petroleo, complejo forestal-madero, farmacéutico,
telecomunicaciones, agroalimentación, siderugia, electricidad, agua,
agroquímicos, banca y instrumentos financieros, semillas transgenicas) que
operan en los países de América Latina y
que tienen aparentemente patrones de conducta similares
en su forma de operar causando impresionantes efectos negativos,
específicamente en las areas de:
a)
Las relaciones laborales: a través de la precarización y la explotación
laboral, la criminalización de la protesta social, caracterizada por
represiones violentas que han llegado al extremo de cometer numerosas
violaciones al derecho a la vida y la libertad individual, asi como la práctica
de hacer imputaciones delictivas que van desde el delito de asociación para delinquir hasta el de terrorismo. La persecución sindical con despidos
injustificados y masivos quedó específicamente en evidencia en el caso de la
Empresa Agroalimentaria Campo Sol en la cual entre otras acciones que de manera
continua se ponen en practica, en
Diciembre del año 2007 se despidió masivamente a 385 trabajadores, de los
cuales el 80% eran sindicalizados.
b)
En el medio ambiente: especialmente, pero no exclusivamente, por parte
de las industrias de minería y del petróleo, que siguen produciendo la degradación
de suelos, contaminación de las aguas, deforestación que en algunos casos llega
hasta la desertificación con un gran impacto irreversible a la biodiversidad de
muchas de las regiones donde operan. Un caso emblemático de ello son los
efectos causados por la Empresa Minera Majaz, que de seguirse extendiendo
afectarían la cuenca del Río Amazonas. En muchos casos se ha documentado
también y dramáticamente el impacto de los delitos ambientales sobre la
seguridad de la alimentación, la accesibilidad al agua, el desplazamiento
forzado de los espacios de vida. No se puede evitar citar el caso de Thyssen
Krupp, que es quizás un caso paradigmático del modelo de inversión excluyente y
contaminante, que puede realizarse solamente gracias a la indiferencia y ausencia
del Estado.
c)
En el campo muy en expansión de las semillas transgénicas: el caso de
Syngenta, presentado al TPP por Via Campesina y Terra de Direitos, documenta
bien cómo los ‘antiguos’ mecanismos de contaminacion masiva, de represión
violenta con fuerzas paramilitares, hasta el asesinato de los trabajadores, de
ausencia, y aún más de connivencia del Estado y criminalizacion de los
opositores, siguen inmutables aún en los sectores que se presentan como ‘de
futuro’.
d)
La salud de la población: el TPP ha recibido pruebas contundentes sobre
daños directos por la contaminación de las fuentes acuíferas así como por la
intoxicación con plaguicidas. Dos casos sobre todo parecen ejemplares: a) la
intoxicación por el producto Paration de la ETN Bayer de Alemania de 44 niños
de la Comunidad de Tauccamarca y la muerte de 24 niños indígenas; b) la
intoxicación con el plaguicida Nemagon, distribuido ampliamente por la Shell
Oil Company, en violación abierta aún de las reglas del mercado,
particularmente en Honduras y Nicaragua, con consecuencias dramaticas en
terminos de enfermedades y muertes (que aún siguen no siendo adecuadamente
reconocidas, por lo menos desde el punto de vista de compensación economica).
e)
La corrupción, que se ha
convertido en todo estos procesos en un modo de operar casi común y que
involucra a los diferentes actores, con otorgamiento de concesiones de
exploración y de explotación así como en las privatizaciones impuestas como
requisito en la concertación de acuerdos con los países por los organismos
financieros internacionales. Ejemplos particularmente claros los encontramos en
el caso de Unión FENOSA, en su proceso de privatización de la distribución de
energía en Nicaragua, y en el caso de la constructora sueca Skanska, denunciada
por su involucramiento en actos de corrupción y pago de sobreprecios en el Perú
en el plan de ampliación del Gasoducto
Camisea.
f)
El sistema financiero: los mecanismos generales, así como casos
específicos de este sector cada véz más impactante en el cuadro economico
global, han sido documentados con el analisis de tres casos, de los cuales
especificamente uno (el de HSBC) ha representado de manera ejemplar al TPP la
complejidad de las cruces de interés de actores privados y publicos,
individuales y colectivos, que han acompañado largos periodos de la historia de
un pais como Perú. Es evidente que procesos de este tipo afectan la democracia
y la soberania de los Estados: los responsables de Gobierno se convierten en
cómplices de los actores privados nacionales e internacionales y renuncian de
esa forma tácitamente a su deber de aplicación de la legislación interna que
debe proteger a sus habitantes.
