Viacrucis de un propietario ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda

Voy a narrar la ODISEA, que irreverente, pero que estoicamente tengo que SUFRIR por CULPA del Ministerio supra mencionado, y que me imagino, en que igual forma lo padecerán los propietarios que en su pleno derecho quieran RECUPERAR algún inmueble ocupado a la machimberra por personas que ABUSAN, SE AMPARAN Y SON PROTEGIDAS por normas que en mi escaso entender, contradicen no solo el espíritu, propósito y razón de disposiciones constitucionales y legales patrias, sino también de normas supralegales contenidas en tratados internacionales, como la “DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948) (articulo 17, Ordinales 1 y 2), y en la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” (Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos) (Artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada)”.
Mi caso: ANTE LA OCUPACIÓN ILEGITIMA de un inmueble de mi propiedad:

1.- Un apartamento de mi propiedad esta ocupado ilegítimamente por 3 personas, por lo que no puedo USAR, GOZAR y mucho menos DISPONER de el. Sin embargo, para evitar demandas, tengo religiosamente que pagar las cuotas de condominio, aunándose los conceptos de aseo urbano y de gas domestico, que también tendré que pagar, por ser su propietario;

2.- Conforme al Decreto que con rango de ley regula la materia, el 09 de octubre 2013, mediante escrito solicite al Ministro RICARDO MOLINA, la iniciación del respectivo procedimiento;

3.- El 12 de noviembre, el mismo, ERRÓNEAMENTE fue enviado a la Superintencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), donde declinaron su conocimiento en razón de era incompetente por cuanto no se trataba de dirimir una relación arrendaticia sino una ocupación ilegítima;

4.- En razón de que esa solicitud se “extravió”, el 22 de enero de 2014 tuve que reiterar el pedimento por medio de un nuevo escrito, el cual fue remitido a la Dirección Ministerial del Distrito Capital, ubicada en el Bloque 1 de la Urbanización “El Silencio”, en Caracas, en donde también declinaron su conocimiento alegando que eran incompetentes en razón del territorio, por cuanto el inmueble esta ubicado en el Municipio Sucre del Estado Miranda, y;

5.- El 20 de marzo del presente, dicha solicitud, fue enviada entonces a la Dirección Ministerial situada en la urbanización “Los Naranjos” en Guarenas, Estado Miranda.

A la fecha de hoy han transcurrido cinco (5) meses desde la solicitud y el procedimiento aun no se ha iniciado, con el AGRAVANTE de que las personas afectadas tienen que trasladarse a un sitio lejano de donde se encuentra ubicado el inmueble, situación esta que contradice, por no decir que viola, soslaya, quebranta o vulnera, el espíritu, propósito y razón del PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD, TRANSPARENCIA Y CERCANIA ORGANIZATIVA A LOS PARTICULARES, contenido en el articulo 22 de la vigente LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Así las cosas, en mi condición de adulto mayor (78 años) y con impedimento físico, tendré obligatoriamente que trasladarme continuamente en autobusetes desde Catia La Mar Vargas, donde resido hasta Guarenas, Miranda, y viceversa.

Tal situación demuestra que los funcionarios de MINVIVIENDA, no tomaron en consideración, que la población de los Municipios del Estado Miranda que forman parte de la gran Caracas o del área Metropolitana de Caracas, es mayor que la del Municipio Libertador, porque en caso contrario, pues, hubiesen creado, activado o ampliado, una Dirección Ministerial con competencia en dicha Área Metropolitana de Caracas.

En el materia judicial, una persona, que quiera dirimir una controversia por vía tribunalicia, por hechos ocurridos en cualesquiera municipios que conforman la Gran Caracas, no van ni a los Teques ni a Guarenas, sino a un tribunal competente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Por ultimo, mi agradecimiento a los funcionarios de la Consultoría Jurídica de MINVIVIENDA y a la abogada de la Dirección Ministerial de Caracas, por sus atenciones.

El autor es: Tcnel. (AV)

amablito2004@yahoo.com


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