Libertad de Briceño, un exabrupto ético - jurídico

La sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, con Ponencia de su Presidente el Magistrado Aponte Aponte Eladio Rafael por unanimidad, el 18 de diciembre del año 2006, Nº 569 de las llevadas por esa Sala, referente al avocamiento del procedimiento seguido a Antonio Briceño, Ex-Alcalde del Municipio Caroní (Ciudad Guayana) del Estado Bolívar, por el delito de corrupción, en donde lo puso en libertad casi plena, ya que su única obligación es la de no abandonar el país; según se evidencia en el expediente Nº A-06-000487, es una sentencia complaciente con la corrupción y me limitare a analizar estrictamente esta sentencia tal y como aparece en el sitio web del TSJ.
La sentencia corru-complaciente de la máxima instancia criminal del país, lo cual demuestra que el problema de la impunidad en Venezuela parte de la cúpula del propio estado, tiene varios elementos que analizaremos muy grosso modo, ya que escribo para la gran masa, aunque no dejaré de ser profundo, en lo que el lenguaje no técnico me lo permita. Los elementos mencionados son:
1) Sentencia un Avocamiento (Solicitud por parte de la Sala de un expediente y su obligatorio envió a cualquier tribunal penal de la Republica), en el mismo acto que decide avocarse, es decir, no le dio oportunidad al Ministerio Publico, que representa al estado y la constitucionalidad de defenderse o hacer sus alegatos.
2) Confunde lo que es la imputación de cargos, la cual versa fundamentalmente sobre los hechos, con la calificación jurídica. Al imputado o reo, para que pueda ejercer el derecho a la defensa y se cumpla el principio constitucional de la “información de cargos” es suficiente con exponerle los hechos criminales que cometió, independientemente de la calificación jurídica o mencionar el articulado según el código penal u otra ley que se le adjudique. A un mismo hecho se le pueden dar diversas calificaciones jurídicas o subsumirlo en varios articulados.
3) Anula la posibilidad de imputar al reo nuevos cargos por hechos nuevos distintos y conocidos a posteriore de los ya incriminados, en la fase de investigación e intermedia, ya que el COPP prevé esta situación en la etapa de juicio que es aun posterior; cuestión esta que la jurisprudencia de instancia ha venido resolviendo por medio de audiencias especiales para imputar al procesado por nuevos hechos. Como sucedió en el caso de Antonio Briceño y otros, en donde una vez hecha la presentación penal surgieron nuevos hechos criminosos pero distintos a los ya imputados y se solicitó una audiencia para incriminar esos nuevos delitos.
4) Da la libertad a un imputado por corrupción cuando debería dar el ejemplo a la sociedad y ser más duro con quien incurre en corrupción, flagelo que está acabando a la sociedad Venezolana, mucho mas cuando nuestra constitución (Expresión genuina de la soberanía popular), coloca a la corrupción conjuntamente con el narcotráfico y los delitos de lesa humanidad como los mas graves del país.
Analizaremos uno a uno estas fallas garrafales y de fondo cometidas por quien debería ser un dechado de sabiduría y sanción al criminal fuerte o delincuente rico y no obstante contribuye a fomentar más la impunidad (Bastante), existente en el país.

SOBRE EL AVOCAMIENTO

La figura del avocamiento, consistente en que cualquier Sala del Tribunal Supremo de Justicia puede solicitar, cuando se den ciertas circunstancias, a cualquier tribunal de la Republica, el expediente de una causa determinada, y este tribunal está en la obligatoriedad de enviarlo a la Sala solicitante, el avocamiento está regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), en su artículo 18, en sus últimos párrafos.
La LOTSJ, establece un procedimiento para el avocamiento; y es que una vez hecha la solicitud, la Sala competente decide si se avoca o no a conocer el caso; y si decide positivamente, entonces notifica al tribunal en donde está el expediente que le remita el mismo a la mayor brevedad y le ordena no realizar ninguna actuación. Es muy importante conocer esto, para saber la magnitud de la gravedad (O la complacencia) de la decisión tomada por la totalidad de la Sala Penal.
La Sala Penal, en nuestro caso, cuando la defensa del Ex-Alcalde de Caroní, Antonio Briceño le solicita el avocamiento y presenta los documentos en que sustenta dicha solicitud DECIDE AVOCARSE A CONOCER EL CASO Y EN EL MISMO ACTO, SENTENCIA A FAVOR DE ANTONIO BRICEÑO PONIENDOLO EN LIBERTAD Y ANULANDO TODO EL JUICIO.
Con esta decisión la Sala penal y su Presidente-Ponente, el Coronel Aponte Aponte Eladio Rafael, violó el principio constitucional del derecho a la defensa (Que es dialéctico y bilateral, igual para el reo como al acusador), ya que no le dio la oportunidad al Ministerio Publico, que en este caso representa al estado y a la constitucionalidad, para defenderse y exponer sus alegatos. La Sala Penal hizo lo mismo con la Fiscalía lo que, según ellos, el tribunal y la fiscalía hizo con Antonio Briceño; lo dejaron en estado de indefensión, le violaron el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en la LOTSJ.