2.1. El tribunal examinó también varios casos
relacionados con violaciones de los derechos de comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas y afrodescientes, en los que se denunció:
1° La
destrución de la naturaleza, fuente y espacio de vida y por eso sagrada. No se
trata solamente de una agresion fisica por la contaminación de los suelos y del
agua, la erosión de las tierras y la destrución de las selvas, sino de una
agresion moral a la tierra-madre (pacha-mama). Ella no puede ser un objeto
exclusivo de explotación, sino que tiene de ser respetada. En la cosmovisión de
los pueblos indigenas, los seres humanos, hijos del agua y de la tierra, viven
en simbiosis con la naturaleza de la cual sacan provecho para vivir. Su
destrución significa el irrespeto al conjunto de la vida y por lo tanto, una
obra de muerte. Es lo que se envidenció,
por ejemplo, en el caso de la empresa UNION FENOSA de España con la represa de
SALVAJINA en el Cauca (Colombia) y en el rio Anchicaya, Valle del Cauca, con la
destrución de la biodiversidad y la contaminación del agua; con las operaciones
de la MINERA MAJAZ, de Gran Bretaña en el Norte de Piura en el Perú; con la
destrución de la biodiversidad y la contaminación del agua; con REPSOL, la
companía petrolera española, dañando gravemente los ecosistemas en varias
regiones de Colombia, del Ecuador, de Bolivia y de Argentina.
2° La expulsión de las comunidades de sus tierras, a
menudo con violencia de parte del ejercito, de la policia o de grupos armados irregulares. En
varios casos se comprobaron también abusos de autoridad e incluso la
indiferencia, inacción y a veces complicidad de ciertos medios judiciales.
También, se encontraron casos de compra de cosciencia y de cooptación de
individuos o comunidades, hechos que se desprenden de varios testimonios, como
los presentados en el caso de UNION FENOSA, empresa que no cumplió con las
compensaciones a las cuales se comprometió por el desplazamiento de las
poblaciones indígenas, campesinas y afrodescendintes. En el caso de la SHELL,
esta empresa holandesa britanica acudió a la repression contra comunidades en
el Brasil y en Argentina, en Loma de la Lata, Neuquen, se citó a REPSOL, como
responsable del irrespeto a los derechos de los Mapuches Paynemil y Kaxipayin.
Teniendo en cuenta las graves consecuencias que suelen
generar las actividades de las empresas multinacionales en los territorios de las
comunidades indigenas y afro-americanas y considerando que en la gran mayoria
de los casos, los hechos generados son irreversibles e irreparables, es
esencial que las autoridades competentes tomen medidas para prevenirlos.
3 - UNA PRACTICA DE LA
ECONOMIA QUE DEGRADA LOS DERECHOS
Los casos concretos que han sido sometidos a
conocimiento del TPP no son hechos aislados sino que reflejan patrones
extendidos de actuación que conducen necesariamente a reflexiones y
planteamientos más generales. Los comportamientos empresariales en los ámbitos
locales se manifiestan en toda su crudeza y permiten percibir con mayor
claridad sus objetivos y pautas de comportamiento, pero no son más que
manifestaciones concretas de lógicas más amplias que conforman el marco de actuación de los agentes a nivel local. Por
lo tanto, partiendo de experiencias específicas es preciso abstraer las pautas
de actuación y los patrones que reflejan las tendencias más generales de
competividad global que rigen el mundo actual.
La busqueda del beneficio por las ETN, más la
centralidad que se atribuye por las políticas y la cultura económica a los
intereses empresariales tiene como consecuencias:
- la mercantilización de todos los aspectos de la
vida social orientada a potenciar el derecho de propiedad privada y de
acumulación de capital.
