Con la minería se violan leyes ambientales

Es importante recordar y difundir para conocimiento e internalización de los miembros de nuestra población, algunos contenidos de leyes ambientales que en Venezuela se vinculan a la valoración humana, la Tierra, el agua y las cuencas hidrográficas, tan afectadas por la actual situación que atraviesa el país y agravadas por los inminentes daños que traen al ambiente explotaciones como: la minería de carbón en la confluencia de los ríos Guasare y Socuy, tributarios del río Limón que desemboca en la Bahía de El Tablazo del Lago de Maracaibo (noroeste del Zulia); y de minerales en el Arco Minero en las cuencas de los ríos (Caura, Cuchivero, Aro, Caroní, Cuyuní...) afluentes del río Orinoco, en el Estado Bolívar.

A continuación, se extraen frases de artículos de leyes ambientales que no se tomaron en cuenta para la protección y mejoramiento del ambiente de las zonas citadas, principalmente para las cuencas hidrográficas de los mencionados ríos que garantice la cantidad y calidad de agua para la población circundante y demás seres vivos

  1. LEYES VINCULADAS CON LA HUMANIDAD Y LA MADRE TIERRA.

Constitución: Preámbulo

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores ……………; impulse y consolide la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad

Ley Orgánica del Ambiente: Art. 1 .

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

Ley Plan de la Patria. Gran objetivo histórico N° 5

Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.

Objetivo 5.1.2.1. Impulsar y desarrollar una visión de derechos de la Madre Tierra como representación de los derechos de las generaciones presentes y futuras, así como de respeto a las otras formas de vida.

Objetivo 5.2.1.2. Promover· la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica, en un marco regional, continental y mundial orientado a la integración, soberanía y el vivir bien.

  1. LEYES RELACIONADAS CON EL AGUA Y LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS

2.1.Respeto al ciclo del agua.

Constitución: Art.304

Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo, las disposiciones al respecto deben garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico

Ley Orgánica del Ambiente: Arts. 55 y 56.

La gestión integral del agua está orientada a asegurar su conservación, garantizando las condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo hidrológico, y de los elementos que intervienen en él, se deberán conservar los suelos, áreas boscosas, formaciones geológicas y capacidad de recarga de los acuíferos.

Ley de Aguas: Art. 5

2. El agua es insustituible para la vida, el bienestar humano, el desarrollo social y económico, constituyendo un recurso fundamental para la erradicación de la pobreza y debe ser manejada respetando la unidad del ciclo hidrológico.

2.2.Protección de cuencas hidrográficas

Ley Orgánica del Ambiente Art. 57 .

Para la conservación de la calidad del agua se tomarán en consideración: La protección integral de las cuencas hidrográficas

Ley de Aguas, Art. 5

4. La gestión integral del agua tiene como unidad territorial básica la cuenca hidrográfica.

Ley Plan de la Patria:

Objetivo 5.2.1.5. Proteger las cuencas hidrográficas del país y todos los recursos naturales presentes en ellas, promoviendo su gestión integral, haciendo especial énfasis en las situadas al sur del Orinoco

  1. Jerarquía de la valoración ambiental

Ley Orgánica del Ambiente: Art. 4 .

La gestión del ambiente comprende: Limitación a los derechos individuales: Los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales,.

Ley de Aguas, Art. 5

11. La conservación del agua, en cualquiera de sus fuentes y estados físicos, prevalecerá sobre cualquier otro interés de carácter económico o social".

Ley del Plan de la Patria.

Objetivo 5.1.2.2. Priorizar los Intereses comunes sobre los Individuales, desde una perspectiva centrada en el equilibrio con la naturaleza y el respeto de las generaciones presentes y futuras.

  1. Efectos de la minería en la degradación del ambiente

Ley Orgánica del Ambiente.

Se considera que la minería genera los siguientes daños que se contemplan en el artículo 80.

• Contamina o deteriora, directa o indirectamente, a la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo e incide desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales.

• Acelera los procesos erosivos y/o incentiva la generación de movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros.

• Produce alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

• Genera sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

• Altera las dinámicas físico-químicas y biológicas de los cuerpos de agua.

• Afecta los equilibrios de los humedales.

• Introduce y utiliza productos o sustancias no biodegradables.

• Produce ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.

• Modifica el clima.

• Propende a la acumulación de residuos y desechos sólidos.

• Produce atrofización de lagos, lagunas y embalses.

• Altera las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales.

• Afecta la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.

• Altera y genera cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.

• Incide negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.

