Justicia oportuna y efectiva para Virginia King

Distintas organizaciones no gubernamentales en defensa de los derechos de la mujer se han solidarizado con la luchadora social Virginia King. Claman por una justicia oportuna y efectiva con un único pedimento: Luchar por los derechos de la mujer a una vida libre de maltrato. Desde la perspectiva de género la progresividad de los DDHH es producto de la necesidad histórica contenida en el principio de igualdad para que podamos cimentar las relaciones sociales en el marco de la pluralidad, las diferencias y la diversidad; y en el caso de la relación de genero para subvertir la subordinación y su correlato de invisibilzar y desvalorizar a las mujeres, como si fueran un objeto que se ofrece en el mercado de las baratijas del machismo en el que se fundamenta el poder del falo y la mentalidad patriarcal . De esa problemática no escapamos nosotros y prueba evidente es el calvario que ha atravesado Virginia por defender sus derechos como mujer ofendida y humillada.

El comunicado emitido por las mujeres revolucionarias señala: "Nosotras como red de colectivos de feministas y socialistas estamos en pie de lucha por la erradicación de la violencia contra las mujeres, componente integral e indisoluble en la construcción de una sociedad socialista, solidaria y pacífica. La violencia contra las mujeres, es una manifestación extrema de la discriminación machista y una violación a los derechos humanos que atenta contra la igualdad y la paz social. Para la mentalidad machista mujeres deben estar bajo la subordinación total a los hombres".

La angustia de Virginia no se corresponde tanto por lo vivido con quien fuera su concubino, un capítulo más en la vida de las parejas y un pase de hoja que conduce al olvido, pero con las huellas que mutilan; sino por la violencia institucional ejercida sobre ella, cuando clamó por justicia ante las instituciones del Estado que deben garantizar los derechos de las mujeres.

La dirigente y activista por los DDHH mantuvo una relación de hecho con Omar Pérez, durante 10 años, tiempo en el cual fue sometida a la invisibilización del "macho"; desesperada por el maltrato permanente (hasta el punto de llegar a desconectarla del equipo médico que utiliza para respirar para causarle la muerte), se vio en la obligación de escapar de la residencia en común para preservar su integridad física. Pero el daño psicológico ya estaba causado y la patología neurológica se enquistó en su precaria salud.

Frente a este atropello denunció por maltrato sicológico a su agresor por ante el Instituto Regional de la Mujer en Falcón. No hubo respuesta a su denuncia. En la Defensoría del Pueblo hizo lo propio, una mano poderosa le forjó el expediente y no contenta, lo desapareció.

Accionó contra su victimario, por violencia psicológica y patrimonial por ante la Fiscalía, quedando asignado el asunto a la Fiscalía 82 de Género con Competencia Nacional. Fue tal la influencia ejercida por algunos personeros del poder político regional que la fiscalía sobreseyó la causa por falta de suficientes elementos de convicción, además alegó que el verdugo-victimario está afectado en su capacidad cognitiva y que por tanto no es responsable penalmente.

Luego de ese balde de agua procedió a demandar a su ex pareja por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón. El titular del despacho, Eduardo Yuguri, declaró sin lugar la demanda que intentaba probar la relación concubinaria; no le bastaron las pruebas que constan en auto y que dan cuenta de la relación de hecho. Una sentencia monstruosa dejó a la defensora de los derechos de la mujer sin el derecho a ser reivindicada. Hoy la sentencia confirmada por el superior es objeto del recurso de casación civil. Ojalá los magistrados puedan enmendar los errores cometidos, tanto en la de primera instancia como en la sentencia recurrida.

Poniendo el acento en lo jurídico, propiamente dicho, la acción mero declarativa de reconocimiento sobre la existencia de la comunidad concubinaria, requiere que el demandante demuestre en el proceso ordinario los siguientes requisitos:

1.- La convivencia con la parte demandada durante el período alegado. 2) La permanencia y estabilidad de la unión, es imprescindible que la unión tenga permanencia; que sea continua; que la convivencia tenga apariencia de matrimonio, que la relación tenga notoriedad; esto es, que no sea una relación ocasional o eventual. 3) El hecho de haber contribuido con el trabajo a incrementar el patrimonio del demandado. Y eso está plenamente probado por la demandante Virginia King.

Por último, la Inspectoría General de Tribunales a cargo de la magistrada Francia Coello, una vez producida la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debe ordenar una inspección sobre este lamentable hecho, mediatizado por factores extraños a la autonomía de los jueces que tanto daño le ocasionan a los justiciables y al sistema de justicia en general. Otro tanto debe hacer la Coordinadora Nacional de Género del máximo órgano jurisdiccional del país, magistrada Bárbara Gabriela Cesar, para acabar con la violencia institucional ejercida por funcionarios contra muchas Virginia.

En cuanto a la Defensoría de Falcón y a la Fiscalía 82 Nacional con competencia de género, solicitaron, los colectivos feministas, que se abra una averiguación que determine cuáles fueron los hechos de valoración que condujeron a tamaña decisión. "Sin justicia para las mujeres no hay justicia social. Sin feminismo no hay socialismo".

 


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