- Transformaciones en el papel del Estado:
§ la coincidencia del interés privado con el interes
público. Las empresas pretenden que sus intereses empresariales se identifiquen
con el interés públicos de forma que las decisiones empresariales fundadas en
sus propios objetivos se igualen con el bienestar general;
§ la connivencia y complicidad de los estados y las
oligarquias nacionales, cuando no la alianza total, para la aplicación de estas
reglas del juego;
§ el abandono de la idea de un proyecto propio en
cuanto los estados aceptan que los intereses empresariales coinciden con el
interés general. El estado pierde su
papel de garante de los derechos humanos y del bienestar general;
§ las políticas públicas se construyen y articulan en
torno a los intereses empresariales en lugar de a los intereses generales. Como
un ejemplo de esta tendencia se pueden citar las condiciones muy favorables que
los gobiernos conceden para atraer las inversiones extranjeras o a ciertas formas
de legislación laboral favorable a las empresas.
- La política actual de la Unión Europea que
utiliza las negociaciones bilaterales con los estados periféricos para
estimular los intereses económicos de las ETN, y defender los intereses de
éstas como propios de los países de la Unión.
Asimismo se recuerda el papel de las demás
instituciones internacionales como el OMC, FMI, BM, OCDE, BID, CAF en la misma
linea de colaboración con las ETN que ya han sido ampliamente comentadas en
otras sesiones del Tribunal.
- El funcionamiento actual del sistema económico
y social conlleva que siempre y de forma creciente cada vez menos personas y agentes
deciden sobre las condiciones de existencia y la vida de las mayorías.
Esto es todavía más evidente con el incremento actual de los capitales
financieros y su dominio de la economía mundial y sus requisitos de
beneficios. Los enormes intereses financieros gravitan de formas muy
diversas sobre todos los aspectos de la vida económica introduciendo innovaciones tecnologicas tendentes a
reforzar sus tasas de beneficio y su dominio de la economía mundial.
- La redefinición del ámbito público y la
privatización de los servicios públicos conducen al estrechamiento del ya
muy débil estado del bienestar. Las obligaciones de las ETN se trasladan
al ámbito público, y los derechos de las personas se subordinan al
objetivo de la competitividad global.
- La actual crisis financiera y las graves
turbulencias económicas a que la misma está dando lugar en todos los
ámbitos muestra con claridad que este sistema comporta ciclicamente altos
costes económicos y sociales en sus propios términos, de modo que es cada
vez más puesto en cuestión por sus propios impulsores en el ámbito teórico
(aunque se continuan utilizando de forma cada vez más intensa en la
realidad).
- Un sistema intrínsecamente y cada vez más ineficiente, excepto para
quienes controlan la economía
mundial que ven aumentar sus beneficios mientras que el resto sufre de forma acrecentada la desigualdad y
la pobreza. Varios de los casos sometidos a este tribunal ponen de
manifiesto la persistencia y
profundización de la situación de inequidad por género y desprotección de
los derechos humanos de las mujeres, con resultados aun mas graves cuando
concurren otras desigualdades. La evidencia es apabullante acerca de los
tremendos impactos negativos de estas estrategias. Hoy como nunca el
afán de lucro y la voracidad han sobreexpuesto a situaciones límite a
quienes padecen discriminación. Lejos de políticas para combatirla y
garantizar los derechos de tales personas, los Estados propician,
facilitan y toleran que se obtengan ventajas de su menor poder social y
desprotección.
No se puede ignorar la complicidad del pensamiento
económico actual en la legitimación de esta dinámica, donde elementos
ideologicos son presentados como científicos para justificar la actuación
deseada por los intereses económicos dominantes.
Los planteamientos realizados en el marco de este
Tribunal conducen también a plantearse la necesidad de ámbitos de reflexión
renovados acerca de otros elementos:
- Dado el debilitamiento del Estado, explorar los
medios existentes para definir los intereses colectivos y el papel de las
nuevas organizaciones sociales en la construcción de dichos intereses
generales. Lo que significa hacer compatibles y articular los intereses
locales y las experiencias específicas con los intereses generales y
construir el interés público como espacio que no niega lo local pero no
está reducido al mismo. Por otra parte, es necesario articular el marco de
los intereses generales, con el bienestar de las poblaciones y los
territorios locales implicados, de forma que se combinen diversos niveles
de actuación social y se aseguren los derechos y el bienestar de las
poblationes locales. Las luchas políticas específicas son una de las
formas cruciales de construcción de estrategias a nivel más general.
- las ETN se arrogan el derecho de incorporar los
intereses generales a través de sus propias normas de conducta
(Responsabilidad social corporativa), lo que no es aceptable, no sólo
porque sirven de legitimación falaz a los intereses corporativos, sino
porque los intereses públicos no pueden ser dejados a la gestión de
intereses privados de cualquier orden, mucho menos a los enfoques
voluntarios de las ETN.