LA SALA PENAL “CONFUNDE” LO QUE ES LA IMPUTACION DE CARGOS CON LA CALIFICACION JURÍDICA.
La defensa de Antonio Briceño alegó que se violó el debido proceso y su defendido quedó en estado de indefensión porque en la audiencia de presentación (Primer acto del imputado ante el juez) se le adjudicaron unos delitos por unos hechos y después en la presentación de la acusación, por los mismos hechos, se le adjudicaron otros delitos, también una vez presentado el escrito de acusación la Fiscalía tuvo conocimiento de nuevos hechos delictuales y solicitó una audiencia especial para presentarlos por esos nuevos hechos, y esto la defensa lo consideró inconstitucional y violatorio del derecho a la defensa y la Sala Penal les dio la razón. Veamos.
El artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), es rector en materia de debido proceso, en donde en su ordinal 1º está la especie del derecho a la defensa del imputado y entre ellos establece la “notificación de los cargos por los cuales se le investiga”; el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), a esa notificación de cargos la resume en “Que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan.” (Art. 125, Ord. 1º, COPP), es decir que la imputación de cargos se refiere fundamentalmente a los hechos por los cuales se le incrimina.
Por el hecho de la Fiscalía no haberle calificado jurídicamente los mismos delitos que le imputó en la audiencia de presentación, en el escrito acusatorio, mas si le informó de manera clara y precisa todos los hechos criminosos, repito, por no hacer la misma calificación jurídica, el Presidente de la Sala Penal y demás miembros consideraron que hubo ausencia formal de imputación y se colocó a Antonio Briceño en estado de indefensión
Sobre este punto podemos concluir que la Sala Penal confunde la imputación de cargos que es la información clara y especifica de los hechos que se le imputan al indiciado, con la calificación jurídica o la mención del articulado del código o ley penal que se hace del hecho.
SOBRE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION DE NUEVOS HECHOS.
La sentencia aquí en cuestionamiento anula la audiencia especial para incriminar sobre nuevos hechos hecha por el tribunal de control de Puerto Ordaz que llevaba la causa del Ex-Alcalde. La anula por no aparecer en el COPP y la considera inconstitucional, pero veamos que subyace tras esta decisión.
Nuestro COPP prevé en la etapa de juicio, que es posterior a la fase intermedia y de investigación, fase en la cual se encontraba el asunto Antonio Briceño, la posibilidad que surjan nuevos hechos (Art. 351) que por supuesto amplían la acusación para lo cual se debe hacer nuevas imputaciones y darle un tiempo a la representación del reo para que prepare la defensa. Es verdad que el COPP no prevé esa misma figura de la ampliación en las fases de investigación e intermedia, como lo dice Aponte Aponte en su ponencia sentencia, pero ese fenómeno se da en la practica con mucha frecuencia y ante eso los Jueces, aplicando la lógica y para no dejar ningún hecho criminoso impune han implementado lo que se denomina “Audiencia Especial de Imputación de Nuevos Hechos” consistente en la solicitud de la Fiscalía de imputar nuevos delitos, distintos a los ya imputados, por hechos nuevos de los cuales tuvo conocimiento a posteriore, se efectúa esa audiencia especial de nuevos cargos, respetando los lapsos y manteniendo el criterio de unidad, oportunidad y concentración del proceso penal.
Pero el Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal, en vez de solucionar esta situación que es un hecho socio-juridico vía jurisprudencial dando legalidad a estas audiencias, niega su existencia y anula la misma en el caso Briceño favoreciéndolo.
Considero que con esta actitud de eliminar las audiencias de imputación de nuevos cargos por parte de la Casación Penal se está induciendo a la impunidad de delitos. Entonces ¿Que debe hacer un Fiscal cuando a un imputado en el transcurso de la investigación judicial o una vez hecha una acusación surjan nuevos hechos en contra del encausado?; ¿Qué debe hacer un Juez de Control cuando el Fiscal le solicite imputar nuevos cargos al ya procesado en la fase previa o intermedia?.
De acuerdo a la tesis Aponte Aponte sostenida en el juicio de Antonio Briceño, o debe engavetar esos delitos para evitar una reposición al estado de efectuar nueva presentación y le den la libertad al delincuente corriendo el riesgo que se fugue o tendrá que reponer la causa hasta el estado de comenzar nuevamente el proceso penal provocando esta situación un retardo injustificado a la vez que una reposición inútil que nuestra Constitución prohíbe.