  1. Delitos contra el ambiente que comete la minería:

Ley Penal del Ambiente

Art. 56 : Cambio, Obstrucción o Sedimentación

Modificación del sistema de control o las escorrentías de las aguas, obstruya el flujo o el lecho natural de los ríos, o provoque su sedimentación

Art. 61 :Extracción de Minerales no Metálicos

- Dentro de la zona protectora de ríos y quebradas.

- En embalses para dotación de agua a comunidades.

- En embalses para aprovechamiento hidroeléctrico.

- En la confluencia con tributarios.

Art. 84: Vertido de materiales degradantes en cuerpos de agua.

Verter o arrojar materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas; objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas,

Art. 85: Daños a Aguas Subterráneas

Realización de trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales,

Art. 88: Descargas Ilícitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre o Costero

Descarga al medio marino, fluvial, lacustre o costero, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materias no biodegradables o desechos de cualquier tipo, que contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al medio marino, fluvial, lacustre o costero,

  1. Deberes y derechos del Estado y la sociedad ante la protección y mejoramiento del ambiente.

Constitución:

Art. 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos

Art. 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Art. 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

Art. 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto.

Art. 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Art. 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana

Art. 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.

Art. 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo

Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Art. 1.- Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en la Constitución

Si los funcionarios del Estado no cumplen y no hacen cumplir las leyes tenemos que continuar con la presión social para que se valore el agua como fuente de Vida y se cumplan las leyes citadas; se derogue el Decreto 1.606 (Gaceta Oficial 40.733; 27/8/2015) sobre exploración y explotación de carbón al noroeste del Zulia, y el Decreto 2.248, (Gaceta Oficial 40.855 del 24/2/16) sobre el Arco Minero, con el fin de mantener las cuencas hidrográficas de esas zonas para sostener la producción de agua en cantidad y calidad para las presentes y futuras generaciones, además exigir que se ejecuten las políticas y programas esbozados en la ley del Plan de la Patria que se anexa un resumen.

Ley del Plan de la Patria.

Política:

40. Asegurar una gestión del agua partiendo de las cuencas hidrográficas como unidades de gestión, con el objetivo de satisfacer las necesidades humanas, ecológicas y la demanda generada por los procesos productivos del país.

Programas:

Promover la recuperación de los cuerpos de agua y suelos en las cuencas de nueve regiones hidrográficas.

Mantener actualizado el inventario de disponibilidad y demanda de agua superficial y subterránea en las cuencas hidrográficas, tanto en calidad como en cantidad.

Generar la información básica ambiental la cartografía y el catastro, para la gestión integral de las cuencas.

Caracterización de acuíferos a nivel nacional.

Conformar los Consejos de Regiones y Cuencas Hidrográficas.

Promover el desarrollo social integral y su interrelación con el cambio climático en diferentes cuencas a nivel nacional.

Diagnóstico del estado actual de las cuencas hidrográficas.

Elaboración de planes de gestión integral de las aguas en las regiones y cuencas hidrográficas, con la participación de las comunidades.

Programas de recuperación de cuencas y cuerpos de agua degradados.

Caracterización de acuíferos a nivel nacional

ANEXO

Interés colectivo atañe a un grupo determinado como tal, aunque no cuantificado ni individualizado y respecto de cuyos integrantes existe o puede existir un vínculo jurídico que los una entre ellos (grupos profesionales, grupos de vecinos, gremios, habitantes de un área determinada).(1)

Interés difuso, es asumido por los ciudadanos que no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, entre los cuales no existe un vínculo jurídico. Son los de mayor cobertura, que surgen de una prestación de objeto indeterminado, cuya omisión afecta sin distingo a todos, aunque la mayoría pueda no sentirlo, porque la cultura colectiva puede fallar en su reconocimiento (movimientos ambientalistas, grupos de derechos humanos, …) (1)

Son aquellos que generan obligaciones al Estado para con la sociedad y cuya satisfacción, protección y respeto debe amparar. Cuando el Estado no es capaz de cumplir este compromiso, la Constitución facilita 2 vías para defenderlos: 1) la administrativa, exigiendo ante los entes de la administración pública nacional, estadal y municipal; y, 2) la jurisdiccional, presentando demandas ante los tribunales. Esta última fue negada por una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20.04.04 (2)

  1. https://www.google.co.ve/?gws_rd=ssl#q=derechos+colectivos+y+difusos
  2. http://www.derechos.org.ve/2004/04/23/son-derechos-%C2%BFque-son-derechos-e-intereses-difusos/

joseluisrodriguez4@gmail.com



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