3.1 LAS DEUDAS HACIA LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y AFRO-AMERICANOS
Reconocemos la existencia de una deuda histórica con
los pueblos originarios del hoy llamado continente americano, generada por la
invasión, conquista y colonización de sus territorios desde el siglo XV, por
parte de las naciones europeas. No solamente se arrebataron las tierras y se
esclavizaron a los indígenas para el trabajo en las minas, plantacionjes y
ganaderias, sino que ocurrieron muertes masivas de pobladores originarios y el
corte vertical del proceso de desarrollo propio de estos pueblos. Se borró una
civilización con sus saberes, su ciencia, su sabiduría. Solamente quedan trazas
en las rocas o vestigios arqueológicos. Se perdieron los sentidos y muchos de
los valores. No se pueden rescatar estos tesoros de civilizaciones orales. El
saqueo fue también un genocidio cultural. Los pueblos indígenas perdieron las
tierras planas, teniendo de refugiarse en las montañas y en las selvas. Hoy son
éstas el objeto del saqueo . Finalmente no van a tener donde vivir. Son
desplazados forzados históricos, lo que es un crimen de lesa-humanidad. Los
pueblos de origen africano, llevados a América para llenar los vacíos creados
por el genocidio, sufrieron una suerte similar.
La deuda ecológica que afecta el conjunto de la
humanidad es particularmente grave para los pueblos indígenas y
afro-descendientes. La tierra-madre (pacha-mama), e origen de la vida y por eso
inviolable, ha sido destruida: los rios son contaminados, los suelos se llenan
de productos químicos, el agua pierde su
pureza, mezclada con pesticidas, los pájaros y las mariposas desaparecen de los
monocultivos de palma y de soja, las selvas se mueren por el calentamiento de
la tierra, la biodiversidad está en peligro, por extensión de la ganadería, de
la caña, y de las plantas destinadas al agrocombustible, por las minas, por la
extension de la extraccion petrolera y por los megaproyectos viales y
turísticos. La fauna pierde cada año decenas de sus especies en extincion. Todo
eso por el provecho inmediato de grandes compaňías nacionales e internacionales
que sirven a una minoria de la humanidad. Aún la coca, la planta más sagrada
para los pueblos indígenas, por su poder y virtud (sabia de los sabios) ha sido
apropriada por poderes económicos y criminales para transformarla en drogas. No
es el problema de los indígenas y por eso no deben ser penalizados. La deuda
ecológica esta en continuo aumento y significa la condena a la desaparición de
la mayoria de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes que
podrian ser los mejores protectores de la biodiversidad.
La justicia con estos pueblos debe implicar, no solo
el reconocimiento de estas deudas, sino también el resarcimiento y la
indemnización a los mismos.
4 - VIOLACIONES DEL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO NACIONAL QUE SE DETECTAN POR EL COMPORTAMIENTO DE LAS
ETN QUE FUERON ACUSADAS EN ESTA SESIÓN DEL TPP
El TPP
considera que la responsabilidad de promover, respetar, garantizar y hacer
respetar los derechos humanos corresponde principalmente a los Estados conforme
al DIDH, y reconocer que, a partir de los casos presentados a este Tribunal que
hay actores privados como las empresas transnacionales que se revelan como
sistemáticos violadores de los derechos humanos.
En
los últimos decenios, el crecimiento desmesurado del poder económico de las
empresas las hace más fuerte que la economía de muchos Estados, lo que hace que
ellas se sustraigan mas fácilmente al control jurídico y político del Estado nacional.
Se necesita que las instituciones públicas, nacionales e internacionales, hagan
cumplir efectivamente las normas existentes, y se hagan normas
internacionalmente vinculantes para que estas Empresas apliquen, en cualquier
lugar, los mismos estándares de respecto de los derechos humanos,
independientemente de que operen en un país u otro.
Ahora
la diferencia de reglas, por falta de ratificación de los convenios
internacionales por parte de algunos Estados o por debilidad o escasa
vigilancia por parte de otros Estados, permite a las ETN de especular y
utilizar el vació de reglamentación.