PONE EN LIBERTAD AL IMPUTADO DEL UNICO CASO SERIO QUE EXISTIA EN VENEZUELA POR CORRUPCION.

La percepción que existe en el pueblo Venezolano es que su administración pública es corrupta, esto no solo lo dicen las encuestas nacionales e internacionales (Transparencia Internacional coloca nuestro país entre las mas altas del mundo), sino que lo ha reconocido el mismo jefe de estado quien es una de las personas mas preocupada por combatir este flagelo dañino dado la alta responsabilidad que tiene con el sistema insurgido de la Constitución del 99.
El único caso serio y de cierta envergadura por corrupción que se estaba dando en el país, por ser el Ex-Alcalde de la sexta (6ª) ciudad en importancia de Venezuela como lo es Ciudad Guayana y por pertenecer al mismo partido de gobierno, es decir que no se podía alegar que es un pase de factura con algún opositor, era este (Espero que siga si es que no se fuga) de Antonio Briceño, pero el Magistrado Eladio Aponte Aponte, en vez de mandarle un mensaje claro a los Venezolanos y decirle que ahí esta un TSJ dispuesto a combatir la corrupción con el derecho, lo pone en libertad casi plena argumentando la poca importancia (Poca pena) del delito y el estado de salud del ex-reo Antonio Briceño e imponiéndole la obligación Light de no salir del país, es decir que se puede mover por todo el país como le dé la gana.
La Sala de Casación Penal si por razones de salud o humanitaria considerase que era menester sacarlos de la cárcel ha podido imponerles el arresto en una clínica, hospital o en su casa bajo vigilancia policial como lo hacen habitualmente los tribunales penales de instancia con los presos comunes.
También hay elementos Constitucionales para imponer que los imputados por corrupción no gocen de beneficio procesal alguno por ser el delito, conjuntamente con los delitos de lesa humanidad y narcotráfico que el pueblo de Venezuela en decisión libérrima plasmada en el texto constitucional decidió que eran los mas graves y ofensivos para el colectivo social. Pero la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Aponte Aponte, en una sentencia cuestionable ética y jurídicamente pone en libertad y anula el único juicio serio que existía en importancia en nuestra patria contra el terrible flagelo de la corrupción que nos ahoga.
En una democracia directa, y no representativa, como la que gozamos los Venezolanos, la potestad de administrar justicia emana del pueblo del ciudadano y ciudadana comunes y eso lo pauta el articulo 253 de la CRBV; pero el Magistrado Eladio Aponte Aponte y demás miembros de nuestra máxima instancia penal desoyeron el mandato del pueblo de combatir la corrupción impreso en las encuestas que resumen la opinión publica y en la voz del Presidente que actúa interpretando la voz del pueblo; por ello le propondré a los colectivos contra la impunidad y la corrupción que existen en el país generar un movimiento para que el Poder Moral le abra procedimiento de destitución a los Magistrados que pusieron en libertad a Antonio Briceño ante la Asamblea Nacional, como forma de dar muestras serias de combate a la corrupción y de cumplir con la potestades soberanas del pueblo de administrar justicia.


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Francisco Sierra Corrales


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