Profecía Derechos Humanos

Justicia ante los órganos del Estado (I)

Comunicación llegada al Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), por presunta Violaciones de Derechos Humanos, la cual se expresa al tenor siguientes:

CIUDADANOS PRESIDENTE Y DEMÁS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL BOLIVARIANO DERECHOS HUMANOS (CONADH), Y AUTORIDADES DEFENSORIALES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUEULA, acudo ante ustedes en esta oportunidad para denunciar públicamente que yo, LILIANA BETANCOURT, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°4.768.368,, y domiciliada en el Municipio Baruta, abogada en ejercicio, en mi condición de profesional del Derecho, el cual me faculta para asumir legalmente la representación sin poder de SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, víctima afectada, en el ejercicio pleno de apoderada del ciudadano ALVARO S. DE ARMAS DÁVILA, titular de la cédula de identidad N°3.185.408, como hermano en doble conjunción de SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, expongo los hechos vulnerable que comprometen al ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA quien, en su condición de Abusador y Mentiroso, ocasiona lo siguientes:

PRIMERO: Hago del conocimiento al Consejo Nacional Bolivariano (CONADH), así como a las demás autoridades competentes sobre la práctica inconstitucional y violatoria de los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales en contra del ciudadano en referencia.

SEGUNDO: Que la situación central de la circunstancia, fue y es que se mantiene en "confinamiento", bajo comunicación restringida, al ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, quien ha sido afectado psicológicamente y neurológicamente, atentándose en contra de su estabilidad Emocional, su dignidad, constituyendo un peligro para la integridad física y la salud del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA. Este señor, RICARDO DE ARMAS DÁVILA, es presuntamente el actor intelectual y material del abuso al ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA como se evidencia de los escritos anexos presentado las autoridades competentes, sin hasta ahora respuesta.

TERCERO: La actitud delictuosa del ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA ha traído consecuencias realmente perjudiciales y graves para un adulto mayor con defecto intelectual, incluyendo, en colaboración con otros, la usurpación de sus bienes patrimoniales razón por la cual estamos acudiendo a Uds., para los fines consiguientes.

CUARTO: Queda demostrado que, a través del abuso de poder y abuso de autoridad, el mencionado Dr. RICARDO DE ARMAS DÁVILA, actuando en su condición de tutor designado, con la colaboración también del Dr. HÉCTOR AGUILERA ROSAL, en su condición de director de la clínica EL CEDRAL, consecuencialmente han violado todas las normas procedimentales sin que haya ocurrido nada a pesar del esfuerzo que se ha hecho ante los órganos competentes del Estado Venezolano.

Pido con mucho respecto, al ciudadano Presidente del (CONADBH) y demás autoridades, su apoyo y auxilio jurídico por ser una materia de derechos humanos, por el peligro que corre el ciudadano sujeto a interdicción SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA

Para los efectos y ante la indefensión que vive actualmente el Sr. SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, desde la fecha del 21 de julio de 2000, mantenido en forma indefinida por su tutor designado antes mencionado.

El Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), procedió revisar la correspondiente documentación y efectivamente existen suficientes elementos de valores para considerar que estamos en presencia de una gran Violación de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes Constitucionales, previstos en los artículos 19, 20 y 21 Constitucional, y probablemente Violación de las Garantías Judiciales y Administrativas, (traducido como el Debido Proceso Constitucional que prevé el artículo 49 de la Constitución Nacional), y en ese sentido ya hemos acudido ante los Órganos Principales y autoridades competentes, en la seguridad de que en los próximos días nos pronunciaremos de conformidad con los fines del Estado Constitucional y por otros lado nos reservamos algunas actuaciones a tomar.

En consecuencia, si tomamos en cuenta las palabras de la ciudadana Fiscal General República cuando decía lo siguiente: "la mayor sensación de impunidad y justicia que afecta a la sociedad la genera el retardo procesal. El axioma "tiempo que pasa, justicia que huye", resulta ciertamente irrebatible. Al momento de juzgar un hecho, mientras más alejada sea la fecha de su ocurrencia, más se incrementa las posibilidades de que se empobrezca muy significativamente el debate probatorio. Transcurrido un largo período de tiempo, existe la tendencia a que los testigos, la víctima, los expertos, el imputado y los funcionarios policiales, pierdan interés en la causa, puedan haber cambiado de domicilio o hayan sido jubilados o trasladados a otras circunscripciones, incluso, podrían haber fallecido algunos de ellos". (artículo de opinión de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, publicado en el Diario Ultimas Noticias, martes 02 de abril del 2013), tiene la palabra las instituciones y los funcionarios con eficacia, eficiencia, transparencia, y caracterizado por valores de celeridad y ecuanimidad.

En pies de lucha con la Justicia de Dios y del ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL, DE DERECHO Y DE JUSTICIA". En contacto distinguidos lectores por conabdh@gmail.com

 



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