Respecto
a la actuación de las empresas transnacionales y los derechos humanos, el TPP
encuentra que se presentan varios niveles de responsabilidad. De una parte, están
los Estados que tienen el deber de prevenir, proteger y sancionar las
violaciones a los derechos humanos, por parte de sus agentes y por parte de
actores privados (sobre todo los mas poderosos como las ETN). Hay una
responsabilidad por omisión del deber de proteger los derechos por parte de las
conductas de las ETN y una responsabilidad por acción cuando estimulan la
presencia de ETN, concediendo licencias de operación, flexibilizando las normas
laborales, ambientales, tributarias a favor de los intereses de estas
empresas.
Hay
que tener claro que la responsabilidad corresponde al Estado de origen o matriz (sea donde tiene su sede principal o
en el que esta la mayor parte de su capital) de la ETN y al Estado o Estados
donde desarrollan sus actividades.
Es
preciso reafirmar la existencia de una jerarquía de las normas, partiendo del
principio de que los derechos del ser humano están en la cúspide de la pirámide
normativa, y los derechos e intereses privados están subordinados a estos.
Los
derechos humanos tienen una prioridad para garantizar la dignidad humana, están
por encima de los derechos de propiedad de los poderosos y
de la libertad económica, mientras que las distorsiones actuales hacen que
primen los intereses privados sobre los derechos humanos.
Hay
un sistema internacional de la ONU que proclama los derechos humanos y tiene su
legitimación en la consecución de la paz y la vigencia de todos los derechos
humanos, pero a su vez hay instancias
contradictorias como el Banco Mundial, el CIADI y el FMI que se rigen por
normas en contradicción con la vigencia plena de los derechos humanos. Ya
existen otras instancias como la OMC que tienen como centro el mercado y la libre competencia sin tomar
en consideración los derechos humanos.
La
responsabilidad de la Unión Europea y de los organismos financieros
internacionales que se convierten en facilitadores o cómplices de las
actuaciones de las ETN colocando como criterio principal de sus políticas el
principio de la competitividad global que es contrario a la posibilidad de
realizar efectivamente los derechos humanos.
Por
otra parte, está la flagrante responsabilidad de agentes o actores privados
como las empresas transnacionales que con su actuación, como es manifiesto en
los casos tratados en este Tribunal, producen relevantes violaciones a los derechos humanos. Estos agentes
deben responsabilizarse por sus actos y
por las consecuencias de los mismos ante las instancias del derecho interno de
cada uno de los países.
Frente
a las prácticas de las ETN, la sociedad entera tiene que fijar una posición
ética y jurídica de rechazo al hambre, a la falta de vivienda, de educación, de
salud, de empleo, de seguridad alimentaria y en general a las condiciones
infrahumanas de pobreza y de carencias absolutas que impiden el desarrollo de
las personas y de los pueblos en condiciones de dignidad, así como se conmueve
y rechaza la tortura o las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones
forzadas, las detenciones arbitrarias.
Esa
visión implica que haya un rechazo y condena de las políticas de los Estados
que priorizan la competitividad global, la privatización de los bienes
públicos, y la precarización laboral, a
la actuación de las empresas transnacionales sobre los derechos e intereses de
sus pueblos y a la vigencia de los derechos humanos. De igual manera, se debe
identificar y denunciar a los actores no
estatales, como las empresas transnacionales, por la forma en que generan y
estimulan este tipo de violaciones imponiendo sus políticas a gobiernos unas veces
débiles y otras veces cómplices de su
accionar.
Debemos
entender que garantizar los derechos humanos, económicos, sociales, culturales
y ambientales es una obligación primordial del Estado que debe diseñar
políticas públicas adecuadas, políticas tributarias y debe tomar medidas
legislativas, judiciales, administrativas y otras, para garantizar el respeto,
la satisfacción y la protección de todos los derechos humanos, esto le impone
tener controles efectivos sobre las operaciones de las empresas transnacionales.
El derecho internacional de los derechos humanos,
las constituciones y las normas de los países deben prevalecer para evitar que
las Empresas Transnacionales violen los derechos de la humanidad entera, entre
otros los de: autodeterminación de los pueblos, el derecho al desarrollo, la
soberanía (sobre la definición de políticas públicas y la utilización de sus
recursos naturales), evitar privatización
de los bienes comunes como el agua y la energía, seguridad personal, evitar discriminación
de género, garantizar el
acceso a la tierra y a la vivienda, defender el derecho a la salud,
cultura y educación, terminar con la criminalización de las protestas y las formas de
resistencia social, evitar el uso de la fuerza (militar, para-militar) contra
las comunidades, y que se distorsionen por
la corrupción las políticas públicas, los derechos a la vida, al
desarrollo, a la integridad, al
territorio, a la libertad personal, a un
ambiente sano, a un orden económico y social justo, el acceso a la justicia, y
los derechos laborales y de libertad sindical.
Los Estados deben respetar el derecho
internacional y hacer que las empresas transnacionales lo respeten de manera directa. Estas normas
se respetan con independencia de su sede o lugar de operación, así como los regímenes legales de los Estados donde
operan y todos los tratados internacionales ratificados por los países entre
otros: La Declaración Universal de Derechos Humanos, La Declaración Americana
sobre Derechos y Deberes del Hombre, El
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, En el
Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, los Convenios de la OIT de
libertad Sindical, Convenio 87 (1984),
Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, Convenio
98 (1949),”Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva”,
Convenio 135 (1971), “Sobre los representantes de los trabajadores”, Convenio
151 (1978), Sobre las relaciones de trabajo en la administración pública entre
otros. Convenio No 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes de 1989, Convención
Internacional Sobre Todas las Formas de Discriminación Racial, La Declaración
de los Derechos del Niño y la Convención Sobre los Derechos del Niño,
Convención Sobre la Esclavitud,
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, Convención
para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, La Declaración Universal
sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, Declaración Sobre la
Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, La Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer (1994), Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas septiembre de 2007 y la Convención Penal Europea Anticorrupción de 2002.
De
los casos presentados a este Tribunal se han detectado algunos mecanismos de
impunidad. La movilidad de capitales y la deslocalización de las empresas
transnacionales, lo que impide ubicar las sedes y socios responsables, la
utilización de empresas filiales y subcontratistas que ocultan la responsabilidad de las ETN, los códigos
de conducta voluntarios que hace que ellas se sientan irresponsables frente al
derecho positivo de los Estados y al Derecho Internacional, el derogar las
jurisdicciones nacionales mediante el arbitraje o el CIADI, el tratar de crear
un derecho privado internacional que no se rige por los derechos humanos.
Es
muy importante que los Estados y la Comunidad Internacional reconozcan la
responsabilidad solidaria de las empresas transnacionales con sus filiales de
hecho o de derecho y con sus proveedores, contratistas, subcontratista,
licenciatarios y tercerizados por cuanto este desconocimiento genera impunidad
frente a sus responsabilidades.
Los
pueblos y cada persona tienen el derecho a la justicia, es decir el derecho a
ver garantizados los propios derechos. El Estado está obligado por el derecho internacional
a garantizar el derecho a la justicia, y procurar los recursos para la eficiencia del
sistema judicial y garantizar la independencia respecto de otros poderes del
Estado y de poderes económicos. El Estado debe
prevenir, investigar y sancionar los delitos con un sistema de justicia
independiente, idónea para juzgar y aplicar la ley nacional e internacional. El Estado constitucional de derecho no existe si no
investiga y sanciona los delitos conforme al debido proceso; en efecto, la impunidad
representa por sí misma una violación grave de este derecho. El Estado no puede
renunciar ni eludir a ejercer el derecho de juzgar recurriendo a amnistías u
otras figuras de impunidad. Las victimas y la sociedad tienen derecho a saber
la verdad y a una total reparación.
El Tribunal observa que en muchos casos de los
examinados la justicia no ha actuado con independencia, imparcialidad,
celeridad y eficacia para garantizar los derechos de las victimas afectadas con
la actuación ilegal de las Empresas Transnacionales.
5. DICTAMEN
El
Tribunal Permanente de los Pueblos, luego de un proceso de investigación y
audiencias públicas que se iniciaron en Viena el año 2006 y que continuaron con
varias sesiones de trabajo llevadas a cabo en Nicaragua, Bilbao y en el TPP,
capitulo Colombia;
Luego
de haber escuchado en audiencia publica a las organizaciones sociales y de trabajadores, ONGs, comunidades rurales y
nacionalidades indígenas de los demás países de América Latina y el Caribe, y,
luego de analizar sus denuncias, testimonios y peticiones, así como los
alegatos de defensa presentados;
Al
amparo de los principios y normas del derecho internacional publico, la Carta
Internacional de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos
En
uso de las atribuciones establecidas en su estatuto y por disposición y
autorización de las personas, comunidades, organizaciones y pueblos
participantes en la sesión;
RESUELVE
1.- Sancionar moral y éticamente, y denunciar a
nivel mundial las conductas y prácticas políticas, económicas, financieras,
productivas y judiciales del modelo
neoliberal, implementadas y permitidas por los Estados y las instituciones de
la Unión Europea, bajo la argucia de promover el crecimiento y desarrollo
económico para combatir la pobreza y lograr el desarrollo sostenible;
2.- Sancionar moral y éticamente y denunciar en el foro internacional a las
corporaciones multinacionales con capitales privados y estatales de origen
europeo, por graves, claras y persistentes violaciones a los principios,
normas, convenios y pactos internacionales que protegen los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades,
nacionalidades, familias y personas de los pueblos de América Latina y el Caribe;
3.- Pedir al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que designe un Relator Especial para que a la brevedad
posible presente un informe a la Asamblea General que contenga la propuesta de
caracterizar el concepto de deuda ilegítima, ecológica e histórica, así como la
calificación de las violaciones de
derechos económicos, sociales y culturales en contra de las personas y de los pueblos, por parte de gobiernos,
instituciones financieras y corporaciones multinacionales, debiendo a ese
efecto constituirse un Tribunal Internacional para el juzgamiento de los
crímenes económicos y ambientales donde las víctimas individuales o colectivas
puedan constituirse como parte accionante legitima;
4.- Pedir a los gobiernos y Estados de la Unión Europea y sus organismos
comunitarios
4.1.
que sometan de manera vinculante sus relaciones económicas internacionales y
sus decisiones de política económica y de cooperación internacional, bajo los estándares de primacía, garantía y
respeto de las convenciones, pactos
internacionales y las declaraciones y
normas de la OIT en temas de derechos fundamentales, desarrollo humano,
democracia y protección ambiental;
4.2.
Que los sistemas judiciales reconozcan el derecho para recurrir directamente
ante los tribunales de justicia y demandar las responsabilidades y la
reparación de eventuales violaciones a los derechos por parte de empresas, instituciones financieras públicas y privadas, por acciones ilegales fuera del territorio
nacional.
5.- Exigir a las corporaciones multinacionales e
instituciones financieras, internacionales, comerciales y de capital privado o estatal de origen
europeo el abandono de una doble moral y su compromiso para hacer efectiva de
manera obligatoria y no discrecional, bajo control ciudadano, una política que
respete prioritariamente el derecho internacional de los derechos humanos;
6.- Exhortar a los Estados y gobiernos de América
Latina y el Caribe a que:
6.1. en el marco de las relaciones de cooperación
e integración económica, comercial y empresarial con la Unión Europea, se
garantice la soberanía y dignidad de los pueblos antes que los intereses
económicos de los sectores privados, impidiendo la privatización de los
recursos fundamentales para la vida como agua, aire, tierra, semillas,
patrimonio genético y asegurando el acceso universal a los servicios
públicos;
6.2.
se asegure el acceso rápido y eficiente a la justicia y el respeto y aplicación
prioritario de las convenciones, Pactos internacionales, declaraciones y normas de la OIT y en general
de los derechos humanos, ambientales y de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas;
6.3.
se impulse y apoye con todos los recursos necesarios para que el sistema
judicial lleve a cabo procesos de investigación y sanción a los delitos, en
particular aquellos cometidos en
violación de los derechos de pueblos y comunidades, logrando la integral
reparación material y moral por los
graves daños y perjuicios ocasionados a las múltiples victimas de violaciones a
sus derechos;
6.4.
se apliquen medidas inspiradas en el
principio internacionalmente reconocido de Consenso Libre, Previo e Informado de los actores sociales, comunidades locales y pueblos indígenas, así como en el principio de precaución, cuando se proyecten aplicar acuerdos y
políticas de desarrollo e inversión de los capitales que puedan producir
efectos negativos sobre la tierra, el espacio de vida y los derechos
fundamentales;
7.
El Tribunal, vista la importancia y trascendencia de las demandas de justicia
que han acompañado a las presentaciones con el propósito de alentar a
tribunales y operadores de justicia a fin de que se desarrollen los contenidos
del derecho y se logre un eficaz derecho a la justicia, resuelve remitir el
expediente, dictamen y recomendaciones a los siguientes funcionarios de
instituciones para que actúen en consecuencia con sus competencias, facultades
y atribuciones:
- Fiscal de la Corte penal internacional
- Consejo económico y social de las
Naciones Unidas
- Consejo de derechos humanos de las
Naciones Unidas y a los Relatores especiales competentes para esa materia
- Corte europea de los derechos humanos
- Comisión interamericana de derechos
humanos
- Presidentes de los Tribunales y Cortes
constitucionales, Ministerios Públicos, Fiscales y Defensores del pueblo de
América Latina y del Caribe
- Gobiernos de los Estados miembros y la
Comisión de la Unión Europea.
El
Tribunal reconoce la importancia, la dificultad y los riesgos inherentes
asociados a las luchas de los
movimientos sociales, campesinos, de trabajadores e indígenas, y otras
organizaciones de base. Se compromete además a continuar acompañando con sus
competencias y trabajo - profundizando las calificaciones de la responsabilidad jurídica de las ETN -
la trayectoria de denuncia de las violaciones de los derechos de los pueblos
por las empresas transnacionales, los Estados y las instituciones
internacionales y de construcción de
alternativas.
Lima, 16 de mayo de 2008
Miembros del Jurado:
François Houtart (Presidente, Bélgica), Vilma
Nuñez (Vice- Presidenta, Nicaragua), Miren Etxezarreta (Estado Español),
Blanca Chancoso (Ecuador), Patricio Pazmiño (Ecuador), Giulia Tamayo (Perú),
Francesco Martone (Italia), Roberto Schiattarella (Italia), Franco Ippolito
(Italia), Edgardo Lander (Venezuela), Alirio Uribe (Colombia), Lorenzo Muelas
(Colombia), Gianni Tognoni (Secretario General TPP, Italia)
|
Fundador: Lelio Basso
|
Presidente: Salvatore Senese
|
MATRIZ
DE LOS CASOS PRESENTADOS AL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS. Lima, 13-16 de
mayo de 2008
NÚCLEO
|
sECTOR
|
CASO
|
testigo
|
ORGANIZACIÓN*
|
PAÍS
|
|
Recursos Naturales y Neocolonialismo
|
Minería
|
Presentación
|
César
Padilla
|
Observatorio de Conflictos mineros CEPA
|
BOLIVIA
|
|
MONTERRICO
METALS
|
Mario Palacios
|
Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería
CONACAMI
|
PERÚ
|
|
MONTERRICO
METALS
|
Magdiel
Carrión
|
CONACAMI
|
PERÚ
|
|
Petróleo
|
Presentación
|
Pedro Ramiro
|
Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) / Paz con
Dignidad
|
estado
español
|
|
REPSOL
|
Diego Mansilla
|
Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas – FISyP
|
Argentina
|
|
REPSOL
|
Gustavo
Rodríguez
|
Centro de Documentación e Información de Bolivia – CEDIB
|
Bolivia
|
|
REPSOL
|
Fabián Cayo
|
Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu
|
BOLIVIA
|
|
REPSOL
|
Alexandra Almeida
|
Acción
Ecológica
|
ECUADOR
|
|
SHELL
|
Cesar Vallar
|
Foro Ciudadano por la Justicia y los Derechos Humanos − FOCO
|
ARGENTINA
|
|
Complejo forestal-
maderero
|
BOTNIA
|
Sebastian Valdomir
|
REDES – Amigos de la Tierra
|
URUGUAY
|
|
BOTNIA
|
Javier Palummo
|
REDES – Amigos de la Tierra
|
URUGUAY
|
|
BOTNIA
|
María Elena Saludas
|
ATTAC
Argentina y FYSIP
|
ARGENTINA
|
|
Nuevo
Constitucionalismo y Privatización de la justicia
|
Farmacéutico
|
BOHERINGER
ROCHE
|
Renata Reis
|
Red
Brasileña por la Integración de los Pueblos – REBRIP
|
BRASIL
|
|
Telecomunicaciones
|
TELECOM
|
Monica Vargas
|
Observatorio de la Deuda en
la Globalización
|
ESTADO ESPAÑOL
|
|
Sarah
Anderson
|
Institute
for Policy Studies
|
ESTADOS
UNIDOS
|
|
|
Federación
de Sindicatos de Trabajadores de Entel
|
|